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Con el objetivo de hacer frente a los retos derivados de la alta tasa de temporalidad de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 aprobó un proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal del personal al servicio de la Administración, a fin de reducir este hasta un máximo del 8 por 100 durante el trienio 2017-2019.
El artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece la posibilidad de que determinados sectores pudieran disponer de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, se puede disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
El apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, posibilita que, además de lo establecido en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se pueda disponer de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.
El Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 en relación con el personal indefinido no fijo por sentencia, por las que se autoriza la convocatoria de plazas para la contratación de personal laboral, Doctor Fuera de Convenio, con destino en el Instituto de Salud Carlos III, con el fin de atender necesidades de personal y lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera y la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Como modificación de la mencionada normativa se ha publicado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se autoriza de acuerdo con la disposición adicional sexta que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se concede convocar plazas de personal laboral fuera de convenio en el Instituto de Salud Carlos III.
Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los mismos antes del 31 de diciembre de 2024. En estas convocatorias se incluirán igualmente todas las plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que habiendo sido convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Conforme al RD 408/2022, referido en el párrafo anterior los procesos de estabilización incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Mediante Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Función Pública, se publican orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización.
Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por el Real Decreto Legislativo de 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; por lo previsto en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; por la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 12 de enero), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el resto de la normativa vigente en la materia.
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar proceso selectivo para la contratación de para la contratación de personal laboral fijo, Doctor Fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo en el Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo con lo estipulado en las mismas, así como en la normativa vigente y, en especial, en el contrato de trabajo que vincule a quienes superen el proceso selectivo y sean contratados.
El contrato de trabajo determinará los aspectos relacionados con el seguimiento objetivo de la actividad científica que desarrollen las personas contratadas a través de las evaluaciones que se estipulen en el mismo, de las que dependerá el posible desarrollo de su relación contractual en aspectos como la retribución, o su promoción a través de una carrera profesional.
La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. Asimismo, observará las previsiones contenidas en la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública sobre revisión de las medidas frente a la COVID-19 a adoptar en la Administración General del Estado ante la evolución de la situación sanitaria y avance de la vacunación, de 15 de septiembre de 2021, y en la Resolución Marco de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de 20 de septiembre de 2021, por la que se aplica a los servicios centrales del Ministerio de Ciencia e Innovación y a los organismos y entidades vinculadas, dependientes y adscritas al departamento la citada resolución, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio).
Bases específicas de la convocatoria
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General http://www.administracion.gob.es, así como en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación www.ciencia.gob.es y en la del Organismo Público de Investigación del Instituto de Salud Carlos III: www.isciii.es.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir once plazas, para la contratación como Doctor/a Fuera de Convenio, como personal laboral fijo, mediante proceso selectivo de concurso, conforme a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
1.1 La distribución por perfiles y tareas de cada una de las once plazas convocadas es la siguiente:
N.º de Orden | Tribunal N.º | Perfil y tareas | OPI | Centro de destino | Número de plazas |
---|---|---|---|---|---|
1,2 | 1 |
Centros de Referencia en Biomedicina y Salud Humana. Enfermedades Raras. Funciones Científico-técnicas, docencia y participación en proyectos relacionados con enfermedades raras en biomedicina y salud humana. |
ISCIII | Instituto de Investigación de Enfermedades Raras. | 2 |
3-8 | 2 |
Centros de Referencia en Biomedicina y Salud Humana. Enfermedades Infecciosas. Funciones Científico-técnicas, docencia y participación en proyectos relacionados con enfermedades infecciosas en biomedicina y salud humana. |
ISCIII | Centro Nacional de Microbiología. | 6 |
9-11 | 3 |
Centros de Referencia en Biomedicina y Salud Humana. Epidemiología y Salud Pública de las Enfermedades Humanas. Funciones Científico-técnicas, docencia y participación en proyectos relacionados con Estadística y Epidemiología aplicadas a Salud Publica. |
ISCIII | Centro Nacional de Epidemiología. | 3 |
1.2 Las personas que superen el proceso selectivo, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada uno de los perfiles científicos, serán contratadas como personal laboral fijo, Doctor/a fuera de Convenio.
