La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, fija las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos de carácter tractor dentro de la cadena de valor agroalimentaria, en la parte correspondiente a la industria de alimentación y bebidas.
Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático, derivados de los compromisos asumidos por España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de julio de 2021, (Plan de Recuperación, en adelante), en el reparto de la ayuda en forma de préstamo, así como de clarificar el procedimiento de instrucción y el enfoque del Plan de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria, se considera necesario modificar los artículos 5.3, 8.2, 9.1, 14.1, 16.3 y 16.6, 19, 20.3, 20.4, 21.1, 22.5, 23.1, 23.3, 30.1, 32.3, 32.4, 34.4, 38.7, el apartado 2 del anexo III A.2), el apartado A.3 del anexo III, los apartados A.1, A.2, A.3 del anexo IV, añadir un nuevo apartado en el artículo 5 y en el artículo 10, así como también en el apartado A.4 del anexo IV y en el anexo V de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio.
La modificación del artículo 5.3 se realiza con el objetivo de ampliar el número de potenciales beneficiarios, limitar el número de miembros por agrupación, así como de esclarecer el marco de aplicación y la responsabilidad solidaria, mientras que la adicción de un nuevo apartado en el artículo 5 se realiza para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas. Por su parte, con la modificación del apartado 2 del artículo 8 se eleva el porcentaje máximo que puede ser subcontratado con terceros por parte de los beneficiarios. La modificación del artículo 9.1 se realiza en aras de aclarar las limitaciones a la compatibilidad de las ayudas. Mediante la agregación de un nuevo apartado 7 en el artículo 10 y la modificación del anexo III A.3), se asegura que el Plan de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria pueda contener proyectos primarios que a su vez están encuadrados en otros bloques. Por su parte, mediante la modificación del artículo 14.1 se eliminan requisitos exigibles a los proyectos de investigación industrial. Con la modificación del artículo 16.3, se eleva el porcentaje de costes de edificación e instalaciones que se admiten en los proyectos primarios mientras que con la modificación del artículo 16.6 se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Por otra parte, con la modificación del artículo 19, se procede a rebajar el importe mínimo del presupuesto financiable. Con la modificación de los artículos 20.3 y 20.4 se garantiza el cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático en el reparto de la ayuda en forma de subvención y préstamo. La modificación del artículo 21.1 persigue flexibilizar el marco de determinación del tipo de interés. Por su parte, con la supresión de la letra f del artículo 22.5 se eliminan requisitos a los potenciales beneficiarios y con la modificación de la letra g de dicho artículo se amplía la limitación del importe máximo de ayuda para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe al 25 por ciento del presupuesto total establecido. Mediante la modificación del artículo 23.1 y 23.3, se flexibiliza el impacto de la falta de constitución de garantías, de alguna de las entidades miembro de la agrupación, sobre el conjunto del proyecto tractor al tiempo que se tratan de minimizar eventuales perjuicios para la Hacienda Pública.
Por su parte, la modificación del artículo 30.1 tiene por objeto clarificar los criterios de evaluación de las solicitudes. En relación con la modificación de los artículos 32.3 y 32.4, la presentación del informe emitido por una entidad de certificación acreditada de que cada uno de los proyectos primarios cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2.c), se exigirá en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución provisional de concesión. Por otra parte, con la modificación del artículo 34.4.a) se flexibilizan los plazos de ejecución y justificación, en caso de que la Comisión Europea así lo permita. Y, por último, la eliminación del apartado 7 del artículo 38, está alineada con la supresión de la letra f del artículo 22.5. Por otra parte, la modificación del anexo III A.2.2 tiene por objeto clarificar la forma en que las agrupaciones deben de cubrir las actuaciones definidas. Con la modificación de la letra C del apartado A.1 del anexo IV, se clarifican los criterios a considerar en lo referente a la viabilidad económico-financiera de la agrupación.
Con la modificación del anexo IV A.2 y A.3) se contemplan más etiquetas a los efectos de cumplir con los objetivos de contribución al cambio climático, se aclara cómo se evaluará el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y se modifican algunas puntuaciones. Con la adición de un nuevo apartado en el anexo IV A.4 y en el anexo V, se definen con detalle los criterios de viabilidad económico financiera y de calificación financiera de las entidades de nueva creación.
La necesidad de introducir estos cambios a través de esta modificación de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, se debe a que suponen un cambio sustancial en los criterios que se han señalado, por lo que ha resultado imprescindible reflejar en la propia orden de bases dichos cambios.
Estas modificaciones no afectan al objetivo final que se persigue con este marco de ayudas, focalizado en incentivar la transformación de la industria agroalimentaria a través del desarrollo de actuaciones que logren esa transformación efectiva centrada en el impulso a la competitividad, la sostenibilidad y la trazabilidad y seguridad alimentaria.
Estas ayudas, para actuaciones de fortalecimiento en el ámbito del sector industrial agroalimentario, se enmarcan en el denominado Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario, en adelante), aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de febrero de 2022, y constituyen el denominado Eje 1 del mismo.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para un país, el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
La hoja de ruta para esta recuperación y la modernización de la economía española se refleja en el Plan de Recuperación y en la presente convocatoria que se presenta como parte de la estrategia para la transformación y digitalización de la industria.
Asimismo, a través de la presente Orden, se realiza convocatoria correspondiente a 2023, mediante tramitación anticipada, para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario. La exigencia de ejecutar las actuaciones antes del 30 de junio de 2025 unido a la necesidad de cumplir con los hitos y objetivos del PRTR, aconsejan la apertura del plazo de presentación de solicitudes lo más pronto posible y, dado que, en vista de las fechas actuales la convocatoria sería instruida y resuelta durante 2023, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias de este Ministerio, se ha optado por una convocatoria de carácter anticipado, correspondiente a 2023 en lugar de una convocatoria correspondiente a 2022. Esta convocatoria anticipada se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del proyecto de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a 2023.
La convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 se financia con cargo al Plan de Recuperación, y se inserta específicamente en el Componente 12, «Política Industrial España 2030», inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos globales de la inversión 2, consistentes en dar apoyo financiero a un mínimo de 210 proyectos innovadores durante el periodo 2021-2023 de impulso de la transformación digital de la industria española.
En concreto, favorecerá el cumplimiento de los hitos y objetivos 183, 185 y 186 recogidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, así como a los «Operational Arragements» (en adelante, «OA» por sus siglas en inglés) asociados a estos hitos y objetivos que se recogen en las Disposiciones Operativas, entre los que se relacionan los siguientes: 183.1, 184.1, 184.2, 185.3, 185.4 y 186.1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.
Por lo tanto, a través de la presente orden se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación en el año 2023, mediante tramitación anticipada.
La presente orden de convocatoria se estructura en veintiocho artículos, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y once anexos.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como proceder a realizar la convocatoria correspondiente a 2023, mediante tramitación anticipada.
La Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, quedando redactado como sigue:
«Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar organizada en torno al sector de la industria agroalimentaria con una combinación, como mínimo, de cuatro entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni ser empresas controladas por cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de cuatro entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenezca otra entidad participante. El número máximo de participantes por agrupación no podrá exceder de sesenta entidades.
b) Las entidades que formen parte de la agrupación deberán de desarrollar alguna o varias de las actividades incluidas en el anexo II de esta orden de bases, y deberán de formar parte de la cadena de elaboración, manipulación o transformación de uno o varios productos agroalimentarios. Adicionalmente, al menos el 75 por ciento del presupuesto del proyecto tractor presentado deberá imputarse a las actividades recogidas en alguna de las letras a) y b) del citado anexo.
c) De entre las cuatro entidades que como mínimo deben conformar la agrupación, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar integrada por un mínimo de tres pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES). Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones constituidas únicamente por PYMES siempre que dos de ellas sean medianas empresas.
d) Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos comunidades autónomas. A estos efectos, también se tendrán en cuenta las actuaciones que sean subcontratadas por la agrupación en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden de bases.
e) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.»
2. Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 5, con la siguiente redacción:
«7. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
3. El apartado 2 del artículo 8, queda con la siguiente redacción:
«2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 70 por ciento de cada uno de los proyectos denominados primarios, definidos en los artículos 10, 11, 12 y 13, de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, se habrán de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar daño significativo y el resto de condiciones establecidas en esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente.»
4. El apartado 1 del artículo 9, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades del sector público, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.»
5. Se añade un apartado 7 en el artículo 10, con la siguiente redacción:
«7. Se admitirá la posibilidad de que aquellos proyectos primarios que desarrollen actuaciones de los bloques de competitividad y sostenibilidad, contempladas en los artículos 11 y 12, puedan formar parte del Plan de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria, siempre que contribuyan a la trazabilidad y la seguridad alimentaria.»
6. La letra a) del artículo 14.1 queda redactada de la siguiente manera:
«a) Proyectos de investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.»
7. Se modifica el artículo 16 de la orden de bases, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3.c) queda con la siguiente redacción:
«c) La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
1.º Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental o la eficiencia energética serán subvencionables.
2.º En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental o eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental o la eficiencia energética y será el coste financiable.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 40 por ciento del coste financiable del proyecto.»
Dos. Se añade una nueva letra j) al apartado 6, con la siguiente redacción:
«j) El abono de los gastos subvencionables en los términos que establece el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
8. El articulo 19 queda redactado de la siguiente manera:
«El presupuesto financiable mínimo será de 10 millones de euros por proyecto tractor. En las correspondientes convocatorias que se deriven de esta orden de bases se podrá especificar el mínimo para cada uno de los proyectos primarios que estén integrados en dicho proyecto tractor. En todo caso se respetarán los límites previstos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.»
9. Los apartados 3 y 4 del artículo 20, quedan redactados de la siguiente manera:
«3. A efectos del reparto de la ayuda en forma de subvención y préstamo, será necesario que se alcance en la convocatoria un compromiso mínimo medio global de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el cambio climático, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, la concesión de la ayuda en forma de subvención se adjudicará del siguiente modo:
a) Se seguirá el orden de prelación asignado a cada proyecto tractor, que será el que resulte de la puntuación obtenida como suma de los criterios de evaluación definidos en el artículo 30 y en el anexo IV, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b) Para cada proyecto tractor, ordenado según el apartado anterior, se propondrá ayuda por orden de puntuación de los proyectos primarios, en primer lugar, a aquellos que contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático, según los criterios de etiquetado definidos en el anexo IV, continuando con la asignación de ayuda al resto de proyectos primarios, siempre que se respete, de forma global, el compromiso mínimo medio de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el cambio climático.
4. El reparto de la ayuda en forma de préstamo se realizará según el orden de prelación y los criterios definidos en el apartado anterior.»
10. Se modifica la letra c) del artículo 21.1, que queda redactada como sigue:
«c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes convocatorias.»
11. Se suprime la letra f y se modifica la letra g del artículo 22.5, con la siguiente redacción:
«g) El importe máximo de ayuda para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar el 25 por ciento del presupuesto total establecido en cada una de las convocatorias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.5 de esta orden.»
12. Se modifica el artículo 23 de la Orden de bases en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 23, queda con la siguiente redacción:
«1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de acuerdo con los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación, la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento, según establece el artículo 32.4, último párrafo, de esta orden, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, en el plazo estipulado, tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que también se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se hubiese asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable, la consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida por no haber constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el desistimiento del resto del proyecto tractor siempre que éste cumpla con los requisitos mínimos y la estructura regulada en la orden de bases, y la convocatoria en su conjunto respete el compromiso mínimo medio del 40 por ciento de contribución a los objetivos de cambio climático.»
Dos. El apartado 3, queda con la siguiente redacción:
«Las garantías correspondientes a la ayuda en forma de subvención serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se hayan realizado las actividades del proyecto tractor y las de cada proyecto primario objeto de la ayuda, según establece el artículo 36.4 de la orden de bases, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. En el caso de las garantías correspondientes a la ayuda en forma de préstamo, con independencia de la calificación financiera calculada según la metodología establecida en el anexo V de esta orden, se exigirá el mantenimiento de las mismas hasta la devolución total de éste, liberándose por tramos según se produzcan los rembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.»
13. El apartado 1 del artículo 30, queda con la siguiente redacción:
«1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta».
14. Los apartados 3 y 4 del artículo 32, quedan redactados de la siguiente manera:
«3. Esta propuesta se notificará al interlocutor con la administración para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que se aporte, en caso de no haberlo hecho anteriormente, el informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el "Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH)" (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con dicho principio, así como para que las entidades que formen parte de la agrupación y que hayan sido propuestas como beneficiarios, actualicen, en su caso, la siguiente información aportada en el momento de la solicitud:
a) Certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 29.b) 2.º de esta orden.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra a) de este mismo apartado.
La falta de aportación de esta documentación, o la no acreditación del cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (DNSH)" (RDE-31), implicará la desestimación del proyecto primario afectado o en su caso de todos los proyectos primarios de la entidad afectada.
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada, a través del interlocutor con la administración, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación a la ayuda propuesta, entendiéndose que decaen en su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo, y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 29.b) 2.º de esta orden.
La aceptación de la ayuda deberá acompañarse de la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo que se facilita en el anexo VIII de esta orden.
La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los modelos de aceptación se facilitarán junto con la propuesta de resolución definitiva.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, para cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentarse, en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, a las que se refiere el artículo 23 de esta orden. La no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que también se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se hubiese asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable, la consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida por no haber constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el desistimiento del resto del proyecto tractor siempre que éste cumpla con los requisitos mínimos y la estructura regulada en la orden de bases, y la convocatoria en su conjunto mantenga el cumplimiento del compromiso mínimo medio del 40 por ciento de contribución a los objetivos de cambio climático. De aplicar esta excepción, se notificaría una nueva propuesta de resolución provisional a la agrupación afectada, incluyendo en la misma el desistimiento de los proyectos primarios del beneficiario que no hubiese constituido las garantías correspondientes, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones correspondientes. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el órgano instructor formularía la propuesta de resolución definitiva que sería notificada a la agrupación, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para su aceptación expresa por el conjunto de miembros restantes de la agrupación. Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.»
15. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 34, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español. Asimismo, las prórrogas no podrán extender el plazo de ejecución más allá del 30 de junio de 2025, salvo que la Comisión Europea permita extender los plazos de ejecución de las actuaciones y justificación.»
16. Se suprime el apartado 7 del artículo 38.
17. El apartado 2 del anexo III A.2, queda redactado de la siguiente manera:
«2. Actuaciones en cooperación.
Actuaciones conjuntas de carácter obligatorio:
A. Gestión ambiental conjunta: esta actuación consistirá en la elaboración de un plan de gestión ambiental de carácter conjunto, que involucre a varias de las entidades que integren la agrupación, a lo largo de la cadena de valor de un producto en concreto. Alternativamente, también será válida la elaboración de un plan de mejora que comprometa a los participantes en el mismo en una serie de actuaciones que podrán ser las que hayan presentado de forma individual. Cada proyecto tractor deberá incluir como mínimo uno de estos planes, pero podrán ser varios, si la agrupación así lo considera apropiado. El plan transversal de gestión ambiental conjunto se deberá de ajustar a la estructura y modelo facilitado en la convocatoria, y en el mismo se podrán incluir proyectos primarios individuales y en cooperación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del mismo, pudiendo éstos cubrir otras actuaciones del bloque de sostenibilidad o siendo específicos para este plan.
B. Adopción de compromisos globales de reducción de la huella ambiental de un producto. Esta actuación se materializará en la elaboración de un plan de carácter conjunto, que involucre a varias entidades, consistente en la reducción de la huella ambiental de los productos a los que haga referencia la cadena de valor, con especial énfasis en la reducción del empleo de plásticos de un solo uso en procesos de envasado y empaquetado. Adicionalmente, en el plan conjunto se podrán incluir distintas actividades que contribuyan de forma efectiva a los objetivos de la actuación, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la orden de bases. Podrá ser válida la presentación de varios planes, si la agrupación así lo considera apropiado.
La estructura de este plan se ajustará al modelo facilitado en la convocatoria y en el mismo se podrán incluir proyectos primarios individuales y en cooperación que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del mismo, pudiendo éstos cubrir otras actuaciones del bloque de sostenibilidad o siendo específicos para este plan.
Actuación conjunta no obligatoria: Propuestas para el diseño del ciclo de vida integral de un producto, con la participación de varias entidades que cubran la cadena de valor. El objetivo será implementar medidas de forma coordinada que hagan que ese ciclo de vida tenga un carácter más sostenible. En caso de realizar este tipo de actuaciones en cooperación, las entidades participantes deberán realizar de forma conjunta, entre otras, acciones como el diseño del ciclo de vida, así como su implementación y el análisis de los resultados que se hayan obtenido, en cuanto a reducción de consumos de recursos, de generación de desperdicios, incremento de la reciclabilidad. Las actuaciones a realizar se canalizarán a través de proyectos primarios de carácter conjunto donde al menos participen 2 entidades de la agrupación.»
18. El anexo III A.3, queda redactado de la siguiente manera:
«Este bloque deberá incluirse obligatoriamente en todas las solicitudes presentadas.
Este bloque únicamente contempla una actuación, de carácter obligatorio, consistente en elaborar un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria (PITSA), en el que deberán de participar todas las entidades de la agrupación que formen parte de la cadena de valor o cadenas de valor del producto o productos agroalimentarios sobre los que se vertebra el proyecto tractor.
Será admisible la presentación de varios PITSA por agrupación, si en el proyecto tractor existen varias cadenas de valor o si este versa sobre varios productos agroalimentarios. El PITSA estará integrado por proyectos primarios individuales y en cooperación a través de los que se ejecutarán actividades que se correspondan con el ámbito de la trazabilidad y seguridad alimentaria.
Serán admisibles, en el PITSA, tanto proyectos primarios que ya cubran actuaciones definidas en los artículos 11 y 12 de la orden de bases, siempre que contribuyan a la mejora de la trazabilidad y seguridad de los productos, como nuevos proyectos primarios individuales o en cooperación que vayan en línea con la mejora de la Seguridad y Trazabilidad alimentaria, y que no se hayan incluido en las actuaciones de los otros bloques.
Los proyectos primaros entorno a los cuales se estructure el PITSA deberán de estar integrados de forma coherente y responder a una estructura y objetivos compartidos en el ámbito de la trazabilidad y seguridad alimentaria. No resultará valida una mera enumeración de proyectos sin un cierto nivel de integración y coherencia.»
19. Se modifica el anexo IV de la orden de bases en los siguientes términos:
Uno. La letra C del apartado A.1) queda redactada como sigue:
«C. Viabilidad económico-financiera de la agrupación. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable, de la viabilidad económica y financiera aplicada a cada entidad jurídica según la metodología establecida en el apartado A.4) de este anexo. La puntuación obtenida total de la agrupación debe de alcanzar un mínimo de 15 puntos para cumplir con este criterio. En caso de no superar el citado umbral, a las entidades de la agrupación con una puntuación menor de 15 puntos, se les minorará el presupuesto financiable, hasta un máximo del 50 por ciento de minoración, comenzando por la de menor puntuación, en los proyectos primarios en los que tiene menor puntuación (según el criterio F), hasta que se alcance el umbral de 15 puntos. Si pese a ello, la viabilidad económica-financiera de la agrupación no supera el citado umbral, se entenderá que la agrupación no cumple con este criterio excluyente.»
