La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión y estableció acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía acumulado, inicialmente, en el periodo 2014-2020 y, tras su modificación mediante la Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre de 2018, también para el periodo 2021-2030.
Si bien mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se incorporó esta ampliación de la vigencia de los compromisos de España hasta el 31 de diciembre de 2030 y, consecuentemente, del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética recogido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se considera necesario establecer la diferenciación expresa de los dos periodos independientes a efectos de la contabilización de ahorros de energía final, 2014-2020 y 2021-2030, así como el reconocimiento de los principios y la metodología a aplicar para el cálculo de los ahorros generados por las medidas recogidas en los artículos 7 bis y 7 ter de la citada Directiva.
A la vista de lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve:
Establecer que el ahorro resultante de las medidas de actuación a que se refieren los artículos 7 bis y 7 ter, y el artículo 20.6, de la citada Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética se calculará de conformidad con lo indicado en su anexo V.
Los periodos de obligaciones establecidos en la referida Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, serán independientes en cuanto a la contabilización por el Reino de España de los ahorros de energía final generados en cada uno de ellos.
El ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no podrá contabilizarse para el cumplimiento del objetivo establecido para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, el ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre de 2030 no podrá contabilizarse para el cumplimiento del objetivo establecido para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030.
La presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
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