1.3 El objeto de las contrataciones consistirá en la realización de tareas de investigación reseñadas en la convocatoria, así como en proyectos específicos y novedosos que determine el organismo que formalice el contrato o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.
1.4 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante seleccionado con el Instituto de Salud Carlos III y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus funciones, en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
1.5 En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general quedara desierta, el Instituto de Salud Carlos III podrá proponer al órgano convocante que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para perfil científico distinto perteneciente al mismo organismo.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I, cuyo objetivo es la valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los currículos de las personas solicitantes y la comprobación de la adecuación de los mismos a las características y funciones del perfil científico por el que participa.
3. Requisitos de los aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos de capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del personal en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo que hace referencia a la nacionalidad, la titulación y la experiencia profesional requeridas para participar en esta convocatoria, que serán los siguientes:
3.1 Nacionalidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes requisitos de nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas extranjeras con residencia legal en España.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c), así como los extranjeros incluidos en los apartados d) y e) deberán acompañar a su solicitud, documento que acrediten las condiciones que se alegan.
3.2 Titulación: Estar en posesión del título de Doctor/a con una antigüedad mínima de tres años. Dicha fecha se computará desde la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Quienes hayan obtenido dicha titulación de Doctor/a en el extranjero deberán acreditar, en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación, además de la antigüedad de tres años del título, estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación.
4. Solicitudes
4.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
4.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
Las solicitudes de participación se presentarán únicamente por vía electrónica, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La presentación de la instancia de participación por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
La documentación adicional que, según lo previsto en los apartados 4.5 y 4.6, se debe remitir junto con la instancia de participación, lo podrán hacer anexándola, en documento pdf, a la instancia de participación telemática.
En caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, se deberá enviar un correo electrónico a la dirección que aparece en la aplicación https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias Apartado «Contacto»: cau.060@correo.gob.es
Las instancias de participación suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN: ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las instancias de participación que sean cursadas en el extranjero.
Las instancias de participación se dirigirán, como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4.3 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá como órgano convocante, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante, en la cual deberá incluirse también un único perfil científico por el que se presenta y se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una instancia de dos o más perfiles científicos o la falta de reflejo en la misma de un perfil científico concreto supondrá su exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
4.6 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará anexándola a la instancia de participación:
4.6.1 Curriculum vitae del solicitante. Este archivo deberá identificarse con la denominación siguiente: «CV, apellidos y nombre del candidato».pdf. Junto con el currículum se aportará la declaración responsable del anexo IV, por la que el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que son ciertos los méritos alegados en el currículum y que dispone de documentación que así lo acredita, que será puesta a disposición del tribunal cuando le sea requerida.
Los documentos acreditativos del CV deberán estar bien disponibles en abierto, preferiblemente en un repositorio digital, indicándose en dicho caso la referencia completa, o bien presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
4.6.2 Asimismo el día de la citación para la realización de la primera fase del concurso y en el momento de la presentación para su realización, los aspirantes deberán hacer entrega al tribunal, en sobre cerrado y con un máximo de cinco páginas (UNE-A4), de un resumen que contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con el perfil científico por el que se presenta, según se explicita en el punto 4 del anexo I «Descripción del proceso selectivo» de esta convocatoria. La no presentación de dicho resumen en el día y momento indicados supondrá la imposibilidad de continuación del proceso selectivo por parte del aspirante.