Dos. Los apartados A.2) y A.3) del anexo IV, quedan redactados de la siguiente manera:
«A.2) Contribución del proyecto tractor a la transición ecológica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, a los proyectos primarios que integran el proyecto tractor, en el momento en el que se realice la evaluación técnica de los mismos, se les asignará, en función de su contribución al cumplimiento efectivo del compromiso de un mínimo del 40 por ciento a los objetivos relaciones con el cambio climático establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, si procede, algunas de las siguientes etiquetas:
a) 22-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
b) 23-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
c) 24-Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo.
d) 24 bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
e) 24 ter-Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.
f) 25-Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
g) 25 bis- Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética.
h) 30-Energía renovable: biomasa.
i) 32-Otras energías renovables (incluida la geotermia).
j) 33-Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redas inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.
k) 40-Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas).
l) 41 bis-Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética.
m) 44-Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
n) 45 bis-Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia.
La asignación de alguna de estas etiquetas al proyecto primario implicará, en el caso de las reseñadas en las letras a), e), g), i), j), n) la asignación a dichos proyectos de un grado de contribución a los objetivos de cambio climático del 100 por ciento, mientras que en los casos de las reseñadas en las letras b), c), d), f), h), k), l), m) la asignación de un grado del 40 por ciento.
A los proyectos primarios que no se les asigne ninguna de estas etiquetas se entenderá que contribuyen a los citados objetivos de cambio climático con un grado del 0 por ciento.
Para el cálculo de este criterio, una vez determinado el presupuesto financiable de cada uno de los proyectos primarios, éste se ponderará al etiquetado siguiendo la siguiente fórmula:
Coeficiente = [PF1*Etiquetado1+ PF 2*Etiquetado2+…+ PF (n)*Etiquetado(n)] / [PF 1+ PF 2+…+ PF (n)]
Donde:
a) PF: es el presupuesto financiable propuesto para cada proyecto primario que integra el proyecto tractor. A modo de ejemplo, PF1 obedece al presupuesto financiable propuesto para el proyecto primario 1, PF2 al número 2, y PF(n) el presupuesto financiable propuesto al proyecto primario (n).
b) Etiquetado: en función de la asignación realizada en el momento de evaluación del proyecto primario, se le asignará un valor (en tanto por 1) de 1, 0.4 o 0, en función del etiquetado que le corresponda. A modo de ejemplo, Etiquetado1 es el coeficiente asignado al proyecto primario número 1, Etiquetado2 será el coeficiente asignado al proyecto primario número 2 y Etiquetado(n) será el coeficiente asignado al proyecto primario (n).
La forma en la que se distribuirá la puntuación asignada a este criterio, en función del valor del coeficiente calculado según la forma fijada en este apartado, se indicará en las correspondientes convocatorias.
A.3) Evaluación de proyectos primarios.
Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación A) Adecuación a los bloques, a las líneas de actuación y los beneficiarios establecidos en la orden. Criterio excluyente B) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Criterio excluyente C) Efecto incentivador de la ayuda. Criterio excluyente D) Viabilidad técnica de la propuesta. 20 12 d.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado. 5 d.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. 12 d.3) Adecuada programación temporal del proyecto. 3 E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. 10 Sin umbral e.1) Colaboración con otros participantes. 4 e.2) Contribución del proyecto primario a la transición digital. 3 e.3) Contribución del proyecto primario a la transición ecológica . 3 En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
A. Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 5, 10, 11, 12, 13 y 14.
B. Cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo". Se valorará a través del examen de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto primario. En caso de haber sido presentado con la solicitud o durante la subsanación el dictamen de empresa certificadora acreditada por ENAC, este se tomará en consideración para la evaluación del cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo".
En los casos donde la presentación de la solicitud no se acompañe con el dictamen, de la empresa certificadora acreditada por ENAC, de que se cumple con dicho principio, se empleará para la evaluación únicamente la memoria de evaluación sustantiva y, antes de la propuesta de resolución definitiva, se realizará la comprobación de que el dictamen de empresa certificadora acreditada por ENAC, asegura que se cumple el principio de "no causar un perjuicio significativo".
C. Efecto incentivador de la ayuda. Se valorará si existe efecto incentivador de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta orden.
D. Viabilidad técnica de la propuesta:
1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado: se valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.
2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en cuenta la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto, la adecuación de las actuaciones para la consecución de los objetivos perseguidos. Se valorará la claridad y el detalle en la descripción de los procesos de producción previos y posteriores a la implementación del proyecto; la claridad y el detalle en la descripción de los procesos afectados por la implementación del proyecto; la descripción, coherencia, proporcionalidad con las tareas a realizar y los objetivos concretos y la justificación de la función, para cada una de las inversiones y gastos imputados; la representatividad de los entregables propuestos con el proyecto y los objetivos perseguidos.
Asimismo, se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios; la descripción de las tareas específicas a desarrollar en cada una de las actividades, la concreción en la función del personal y las colaboraciones externas implicadas en el desarrollo de cualquiera de las actividades del proyecto.
3) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados en cada actividad.»
20. Se añade un apartado nuevo en el anexo IV.A.4), que queda redactado de la siguiente manera:
«A.4.3 Entidades de reciente creación. Para todas aquellas entidades, con independencia de su forma jurídica, que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2022, y que, por consiguiente, no tengan depositadas cuentas anuales en el registro mercantil, o el registro que corresponda, a fecha de presentación de solicitud, correspondientes a 2021, se aplicarán los criterios que se especifiquen en la convocatoria, que generarán una puntuación distribuida entre 0 y 30 puntos.»
21. Se añade un apartado nuevo en el anexo V, que queda redactado de la siguiente manera:
«A.3 Entidades de reciente creación. Para todas aquellas entidades, con independencia de su forma jurídica, Documentación a entregar por las empresas:
Que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2022, y que, por consiguiente, no tengan depositadas cuentas anuales en el registro mercantil, o el registro que corresponda, a fecha de presentación de solicitud correspondientes a 2021, se aplicarán los criterios que se especifiquen en la convocatoria.»
Se realiza la convocatoria anual, mediante tramitación anticipada, correspondiente al año 2023, de concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación, Transformación y Resiliencia del agroalimentario (PERTE Agroalimentario).
Las concesiones de las ayudas de esta convocatoria se regulan por lo establecido en la presente orden, así como por la orden ICT/738/2022, de 28 de julio.
La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Componente 12, «Política Industrial», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional y las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en el mismo.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases.
2. En ningún caso podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación y obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
3. Cada agrupación que cumpla los requisitos establecidos podrá presentar un único proyecto tractor.
4. Para ser elegible, el proyecto tractor respetará la estructura y alcance establecido en los artículos 10, 11, 12 y 13, así como en el anexo III de la orden de bases.
5. La responsabilidad solidaria que, en su caso, pudiera afectar a los miembros de la agrupación, regulada en el artículo 5.3.e) de la orden de bases, queda limitada a la ayuda efectivamente recibida por cada entidad, en el marco de su participación en el proyecto tractor. En el caso de los préstamos otorgados a los miembros de la agrupación, cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de sus préstamos.
1. Un proyecto tractor deberá estructurarse en varios proyectos primarios, tanto de carácter individual como en cooperación, que cubran al menos las actuaciones obligatorias de dos de los tres bloques establecidos, siendo necesariamente uno de ellos el de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la orden de bases, cada agrupación deberá de presentar, al menos, un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria (PITSA, en adelante), en el que deberán participar todas las entidades que integren la cadena de valor del producto o productos agroalimentarios sobre los que se estructure el proyecto tractor.
El PITSA estará integrado por proyectos primarios individuales y en cooperación a través de los que se ejecutarán actividades que se correspondan con el ámbito de la trazabilidad y seguridad alimentaria.
Serán admisibles en el PITSA tanto proyectos primarios que ya cubran actuaciones definidas en los artículos 11 y 12 de la orden de bases, siempre que contribuyan a la mejora de la trazabilidad y seguridad de los productos, así como nuevos proyectos primarios individuales o en cooperación que vayan en línea con la mejora de la seguridad y trazabilidad alimentaria, y que no se hayan incluido en las actuaciones de los otros bloques.
Si durante la fase de evaluación del PITSA algunos de los proyectos primarios contemplados dentro de dicho plan son desestimados, y como consecuencia de ello, algunas de las entidades implicadas finalmente no participan en el mismo, siempre que se mantenga la coherencia del PITSA, éste se considerará válido.
3. Cada proyecto primario, además de abordar una o varias de las actuaciones definidas en los artículos 11, 12 y 13 de la orden de bases, deberá enmarcarse en una de las líneas contempladas en el artículo 14 de la orden de bases, no admitiéndose una división artificial de los proyectos:
a) En la línea de investigación, desarrollo e innovación, podrán ser objeto de ayuda los proyectos primarios de alguna de las siguientes tipologías, siempre y cuando cumplan lo establecido en el artículo 14.1 de la orden de bases:
i) Proyectos de investigación industrial.
ii) Proyectos de desarrollo experimental.
iii) Proyectos de innovación en materia de organización.
iv) Proyectos de innovación en materia de procesos.
b) En la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios que contemplen inversiones que cumplan con los términos y condiciones establecidas en el artículo 14.2 de la orden de bases, y se encuadren en algunas de estas tipologías:
i) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente.
ii) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables.
4. No se establece limitación al número de proyectos primarios que se podrán presentar por parte de las entidades que integran la agrupación. Asimismo, será válido cubrir varias actuaciones individuales, siempre que pertenezcan al mismo bloque, a través de un único proyecto individual o en cooperación, siempre que éste se encuadre, dentro de una única tipología de las definidas en el artículo 14 de la orden de bases.
5. Las entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, solo podrán encuadrar proyectos primarios en las tipologías de proyectos de la línea de Investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) 651/2014.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías que se detallan en los siguientes apartados.
2. Para cada proyecto primario categorizado en alguna de las tipologías de la Línea de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al proyecto, gastos tanto de personal con contrato laboral como personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto primario se calculará como sigue:
– Coste horario individual: para cada persona participante en el proyecto primario, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;
Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;
Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.
El coste horario individual máximo financiable será de 60 euros.
– Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:
El coste horario medio del proyecto financiable será de 45 euros como máximo.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos de amortización en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para ser financiables, los gastos generales deberán ir asociados a un proyecto primario cuyo presupuesto financiable incluya gastos de la partida de costes de personal. En su cálculo, las entidades podrán aplicar un porcentaje de hasta el 15 por ciento sobre los costes de personal del proyecto primario, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para cada proyecto primario categorizado en la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como los costes asociados a su instalación, montaje y/o puesta en marcha siempre y cuando estén realizados por el propio proveedor de los aparatos y equipos. Estos costes de instalación, montaje y/o puesta en marcha deberán formar parte de las ofertas presentadas y se deberán imputar como mayor valor del activo en el libro mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Queda excluida la financiación de edificaciones e instalaciones de aparatos o equipos que no se consideren financiables.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Queda excluida la financiación de activos inmateriales asociados a aparatos o equipos que no se consideren financiables.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética, así como aquellas colaboraciones externas relativas a tareas de oficina técnica. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada, así como la financiación de colaboraciones externas para aparatos o equipos que no se consideren financiables.
Los costes imputados en esta línea serán financiables, siempre que se trate de costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
1.º Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental o la eficiencia energética serán subvencionables.
2.º En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental o eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental o la eficiencia energética y será el coste financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de los equipos existentes, la sustitución de partes de los mismos o la decisión de no inversión en ausencia de la ayuda.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 40 por ciento del coste financiable del proyecto primario.
4. El IVA y el IGIC no serán financiables en ningún caso.
5. Quedan excluidos de gastos financiables aquellos que correspondan a proyectos primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases.
6. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un sólo proyecto primario y deberán detallarse individualmente en la solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
7. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable los establecidos en el artículo 16.6 de la orden de bases.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades que forman parte de la agrupación podrán elegir presentar, junto con la solicitud, o bien tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, o bien un análisis cuantitativo de las inversiones que justifique que los importes solicitados se corresponden con los precios de mercado para el gasto concreto. En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en fase de justificación se exigirá la presentación de dos ofertas alternativas y comparables a la seleccionada, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el servicio o bien específico. En el caso que no existan alternativas o sustitutos razonables en el mercado, se deberá justificar en la memoria del proyecto.
8. En los casos en los que los beneficiarios de la ayuda realicen subcontrataciones con vistas a la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, y el importe exceda del 20 por ciento de la subvención y sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá de celebrarse mediante contrato por escrito y su celebración deberá de ser previamente autorizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Asimismo, para autorizar la subcontratación será necesario aportar los datos, declaraciones y compromisos que establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
9. El abono de los costes subvencionables se debe realizar en los términos que establece el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito se realizará en la fase de justificación.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo cual, la agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor, tal y como establece el artículo 18 de la orden de bases.
1. El presupuesto financiable mínimo para cada proyecto primario será de 100.000 euros, a excepción de aquellos proyectos primarios que se enmarquen en alguna de las actuaciones que se reflejan en la siguiente tabla, para los que no habrá umbral mínimo:
Bloque | Actuación | Presupuesto financiable mínimo en cada proyecto primario (euros) |
---|---|---|
Competitividad. | Diseño de mecanismos de toma de decisión conjunta. | Sin umbral |
Optimización del mantenimiento a lo largo de la cadena de valor de un producto. | Sin umbral | |
Sostenibilidad. | Gestión ambiental conjunta. | Sin umbral |
Adopción de compromisos globales de reducción de la huella ambiental de un producto. | Sin umbral | |
Propuestas para el diseño del ciclo de vida integral de un producto. | Sin umbral | |
Trazabilidad y seguridad alimentaria. | Elaboración de un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria. | Sin umbral |
2. El presupuesto financiable mínimo será de 10 millones de euros por proyecto tractor.
1. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o una combinación de préstamos y subvenciones.
2. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, de préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.
Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, respetando siempre los importes máximos de ayuda posible que establece la citada orden de bases y la convocatoria, así como la ayuda total máxima solicitada.
3. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.
4. En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades máximas previstas en el artículo 22 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio.
5. El porcentaje mínimo del importe total a conceder (subvención más préstamo), en forma de préstamo será el establecido en la siguiente tabla, de acuerdo con el artículo 22.3 de la orden de bases:
Tipos de proyectos | % Mínimo importe total a conceder en forma de préstamo | ||
---|---|---|---|
Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Proyectos de investigación industrial. | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de desarrollo experimental. | 10,00 | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. | 10,00 | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de protección del medio ambiente. | 10,00 | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de eficiencia energética. | 20,00 | 10,00 | Sin porcentaje mínimo |
6. La ayuda se asignará siguiendo las pautas que establece el artículo 20 de la orden de bases.
7. La parte de la ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:
a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. En el caso de empresas que en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del último ejercicio cerrado en el registro correspondiente, este límite se referirá al importe de los fondos propios de sus cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, que deberán estar depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación que no dispongan aún de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio, este límite se referirá al importe de los fondos propios a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, en el caso de empresas que hayan incrementado sus fondos propios con posterioridad al cierre del último ejercicio contable, siempre que lo acrediten con la documentación correspondiente, dichos fondos serán los que se tengan en consideración a los efectos de aplicación del límite establecido en este apartado.
Por otra parte, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el artículo 22 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0 %.
8. El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo V de la presente orden.
9. Aquellas entidades beneficiarias dentro de una agrupación que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo, deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades del sector público, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos primarios. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
1. Las agrupaciones y las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la orden de bases.
2. Las agrupaciones y entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 6.3 de la orden de bases.
1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación y para cada proyecto primario, la presentación del resguardo de constitución de garantías, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos, antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento. La presentación se hará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Podrán constituirse garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General de Depósitos según su normativa reguladora (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto). La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías, antes de la resolución de concesión, por el importe y en el plazo establecido para ello, según el artículo 32.4 de la orden de bases, tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que también se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se hubiese asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable, la consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida, por no haber constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el desistimiento del resto del proyecto tractor, siempre que éste cumpla con los requisitos mínimos y la estructura establecida en la orden de bases, y la convocatoria en su conjunto respete el compromiso mínimo medio del 40 por ciento de contribución a los objetivos de cambio climático.
2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
3. El importe de las garantías a constituir para la parte de ayuda en forma de subvención correspondiente a cada proyecto primario y beneficiario dentro de la agrupación, se determinará según lo establecido en el artículo 23.2 de la orden de bases, dependiendo del porcentaje de ayuda total propuesta a cada entidad de la agrupación, del siguiente modo:
a) En el caso de que la ayuda total propuesta, a la entidad en la agrupación, represente un porcentaje mayor del 20 por ciento de la ayuda otorgada al proyecto tractor, el importe de las garantías será del 100 por ciento de la ayuda propuesta en cada uno de los proyectos primarios en los que participa.
b) En el caso de que la ayuda total propuesta, a la entidad en la agrupación, represente un porcentaje mayor de un 10 por ciento y menor o igual a un 20 por ciento de la ayuda otorgada al proyecto tractor, el importe de las garantías será del 60 por ciento de la ayuda propuesta, en cada uno de los proyectos primarios en los que participa.
c) En el caso de que la ayuda total propuesta a la entidad en la agrupación, represente un porcentaje menor o igual al 10 por ciento de la ayuda total otorgada al proyecto tractor, el importe de las garantías será del 40 por ciento de la ayuda propuesta, en cada uno de los proyectos primarios en los que participa.
No obstante, lo establecido en las letras a), b) y c) anteriores, en los casos de entidades de reciente creación, entendiendo a este tipo de entidades como aquellas sin cuentas depositadas en el registro que corresponda, del ejercicio contable cerrado de 2021, se exigirá una garantía del 100 % de la ayuda en forma de subvención.
4. El importe de las garantías a constituir para la parte de ayuda en forma de préstamo, correspondiente a cada proyecto primario y beneficiario dentro de la agrupación, se determinará en base a la calificación financiera de la entidad propuesta como beneficiaria, según la metodología establecida en el anexo V de la Orden de bases, del siguiente modo:
a) En el caso de que la calificación financiera de la entidad sea de Satisfactoria, el importe de la garantía será del 20 por ciento del importe del préstamo propuesto.
b) En el caso de que la calificación financiera de la entidad sea de Buena, el importe de la garantía será del 15 por ciento del importe del préstamo propuesto.
c) En el caso de que la calificación financiera de la entidad sea de Excelente, el importe de la garantía será del 10 por ciento del importe del préstamo propuesto.
No obstante, lo establecido en las letras a), b) y c) anteriores, en los casos de entidades de reciente creación, entendiendo a este tipo de entidades como aquellas sin cuentas depositadas en el registro que corresponda, del ejercicio contable cerrado de 2021, ni tampoco de ningún ejercicio anterior, se exigirá una garantía del 41 % de la ayuda en forma de préstamo.
5. Las garantías correspondientes a la ayuda en forma de subvención serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se hayan realizado las actividades del proyecto tractor y las de cada proyecto primario objeto de la ayuda, según establece el artículo 36.4 de la orden de bases, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. En el caso de las garantías correspondientes a la ayuda en forma de préstamo, con independencia de la calificación financiera calculada según la metodología establecida en el anexo VII de la presente orden de convocatoria, se exigirá el mantenimiento de las mismas hasta la devolución total de éste, liberándose por tramos según se produzcan los rembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.
6. Las garantías se incautarán cuando:
a) se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en la orden de bases, en esta convocatoria o en la propia resolución de concesión.
b) se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo en el caso que las diferentes convocatorias exijan el mantenimiento de las garantías una vez acreditada la realización de la actividad.
1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 310.000.000 euros en forma de subvenciones y 200.000.000 euros en forma de préstamos, y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023:
Concepto | Aplicación presupuestaria | Crédito en 2023 (€) |
---|---|---|
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas. | 20.50.42LB.774 | 310.000.000 |
Préstamos fuera del sector público. | 20.09.467C.837 | 200.000.000 |
Además de las cuantías totales máximas señaladas, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 200.000.000 euros de ayuda en forma de préstamos fuera del sector público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2.a), del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La suma de las cuantías señaladas, destinadas a préstamos fuera del sector público, no excederá en ningún caso los 400.000.000 euros.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con carácter previo a la resolución de concesión.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para resolver será la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El interlocutor con la Administración podrá acceder con certificado electrónico a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados relacionados con la solicitud y el estado de tramitación del expediente.
4. Para todos los actos de procedimiento anteriores a la resolución de concesión, así como para los actos relacionados con las modificaciones de concesión y con el seguimiento de las inversiones, el interlocutor con la Administración podrá identificarse electrónicamente de forma segura para consultar los actos de procedimiento notificados y presentar la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se posponen los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación comenzará desde el día 23 de enero de 2023 y finalizará el día 28 de febrero de 2023.
La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 29 de la orden de bases.
2. Las agrupaciones deberán aportar, a través del interlocutor con la Administración, la siguiente documentación:
a) Documentación relativa a la agrupación:
1.º Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario electrónico: Este fichero habrá sido firmado electrónicamente por el representante designado por la agrupación tras su cumplimentación con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica del Departamento. Si procede, se incluirán las declaraciones responsables que afecten al interlocutor, que deberá actualizar si, en cualquier momento ulterior de la instrucción, se produce una modificación de lo inicialmente declarado. En este documento se deberá especificar los dos bloques obligatorios mínimos que hayan sido seleccionados por la agrupación en el proyecto tractor.
2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia para la presentación de la solicitud en nombre de cada miembro de la agrupación.
3.º Acuerdo de agrupación que contenga los requisitos indicados en el anexo VI de la orden de bases.
b) Documentación que se tiene que presentar por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación:
1.º Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera, si procede, en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicho consentimiento expreso se deberá de indicar en la solicitud, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
3.º Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, e informe de auditoría de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, si está obligado a ello, correctamente depositadas en el Registro Mercantil, o el registro que corresponda, junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.
En el caso de entidades de reciente creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, deberán presentar documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.
En el caso de entidades que dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente o de cuentas de ejercicios anteriores, pero hayan incrementado los fondos propios con posterioridad al último deposito, podrán presentar documento acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito a los efectos de valorarlo. La no presentación supondrá la consideración de los fondos propios recogidos en las cuentas anuales facilitadas.
4.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para cada entidad que forme parte de la agrupación, y que esté obligada a ello.
5.º Las declaraciones responsables y compromisos establecidos en el anexo X de la presente orden de convocatoria.
6.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7.º Para las entidades que desarrollen actividades económicas, inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
8.º Justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en los que interviene, y como consecuencia participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto. Estas justificaciones se incluirán en un apartado de la correspondiente memoria a presentar para cada proyecto primario. Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior.
9.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de fondos públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
Asimismo, aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.
10.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
11.º Otras declaraciones responsables a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
12.º Declaración responsable de que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
13.º Para el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
c) Documentación técnica:
1.º Memoria descriptiva del proyecto tractor y de cada uno de los proyectos primarios, según la estructura y contenido establecido en los anexos I a III de la presente convocatoria, y firmadas electrónicamente, acompañadas de las fichas con las tablas de presupuesto y el calendario de ejecución para cada proyecto primario, según los modelos disponibles en el Portal de Ayudas.
2.º Calendario de ejecución del proyecto tractor y de cada uno de los proyectos primarios con el formato y contenido disponible en el Portal de Ayudas.
3.º Para proyectos primarios de la línea de Investigación industrial y Desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.
4.º Para cada entidad que forme parte de la agrupación, el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido que se especifica en el anexo VIII de esta convocatoria.
5.º Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» con la estructura y contenido que se especifican en el anexo IX de la convocatoria. Adicionalmente, deberá aportarse con la solicitud el contrato con una entidad acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea, para la realización del informe de validación del principio DNSH. Para cada proyecto primario se deberá de presentar dictamen e informe de la entidad certificadora contratada sobre el cumplimiento del principio DNSH, en cualquier momento desde la fecha de solicitud y hasta diez días después de la propuesta de resolución provisional, durante la fase de alegaciones.
6.º En el caso de instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo I de la orden de bases, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada.
3. La entidad designada como interlocutor con la Administración presentará en nombre de la agrupación la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad correspondiente de la agrupación, a través del Interlocutor con la Administración, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica del Departamento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del Interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en cuanto se produzcan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la orden de bases.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el artículo 30 de la orden de bases. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 130 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
4. Serán de aplicación los criterios de evaluación definidos en el artículo 30 y el anexo IV de la orden de bases, y los desarrollados en el anexo VI de esta convocatoria.
5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de la ayuda, los que se indican a continuación:
a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes:
1.º Los requisitos exigidos a las entidades de la agrupación para ser beneficiarios según lo establecido en el artículo 5 de la orden de bases.
2.º La estructura y alcance mínimo de las propuestas definidas en el artículo 10 y en el anexo III de la orden de bases.
3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 14 de la de la orden de bases.
4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 18 de la orden de bases y el artículo 8 de esta orden, que deberá ser justificado en todos los proyectos primarios presentados junto con la solicitud.
La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 30 de la orden de bases y los anexos VI y VII de la presente orden de convocatoria, y siguiendo el procedimiento detallado en el artículo 32 de la citada orden de bases.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la orden de bases.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de financiación y la estructuración de pagos de cada uno de los proyectos primarios, desagregados a su vez para cada uno de sus participantes.
3. Esta propuesta se notificará al interlocutor con la administración mediante su publicación en la sede electrónica para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que se aporte, en caso de no haberlo hecho anteriormente, el informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC en el «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH)» (RDE-31), o entidad y esquema equivalentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con dicho principio; así como para que las entidades que formen parte de la agrupación y que hayan sido propuestas como beneficiarios, actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario indicadas en el artículo 32.3 de la orden de bases.
La falta de aportación de esta documentación, o la no acreditación del cumplimiento del principio de ‘no causar un perjuicio significativo al medioambiente’ (DNSH)» (RDE-31), implicará la desestimación del proyecto primario afectado o en su caso de todos los proyectos primarios de la entidad afectada.
4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 29.2.b) 2.º de la orden de bases.
Los modelos de aceptación se facilitarán para cada proyecto primario y entidad propuesta como beneficiaria, junto con la propuesta de resolución definitiva. La presentación de la aceptación deberá presentarse siguiendo las instrucciones indicadas en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La aceptación de la ayuda deberá acompañarse de la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme al modelo que se facilita en el anexo VIII de la orden de bases.
La aceptación a la ayuda implicará:
a) El consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda, teniendo por desistida su solicitud.
Asimismo, en el caso de que la aceptación no incluya todos los proyectos primarios y entidades propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución definitiva, se entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, para cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentarse, en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, a las que se refiere el artículo 23 de esta orden. La no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que también se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
No obstante lo anterior, si en la fase de propuesta de resolución definitiva, se hubiese asignado ayuda a todos los proyectos tractores, con evaluación favorable, la consideración de la entidad miembro de la agrupación como desistida por no haber constituido y presentado la garantía correspondiente, no implicará el desistimiento del resto del proyecto tractor siempre que éste cumpla con los requisitos mínimos y la estructura regulada en la orden de bases, y la convocatoria en su conjunto respete el compromiso mínimo medio del 40 por ciento de contribución a los objetivos de cambio climático. De aplicar esta excepción, se notificaría una nueva propuesta de resolución provisional a la agrupación afectada, incluyendo en la misma el desistimiento de los proyectos primarios del beneficiario, que no hubiese constituido las garantías correspondientes, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones correspondientes. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, el órgano instructor formularia la propuesta de resolución definitiva que sería notificada a la agrupación, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para su aceptación expresa por el conjunto de miembros restantes de la agrupación. Trascurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.
5. Si en cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor detectase que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de la agrupación para ser beneficiario, podrá requerirse la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, se aporten, siguiendo las instrucciones indicadas en la Guía de Procedimiento que estará disponible en el Portal de Ayudas, los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.3 de la orden de bases.
En caso de no responder al requerimiento, de no aportar la información requerida o de hacerlo fuera de plazo, se tendrá a la entidad interesada por desistida de su solicitud. Este desistimiento afectará al proyecto tractor en su conjunto.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener, las solicitudes a las que se concede la ayuda, la modalidad, el importe total desglosado por anualidades, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Una vez completada la instrucción, se resolverá el procedimiento y se notificará en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la apertura del plazo de solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas se publicarán en el Portal de ayudas y la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, surtiendo ésta los efectos de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
Asimismo, la ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 35 de la de la orden de bases.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.3 de la orden de bases. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un único pago por tipo de ayuda (préstamo y subvención) de acuerdo con la estructura de pagos que se establezca en la resolución de concesión para cada proyecto primario y entidad beneficiaria. Dicho pago tendrá el carácter de anticipado, y se efectuará tras la resolución de concesión y una vez constituida la garantía que corresponda.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, podrá solicitarse la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la orden de bases.
2. La solicitud de modificación de concesión deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto tractor inicialmente previsto, y se realizará siguiendo las instrucciones y formularios de la Guía de Procedimiento disponible en el Portal de Ayudas. En cualquier caso, deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesión al en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.
4. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, se solicitará, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) Prórrogas del plazo de ejecución de las actuaciones más allá del 30 de junio de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para ejecutar las actuaciones.
b) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos más allá del 30 de septiembre de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para la justificación de las actuaciones.
c) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial.
d) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 38.4 de la orden de bases para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
e) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.
f) Cualquier cambio que suponga el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la entidad.
7. En ocasiones excepcionales, la agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios concretos, según las instrucciones y formularios disponibles en la Guía de Procedimiento, disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante, la solicitud deberá ir firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte de la agrupación. El órgano concedente reevaluará el proyecto tractor para garantizar el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la orden de bases y en la presente orden, tanto en el caso de incorporación de nuevas entidades como en los cambios o retirada de entidades que hayan sido beneficiarias en el marco del proyecto tractor.
Asimismo, se llevarán a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre las entidades para las que se solicita incorporación al proyecto tractor. El cambio de entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un incremento de los importes concedidos inicialmente. No obstante, sí podrá resultar en un reintegro de parte de la ayuda concedida inicialmente para cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 9 y 22 de la orden de bases. Asimismo, podrá implicar un reintegro de la parte correspondiente de la ayuda si se incurre en alguna de las causas contempladas en los artículos 37 y 38 de la orden de bases.
Se exigirá, antes de la resolución de modificación de concesión, la presentación, ante la Caja General de Depósitos, del resguardo de constitución de garantías correspondiente a los importes propuestos para cada tipología de ayuda (préstamo y subvención) para cada nueva entidad que forme parte de la agrupación como resultado de la modificación.
En ningún caso se concederá un cambio de las entidades que forman parte de la agrupación cuando no se ajuste a las condiciones de participación, perjudique a la ejecución de las actuaciones financiadas o vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, la modificación solicitada deberá garantizar la ejecución del proyecto y el reintegro del préstamo y/o la subvención que corresponda en cada caso.
1. Al finalizar el plazo de ejecución de las inversiones, la comprobación de la realización de las actuaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la orden de bases, e incluirá el seguimiento de los indicadores que se utilicen para la evaluación de los impactos del plan de evaluación de ayudas estatales.
2. Cada agrupación deberá presentar exclusivamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para cada entidad y proyecto primario, la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación según la resolución de concesión y las sucesivas resoluciones de modificación que pudieran existir, y siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas.
Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicha documentación justificativa, el órgano competente requerirá a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación de la realización del proyecto se efectuará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la presentación de documentos justificativos de gasto y pago.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.
4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través de cualquier otro órgano o entidad que designe, realizará el seguimiento y verificación del cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto tractor, así como que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. Para desempeñar estas funciones podrá requerir cuanta información considere necesaria, quedando las entidades beneficiarias obligadas a facilitar la información que se les solicite.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento, emitirá para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se podrá permitir resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
7. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará mediante publicación en la sede electrónica.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
1. Las entidades de la agrupación, que sean beneficiarias de concesiones de ayudas en forma de préstamos reembolsables en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del préstamo cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con la buena práctica profesional.
2. Las entidades de la agrupación, que solicitasen la modificación del cuadro de amortización, deberán presentar su solicitud directamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. Las solicitudes respetarán los plazos y las condiciones establecidos en el artículo 40 de la orden de bases y se tramitará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y limitaciones establecidos en el mismo. Asimismo, deberá realizarse siguiendo las instrucciones y según los formatos establecidos en la Guía de Procedimiento disponible en el Portal de Ayudas.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Además de por lo dispuesto en esta orden de convocatoria y en la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio (en adelante orden de bases), esta convocatoria se regirá por lo establecido en:
1. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones.
Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
La modificación de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se establece en el artículo 2 de la presente orden resultará de aplicación a la convocatoria de 2023, mediante tramitación anticipada que se realiza mediante la presente orden, así como a todas la convocatorias que puedan derivarse de la citada orden de bases.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria, mediante tramitación anticipada, de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
La presente orden de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I: Memoria del Proyecto tractor.
Anexo II: Memoria de Proyectos primarios de la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Anexo III: Memoria de Proyectos primarios de la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética.
Anexo IV. Modelos de Memoria para cubrir las actuaciones conjuntas obligatorias de los bloques de sostenibilidad y Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.
Anexo IV. A. Memoria del Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria.
Anexo IV. B. Memoria del Plan de Gestión Ambiental Conjunto.
Anexo IV. C. Memoria del Plan Conjunto de Reducción de la huella ambiental.
Anexo V: Cuadro Resumen TRL (Technology Readiness Levels).
Anexo VI: Metodología para la evaluación de las solicitudes.
Anexo VII: Metodología para la calificación financiera de las entidades.
Anexo VIII: Estructura y contenido del Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética.
Anexo IX: Estructura y contenido de la Memoria de Evaluación Sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo.
Anexo X: Declaraciones responsables y compromisos a acreditar para cada entidad que forma parte de la agrupación.
Anexo XI: Modelo de Declaración de Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
1. Cuadro maestro del proyecto tractor
La Tabla 1 (en formato Excel), que estará disponible en el Portal de Ayudas, se deberá cumplimentar con los siguientes campos:
1. ID. Bloque (Identificador del bloque): Se codificará mediante el código:
Bloque | ID. Bloque (en caso de elegir como obligatorio) | ID. Bloque (en caso de elegir como opcional) |
---|---|---|
Competitividad. | B1O | B1NO |
Sostenibilidad. | B2O | B2NO |
Trazabilidad y Seguridad Alimentaria. | B3O | No Aplica porque este bloque siempre es obligatorio |
2. ID. Actuación (Identificador de la actuación): Se codificará mediante el código:
Actuación | ID. Actuación |
---|---|
Automatización de procesos. | ACT1 |
Sensorización de procesos y toma y tratamiento masivo de datos. | ACT2 |
Introducción de robótica. | ACT3 |
Implantación de sistemas de visión artificial en los procesos productivos. | ACT4 |
Innovación en la gestión de aprovisionamientos y la logística interna de la empresa. | ACT5 |
Implantación de soluciones de inteligencia artificial y simulación de procesos. | ACT6 |
Integración a través de la digitalización para la mejora en la eficiencia de los procesos. | ACT7 |
Diseño de mecanismos de toma de decisión conjunta. | ACT8 |
Optimización del mantenimiento a lo largo de la cadena de valor de un producto. | ACT9 |
Actuaciones de ahorro energético en planta. | ACT10 |
Reducción de los consumos de recursos. | ACT11 |
Implantación de instalaciones de energía renovable y autoconsumo. | ACT12 |
Puesta en marcha de sistemas de aprovisionamiento sostenible. | ACT13 |
Introducción de sistemas de reutilización y depuración de agua. | ACT14 |
En procesos de envasado, introducción de nuevos materiales y diseños de envase. | ACT15 |
Gestión ambiental conjunta. | ACT16 |
Adopción de compromisos globales de reducción de la huella ambiental de un producto. | ACT17 |
Propuestas para el diseño del ciclo de vida integral de un producto. | ACT18 |
Elaboración de un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria. | ACT19 |
3. CIF participante: Número de identificación fiscal de la entidad participante.
4. Empresa Promotora: Nombre de la empresa promotora.
5. Razón Social: de la entidad participante.
6. Interlocutor: consignar «SI» o «NO», según las definiciones del artículo 5.4 de la orden de bases.
7. CNAE: indicad la CNAE de la actuación a realizar en el proyecto primario definido según lo establecido en al anexo II de la orden de bases.
8. Pyme: consignad «SI» o «NO», según las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.
9. ID Proyecto primario (Identificador del proyecto primario): Se codificará mediante el código «PPXX» siendo XX un número secuencial empezando por 01.
10. Denom. proyecto primario: Denominación elegida por el solicitante para designar a ese proyecto primario.
11. Tipo proyecto primario: codificación de los tipos de proyectos primarios definidos en el artículo 14 de la orden de bases y según los siguientes códigos:
A. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
a) Proyectos de Investigación industrial: «II».
b) Proyectos de desarrollo experimental: «DE».
c) Proyectos de innovación en materia de organización: «IMO».
d) Proyectos de innovación en materia de procesos: «IMP».
B. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente: «PMA».
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables: «AE».
12. Presup. presentado: presupuesto de inversión o gasto a realizar por la entidad participante, dentro del proyecto primario definido en la fila de la tabla correspondiente.
13. Presup. contratado con Pymes: gasto a realizar por la entidad participante para la contratación de PYMES. Sólo necesario en caso de grandes empresas.