4.6.3 Asimismo, junto con la solicitud, deberá también acompañarse de una copia autentica digital de la titulación de Doctor/a. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la copia autentica del certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, su homologación, deberá disponerse de la misma y presentarla en el plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación. Además, se deberá adjuntar la documentación necesaria para la acreditación de los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La no presentación del curriculum vitae en tiempo y forma supondrá la exclusión del o de la aspirante sin posibilidad de subsanación. Del mismo modo la no presentación de la copia autentica de la titulación del Grado de Doctor, supondrá igualmente la exclusión, no obstante, en estos supuestos estas circunstancias pueden subsanarse en el plazo de alegaciones a las listas de admitidos y excluidos.
4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o en la documentación aportada con ella.
4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional, presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, www.ciencia.gob.es y en la del Instituto de Salud Carlos III, www.isciii.es. Se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas y se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera fase del concurso. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
5.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; las páginas web del Ministerio de Ciencia e Innovación, www.ciencia.gob.es; y en la del Instituto de Salud Carlos III, www.isciii.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.
6. Tribunales
6.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como anexo II a esta convocatoria.
6.2 Los tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuaciones de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
6.5 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en el domicilio que se indica en el anexo II.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.2 Los tribunales podrán requerir en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad a cualquier aspirante. Asimismo, si tuvieran conocimiento de que alguna de las personas admitidas en el proceso selectivo no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberán proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es y en las páginas web del Ministerio de Ciencia e Innovación, www.ciencia.gob.es; y en la del Instituto de Salud Carlos III, www.isciii.es.
8. Superación del proceso selectivo
8.1 Finalizadas las dos fases del concurso, los Presidente de los Tribunales elevarán a la autoridad convocante la relación de aspirantes de cada perfil que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en las páginas web del Ministerio de Ciencia e Innovación, www.ciencia.gob.es; y en la del Instituto de Salud Carlos III, www.isciii.es; así como en cuantos lugares se considere oportuno.
El aspirante de cada perfil que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se publica la relación de aspirantes titulares y suplentes que han superado el proceso selectivo, para cubrir plazas de personal laboral fijo, Doctor/a fuera de Convenio, para la presentación de la siguiente documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia autentica digital del Documento Nacional de Identidad.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el punto 3.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de datos de identidad. El resto de los candidatos deberán presentar cualquier documento oficial que acredite su identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.
c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.
d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) Los aspirantes seleccionados extranjeros no comunitarios, deberán aportar copia autentica digital del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. El órgano competente en materia de personal del Instituto de Salud Carlos III, facilitará a los aspirantes seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento de la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias para la tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito necesario para la formalización de los contratos.
f) Copia autentica digital del título de doctor/a o de la certificación de equivalencia o la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta o diferencia entre esta copia autentica digital y la inicialmente presentada supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con ella.
g) Copia auténtica digital del certificado acreditativo de la experiencia profesional.
h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real Decreto 598/1995 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
8.2 Si una vez concluido el proceso selectivo, alguna de las plazas hubiera quedado desierta por no haber superado el mismo ningún aspirante, el órgano convocante podrá redistribuir la plaza desierta y acumularla a otra convocatoria para personal laboral fijo, Doctor fuera de Convenio siempre que esté relacionada con Real Decreto 19/2019, de 25 de enero.
8.3 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.
8.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta deberá superar un periodo de prueba de tres meses. El Instituto de Salud Carlos III deberá designar para cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presenten la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
8.8 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida por el responsable del Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar la actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la base 8.1. El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de doce meses desde la formalización del contrato.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Ciencia e Innovación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de la resolución del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos Marco Estellés.
1. Las dos fases del concurso del proceso selectivo de los diferentes perfiles científicos se celebrarán en la localidad y lugar que se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
2. En las dos fases de concurso, el tribunal correspondiente a cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas que hayan sido admitidas en la misma.
3. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en las dos fases de que consta el concurso, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.
Las pruebas podrán realizarse en inglés, siempre que el candidato lo solicite.