Con objeto de prever el cumplimiento del porcentaje de beneficio a PYMES establecido en el artículo 14.1. relativos a los proyectos de innovación en materia de organización y procesos realizados por grandes empresas que establece la orden ICT/738/2022, el resultado final debe cumplir el requisito fijado en dicho artículo y será objeto de comprobación en la justificación, pudiendo en caso de incumplimiento dar lugar a un reintegro según lo definido en el artículo 38.7 de la orden ICT/738/2022.
14. % Particip. Pyme: Porcentaje de participación de las PYMES en el proyecto. En caso de tratarse de un proyecto realizado por una PYME, será del 100 %. En caso de ser realizado por una gran empresa, reflejará el presupuesto contratado con PYMES en relación con el total.
15. Fecha inicio proyecto: consignar en formato «dd/mm/aaaa» de forma consistente con el calendario de ejecución presentado en la solicitud según establece el artículo 29.2.c.2.ª de la orden de bases.
16. Fecha fin proyecto: consignar en formato «dd/mm/aaaa» de forma consistente con el calendario de ejecución presentado en la solicitud según establece el artículo 29.2.c.2.ª de la orden de bases.
Rellene una fila por cada participante en cada proyecto primario y bloque. (Por ejemplo: si el proyecto primario PP01 tiene 3 participantes y opera en dos bloques (Competitividad y PITSA, o Sostenibilidad y PITSA) habrá que rellenar 6 líneas). En caso de tratarse de proyectos primarios en cooperación, indicar en líneas separadas los distintos participantes.
Este cuadro resulta crítico para entender la estructura del modelo de proyecto tractor y no rellenarlo correctamente supondría la denegación de la solicitud.
Tabla 1. Cuadro maestro del proyecto tractor
ID Bloque | ID Actuación | CIF Particip. | Empresa Promotora | Razón Social | Interlocutor | CNAE | Pyme | ID Proyecto primario | DENOM. Proyecto primario | Tipo proyecto primario | Presupuesto presentado | Presup. contratado Pymes | % Particip. Pyme | Fecha inicio proyecto primario | Fecha fin proyecto primario |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2. Descripción del proyecto tractor
Deberá constar de los siguientes puntos:
2.1 Breve descripción del proyecto tractor.
Breve explicación (máximo dos folios) de las razones que motivan el hecho de ser considerado un proyecto tractor. Deberá justificarse adecuadamente el efecto tractor de la realización conjunta de los proyectos primarios propuestos.
No incluya aquí indicadores de resultado o impacto esperado como consecuencia de la realización del proyecto, que se rellenan en el apartado 3.2.
2.2 Interlocutor con la Administración.
Según lo previsto en el artículo 5.4 de la orden de bases, se especificará qué entidad ostentará la figura de interlocutor con la administración.
2.3 Efecto arrastre sobre el sector primario.
Deberá justificarse adecuadamente el impacto sobre el sector primario de las actividades a realizar del proyecto tractor, en términos de origen de las materias primas. Para ello, se cumplimentará la siguiente tabla:
Efecto arrastre sobre el sector primario. |
Indicar con una «X» el porcentaje de materias primas (en términos de miles de €) cuyo origen es el sector primario local: ( ) 0 – 25 %. ( ) 25 – 50 %. ( ) 50 – 75 %. ( ) > 75 %. Justificar brevemente. |
La extensión de este apartado no debe superar los 2 folios. |
3. Entidades que forman parte de la agrupación
3.1 Datos básicos.
Para cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, se deberá rellenar la siguiente tabla:
Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la entidad y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.
Para cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, se deberá rellenar la siguiente tabla, que contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la entidad y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece.
Campo de información | Contenido |
---|---|
CNAE de la entidad. | CNAE a la que se refiere el objeto social de la entidad según lo establecido en al anexo II de la orden de bases. |
Actividad principal. | Descripción. |
Actividades complementarias (si las hubiera). | Descripción. |
Antecedentes de la Sociedad. | Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia. |
Resumen Principales productos. |
Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores/es a los que van dirigidos y en qué proporción): – Volumen de producción (ud./año). – Valor de la producción (€/año). |
Centros de producción/operación de la entidad. |
Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro. |
Procesos de producción. |
Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados. |
Centros/unidades diferenciadas de I+D+i. |
Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. |
Descripción del grupo empresarial. |
En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo empresarial, deberá indicar para cada una de las otras empresas/entidades del grupo: – Razón social y Código de Identificación Fiscal (o similar en caso de no estar legalmente constituida en España). – Actividad/es principal/es. – Establecimientos y productos. Además deberá presentar un diagrama explicativo de la relaciones de dependencia (vinculación y porcentaje) de cada una de estas empresas, con la descrita en este apartado. |
Compromiso con el empleo. |
Además de los datos consignados en el cuestionario electrónico, ofrezca aquí los datos y justificación sobre: – Si dispone de ellos, proporción de trabajadores por sexo dentro del sector de actividad principal de la empresa (indique fuente de datos). – Contribución del proyecto tractor al mantenimiento y creación de nuevos puestos de trabajo, tanto directos, como indirectos e inducidos, con especial hincapié en el entorno rural o en regiones afectadas por la despoblación. – Contribución del proyecto tractor al mantenimiento y creación de nuevos puestos de trabajo que favorezca colectivos vulnerables y mujeres en sectores en donde estén infrarrepresentadas. |
3.2 Indicadores para el plan de evaluación.
Estos datos se facilitan meramente a estadísticos con objeto de poder realizar una evaluación de resultados e impactos del programa de forma agregada. Los datos que se consignen no necesariamente generan compromisos al participante y no se tendrán en cuenta en la evaluación.
Se contemplan dos tipos de datos, aquellos que se deben facilitar por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, y que se consignarán en este apartado de la memoria del proyecto tractor y, por otra parte, otro conjunto de datos que se referirá a cada uno de los proyectos primarios, y que se deberá de facilitar siguiendo las instrucciones y el formato que se indique en el portal de ayudas del MINCOTUR.
Las instrucciones para cumplimentar los indicadores referidos a nivel de entidad son las siguientes:
– Este cuadro debe rellenarse anualmente para cada una de las entidades que participen en el proyecto tractor.
– En ocasiones, alguno de los indicadores no aplicará específicamente por tipo de proyecto primario aplicable o bloque. Dé una explicación somera de por qué no le aplica.
– Los valores a consignar para cada año son valores porcentuales ( %).
– Cuando proceda, refleje la media en los doce meses.
(Se recomienda cumplimentar la información en formato Excel y copiar en la memoria del proyecto tractor las tablas de cada entidad).
Entidad | |
---|---|
NIF. |
ID | Descripción del dato a aportar | Unidad | Dato | Descripción | ||
---|---|---|---|---|---|---|
2019 | 2020 | 2021 | ||||
Y1 | Número de etapas o fases del proceso productivo de la empresa. | Número. | Digitalización de los procesos productivos. | |||
Y3 | Número de etapas o fases del proceso productivo de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Conexión de los sensores con los sistemas de información. | |||
Y4 | Número de etapas o fases del proceso productivo de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Introducción de sistemas de gestión inteligente de aprovisionamientos. | |||
Y5 | Número de fases o etapas del proceso productivo de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Introducción de sensores para captar datos de los procesos empresariales. | |||
Y6 | Número de etapas o fases del proceso productivo de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Introducción de herramientas de análisis en los procesos productivos. | |||
Y7 | Número total de etapas o fases del proceso productivo de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Introducción de robots colaborativos en los procesos. | |||
Y8 | Número total de etapas o fases del proceso productivo de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Introducción de robots autónomos en los procesos que no añaden valor. | |||
Y9 | Número total de etapas o procesos productivos de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Introducción de sistemas de visión artificial en los procesos. | |||
Y11 | Número total de procedimientos de la cadena de abastecimiento (suministro + distribución). | Número. | Introducción de la automatización en los procesos de aprovisionamiento. | |||
Y12 | Número total de procedimientos de los almacenes. | Número. | Automatización de los almacenes. | |||
Y13 | Número de productos totales. | Número. | Introducción de la automatización en la relación con proveedores. | |||
Y14 | Número total de etapas o fases del proceso productivo (Igual que Y1). | Número. | Introducción de la inteligencia artificial en el mantenimiento predictivo. | |||
Y15 | Número total de fases del proceso productivo de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Introducción de la inteligencia artificial en la simulación de procesos. | |||
Y16 | Número total de fases del proceso productivo de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Introducción de la realidad virtual en la simulación de procesos. | |||
Y17 | Número total de fases del proceso productivo de la empresa (Igual que Y1). | Número. | Introducción del gemelo digital en la simulación de procesos. | |||
X18 | Número de empresas que han interconectado los ERPs, generando cuadros de mando conjunto con otras empresas de la agrupación. | Número. | Introducción de mecanismos para la interconexión de ERPs con fines colaborativos. | |||
Y19 | Número total de procedimientos de la empresa. | Número. | Diseño de procedimientos para la toma de decisiones. | |||
Y20 | Número total de etapas o fases del procesos productivo (Igual que Y1). | Número. | Modificación de los procesos productivos existentes para la reducción del consumo energético en planta. | |||
X21 | Consumo energético en planta. | kWh consumidos. | Evolución del consumo energético en planta. | |||
Y21 | Cantidad de producto producido o procesado (acabado). | Toneladas. | Evolución del consumo energético en planta. | |||
Y25 | Consumo energético en planta (Igual que X21). | kWh consumidos. | Consumo energético optimizado. | |||
X30 | Recursos materiales que consume la empresa después a la reingeniería de procesos. | Coste en €. | Reducción del consumo de recursos materiales. | |||
Y30 | Recursos materiales que consumía la empresa antes de la reingeniería de procesos. | Coste en €. | Reducción del consumo de recursos materiales. | |||
X31 | Recursos humanos en horas que consume la empresa después a la reingeniería de procesos. | Horas. | Reducción del consumo de horas de recursos humanos. | |||
Y31 | Recursos humanos en horas que consumía la empresa antes de la reingeniería de procesos. | Horas. | Reducción del consumo de horas de recursos humanos. | |||
X34 | Consumo de la iluminación interior y exterior. | kWh consumidos. | Evolución del consumo en iluminación en planta. | |||
Y34 | Cantidad de producto producido o procesado (acabado) (Igual que Y21). | Toneladas. | Evolución del consumo en iluminación en planta. | |||
Y36 | Cantidad de producto producido o procesado (acabado) (Igual que Y21). | Toneladas. | Relativización del consumo en materias primas. | |||
X37 | Consumo en la refrigeración. | kWh consumidos. | Relativización del consumo en refrigeración. | |||
Y37 | Cantidad de producto producido o procesado (acabado) (Igual que Y21). | Toneladas. | Relativización del consumo en refrigeración. | |||
X38 | Volumen de desperdicios alimentarios generados en el último año. | Toneladas. | – | – | Evolución del volumen de desperdicios alimentarios generados. | |
Y38 | Volumen de desperdicios alimentarios generados en el año 0. | Toneladas. | – | – | Evolución del volumen de desperdicios alimentarios generados. | |
Y40 | Consumo energético en planta (Igual que X21). | kWh consumidos. | Efecto de la sensorización de los elementos de consumo en el consumo. | |||
Y42 | Consumo energético en planta (Igual que X21). | kWh consumidos. | Consumo energético proveniente de fuentes renovables. | |||
Y44 | Consumo energético en planta (Igual que X21). | kWh consumidos. | Evolución del consumo energético proveniente de fuentes de acumulación de energía. | |||
X45 | Número de rutas de aprovisionamiento de la empresa (siempre que sea parte de su actividad). | Número. | Recorrido en KM de las rutas de aprovisionamiento. | |||
Y45 | Toneladas transportadas. | Toneladas. | Recorrido en KM de las rutas de aprovisionamiento. | |||
X46 | Consumo de combustible en los procesos de aprovisionamiento de la empresa. | Combustible consumido. | Evolución del consumo de combustible. | |||
Y46 | Toneladas transportadas (Igual que Y45). | Toneladas. | Evolución del consumo de combustible. | |||
X47 | Número de elementos de automoción híbridos de la empresa que se utilicen para los aprovisionamientos. | Número. | Evolución del uso del GNL para elementos de automoción. | |||
X48 | Número de elementos de automoción con Hidrógenos de la empresa que se utilicen para los aprovisionamientos. | Número. | Evolución del uso de hidrógeno en elementos de automoción. | |||
X50 | Consumo de agua reutilizada. | Metros cúbicos. | Evolución del consumo de agua reutilizada. | |||
X52 | Número de proyectos de I+D+i para los materiales de los envases. | Número. | Innovación en materiales para los envases. | |||
Y53 | Número total de máquinas de envasado. | Número. | Maquinaria materiales sostenibles. | |||
Y55 | Cantidad de producto producido o procesado (acabado) (Igual que Y21). | kg. | Volumen de producto envasado. |
Los datos que se han de referir a cada uno de los proyectos primarios en los que participen las entidades, y que se consignarán a efectos estadísticos, en el formato que se indique en el portal de ayudas son los siguientes:
ID | Descripción del dato a aportar | Unidad | Dato | Descripción | ||
---|---|---|---|---|---|---|
2019 | 2020 | 2021 | ||||
X1 | Número de etapas o fases del proceso digitalizadas. | Número. | Digitalización de los procesos productivos. | |||
X2 | Número de sistemas MES que permita incorporar información (como datos IoT). | Número. | Introducción de sistemas de ejecución de fabricación. | |||
X3 | Número de etapas o fases del proceso sensorizadas conectadas al sistema de gestión de datos. | Número. | Conexión de los sensores con los sistemas de información. | |||
X4 | Número de etapas o fases del proceso productivo conectadas a sistemas de gestión inteligente de aprovisionamiento. | Número. | Introducción de sistemas de gestión inteligente de aprovisionamientos. | |||
X5 | Número de puntos de captura de información a través de IoT. | Número. | Introducción de sensores para captar datos de los procesos empresariales. | |||
X6 | Número de etapas o fases del proceso productivo conectadas a sistemas de gestión inteligente de aprovisionamiento. | Número. | Introducción de herramientas de análisis en los procesos productivos. | |||
X7 | Número de etapas o fases del proceso productivo de la empresa que incorporan robots colaborativos. | Número. | Introducción de robots colaborativos en los procesos. | |||
X8 | Número de etapas o fases del proceso productivo de la empresa que incorporan robots autónomos. | Número. | Introducción de robots autónomos en los procesos que no añaden valor. | |||
X9 | Número de procesos de producción que incorporan sistemas de visión artificial. | Número. | Introducción de sistemas de visión artificial en los procesos. | |||
X10 | Toneladas de producto separadas (para otro tratamiento o como residuo) de las etapas del proceso impactado, debido a la identificación de defectos a través de los sistemas de visión artificial. | Toneladas. | Evolución de la generación de residuos en los procesos de fabricación. | |||
Y10 | Toneladas producidas en las etapas o fases del proceso impactado. | Toneladas. | Evolución de la generación de residuos en los procesos de fabricación. | |||
X11 | Número de procedimientos automatizados de la cadena de abastecimiento (suministro + distribución). | Número. | Introducción de la automatización en los procesos de aprovisionamiento. | |||
X12 | Número de procedimientos automatizados de los almacenes. | Número. | Automatización de los almacenes. | |||
X13 | Número de productos que incorporan sistemas de previsión de la demanda inteligente mediante "machine learning". | Número. | Introducción de la automatización en la relación con proveedores. | |||
X14 | Número de etapas del proceso que incorporan programas de mantenimiento predictivo con IA. | Número. | Introducción de la inteligencia artificial en el mantenimiento predictivo. | |||
X15 | Número de fases del proceso productivo que se pueden simular a través de soluciones de simulación basadas en IA. | Número. | Introducción de la inteligencia artificial en la simulación de procesos. | |||
X16 | Número de fases del proceso productivo que se puede simular a través de soluciones de simulación basadas en realidad virtual. | Número. | Introducción de la realidad virtual en la simulación de procesos. | |||
X17 | Número de etapas del proceso productivo que se pueden simular a través de simulación basadas en desarrollo de gemelo digital. | Número. | Introducción del gemelo digital en la simulación de procesos. | |||
X19 | Número de procedimientos diseñados para la toma de decisiones. | Número. | Diseño de procedimientos para la toma de decisiones. | |||
X20 | Número de etapas o fases del proceso productivo que incorporan elementos innovadores para el ahorro energético en planta. | Número. | Modificación de los procesos productivos existentes para la reducción del consumo energético en planta. | |||
X22 | Número de máquinas que han sido reemplazadas por motivos de eficiencia energética. | Número. | Volumen de máquinas reemplazadas. | |||
Y22 | Número total de máquinas del proceso impactado. | Número. | Volumen de máquinas reemplazadas. | |||
X23 | Consumo de la nueva maquinaria introducida (información de manual/catálogo de la máquina). | kWh consumidos. | Efecto de la nueva maquinaria en el consumo energético. | |||
Y23 | Consumo de la maquinaria que ha sido reemplazada (información de manual/catálogo de la máquina). | kWh consumidos. | Efecto de la nueva maquinaria en el consumo energético. | |||
X24 | Emisiones de C02 en planta. | Toneladas. | Emisiones de gases de efecto invernadero. | |||
X25 | Consumo energético proveniente de fuentes de energía optimizadas. | kWh consumidos. | Consumo energético optimizado. | |||
X26 | Número de fuentes de energía (tipos de combustible) optimizadas. | Número. | Fuentes de energía innovadas. | |||
Y26 | Número total de fuentes de energía utilizadas. | Número. | Fuentes de energía innovadas. | |||
X27 | Tipos de combustibles reemplazados. | Cualitativa. | Identificación de los tipos de combustible remplazados. | |||
X28 | Tipos de combustible utilizados por la nueva maquinaria introducida. | Cualitativa. | Identificación de los tipos de combustible utilizados por la nueva maquinaria. | |||
X29 | Tipo de recursos sobre los que se pretende reducir el consumo a partir de la reingeniería de procesos. | Cualitativa. | Identificación del tipo de recursos sobre los que se pretende reducir el consumo a partir de la reingeniería de procesos. | |||
X32 | Tipo de recursos sobre los que se pretende reducir el consumo a partir de la modernización de la maquinaria de la planta. | Cualitativa. | Identificación del tipo de recursos sobre los que se pretende reducir el consumo a partir de la modernización de la maquinaria. | |||
Y32 | Coste de mantenimiento de la maquinaria en planta. | Coste en €. | Evolución del coste de mantenimiento de la maquinaria. | |||
X33 | Número de máquinas que han sido objeto de la actuación de modernización. | Número. | Modernización de la maquinaria en planta. | |||
Y33 | Número total de máquinas de la planta. | Número. | Modernización de la maquinaria en planta. | |||
X35 | Consumo de la nueva instalación. | kWh consumidos. | Relativización del consumo energético al consumo que reemplaza. | |||
Y35 | Consumo de la instalación a reemplazar. | kWh consumidos. | Relativización del consumo energético al consumo que reemplaza. | |||
X36 | Consumo de materias primas. | Toneladas. | Relativización del consumo en materias primas. | |||
X39 | Instalación de IoT en los elementos de consumo. | Si/No. | Uso de IoT en elementos de consumo. | |||