4. El día de la citación para la realización de la primera fase del concurso, en el momento de la presentación, y antes del inicio de la misma, los/las candidatos/as entregarán al tribunal los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente currículo y, en sobre cerrado, un resumen con un máximo de cinco páginas (UNE_A4) que contenga la visión del/de la aspirante acerca del estado actual del tema objeto del perfil científico por el que se presenta, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevean desarrollar en relación con dicho perfil científico.
La falta de presentación de la indicada documentación y del resumen, implicará la exclusión del proceso selectivo.
5. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la comprobación y calificación de los méritos alegados por los/las aspirantes y de las tareas científicas desarrolladas y avaladas por su curriculum vitae, consistirá en la exposición oral y pública por quienes aspiran a la plaza, en el tiempo máximo de treinta minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el curriculum vitae. Seguidamente, el tribunal debatirá con el/la aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular todas las preguntas que consideren convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados directamente con el perfil y tareas de la plaza, hasta un máximo de 40 puntos, según el baremo siguiente:
a) La participación y/o gestión en proyectos o contratos de I+D+i. La dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación, de equipamientos o de instalaciones singulares. Las contribuciones científicas o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados o de las patentes licenciadas o internacionalizadas PCT. La experiencia postdoctoral no inferior a tres años en centros públicos o privados de I+D+i, empresas, o universidades españolas o extranjeras. La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas científicas (máximo 20 puntos).
b) Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones científicas nacionales o internacionales. La elaboración de informes científicos sobre los resultados de una investigación o con contenido novedoso. La dirección de tesis doctorales o de maestría, así como de tesinas. La tutoría de becarios/as del Programa de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares. La dirección de cursos de postgrado o cursos de especialización. El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de patentes. La experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros (máximo 12 puntos).
c) La participación en trabajos e informes de asesoramiento científico. La participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones. Los estudios astrofísicos, geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra disciplina científica realizados con fines de investigación. El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos. El diseño, construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto. Las actividades de divulgación de la ciencia. La participación en actividades de gestión científica. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la convocatoria (máximo 8 puntos).
Solo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que estén en relación directa con el perfil y tareas de la plaza.
La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta primera fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado. Dichas calificaciones deberán justificarse individualmente por los miembros del tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta primera fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 20 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda fase.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase del concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.
6. La segunda fase del concurso tiene por objeto comprobar la adecuación de los méritos, competencias y capacidades de los aspirantes con el perfil y tareas de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de conocimiento o perfil científico objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución. Seguidamente, el tribunal debatirá con el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento del perfil científico y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución del perfil científico o tecnológico (máximo 8 puntos).
b) La contribución del aspirante al avance del conocimiento. El grado de innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar (máximo 12 puntos).
Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos. La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del tribunal, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en esta segunda fase del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 10 puntos, como mínimo, para superar esta segunda fase.
7. La puntuación final del concurso para cada especialidad será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase del concurso.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a), b) y c) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a) y b) valorados sucesivamente en el orden indicado.
4.º De persistir el empate el tribunal resolverá por votación.
8. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9. Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales estarán exentos/as de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
10. Otras previsiones: Los tribunales podrán disponer de la incorporación a sus trabajos de especialistas que les asesoren, designados previamente por el Presidente del Tribunal, para todos o algunos de sus ejercicios. Estos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
11. En la sesión de constitución de cada uno de los tribunales, estos designarán de entre los vocales, un Secretario/a Titular y Suplente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, punto 14, del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE número 2124, de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos. Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
Tribunal titular número 1
Presidenta: Doña Eva Bermejo Sánchez, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Secretario: Don Francisco Javier Alonso García de la Rosa, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 1: Doña María Sonsoles Hortelano Blanco, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 2: Don Manuel Posada de la Paz, de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 3: Don Ignacio Pérez de Castro Insúa, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Tribunal suplente número 1
Presidente: Don Javier García Castro, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Secretaria: Doña Beatriz Martínez Delgado, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 1: Don Pablo Gómez del Arco, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 2: Doña Verónica Alonso Ferreira, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 3: Don Miguel Calero Lara, de la Escala de Profesores Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Sede del tribunal
Sede: Instituto de Salud Carlos III.