X40 | Consumo energético de los elementos sensorizados (elementos de sensorización individual). | kWh consumidos. | Efecto de la sensorización de los elementos de consumo en el consumo. | |||
X41 | Número de sistemas de energía renovable implantados. | Número. | Evolución de los sistemas de energía renovable instalados. | |||
X42 | Consumo energético proveniente de fuentes renovables. | kWh consumidos. | Consumo energético proveniente de fuentes renovables. | |||
X43 | Número de sistemas innovadores de acumulación de energía implantados. | Número. | Evolución de los sistemas de acumulación de energía. | |||
X44 | Consumo energético proveniente de fuentes de acumulación de energía. | kWh consumidos. | Evolución del consumo energético proveniente de fuentes de acumulación de energía. | |||
X49 | Número de procesos productivos que utilizan agua de reutilización. | Número. | Uso de agua de reutilización en los procesos productivos. | |||
Y49 | Número total de procesos productivos que requieren de agua. | Número. | Uso de agua de reutilización en los procesos productivos. | |||
Y50 | Consumo de agua por proceso productivo impactado. | Metros cúbicos. | Evolución del consumo de agua reutilizada. | |||
X51 | Coste en depuración del agua. | Euros. | Evolución de los costes en depuración. | |||
Y52 | Número total de proyectos I+D+i de la empresa proyecto primario. | Número. | Innovación en materiales para los envases. | |||
X53 | Número de máquinas que permiten la utilización de materiales más sostenibles. | Número. | Maquinaria materiales sostenibles. | |||
X54 | Cantidad de producto producido envasado utilizando materiales más sostenibles. | kg. | Uso de materiales sostenibles para envasado. | |||
Y54 | Cantidad de producto producido envasado. | kg. | Uso de materiales sostenibles para envasado. | |||
X55 | Cantidad de producto producido o procesado (acabado) envasado. | kg. | Volumen de producto envasado. | |||
X56 | Valor del proyecto primario expresado en millones de euros. | Euros. | Indicador de generación de empleo. | |||
X57 | Inversión del proyecto primario (Igual que X56). | Euros. | Indicador de generación de valor bruto. | |||
X58 | Número de empresas del proyecto primario no vinculado a la producción agroalimentaria. | Número de empresas. | Indicador de generación de idoneidad. | |||
Y58 | Número total de empresas del proyecto primario. | Número de empresas. | Indicador de generación de idoneidad. |
1. Resumen del proyecto primario
Deberán completarse las siguientes tablas:
Tabla 1.1 Resumen del proyecto primario
Objetivos específicos del proyecto primario. | Objetivo que las entidades pretenden alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con el bloque seleccionado, el tipo de proyecto, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto. |
Procesos afectados/sobre los que se implementaría el proyecto primario. | |
Situación actual de los procesos/sistemas sobre los que se implementará el proyecto primario. | |
Actuaciones específicas a llevar a cabo. | |
Resultados previstos. Situación de los procesos afectados posterior a la implementación del proyecto primario. | |
Justificación de la colaboración. | (Rellenar solo en el caso de proyectos en los que participe más de una entidad de la agrupación). |
Nivel de madurez tecnológica (TRL) de acuerdo con las pautas marcadas en la tabla Cuadro Resumen TRL del anexo V de la presente orden. | |
Justificación de la madurez tecnológica seleccionada. | |
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto primario. |
En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos. En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos. Este apartado es vinculante y se exigirá su verificación posterior. |
Tabla 1.2 Tipo de proyecto – Bloques involucrados
Bloques en los que se encuadra el proyecto primario (marcar con un o varias X). |
( ) A.1) BLOQUE «COMPETITIVIDAD». ( ) A.2) BLOQUE «SOSTENIBILIDAD». ( ) A.3) BLOQUE «TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA» (obligatorio). |
|
Indicar codificación actuación (marcar con una o varias X). |
( ) ACT 1. ( ) ACT 2. ( ) ACT 3. ( ) ACT 4. ( ) ACT 5. ( ) ACT 6. ( ) ACT 7. ( ) ACT 8. ( ) ACT 9. ( ) ACT 10. |
( ) ACT 11. ( ) ACT 12. ( ) ACT 13. ( ) ACT 14. ( ) ACT 15. ( ) ACT 16. ( ) ACT 17. ( ) ACT 18. ( ) ACT 19. |
Denominación de la actuación. | Escriba el nombre de la actuación (de entre las definidas en la orden de bases) que se corresponda con el código de la fila superior. | |
Tipo de proyecto primario (marcar con una X). |
( ) a) Proyectos de Investigación industrial. ( ) b) Proyectos de desarrollo experimental. ( ) c) Proyectos de innovación en materia de organización. ( ) d) Proyectos de innovación en materia de procesos. |
|
Justificación del tipo de proyecto primario. |
En el caso de escoger como tipo de proyecto primario innovación, y según normativa comunitaria, la innovación deberá serlo a nivel de empresa (o grupo si pertenece a uno), y para todas las plantas que tenga dicha empresa o grupo. En el caso de grandes empresas dicha novedad tendrá que serlo además, a nivel de sector dentro de la Unión Europea. |
|
Justificación de los bloques escogidos. |
Tabla 1.3 Identificación de establecimientos del proyecto primario
N.º | CIF de la entidad | Nombre del establecimiento | Dirección completa | Referencia catastral | Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente |
---|---|---|---|---|---|
Se identificará de manera unívoca y clara, cada uno de los establecimientos en los que se llevarán a cabo actuaciones como parte de la implementación del proyecto primario.
2. Descripción del proyecto primario: planificación, elementos y presupuesto.
Se especificará la información referente a la ejecución. El modelo de gestión del proyecto y su presentación en la memoria, se basan en la Guía de los Fundamentos para la Dirección de Proyectos (PMBOK), estructurándose en paquetes de trabajo, actividades y entregables.
2.1 Descripción de los paquetes de trabajo del proyecto.
Un paquete de trabajo representa los grandes bloques de trabajo (según definición de la guía PMBOK). Su definición está orientada a entregables, es decir, que en cada paquete de trabajo se liberarán uno o varios entregables.
Para cada paquete de trabajo se deberá completar la siguiente información:
– ID paquete de trabajo: identificación del paquete de trabajo. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente regla de codificación: PT_n.º paquete.
– Nombre del paquete de trabajo: se utilizará el mismo nombre que en el cuestionario electrónico.
– Detalle del trabajo a realizar: se detallarán los trabajos en los que consistirá la realización de cada paquete de trabajo.
– Restricciones con otros paquetes: en el caso de que exista algún tipo de restricción con otro(s) paquete(s) de trabajo del proyecto, se indicará aquí. Por ejemplo, si para que empiece el paquete de trabajo PT_4 deben haber finalizado los paquetes PT_1 y PT_3, se indicará en la tabla.
– Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo: cada paquete de trabajo puede dar lugar a uno o más entregables. En esta casilla se indicarán los entregables asociados a cada paquete de trabajo.
La siguiente tabla, «Tabla de Descripción de paquetes de Trabajo», mostrará toda la información referente a los paquetes de trabajo que conforman el proyecto:
Tabla 2.1 Descripción de paquetes de trabajo
N.º | ID Paquete trabajo | Nombre del paquete de trabajo | Resumen del trabajo a realizar | Restricciones con otros paquetes | Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo |
---|---|---|---|---|---|
Recuerde que deberán constar tantas líneas como paquetes de trabajo tenga el proyecto primario.
El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.
2.2 Descripción de las actividades.
Un paquete de trabajo consta por lo general de varias actividades. Una actividad es una unidad de trabajo de mayor detalle. El trabajo a realizar en cada actividad debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos.
De la misma forma que para los paquetes de trabajo, se cumplimentará una «Tabla de Actividades» con la siguiente información:
– ID Actividad: identificación de la actividad. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ACT_n.º actividad.
– Nombre de la actividad.
– Detalle del trabajo a realizar.
– ID del paquete de trabajo del que depende.
– Tabla descriptiva de actividades.
Recuerde que deberán constar tantas líneas como actividades conformen el proyecto primario.
El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto primario. Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.
Tabla 2.2 Descripción de actividades
N.º | ID Actividad | Nombre de la actividad de trabajo | Resumen del trabajo a realizar | Id del paquete de trabajo al que pertenece |
---|---|---|---|---|
2.3 Descripción de los entregables.
Los entregables son los elementos tangibles (una documentación, un software, un elemento físico) que se producirán como consecuencia de la ejecución del proyecto primario, en particular, como resultado de la ejecución de cada paquete de trabajo.
Los entregables propuestos deberán ser representativos del proyecto implementado y reflejar la consecución de los objetivos previstos.
Se considerarán entregables cualquier documento, software o elemento físico resultado de la ejecución de los paquetes de trabajo que conforman el proyecto primario y, para cada uno de ellos, se indicará la siguiente información en la «Tabla de descripción de entregables»:
– ID Entregable: identificación del entregable. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ENT_n.º entregable.
– Descripción del entregable: se incluirá una descripción y detalle de las características que permita vincularlo al proyecto primario y a los paquetes de trabajo a los que está asociado.
– Fecha de entrega: fecha en la que está previsto emitir el entregable.
– ID del paquete de trabajo al que está vinculado: en el caso de que un mismo entregable esté asociado a más de un paquete de trabajo, se cumplimentará una línea por cada vinculación.
– Tipo de entregable: se podrá seleccionar entre «documentación», «software» o «elemento físico».
Tabla 2.3 Descripción de entregables
N.º | ID Entregable | Descripción del entregable | Fecha de entrega | ID del paquete de trabajo al que está vinculado | Tipo de entregable |
---|---|---|---|---|---|
El insuficiente desarrollo de este punto, supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.
En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos.
En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.
2.4 Planificación del proyecto primario.
2.4.1 Calendario de ejecución del proyecto primario.
Deberá incluirse un cronograma del proyecto primario (diagrama de Gantt) que recoja los paquetes de trabajo, actividades y fechas de entrega de todos los entregables. Asimismo, deberán indicarse fechas y previsión de ejecución de actividades, hitos o tareas que, aun siendo desarrolladas por otras entidades o dependientes de otros actores (administraciones, otras empresas, otros organismos, otros proyectos primarios del proyecto tractor) o siendo su evolución independiente de la del proyecto primario, puedan afectar a la ejecución del mismo, provocando retrasos o desviaciones con respecto a la previsión inicial.
Además, para cada paquete de trabajo, deberá aportarse un diagrama de Gantt o similar en el que se puedan distinguir claramente:
– Actividades y dependencias;
– Fechas de inicio y finalización de cada actividad;
Adicionalmente, deberá indicarse para cada actividad:
– Tipo de desarrollo: propio, colaboración externa o combinado;
– % presupuesto ejecutado por pymes.
Recuerde que la información proporcionada en este epígrafe debe ser coherente con la información proporcionada en el resto de la memoria.
El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo ni la adecuada programación temporal del proyecto (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.
2.4.2 Camino crítico e interdependencias.
En este apartado se dará información justificada sobre los siguientes puntos:
1. Sobre el proyecto primario, cuál es el camino crítico de ejecución del proyecto primario, qué paquetes de trabajo y actividades forman parte de dicho camino crítico. Deberá indicarse en este punto si existen factores externos al proyecto primario propuesto que puedan condicionar la evolución de su ejecución.
2. Cuando se haya indicado alguna interdependencia en la tabla maestra del proyecto tractor con otros proyectos primarios, deberá explicarse en este apartado en qué consiste dicha dependencia.
3. Descripción de actuaciones, inversiones y gastos
Se explicarán en esta sección los detalles de las actuaciones a llevar a cabo y el detalle de las inversiones y costes asociados desglosado por entidad.
3.1 Costes de personal.
Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de personal por actividad y para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada.
Presupuesto de personal propio por actividad y por entregable:
a) Se incluirá una tabla resumen con la siguiente información:
Tabla 3.1.a Resumen presupuesto de personal
N.º | Nombre del personal del proyecto (*) | Salario bruto anual + coste seguridad social anual en Euros | Horas convenio | Importe imputado (Euros) |
---|---|---|---|---|
(*) En el caso de proyectos en colaboración, se podrá indicar en esta memoria una denominación genérica del personal, siempre que, en la ficha de presupuesto, se indique su correspondencia con el personal del proyecto. |
b) Para cada actividad del proyecto, se incluirá una tabla como la siguiente con el presupuesto de personal propio por actividad:
Tabla 3.1.b Presupuesto de personal por actividad
Actividad n.º | ||||
---|---|---|---|---|
Nombre persona | Descripción trabajos relacionados con el proyecto | Gasto imputado (Euros) | Coste horario (euros/hora) | Horas imputadas a actividad |
Totales | |||||
---|---|---|---|---|---|
Personas | Horas totales | Gasto total (Euros) | Presupuesto total personal imputado a actividad (Euros) | ||
Todas |
Recuerde que las funciones específicas del personal propuesto, deben estar referidas a las tareas concretas a desarrollar y ser coherentes con los objetivos concretos de cada actividad y del proyecto primario. Evite indicar funciones genéricas, repetitivas y poco concretas que no justifiquen la implicación del personal imputado y/o que no permitan entender la dedicación en horas prevista para cada persona.
(Recuerde incluir una tabla para cada actividad)
c) Adicionalmente, se proporcionará la siguiente información para cada una de las personas implicadas en el desarrollo del proyecto cuyo coste se imputa al mismo:
Tabla 3.1.c Personal
Nombre de la persona. | |
Cargo en la entidad. | |
Fecha de incorporación en la entidad. | |
Años totales de experiencia en la actividad. | |
Experiencia previa en actividades similares a las que desarrollará en el proyecto (años de experiencia, explicación de tareas similares desarrolladas y entidad en las que se desarrollaron). |
Para cada referencia: – Fechas (de mm/aaaa a mm/aaaa). – Entidad (nombre y NIF). – Resumen de las actividades desarrolladas. |
Actividad(es) del proyecto en la(s) que participa. | |
Coste horario imputado (euros/hora). |
3.2 Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes:
Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada de la entidad a contratar.
a) Se incluirá la siguiente tabla resumen con las entidades propuestas en esta partida:
Tabla 3.2.a Resumen Presupuesto Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
N.º | Nombre del recurso de investigación, conocimientos técnicos y patentes adquiridas(1) | NIF Entidad | Sector de actividad en el que opera | Años de actividad en las actividades para las que se le contrata | Actividades y paquetes de trabajo en los que participa | Importe imputado (euros) (autocompletada una vez imputado el presupuesto) |
---|---|---|---|---|---|---|
(1) En el caso de que el nombre de la entidad a contratar no esté definido, deberán proporcionarse los detalles de que se disponga. |
b) Para cada actividad del proyecto primario, se incluirá una tabla como la siguiente con el presupuesto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes por actividad:
Tabla 3.2.b Presupuesto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes por actividad
Actividad n.º | ||
---|---|---|
Denominación (Nombre de la entidad) | Resumen Función dentro del proyecto (específicas a desarrollar en la actividad) | Gasto imputado a actividad (Euros) |
Presupuesto total investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes imputado a actividad | – |
Recuerde que las funciones específicas de las entidades colaboradoras deben estar referidas a las tareas concretas a desarrollar y ser coherentes con los objetivos concretos de cada actividad y del proyecto primario. Evite indicar funciones genéricas, repetitivas y poco concretas que no justifiquen la contratación de entidades colaboradoras y/o que no justifiquen la dedicación prevista y/o los importes imputados.
3.3 Costes de instrumental y material inventariable: amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto primario.
Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de amortización de instrumental y material inventariable desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada del elemento a amortizar.
a) Se incluirá una tabla resumen como la siguiente:
Tabla 3.3.a Resumen Costes de instrumental y material inventariable
N.º | Nombre del instrumental o material inventariable cuyo coste se amortiza | Descripción del instrumental/material amortizado | Fecha de adquisición | Importe total de adquisición (Euros) | Plazo(2) completo de amortización (meses) | Plazo de amortización vinculado al proyecto (meses) | Justificación del plazo de amortización seleccionado | Importe imputado (Euros) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
(2) La justificación del plazo de amortización seleccionado deberá explicar claramente bajo qué condiciones y en base a qué normativa se ha seleccionado un mecanismo de amortización no lineal o un plazo de amortización siempre que éste sea inferior a 10 años (o 20 años si así lo determina la legislación básica). |
b) Para cada actividad del proyecto primario, se incluirá una tabla detallada del elemento a amortizar:
Tabla 3.3.b Costes de instrumental y material inventariable por actividad
Actividad n.º | ||
---|---|---|
Denominación (nombre del elemento a amortizar) | Resumen de la función en el proyecto (en la actividad asociada) | Gasto imputado Importe imputado (Euros) |
Presupuesto total costes instrumental y material inventariable imputado a actividad | – |
El insuficiente desarrollo de los puntos anteriores supondrá no acreditar la calidad del equipo ni del plan de trabajo y viabilidad técnica, ni la adecuada programación temporal del proyecto primario (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.
3.4 Gastos generales: aquellos que forman parte del proyecto de I+D+i pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar directamente en el proyecto por no poder individualizarse. No será necesario aportar justificación de estos gastos.
Tabla 3.4 Gastos generales
Costes totales de personal propio imputados en el apartado 3.1. | (Indique el total del apartado 3.1) |
Porcentaje de gastos generales a financiar (máximo un 15 % de los costes totales de personal). | (Indique el porcentaje que solicita) |
Cuantía solicitada (€). |
4. Presupuesto del proyecto primario
Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto primario (Hoja RESUMEN) resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas.
Tabla 4.1 Presupuesto proyecto primario
Concepto | Presupuesto total (Euros) |
---|---|
Instrumental y material inventariable. | |
Investigación y conocimientos técnicos. | |
Personal propio. | |
Gastos Generales. | |
Total. | |
(*) Rellenar el siguiente cuadro para cada entidad de este proyecto primario. |
5. Justificación del efecto incentivador de la ayuda
Cumplimente la siguiente tabla:
Tabla 5.1 Efecto incentivador de la ayuda
La entidad declara que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador sobre el proyecto. En particular, que no se han iniciado los trabajos relacionados con el proyecto primario, entendiendo como tales; el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior o, en el caso de traspasos, la adquisición de los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido. |
[Indicad Sí o No]. ( ) Sí. ( ) No. |
Especifique, en su caso, qué actividades relacionadas con el proyecto se han iniciado antes de la presentación de la solicitud: – Compra de terrenos. – Obtención de licencias y permisos (deberá indicarse cuáles y cuál es el estado de tramitación a fecha de solicitud). – Realización de estudios de viabilidad o factibilidad del proyecto. – Otros. |
[Indicad actividad y fecha]. |
6. Justificación de la ayuda solicitada
Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentarse una justificación suficiente de:
a) Que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario.
b) Que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 29.2.b.8.º de la orden de bases.