Domicilio: Sinesio Delgado, 4 (Entrada C/ Monforte de Lemos, 3-5) CP 28029.
Teléfono: 918222691.
Correo Electrónico: rrhh@isciii.es.
Tribunal titular número 2
Presidenta: Doña Isabel Jado García, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Secretario: Don Cesare Giovanni Fedele, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 1: Don Francisco Javier Moreno Nuncio, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 2: Doña Inmaculada Casas Flecha, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 3: Don Julio Vázquez Moreno, de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Sede: Instituto de Salud Carlos III.
Domicilio: Sinesio Delgado, 4 (Entrada C/ Monforte de Lemos, 3-5) CP 28029.
Teléfono: 918222691.
Correo Electrónico: rrhh@isciii.es.
Tribunal suplente número 2
Presidente: Don Jesús Oteo Iglesias, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Secretaria: Doña María Luisa Gaspar Alonso-Vega, de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 1: Don José Alcamí Pertejo, de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 2: Doña M.ª José Buitrago Serna, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 3: Don José Enrique Yuste Lobo, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Sede del tribunal
Sede: Instituto de Salud Carlos III.
Domicilio: Sinesio Delgado, 4 (Entrada C/ Monforte de Lemos, 3-5) CP 28029.
Teléfono: 918222691.
Correo Electrónico: rrhh@isciii.es.
Tribunal titular número 3
Presidenta: Doña Marina Pollán Santamaría, de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Secretario: Don Pablo Fernández Navarro, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 1: Don Roberto Pastor Barriuso, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 2: Doña Amparo Larrauri Cámara, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 3: Doña Inmaculada Jarrín Vera, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Tribunal suplente número 3
Presidente: Don Ignacio Galán Labaca, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Secretaria: Doña Beatriz Pérez Gómez, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 1: Doña Asunción Díaz Franco, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 2: Doña Bettencourt Pereira-Forjaz, Maria Joao, de la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Vocal 3: Don Francisco J. Damián Moreno, de la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, Grupo A1.
Sede: Instituto de Salud Carlos III.
Domicilio: Sinesio Delgado, 4 (Entrada C/ Monforte de Lemos, 3-5) CP 28029.
Teléfono: 918222691.
Correo Electrónico: rrhh@isciii.es.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia e Innovación». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría de Ciencia e Innovación».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Contratación en la modalidad de Doctor Fuera de Convenio».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará el perfil científico al que se concurre (indicar solamente uno).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso Libre).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Ciencia e Innovación».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», no se consignará nada, pues la localidad y el lugar en el que se celebrarán cada una de las dos fases del concurso se comunicará a los aspirantes en la resolución por la que se aprueben las listas de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 «Reserva discapacidad».
Los aspirantes que presenten exención total o parcial del pago de las tasas de examen por familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición en el recuadro 24. Además, en caso de familia numerosa deberá indicar el «Número de título» en el recuadro 25.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
En el recuadro 27, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», los candidatos extranjeros o de otros Estados Miembros de la Unión Europea harán constar el idioma por el que optan para realización del proceso selectivo: «español» o «inglés».
Don/Doña ...................................................................................................................... con domicilio en ........................................................................................... y documento nacional de identidad (DNI)/Número de identificación del Extranjero (NIE)/Pasaporte número ..................................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo Doctor/a Fuera de Convenio, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
En ........................................... a .......... de ............................................ de 202 ......
Don/Doña ...................................................................................................................... con domicilio en ........................................................................................... y documento nacional de identidad (DNI)/Número de identificación del Extranjero (NIE)/Pasaporte número ..................................................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo Doctor Fuera de Convenio, que no está sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ................................................. (nombre del país) el acceso a la función pública.
En ........................................... a .......... de ............................................ de 202 ......
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