7. Contribución del proyecto primario al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático
A los efectos de poder analizar el grado de contribución del proyecto primario a los objetivos de cambio climático, para el proyecto primario, se deberá de indicar lo que proceda, y posteriormente explicar los motivos que justifican el encuadre realizado. Si el proyecto primario no le aplica ninguna de las posibilidades que se recogen en la tabla inferior, no es necesario que indiquen nada en este apartado.
Tabla 7. Contribución del proyecto primario al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático
Marcar la que proceda con (X) | Etiqueta |
---|---|
22. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. | |
23. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular. | |
24. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo. 24 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo. |
|
24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.(*) (*) a) Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante. |
|
25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo. | |
25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética.(*) (*) Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales). |
|
30. Energía renovable: biomasa.(*) (*) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82). |
|
32. Otras energías renovables (incluida la geotermia). | |
33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento. | |
40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas). | |
41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética.(*) (*) Si el objetivo de la medida es que el sistema completo de tratamiento de aguas residuales construido tenga un consumo de energía neto nulo o que la renovación del sistema completo de tratamiento de aguas residuales conduzca a una reducción del consumo medio de energía de al menos un 10 % (únicamente mediante medidas de eficiencia energética y no mediante cambios materiales o cambios en la carga). |
|
44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado. | |
45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia.(*) (*) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas secundarias. |
Justificación razonada de la elección realizada:
Se recomienda indicar en este apartado de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada, así como aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.
8. Previsión de medidas a adoptar, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014.
La orden de bases prevé en su artículo 22.7 la posibilidad de incrementar la intensidad de ayuda máxima en hasta 15 puntos porcentuales, siempre que se cumplan algunas de las condiciones establecidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014 en los proyectos de la línea de I+D+i. Por tanto, en el caso en que la empresa haya solicitado incrementar la intensidad de ayuda, en 15 puntos porcentuales indicar lo que proceda:
Marcad la que proceda. (La opción seleccionada deberá coincidir con lo marcado en el cuestionario electrónico.) | Explíquelo brevemente | |
---|---|---|
i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva. | ( ) entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables. | |
( ) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación. | ||
ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. | ( ). |
En fase de justificación, se comprobará lo indicado en la tabla anterior a los efectos de verificar la correcta aplicación del incremento de la intensidad de ayuda contemplado en el artículo 22.7 la Orden de Bases.
1. Resumen del proyecto primario
Deberán completarse las siguientes tablas:
Tabla 1.1 Resumen del proyecto primario
Resumen objetivo del proyecto primario. | |
Objetivos específicos del proyecto primario. | Objetivo que las entidades pretenden alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con el bloque seleccionado, el tipo de proyecto, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto. |
Justificación de la colaboración. | (Rellenar solo en el caso de proyectos en los que participe más de una entidad de la agrupación). |
Identificación de participantes en el proyecto primario tales como: centros tecnológicos, fundaciones, centros públicos, universidades, consejos reguladores, o entidades afines. | |
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto primario. | |
Origen de las materias primas del proceso sobre el que se realiza el proyecto. | (Indicar la procedencia de las materias primas empleadas en el proceso productivo sobre el que aplica el proyecto). |
Tabla 1.2 Tipo de proyecto – Bloques involucrados
Bloques en los que se encuadra el proyecto primario (marcar con o varias X). |
( ) A.1) BLOQUE «COMPETITIVIDAD». ( ) A.2) BLOQUE «SOSTENIBILIDAD». ( ) A.3) BLOQUE «TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA» (obligatorio). |
|
Indicar codificación actuación (marcar con una o varias X). |
( ) ACT 1. ( ) ACT 2. ( ) ACT 3. ( ) ACT 4. ( ) ACT 5. ( ) ACT 6. ( ) ACT 7. ( ) ACT 8. ( ) ACT 9. ( ) ACT 10. |
( ) ACT 11. ( ) ACT 12. ( ) ACT 13. ( ) ACT 14. ( ) ACT 15. ( ) ACT 16. ( ) ACT 17. ( ) ACT 18. ( ) ACT 19. |
Denominación de la actuación. | Escriba el nombre de la actuación (de entre las definidas en la orden de bases) que se corresponda con el código de la fila superior. | |
Tipo de proyecto primario (marcar con una X). |
( ) a) Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. ( ) b) Inversiones destinadas a medidas de ahorro energético o energías renovables. |
|
Justificación del tipo de proyecto primario. | ||
Justificación de los bloques escogidos. | ||
Incremento de intensidad de ayuda solicitado para inversiones en zonas asistidas en los términos previstos en el artículo 22.7 de la Orden ICT/738/2022. |
( ) 15 %. ( ) 5 %. |
Se identificará de manera unívoca y clara, cada uno de los establecimientos en los que se llevarán a cabo actuaciones como parte de la implementación del proyecto primario:
Tabla 1.3 Identificación de establecimientos del proyecto primario
N.º | CIF de la entidad | Nombre del establecimiento | Dirección completa | Referencia catastral | Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente |
---|---|---|---|---|---|
1.4 Alcance de las inversiones del proyecto primario.
A continuación, para cada entidad participante en el proyecto primario y para cada establecimiento deberá identificar el alcance de las inversiones a realizar. Para ellos deberá rellenar la tabla 1.4.
Tabla 1.4 Alcance de las inversiones del proyecto
Tabla inversiones 1 | |
---|---|
Entidad implicada en el proyecto primario. | |
Establecimiento industrial sobre el que se realizan las inversiones. | |
Procesos afectados sobre los que se implementaría el proyecto primario. | |
Situación actual de los procesos/sistemas sobre los que se implementará el proyecto primario. | |
Actuaciones específicas a llevar a cabo. | |
Resultados previstos. Situación de los procesos afectados posterior a la implementación del proyecto primario. |
2. Identificación de inversiones del proyecto primario
2.1 Identificación de inversiones en procesos productivos del proyecto primario.
Para cada proceso afectado identificada en el apartado anterior, proporcione:
a) Layout inicial: Layout individualizado de la línea, identificando los equipos
b) Layout previsto: Layout individualizado de la línea tras la implementación del proyecto, identificando las nuevas inversiones
c) Justificación del carácter innovador de las inversiones en esa línea: indique si se basa en una innovación a nivel de línea o de alguno de los aparatos y equipos que lo componen.
d) Listado de inversiones en equipos: rellene el cuadro siguiente insertando una nueva tabla para cada uno de los equipos que configuren el presupuesto total presentado en esta partida.
Tabla 2.1 Inversiones en aparatos y equipos(1)
Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior | |||||
---|---|---|---|---|---|
Equipo a adquirir |
Equipo que reemplaza En caso de que se trate de un equipo nuevo que no reemplaza a ninguno existente, indicar «NUEVO - No reemplaza» |
Inversión similar alternativa En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen como inversión separada, indicar «INVERSIÓN SEPARADA» |
|||
Nombre equipo: | Nombre equipo: | Marca y modelo: | |||
Descripción: | Descripción: | Justificación: | |||
Marca y modelo: | Marca y modelo: | Capacidad productiva de la alternativa: | |||
Capacidad productiva: | Año de fabricación: | Importe adquisición mercado en Euros (sin IVA): | |||
Importe de adquisición (sin IVA) en Euros: | Capacidad productiva: | Documento de soporte: | (Oferta/otros: indicar) | ||
Línea de producción afectada | |||||
Función específica dentro del proyecto: | |||||
(1) Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información. |
Para poder imputar la adquisición de equipos deben cumplirse las siguientes reglas:
1. El equipo adquirido garantiza una disminución de consumos energéticos o de emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que, en ningún caso se podrán financiar equipos que supongan un aumento de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos, de la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en términos relativos (por unidad producida).
2. A la hora de seleccionar el equipo para imputar la inversión como separada y exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética considere los siguientes puntos:
a) La renovación o sustitución de una instalación, línea, equipo o aparato de producción por otro más respetuoso con el medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una inversión separada.
b) La inversión en una nueva instalación, línea, equipo o aparato no necesaria en el proceso productivo actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo, constituirían inversiones de este tipo un equipo de retención de partículas a la atmósfera o un recuperador de calor de los procesos de producción, no requeridos por ninguna normativa.
3. En el caso de que no exista una justificación suficientemente sólida del punto 2 anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada en términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con la anterior consideración.
c) Solo en caso de que no exista normativa europea al respecto, lo cual deberá justificar, considere el coste de adquisición de una instalación, línea, equipo o aparato, que esté en el valor medio de consumos o emisiones en el mercado. Deberá justificarlo indicando algún ejemplo de instalación concreta o presentando presupuestos alternativos.
d) La reparación de los equipos existentes o la sustitución de partes de los mismos, no se considera una inversión similar alternativa.
e) La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.
Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente a la alternativa; o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.
2.2 Identificación de instalaciones incluidas en el proyecto primario.
Para cada instalación identificada, proporcione:
ID Instalación: INX:
a) Justificación del carácter innovador de las inversiones en esa instalación: indique y justifique el TRL escogido en función del anexo V de esta convocatoria, y si se basa en una innovación a nivel de línea o de alguno de las instalaciones que lo componen.
b) Listado de inversiones en instalaciones: rellene el cuadro siguiente insertando una nueva tabla para cada una de las instalaciones que configuren el presupuesto total presentado en esta partida.
Tabla 2.2 Inversiones en edificación e instalaciones(1)
Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior | |||
---|---|---|---|
Inversión a realizar |
Inversión similar alternativa En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen como inversión separada, indicar «INVERSIÓN SEPARADA» |
||
Instalación en la que se hará la inversión: | Descripción de la inversión similar alternativa: | ||
Indicar si es una instalación existente: | Existente/Nueva instalación. | Justificación de la inversión similar alternativa seleccionada: | |
Descripción de la inversión a realizar: | Importe adquisición mercado: | ||
Importe de la inversión: | Documento de soporte: | (Oferta/otros: indicar) | |
Descripción de la inversión y función específica en el proyecto primario. | |||
(1) Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información. |
Para poder imputar la instalación declarada deben cumplirse las siguientes reglas:
1. La instalación garantiza una disminución de consumos energéticos o de emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que, en ningún caso se podrán financiar instalaciones que favorezcan un aumento de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en términos relativos (por unidad producida).
2. La instalación debe tener un mínimo carácter innovador que deberá ser justificada adecuadamente en la tabla anterior.
3. A la hora de seleccionar la instalación para imputar la inversión como separada y exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética considere los siguientes puntos:
a) La renovación o sustitución de una instalación por otra más respetuosa con el medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una inversión separada.
b) La inversión en una nueva instalación no necesaria en el proceso productivo actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo, podrían constituir inversiones de este tipo las instalaciones de calorifugado de tuberías no requeridos por ninguna normativa.
4. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 3 anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada en términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con la anterior consideración.
c) Solo en caso de que no exista normativa europea al respecto, lo cual deberá justificar, considere el coste de adquisición de una instalación, línea, equipo o aparato, que esté en el valor medio de consumos o emisiones en el mercado. Deberá justificarlo indicando algún ejemplo de instalación concreta o presentando presupuestos alternativos.
d) La reparación de instalaciones existentes o la sustitución de partes de los mismos, no se considera una inversión similar alternativa.
e) La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.
Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente a la alternativa; o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.
2.3 Activos inmateriales.
Para cada activo vinculado a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del proyecto primario, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:
Tabla 2.3 Inversiones en activos inmateriales(1)
Adquisición de activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados | ||||
---|---|---|---|---|
Inversión a realizar | Inversión similar alternativa(2) | |||
Activo inmaterial 1. | Nombre del activo inmaterial: | Descripción de la inversión similar alternativa: | ||
Tipo de activo: | (Seleccionar) Derechos/Licencias/Know-how/Conocimientos técnicos no patentados/Otros. | Justificación de la inversión similar alternativa seleccionada: | ||
Necesidad para el proyecto: | Importe adquisición mercado: | |||
Importe de la inversión: | Documento de soporte: | (Oferta/otros: indicar) | ||
Descripción detallada y función específica en el proyecto primario. | ||||
Fecha estimada de la adquisición: | ||||
(1) Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información. (2) En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen como inversión separada, indicar «inversión separada» en la columna asociada a la «inversión similar alternativa» incluyendo una breve justificación. En todos los demás casos, incluyendo aquellos donde las entidades dudasen acerca de si se debe considerar como inversión separada o no, presentarán una «inversión similar alternativa» que será tenida en cuenta en la evaluación para la determinación del presupuesto financiable en el caso de que el órgano instructor lo considere oportuno. |
(**) Para poder imputar la adquisición de activos inmateriales deben cumplirse las siguientes reglas:
1. El activo inmaterial adquirido debe contribuir a disminuir los consumos energéticos o de emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que, en ningún caso se podrán financiar activos inmateriales que supongan un aumento de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos, de la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en términos relativos (por unidad producida).
2. A la hora de seleccionar el activo inmaterial para imputar la inversión como separada y exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética considere los siguientes puntos:
a) La renovación o sustitución de un activo inmaterial por otro más respetuoso con el medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una inversión separada.
b) La inversión en un nuevo activo inmaterial no necesario en el proceso productivo actual, y no obligatorio por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo, constituirían inversiones de este tipo un software para la mejora de la eficiencia energética.
3. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2 anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad, cumple actualmente con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con la anterior consideración.
c) La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.
Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente a la alternativa; o referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.
2.4 Colaboraciones externas.
Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o el incremento del nivel de eficiencia energética. Para cada colaboración indicar:
Tabla 2.4 Colaboraciones externas(1)
Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o el incremento del nivel de eficiencia energética. | ||||
---|---|---|---|---|
Colaboraciones externas | Inversión similar alternativa(2) | |||
Colaboración externa 1. | Nombre de la entidad colaboradora: | Descripción de la inversión similar alternativa: | ||
NIF de la entidad colaboradora: | Justificación de la inversión similar alternativa seleccionada: | |||
Indicar si la entidad es Pyme: | Pyme/No Pyme | Importe adquisición mercado: | ||
Descripción detallada de las actividades a desarrollar por la entidad colaboradora en el proyecto: | Documento de soporte: | (Oferta/otros: indicar) | ||
Importe del contrato en Euros (sin IVA): | ||||
(1) Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información. (2) En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen como inversión separada, indicar "INVERSIÓN SEPARADA" en la columna asociada a la "inversión similar alternativa" incluyendo una breve justificación. En todos los demás casos, incluyendo aquellos donde las entidades dudasen acerca de si se debe considerar como inversión separada o no, presentarán una "inversión similar alternativa" que será tenida en cuenta en la evaluación para la determinación del presupuesto financiable en el caso de que el órgano instructor lo considere oportuno. |
(**) Para poder imputar las colaboraciones externas deben cumplirse las siguientes reglas:
1. La colaboración externa contratada debe contribuir a una disminución de consumos energéticos o de emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que, en ningún caso se podrán financiar colaboraciones externas que supongan un aumento de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos, de la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en términos relativos (por unidad producida).
2. A la hora de seleccionar una colaboración externa para imputar la inversión como separada y exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética considere lo siguiente:
a) La inversión en una nueva colaboración externa no necesaria en el proceso productivo actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada.
3. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2 anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La inversión propuesta debe contribuir a garantizar un nivel inferior de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada en términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad, cumple actualmente con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con la anterior consideración.
c) La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.
Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente a la alternativa; o referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.
El insuficiente desarrollo de los puntos anteriores supondrá no acreditar la calidad del equipo ni del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto tractor (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.
3. Presupuesto del proyecto primario
Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto primario (Hoja resumen) resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas.
Se deberá rellenar el siguiente cuadro por cada entidad participante:
Tabla 3. Presupuesto Proyecto Primario
Concepto | Presupuesto Total (Euros) |
---|---|
Aparatos y equipos de producción. | |
Edificación e instalaciones. | |
Activos inmateriales. | |
Colaboraciones externas. | |
Total. |
4. Justificación del efecto incentivador de la ayuda
Cumplimente la siguiente tabla:
Tabla 4. Justificación del efecto incentivador de la ayuda
La entidad declara que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador sobre el proyecto. En particular, que no se han iniciado los trabajos relacionados con el proyecto primario, entendiendo como tales; el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior o, en el caso de traspasos, la adquisición de los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido. |
[Indicad Sí o No]. ( ) Sí. ( ) No. |
Especifique, en su caso, qué actividades relacionadas con el proyecto se han iniciado antes de la presentación de la solicitud: – Compra de terrenos. – Obtención de licencias y permisos (deberá indicarse cuáles y cuál es el estado de tramitación a fecha de solicitud). – Realización de estudios de viabilidad o factibilidad del proyecto. – Otros. |
[Indicad actividad y fecha]. |
5. Justificación de la ayuda solicitada
Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentar una justificación suficiente de:
a) Que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario.
b) Que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 29.2.b.8.º de la orden de bases.
6. Contribución del proyecto primario al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático
A los efectos de poder analizar el grado de contribución del proyecto primario a los objetivos de cambio climático, para el proyecto primario, se deberá de indicar lo que proceda, y posteriormente explicar los motivos que justifican el encuadre realizado. Si el proyecto primario no le aplica ninguna de las posibilidades que se recogen en la tabla inferior, no es necesario que indiquen nada en este apartado.
Tabla 6. Contribución del proyecto primario al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático
Marcar la que proceda con (X) | Etiqueta |
---|---|
22. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático. | |
23. Procesos de investigación e innovación, trasferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular. | |
24. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo. 24 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo. |
|
24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.(*) (*) a) Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) si el objetivo de las medidas es lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante. |
|
25-Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo. | |
25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética.(*) (*) Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN (edificio de consumo de energía casi nulo, directrices nacionales). |
|
30. Energía renovable: biomasa.(*) (*) Si el objetivo de la medida está relacionado con la producción de electricidad o calor a partir de biomasa, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82). |
|
32. Otras energías renovables (incluida la geotermia). | |
33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento. | |
40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas). | |
41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética.(*) (*) Si el objetivo de la medida es que el sistema completo de tratamiento de aguas residuales construido tenga un consumo de energía neto nulo o que la renovación del sistema completo de tratamiento de aguas residuales conduzca a una reducción del consumo medio de energía de al menos un 10 % (únicamente mediante medidas de eficiencia energética y no mediante cambios materiales o cambios en la carga). |
|
44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado. | |
45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia.(*) (*) Si el objetivo de la medida es convertir al menos el 50 %, en peso, de los residuos no peligrosos tratados y recogidos selectivamente en materias primas secundarias. |
Justificación razonada de la elección realizada.
Se recomienda indicar en este apartado de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada, así como aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.
Memoria del Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria (PITSA)
El plan de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria va a estar integrado por proyectos primarios individuales y en cooperación, a través de los cuales se aborden actividades que contribuyan a la trazabilidad y seguridad alimentaria de la cadena o cadenas de valor de los productos agroalimentarios sobre los que articula el proyecto tractor.
1. Entidades participantes.
Se tendrán que identificar todas las entidades participantes en el PITSA. Obligatoriamente tienen que participar en proyectos que se recojan en el PITSA todas las entidades de la agrupación que forman parte de la cadena de valor del producto o productos agroalimentarios en torno a los que se ha confeccionado el Proyecto Tractor.
Es válida la presentación de más un PITSA por agrupación siempre que esté justificado.
2. Objetivos del plan y resultado esperado.
Debe explicarse cuál será el logro final que las entidades participantes se comprometen a alcanzar con su ejecución.
En el caso de que la agrupación opte por presentar varios PITSA, será necesario que se aporte justificación del motivo (Ejemplos: por la existencia de varios productos diferenciados, por la existencia de distintas cadenas de valor).
En fase de justificación, se comprobará que dicho resultado se ha alcanzado, por lo que deberá ser un resultado comprobable y medible y que comprometa a todas las entidades implicadas en el plan.
3. Cronograma esperado.
Debe proporcionarse un cronograma de implementación de cada uno de los proyectos primarios que se integran en el plan y de ejecución de los objetivos del mismo.
4. Proyectos primarios que se integran en el plan.
debe proporcionarse una tabla resumen para cada uno de los proyectos primarios que o bien individuales o bien en cooperación se incluirán en el PITSA. Adicionalmente para cada proyecto, en función de si se corresponde con la línea de I+D+i o eficiencia energética y protección al medio ambiente, se deberá de presentar la memoria de proyecto individual que corresponda según los anexos II o III.
Título del proyecto primario | |
ID Proyecto Primario (*). | |
En cooperación. | Sí/No |
Entidades participantes. | |
Nombre. | |
NIF. | |
ID del Bloque con el que se corresponde (**). | |
ID de la actuación con la que se corresponde (***). | |
Línea de actuación (I+D+i o Innovación en sostenibilidad y eficiencia energética). | |
Resumen de la contribución del proyecto primario al PITSA. | |
(*) ID Proyecto primario: identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor. (**) ID Bloque: Identificador del bloque con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor. (***) ID Actuación: Identificador de actuación con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor. |
Memoria del Plan de Gestión ambiental conjunto
El plan de Gestión ambiental conjunto va a estar integrado por proyectos primarios individuales y en cooperación, a través de los cuales se aborden actividades que contribuyan a la a la gestión ambiental de la cadena o cadenas de valor de los productos agroalimentarios sobre los que articula el proyecto tractor. Asimismo, también podrán incorporar proyectos primarios que contribuyan a mejorar la situación de partida de las entidades que participen en el mismo.
1. Entidades participantes.
Se tendrán que identificar todas las entidades participantes en el Plan. De acuerdo con lo establecido en las bases, tienen que participar al menos 2 entidades de las que forman parte de la agrupación y se admite la presentación de varios de estos planes. No es admisible que una entidad participe en varios de estos planes, únicamente ha de participar en uno.
2. Situación de partida, objetivos del plan y resultado esperado.
Debe explicarse cuál es la situación de partida que se pretende mejorar, los objetivos del plan y el logro final que las entidades participantes se comprometen a alcanzar con su ejecución.
En fase de justificación, se comprobará que dicho resultado se ha alcanzado, por lo que deberá ser un resultado comprobable y medible y que comprometa a todas las entidades implicadas en el plan.
3. Cronograma esperado.
Debe proporcionarse un cronograma de implementación de cada uno de los proyectos primarios que se integran en el plan y de ejecución de los objetivos del mismo.
4. Proyectos primarios que se integran en el plan.
Debe proporcionarse una tabla resumen para cada uno de los proyectos primarios que o bien individuales o bien en cooperación se incluirán en el Plan. Adicionalmente para cada proyecto, en función de si se corresponde con la línea de I+D+i o eficiencia energética y protección al medio ambiente, se deberá de presentar la memoria de proyecto individual que corresponda según los anexos II o III.
En este plan sólo se admitirán proyectos primarios que cubran otras actuaciones del bloque de sostenibilidad, así como proyectos primarios que específicamente se diseñen para esta actuación, y que, por tanto, no estén encuadrados en ninguna otra actuación.
Título del proyecto primario. | |
ID Proyecto Primario (*). | |
En cooperación. | Sí/No |
Entidades participantes. | |
Nombre. | |
NIF. | |
ID del Bloque con el que se corresponde (**). | |
ID de la actuación con la que se corresponde (***). | |
Línea de actuación (I+D+i o Innovación en sostenibilidad y eficiencia energética). | |
Resumen de la contribución del proyecto primario al Plan. | |
(*) ID Proyecto primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor. (**) ID Bloque: Identificador del bloque con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor. (***) ID Actuación: Identificador de actuación con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor. |
Memoria del Plan conjunto de reducción de huella ambiental
El plan de conjunto de reducción de huella ambiental va a estar integrado por proyectos primarios individuales y en cooperación, a través de los cuales se aborden actividades que contribuyan a la reducción de la huella ambiental de las cadenas de valor de los productos agroalimentarios sobre los que se articula el proyecto tractor. Asimismo, también podrán incorporar proyectos primarios que contribuyan a mejorar la situación de partida de las entidades que participen en el mismo.
1. Entidades participantes:
Se tendrán que identificar todas las entidades participantes en el Plan. De acuerdo con lo establecido en las bases, tienen que participar al menos 2 entidades de las que forman parte de la agrupación y se admite la presentación de varios de estos planes. No es admisible que una entidad participe en varios de estos planes, únicamente ha de participar en uno.
2. Situación de partida, objetivos del plan y resultado esperado:
Debe explicarse cuál es la situación de partida que se pretende mejorar, los objetivos del plan y el logro final que las entidades participantes se comprometen a alcanzar con su ejecución.
En fase de justificación, se comprobará que dicho resultado se ha alcanzado, por lo que deberá ser un resultado comprobable y medible y que comprometa a todas las entidades implicadas en el plan.
3. Cronograma esperado:
Debe proporcionarse un cronograma de implementación de cada uno de los proyectos primarios que se integran en el plan y de ejecución de los objetivos del mismo.
4. Proyectos primarios que se integran en el plan:
Debe proporcionarse una tabla resumen para cada uno de los proyectos primarios, que o bien individuales, o bien en cooperación, se incluirán en el Plan. Adicionalmente para cada proyecto, en función de si se corresponde con la línea de I+D+i o eficiencia energética y protección al medio ambiente, se deberá de presentar la memoria de proyecto individual que corresponda según los anexos II o III.
En este plan sólo se admitirán proyectos primarios que cubran otras actuaciones del bloque de sostenibilidad, así como proyectos primarios que específicamente se diseñen para esta actuación, y que, por tanto, no estén encuadrados en ninguna otra actuación.
Título del proyecto primario. | |
ID Proyecto Primario (*). | |
En cooperación. | Sí/No |
Entidades participantes. | |
Nombre. | |
NIF. | |
ID del Bloque con el que se corresponde (**). | |
ID de la actuación con la que se corresponde (***). | |
Línea de actuación (I+D+i o Innovación en sostenibilidad y eficiencia energética). | |
Resumen de la contribución del proyecto primario al Plan. | |
(*) ID Proyecto primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor. (**) ID Bloque: Identificador del bloque con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor. (***) ID Actuación: Identificador de actuación con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor. |
Nivel | Situación de la tecnología respecto a entorno real | Situación de la tecnología respecto a pruebas y validación | Situación de la tecnología respecto a esquema clásico I+D+i (detallado) | Situación de la tecnología respecto a esquema clásico I+D+i. |
---|---|---|---|---|
TRL 9 | Sistema probado con éxito en entorno real. | Pruebas con éxito en entorno real. | Despliegue. | Innovación. |
TRL 8 | Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones. | Validación y certificación completa en un entorno real. | Producto o servicio comercializable. Certificaciones de pruebas específicas. | |
TRL 7 | Demostración de sistema o prototipo en un entorno real. | Validación de sistema en un entorno real. | Prototipo/DemostradorDesarrollo tecnológico. | |
TRL 6 | Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante. | Validación de sistema o subsistema en un entorno relevante. | Desarrollo. | |
TRL 5 | Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante. | Validación a nivel de componentes en un entorno relevante. | ||
TRL 4 | Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio. | Validación a nivel de componentes en laboratorio. | Investigación. | |
TRL 3 | Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica. | Prueba de concepto. | Prueba de concepto. Investigación industrial. | |
TRL 2 | Concepto y/o aplicación tecnológica formulada. | Concepto o tecnología formulados. | ||
TRL 1 | Principios básicos observados y reportados. | Idea básica. |
A.1) Evaluación de la solicitud global (proyecto tractor)
La puntuación de la evaluación del proyecto tractor estará normalizada en el rango entre 0 y 130 puntos, y se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 30.4 de la orden ICT/738/2022, que se reproduce a continuación:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
A) Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. | Criterio excluyente | |
B) Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido mínimo del eje 1 PERTE Agroalimentario. | Criterio excluyente | |
C) Viabilidad económica global de la agrupación. | 30 | 15 |
D) Contribución de la propuesta a la transición ecológica. | 15 | Sin umbral |
E) Grado de representatividad del proyecto tractor en el marco de la industria agroalimentaria. | 30 | Sin umbral |
F) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. | 30 | 15 |
G) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial . | 25 | Sin umbral |
g.1) Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del sector Agroalimentario. | 17 | |
g.2) Impacto sobre el empleo. | 3 | |
g.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. | 5 |
En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
A. Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos, así como a las actividades subvencionables. En particular, se valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 5 y como los del anexo VI de la orden de bases.
B. Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo del Eje 1 del PERTE Agroalimentario. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la orden de bases.
C. Viabilidad económico-financiera de la agrupación. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable, de la viabilidad económica y financiera aplicada a cada entidad jurídica según la metodología establecida en el apartado A.4) de este anexo. La puntuación obtenida total de la agrupación debe de alcanzar un mínimo de 15 puntos para cumplir con este criterio. En caso de no superar el citado umbral, a las entidades de la agrupación con una puntuación menor de 15 puntos, se les minorará el presupuesto financiable, hasta un máximo del 50 por ciento de minoración, comenzando por la de menor puntuación, en los proyectos primarios en los que tiene menor puntuación (según el criterio F), hasta que se alcance el umbral de 15 puntos. Si pese a ello, la viabilidad económica-financiera de la agrupación no supera el citado umbral, se entenderá que la agrupación no cumple con este criterio excluyente».
D. Contribución de la propuesta a la transición ecológica, obtenida según la metodología establecida en el apartado A.2) de este anexo. Se valorarán resultados esperados sobre la transición ecológica (la contribución efectiva del proyecto al etiquetado climático y medioambiental derivado de la metodología establecida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VI – Metodología para de seguimiento para la acción por el clima de la orden de bases, en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
E. Grado de representatividad del proyecto tractor en el marco de la industria agroalimentaria. Mediante este criterio se valorarán los siguientes aspectos: la representatividad de la estructura y alcance indicados en los artículos 11, 12 y 13 de la orden de bases, la envergadura del proyecto tractor en términos de presupuesto total, y el efecto arrastre sobre el sector primario. La forma en la que se distribuirá la puntuación asignada a este criterio, es la siguiente:
Criterio | Puntuación |
---|---|
Representatividad de la estructura y alcance del proyecto tractor. | 10 |
Envergadura del proyecto tractor en términos de presupuesto total. | 12 |
Efecto arrastre sobre el sector primario. | 8 |
F. Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable de la evaluación del conjunto de proyectos primarios según la metodología establecida en el apartado A.3) del anexo IV de la orden de bases y su posterior modificación en la presente orden.
G. Criterios de impacto y contribución a la transición industrial, valorando, los siguientes aspectos:
1) Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor de la industria agroalimentaria. Se valorará el grado de participación y arrastre de PYMES en los proyectos englobados en el proyecto tractor, tanto de forma directa como inducida, con especial valoración de aquellas radicadas en entornos rurales.
2) Compromiso con el empleo. Se valorará la contribución del proyecto tractor al mantenimiento y creación de nuevos puestos de trabajo, tanto directos, como indirectos e inducidos, con especial hincapié en el entorno rural. De igual modo, también se valorará la creación de empleo que favorezca a mujeres en sectores en donde estén infrarrepresentadas, así como de colectivos vulnerables.
3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. Se valorará la existencia de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre el ecosistema de integrantes de la agrupación e incluso terceras partes.
A.2) Contribución del proyecto tractor a la transición ecológica
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la orden de bases, a los proyectos primarios que integran el proyecto tractor, en el momento en el que se realice la evaluación técnica de los mismos, se les asignará, en función de su contribución al cumplimiento efectivo del compromiso del 40 % a los objetivos relaciones con el cambio climático establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, si procede, algunas de las siguientes etiquetas:
a) 22. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
b) 23. Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.
c) 24. Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo.
d) 24 bis. Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
e) 24 ter. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.
f) 25. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
g) 25 bis. Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conforme con los criterios de eficiencia energética.
h) 30. Energía renovable: biomasa.
i) 32. Otras energías renovables (incluida la geotermia).
j) 33. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redas inteligentes y los sistemas TIC) y su almacenamiento.
k) 40. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático, reutilización, reducción de fugas)
l) 41 bis. Recogida y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los criterios de eficiencia energética.
m) 44. Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación reutilización y reciclado.
n) 45 bis. Uso de materiales reciclados como materias primas de acuerdo con los criterios de eficiencia.
La asignación de alguna de estas etiquetas al proyecto primario implicará, en el caso de las reseñadas en las letras a), e), g), i), j), n) la asignación a dichos proyectos de un grado de contribución a los objetivos de cambio climático del 100 por ciento, mientras que en los casos de las reseñadas en las letras b), c), d), f), h), k), l), m) la asignación de un grado del 40 por ciento.
A los proyectos primarios que no se les asigne ninguna de estas etiquetas se entenderá que contribuyen a los citados objetivos de cambio climático con un grado del 0 %.
Para el cálculo de este criterio, una vez determinado el presupuesto financiable de cada uno de los proyectos primarios, éste se ponderará al etiquetado siguiendo la siguiente fórmula:
Coeficiente = [PF1*Etiquetado1+ PF 2*Etiquetado2+…+ PF (n)*Etiquetado(n)] / [PF 1+ PF 2+…+ PF (n)]
Donde:
a) PF: es el presupuesto financiable propuesto para cada proyecto primario que integra el proyecto tractor. A modo de ejemplo, PF1 obedece al presupuesto financiable propuesto para el proyecto primario 1, PF2 al número 2, y PF(n) el presupuesto financiable propuesto al proyecto primario (n).
b) Etiquetado: en función de la asignación realizada en el momento de evaluación del proyecto primario, se le asignará un valor (en tanto por 1) de 1, 0.4 o 0, en función del etiquetado que le corresponda. A modo de ejemplo, Etiquetado1 es el coeficiente asignado al proyecto primario número 1, Etiquetado2 será el coeficiente asignado al proyecto primario número 2 y Etiquetado(n) será el coeficiente asignado al proyecto primario (n).
La forma en la que se distribuirá la puntuación asignada a este criterio, en función del valor del coeficiente calculado según la forma fijada en este apartado, será la siguiente:
Coeficiente climático | Puntos |
---|---|
Mayor o igual que 0,5. | 15 |
Mayor o igual que 0,4 y menor que 0,5. | 10 |
Mayor o igual que 0,3 y menor que 0,4. | 5 |
Menor que 0,3. | 0 |
A.3) Evaluación de proyectos primarios
Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
A) Adecuación a los bloques, a las líneas de actuación y los beneficiarios establecidos en la orden. | Criterio excluyente | |
B) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». | Criterio excluyente | |
C) Efecto incentivador de la ayuda . | Criterio excluyente | |
D) Viabilidad técnica de la propuesta . | 20 | 12 |
d.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado . | 5 | |
d.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta . | 12 | |
d.3) Adecuada programación temporal del proyecto . | 3 | |
E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial . | 10 | Sin umbral |
e.1) Colaboración con otros participantes . | 4 | |
e.2) Contribución del proyecto primario a la transición digital. | 3 | |
e.3) Contribución del proyecto primario a la transición ecológica . | 3 |
En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
A. Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden de bases. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 5, 10, 11, 12, 13 y 14 de la orden de bases.
B. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Se valorará a través del examen de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto primario. En caso de haber sido presentado con la solicitud o durante la subsanación el dictamen e informe de la empresa certificadora acreditada por ENAC, este se tomará en consideración para la evaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En los casos donde la presentación de la solicitud no se acompañe con el dictamen y el informe, de la empresa certificadora acreditada por ENAC, de que se cumple con dicho principio, se empleará para la evaluación únicamente la memoria de evaluación sustantiva y, antes de la propuesta de resolución definitiva, se realizará la comprobación de que el dictamen de empresa certificadora acreditada por ENAC, asegura que se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo.
C. Efecto incentivador de la ayuda. Se valorará si existe efecto incentivador de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la orden de bases.
D. Viabilidad técnica de la propuesta:
1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado: se valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.
2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en cuenta la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto, la adecuación de las actuaciones para la consecución de los objetivos perseguidos. Se valorará la claridad y el detalle en la descripción de los procesos de producción previos y posteriores a la implementación del proyecto; la claridad y el detalle en la descripción de los procesos afectados por la implementación del proyecto; la descripción, coherencia, proporcionalidad con las tareas a realizar y los objetivos concretos y la justificación de la función, para cada una de las inversiones y gastos imputados; la representatividad de los entregables propuestos con el proyecto y los objetivos perseguidos.
Asimismo, se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios; la descripción de las tareas específicas a desarrollar en cada una de las actividades, la concreción en la función del personal y las colaboraciones externas implicadas en el desarrollo de cualquiera de las actividades del proyecto. Adicionalmente, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto.
3) contribución efectiva del proyecto al etiquetado climático y medioambiental derivado de la metodología establecida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VI – Metodología para de seguimiento para la acción por el clima, en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A.4) Análisis de viabilidad económico – financiera por entidad
A.4.1 Sociedades Mercantiles.
Se aplicará para cada sociedad mercantil miembro de la agrupación los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
C) Viabilidad económica y financiera (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.9) por el coeficiente c.10). | 30 | Sin umbral |
c.1) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 3 | |
c.2) Activo/Pasivo. | 1,5 | |
c.3) Cifra neta de negocios/Total activo. | 1,5 | |
c.4) Resultado económico neto/Total activo. | 3 | |
c.5) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | 3 | |
c.6) Activo corriente/Total activo. | 4 | |
c.7) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | 5 | |
c.8) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | 5 | |
c.9) Inmovilizado material/Total activo. | 4 | |
c.10) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. | 1 |
Para la aplicación de estos criterios se emplearán los datos de las cuentas de 2021 acreditados por las entidades solicitantes. En caso de que las entidades no hayan depositado las cuentas de 2021 en el registro correspondiente, por no haber vencido el plazo para dicho deposito, se tomaran en cuenta las correspondientes a 2020. En el caso de que una sociedad mercantil haya incrementado los fondos propios, con carácter posterior al depósito de las cuentas y lo acredite de forma adecuada, éstos se tendrán en consideración en la aplicación de los criterios anteriores.
Si en la valoración se dictaminase, de forma motivada, que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.
Los rangos de puntuación de los criterios c.1) a c.9) de la viabilidad económica financiera son los que se indican a continuación:
Criterio |
Valor – Porcentaje |
Puntuación |
---|---|---|
c.1) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | Menor que 0. | 0.5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 6,5. | 1.5 | |
Mayor o igual que 6,5. | 3 | |
c.2) Activo/Pasivo. | Menor que 120. | 0,25 |
Mayor o igual que 120 y menor que 200. | 0,75 | |
Mayor o igual que 200. | 1,5 | |
c.3) Cifra neta de negocios/Total activo. | Menor que 40. | 0,5 |
Mayor o igual que 40 y menor que 80. | 0,75 | |
Mayor o igual que 80. | 1,5 | |
c.4) Resultado económico neto/Total activo. | Menor que 0. | 0,5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 3. | 1,5 | |
Mayor o igual que 3. | 3 | |
c.5) Resultado económico bruto/Total deuda neta. | Menor que 0. | 0,5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 7. | 1,5 | |
Mayor o igual que 7. | 3 | |
c.6) Activo corriente/Total activo. | Menor que 40. | 1 |
Mayor o igual que 40 y menor que 65. | 2 | |
Mayor o igual que 65. | 4 | |
c.7) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 30. | 1,5 |
Mayor o igual que 30 y menor que 50. | 3 | |
Mayor o igual que 50. | 5 | |
c.8) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 5. | 0 |
Mayor o igual que 5 y menor que 10. | 2,5 | |
Mayor o igual que 10. | 5 | |
c.9) Inmovilizado material/Total activo. | Menor que 20. | 1 |
Mayor o igual que 20 y menor que 35. | 2 | |
Mayor o igual que 35. | 4 |
Esta puntuación se ponderará al presupuesto financiable del conjunto de los proyectos. Con la suma de puntuaciones ponderadas para el conjunto de entidades, se obtendrá el valor del criterio C) de la puntuación global descrita en el apartado A.1) del anexo IV de la orden de bases.
Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero»
El subcriterio c.10) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.
Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:
ID | Descripción | Valor del factor |
---|---|---|
R1 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. | 0 - 1 |
R2 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. | 0,8 - 1 |
R3 | Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. | 0,8 - 1 |
A.4.2 Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación
Se aplicarán, para las entidades dentro de la agrupación que tengan como forma jurídica la de sociedad cooperativa o sociedades agrarias de transformación, los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
C) Viabilidad económica y financiera (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.7) por el coeficiente c.8). | 30 | Sin umbral |
c.1) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | 5 | |
c.2) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | 5 | |
c.3) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo. | 4 | |
c.4) Resultado financiero/cifra neta de negocios. | 5 | |
c.5) Patrimonio neto/Activo no corriente. | 4 | |
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo). | 4 | |
c.7) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 3 | |
c.8) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. | 1 |
Para la aplicación de estos criterios se emplearán los datos de las cuentas de 2021, acreditados por las entidades solicitantes. En caso de que las entidades no hayan depositado las cuentas de 2021 en el registro correspondiente, por no haber vencido el plazo para dicho deposito, se tomaran en cuenta las correspondientes a 2020. En el caso de que alguna de estas entidades haya incrementado los fondos propios, con carácter posterior al depósito de las cuentas y lo acredite de forma adecuada, éstos se tendrán en consideración en la aplicación de los criterios anteriores.
Si en la valoración se dictaminase, de forma motivada, que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.
Los rangos de puntuación de los criterios c.1) a c.7) de la viabilidad económica financiera son los que se indican a continuación:
Criterio |
Valor – Porcentaje |
Puntuación |
---|---|---|
c.1) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 30. | 1,5 |
Mayor o igual que 30 y menor que 50. | 3 | |
Mayor o igual que 50. | 5 | |
c.2) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 10. | 1,5 |
Mayor o igual que 10 y menor que 20. | 3 | |
Mayor o igual que 20. | 5 | |
c.3) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 30. | 4 |
Mayor o igual que 30 y menor que 50. | 2,5 | |
Mayor o igual que 50. | 1 | |
c.4) Resultado financiero/cifra neta de negocios. | Menor que -2. | 1,5 |
Mayor o igual que -2 y menor que -0.5. | 3 | |
Mayor o igual que -0,5. | 5 | |
c.5) Patrimonio neto/Activo no corriente. | Menor que 20. | 1 |
Mayor o igual que 20 y menor que 50. | 2 | |
Mayor o igual que 50. | 4 | |
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo). | Menor que 40. | 1 |
Mayor o igual que 40 y menor que 80. | 2 | |
Mayor o igual que 80. | 4 | |
c.7) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | Menor que 0. | 0,5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 6,5. | 1,5 | |
Mayor o igual que 6,5. | 3 |
Esta puntuación se ponderará al presupuesto financiable en el conjunto de los proyectos. Con la suma de puntuaciones ponderadas para el conjunto de entidades, se obtendrá el valor del criterio C) de la puntuación global descrita en el apartado A.1) de este anexo.
Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero»
El subcriterio c.8) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.
Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:
ID | Descripción | Valor del factor |
---|---|---|
R1 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado si es de aplicación. | 0 - 1 |
R2 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE si es de aplicación. | 0,8 - 1 |
R3 | Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. | 0,8 - 1 |
A.4.3 Entidades de nueva creación
Para todas las entidades de las agrupaciones, con independencia de su fórmula jurídica, que se encuentren en alguno de los casos recogidos en las letras a) siguiente, para determinar la viabilidad económica y financiera, se aplicarán los criterios fijados en este apartado, que generarán una puntuación total cuyo valor máximo podrá ser de 30 puntos:
a) Entidades sin cuentas depositadas en el registro correspondiente del ejercicio contable de 2021 o que se hayan constituido desde el 1 de enero de 2022.
Los criterios para determinar la viabilidad económica y financiera son los siguientes:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
C) Viabilidad económica y financiera (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.3) por el coeficiente c.4). | 30 | Sin umbral |
c.1) Deuda total/Fondos propios. | 5 | |
c.2) Presupuesto Financiable/Deuda total. | 7 | |
c.3) Presupuesto Financiable/Fondos propios. | 18 | |
c.4) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. | 1 |
Si en la valoración de los documentos acreditativos de fondos propios o del CIRBE, se dictaminase, de forma motivada, que dichas cifras no reflejan la imagen fiel de la situación de la entidad, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.
Los rangos de puntuación de los criterios c.1) a c.3) de la viabilidad económica financiera de las entidades de nueva creación son los que se indican a continuación:
Criterio | Valor | Puntuación |
---|---|---|
c.1) Deuda total/Fondos propios. | Menor o igual que 2,5. | 0,2 |
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2. | 1 | |
Menor que 2 y mayor o igual que 1. | 3,1 | |
Menor que 1. | 5 | |
c.2) Presupuesto Financiable/Deuda total. | Mayor que 0,8. | 0,5 |
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6. | 2,3 | |
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5. | 4,6 | |
Menor o igual que 0,5. | 7 | |
c.3) Presupuesto Financiable/Fondos propios. | Mayor o igual que 5. | 7,2 |
Menor que 5 y mayor que 3. | 10,9 | |
Menor o igual que 3 y mayor que 2. | 14,5 | |
Menor o igual a 2. | 18 |
Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero»
El subcriterio c.4) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.
Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:
ID | Descripción | Valor del factor |
---|---|---|
R1 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado si es de aplicación. | 0 - 1 |
R2 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE si es de aplicación. | 0,8 - 1 |
R3 | Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. | 0,8 - 1 |
A.1 Sociedades mercantiles
Para el cálculo de la calificación financiera de las sociedades mercantiles se emplearán los datos de las cuentas de 2021 acreditados por las empresas solicitantes. En caso de que las entidades no hayan depositado las cuentas de 2021 en el registro correspondiente, por no haber vencido el plazo para dicho deposito, se tomaran en cuenta las correspondientes a 2020
Si en la valoración se dictaminase, de forma motivada, que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación.
Para la calificación financiera de las entidades se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima |
---|---|
c.1) Resultado económico bruto/Importe de la cifra neta de negocios. | 2,5 |
c.2) Activo/Pasivo. | 1,5 |
c.3) Importe de la cifra neta de negocios/Total activo. | 1,5 |
c.4) Resultado económico neto/Total activo. | 4 |
c.5) Resultado económico bruto/Deuda neta total. | 3 |
c.6) Deudores comerciales/Importe de la cifra neta de negocios. | 1,5 |
c.7) Acreedores comerciales/Importe de la cifra neta de negocios. | 4 |
c.8) Activo corriente/Total activo. | 4 |
c.9) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | 4 |
c.10) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | 4 |
Total. | 30 |
En el caso de que una sociedad mercantil haya incrementado los fondos propios, con carácter posterior al depósito de las cuentas y lo acredite de forma adecuada, éstos se tendrán en consideración en la aplicación de los criterios anteriores.
La calificación financiera de las entidades mercantiles que formen parte de la agrupación en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:
Puntuación | Calificación financiera |
---|---|
Menor o igual a 19. | Satisfactoria |
Mayor que 19 y menor o igual que 24. | Buena |
Mayor que 24. | Excelente |
Los rangos de puntuación de los criterios c.1) a c.10) de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:
Criterio |
Valor – Porcentaje |
Puntuación |
---|---|---|
c.1) Resultado económico bruto/Importe de la cifra neta de negocios. | Menor que 0. | 0,5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 6,5. | 1,5 | |
Mayor o igual que 6,5. | 2,5 | |
c.2) Activo/Pasivo. | Menor que 120. | 0,25 |
Mayor o igual que 120 y menor que 200. | 0,75 | |
Mayor o igual que 200. | 1,5 | |
c.3) Importe de la cifra neta de negocios/Total activo. | Menor que 40. | 0,25 |
Mayor o igual que 40 y menor que 80. | 0,75 | |
Mayor o igual que 80. | 1,5 | |
c.4) Resultado económico neto/Total activo. | Menor que 0. | 1 |
Mayor o igual que 0 y menor que 3. | 2 | |
Mayor o igual que 3. | 4 | |
c.5) Resultado económico bruto/Deuda neta total. | Menor que 0. | 0,5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 7. | 1,5 | |
Mayor o igual que 7. | 3 | |
c.6) Deudores comerciales/Importe de la cifra neta de negocios. | Menor que 10. | 0,25 |
Mayor o igual que 10 y menor que 20. | 0,75 | |
Mayor o igual que 20. | 1,5 | |
c.7) Acreedores comerciales/Importe de la cifra neta de negocios. | Menor que 3. | 1 |
Mayor o igual que 3 y menor que 6. | 2 | |
Mayor o igual que 6. | 4 | |
c.8) Activo corriente/Total activo. | Menor que 40. | 1 |
Mayor o igual que 40 y menor que 65. | 2 | |
Mayor o igual que 65. | 4 | |
c.9) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 30. | 1 |
Mayor o igual que 30 y menor que 50. | 2 | |
Mayor o igual que 50. | 4 | |
c.10) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 5. | 1 |
Mayor o igual que 5 y menor que 10. | 2 | |
Mayor o igual que 10. | 4 |
A.2 Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación
Para el cálculo de la calificación financiera de las estas entidades se emplearán los datos de las cuentas de 2021 acreditados por las empresas solicitantes. En caso de que las entidades no hayan depositado las cuentas de 2021 en el registro correspondiente, por no haber vencido el plazo para dicho depósito, se tomaran en cuenta las correspondientes a 2020.
Si en la valoración se dictaminase, de forma motivada, que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación.
Para la calificación financiera de las entidades que formen parte de la agrupación y que tengan la forma jurídica de sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima |
---|---|
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | 4 |
c.2) Total activo/Total pasivo. | 4 |
c.3) Patrimonio neto/Activo no corriente. | 5 |
c.4) Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de cambio/Resultado económico bruto). | 5 |
c.5) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo. | 4 |
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo). | 3 |
c.7) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 5 |
Total. | 30 |
En el caso de que una de estas entidades haya incrementado los fondos propios, con carácter posterior al depósito de las cuentas y lo acredite de forma adecuada, éstos se tendrán en consideración en la aplicación de los criterios anteriores.
La calificación financiera de la entidad en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:
Puntuación | Calificación financiera |
---|---|
Menor o igual a 19. | Satisfactoria |
Mayor que 19 y menor o igual que 24. | Buena |
Mayor que 24. | Excelente |
Los rangos de puntuación de los criterios c.1) a c.7), serán los siguientes:
Criterio | Valor | Puntuación |
---|---|---|
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente. | Menor que 100. | 1 |
Mayor o igual que 100 y menor que 150. | 2 | |
Mayor o igual que 150. | 4 | |
c.2) Total activo/Total pasivo. | Menor que 120. | 1 |
Mayor o igual que 120 y menor que 200. | 2 | |
Mayor o igual que 200. | 4 | |
c.3) Patrimonio neto/Activo no corriente. | Menor que 20. | 1,5 |
Mayor o igual que 20 y menor que 50. | 3 | |
Mayor o igual que 50. | 5 | |
c.4) Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de cambio/Resultado económico bruto). | Menor que 0,5. | 1,5 |
Mayor o igual que 0,5 y menor que 3. | 3 | |
Mayor o igual que 3. | 5 | |
c.5) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo. | Menor que 30. | 1 |
Mayor o igual que 30 y menor que 50. | 2 | |
Mayor o igual que 50. | 4 | |
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo). | Menor que 40. | 0,5 |
Mayor o igual que 40 y menor que 80. | 1,5 | |
Mayor o igual que 80. | 3 | |
c.7) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | Menor que 0. | 1,5 |
Mayor o igual que 0 y menor que 6,5. | 3 | |
Mayor o igual que 6,5. | 5 |
A.3 Entidades de nueva creación
Para aquellas entidades que no dispongan de cuentas depositadas de 2021 en el registro mercantil, o el registro correspondiente, por haberse constituido con posterioridad al 1 de enero de 2022, se les asignará por defecto, una calificación satisfactoria.
(A rellenar por cada entidad).
Cada entidad deberá rellenar un Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, que identifique, tras un diagnóstico previo, las potenciales áreas de mejora en estos ámbitos que se vislumbran en el proyecto, las acciones a emprender para materializarlas y un panel de indicadores de seguimiento sobre su implementación.
1. Diagnóstico previo
Deberá incluir la siguiente información:
Evolución consumo energético, en miles de euros y en unidades físicas por tipo de fuente en los últimos tres años:
Tipo de fuente |
Consumo (Ud. física; indicar) |
Consumo (miles de euros) |
% sobre el total 2021 (miles de euros) |
||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
2021 | 2020 | 2019 | 2021 | 2020 | 2019 | ||
Electricidad (contrato con terceros). | |||||||
Electricidad (autogeneración). | |||||||
Gas natural. | |||||||
Productos petrolíferos. | |||||||
– Gasoil. | |||||||
– Fueloil. | |||||||
– Gasolina y otros. | |||||||
Carbón y coque. | |||||||
Biocombustibles. | |||||||
Calor (autogeneración). | |||||||
Otros productos. | |||||||
Total. |
Inventario de equipos en la instalación que se verán afectados por los proyectos primarios en los que participe cada entidad:
ID. Proyecto primario (*) | Nombre de equipo | Marca y modelo | Fecha de fabricación (placa) | Potencia demandada (kWe) | Proceso de producción en el que participa el equipo | Indicar si el equipo se verá afectado por el proyecto |
---|---|---|---|---|---|---|
(*) ID Proyecto primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor.
2. Potenciales áreas de mejora
ID. Proyecto primario (*) | Área de mejora |
---|---|
(*) ID Proyecto primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor.
3. Acciones para materializar las mejoras relacionadas con los proyectos primarios
ID Proyecto primario (*) | Acciones planteadas |
---|---|
(*) ID Proyecto primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor.
4. Indicadores de seguimiento propuestos
No repita aquí indicadores ya incluidos en el cuestionario electrónico. En caso que la entidad disponga de indicadores específicos en esta materia, proceda a incorporarlos en este apartado. Metodológicamente deberán incluir:
a) Descripción de indicador y fuente de datos (indicar si es externa o interna a la entidad).
b) Situación base (ud. de medida propuesta).
c) Propuesta de hitos intermedios de seguimiento de evolución.
d) Valor esperado final.
(a rellenar por cada proyecto primario).
A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH»(1), se deben cumplimentar las siguientes tablas de verificación(2),(3).
(1) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía)
(2) Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)
(3) Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»).
Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales(4) requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva) según el «principio DNSH»:
(4) Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»)
Objetivos medioambientales | Sí | No | Si ha seleccionado «No», explique los motivos |
---|---|---|---|
Mitigación del cambio climático. | |||
Adaptación al cambio climático. | |||
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. | |||
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. | |||
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua. | |||
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. |
Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;
2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:
a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo VI del MRR con un 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);
b) O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando(5).
(5) Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES.
3. Para el resto de los objetivos:
a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo VI del MRR con un 100 % de contribución a los objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);
b) O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.
Paso 2: Sólo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y más exhaustiva) según el principio DNSH.
Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al objetivo medioambiental en cuestión.
Pregunta | No | Justificación sustantiva |
---|---|---|
Mitigación del cambio climático: ¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero? |
X | |
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos? |
X | |
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. ¿Se espera que la medida sea perjudicial: (i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas? |
X | |
Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos. ¿Se espera que la medida X. (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular? |
X | |
Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo. ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo? |
X | |
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. ¿Se espera que la medida. (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión? |
X |
De acuerdo a los modelos que se facilitarán a través de la sede electrónica del departamento, las entidades que integran la agrupación deberán aportar los siguientes compromisos y declaraciones responsables:
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Cumplir toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5. Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6. Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y si pertenece, que todas las entidades pertenecientes al grupo empresarial cumplen con el apartado 1.º y 9.º
7. En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
8. Que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en el anexo I de la orden ICT/738/2022.
9. Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
10. Cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.
11. Consentimiento en colaborar, aunque las entidades no resulten beneficiarias, con la aportación de información sobre su evolución empresarial, así como con los indicadores que figuran en el apartado 3.2 del anexo I de la presente orden de convocatoria (indicadores del plan de evaluación), durante el periodo de ejecución de la presente convocatoria, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del proyecto tractor, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
12. Consentimiento para la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) según anexo IV.B de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
D./D.ª ………………………………………………, con DNI ……………......……, como [Consejero Delegado/Gerente] de la entidad …………………………………………………………………………, con NIF …………………………, y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………....……………………………………………………………………………………………………………………………………. en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Política Industrial España 2030», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
En, ……………..., XX de …………… de 202X
Fdo.: …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid