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Documento BOE-A-2022-2417

Resolución 420/38025/2022, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y el "Real Aeroclub de Lugo", para la colaboración regular en la utilización de las instalaciones aeronáuticas del aeródromo y los servicios proporcionados por el Aeroclub.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2022, páginas 19205 a 19210 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-2417

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 30 de diciembre de 2021, el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el «Real Aeroclub de Lugo» para la colaboración regular entre el Instituto y el Aeroclub en la utilización de las instalaciones aeronáuticas del aeródromo y los servicios proporcionados por el Aeroclub, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el «Real Aeroclub de Lugo» para regular la colaboración entre el Instituto y el Aeroclub en la utilización de las instalaciones aeronáuticas del aeródromo y los servicios proporcionados por el Aeroclub

En Torrejón de Ardoz, a 30 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte el Sr. don José María Salom Piqueres, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante, INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y, de otra parte, el Sr. don Luis Abelleira Mayor, como Presidente del «Real Aeroclub de Lugo» (en adelante, el Aeroclub) como figura en el Servicio Provincial de Deportes de la Secretaria General para el Deporte en Lugo, en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en Rozas, Ayuntamiento de Castro de Rei e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia con el número de registro C-00011, de fecha 22 de septiembre de 1983 y domicilio en calle Mondoñedo, 6, 27004 Lugo.

Ambas partes tienen capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de la tecnología de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que el Real Aeroclub de Lugo es una sociedad deportiva sin ánimo de lucro.

Tercero.

Que el Aeródromo de Rozas (en adelante, el Aeródromo), situado en el municipio de Castro de Rei (Lugo), es propiedad de la Administración General del Estado, afectada al dominio público adscrito al Ministerio de Defensa con destino a la Defensa Nacional.

Cuarto.

Que, con fecha de 14 de marzo de 2011, la Directora General de infraestructura doña Mónica Melle Hernández, por delegación de la Ministra de Defensa (Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre), ha otorgado al INTA una concesión demanial sobre la torre de control, su edificio anejo y la zona de parking asociada del citado edificio.

Quinto.

Que, con la misma fecha de 14 de marzo de 2011, la Directora General de infraestructura, por delegación de la Ministra de Defensa (Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre), ha otorgado al Real Aeroclub una concesión demanial sobre las instalaciones aeronáuticas del aeródromo (pista de vuelos, hangares, instalaciones de combustible, etc.), así como sobre las instalaciones deportivas o de ocio que han sido financiadas por el propio Aeroclub (piscinas, canchas, etc.).

La concesión demanial a favor del Real Aeroclub de Lugo se ha prorrogado por un periodo de siete años a contar desde el 15 de marzo de 2021.

Sexto.

Que, en la condición Tercera, párrafo primero, de la referida concesión demanial otorgada al INTA, se establece que el Instituto tiene «derecho a utilizar las instalaciones aeronáuticas cedidas al Real Aeroclub de Lugo, quien será responsable de su conservación, mantenimiento, seguridad y adecuada utilización».

Asimismo, en su párrafo segundo, se estipula que «el INTA y el Real Aeroclub de Lugo acordarán anualmente el calendario de utilización de las instalaciones aeronáuticas del aeródromo de Rozas, así como el coste que, en su caso, el INTA abonará para tal uso, dando traslado al Ministerio de Defensa de los términos del acuerdo alcanzado».

Por último, en el párrafo tercero, se prevé que el «Ministerio de Defensa/DIGENIN podrá, asimismo y como titular del aeródromo, autorizar el uso por otras personas o entidades de las instalaciones –aeronáuticas o de recreo–, siempre y cuando las actividades desarrolladas por aquellas no incidan negativamente o perjudiquen las realizadas por el Instituto».

La coordinación entre el INTA y el Real Aeroclub de Lugo, se realizará de manera diaria ante una posible confluencia de vuelos, para no incidir de manera negativa ni perjudicial entre ellas.

Séptimo.

Que, en la condición Tercera de la antedicha concesión demanial otorgada al Aeroclub, este se compromete a «permitir el uso compartido de las instalaciones a aquellos organismos o instituciones que el Ministerio de Defensa pueda autorizar de forma esporádica o, incluso, con carácter permanente».

Octavo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la condición tercera de la concesión demanial otorgada al INTA, ambas partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el INTA y el Aeroclub en la utilización de las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo.

Segunda. Calendario de utilización.

En la última semana de cada trimestre las partes planificarán el calendario de utilización de las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo para el siguiente trimestre.

Se garantizará que el INTA pueda disponer de las instalaciones aeronáuticas, con carácter preferente, al menos ciento ochenta y cinco días al año.

El Aeroclub se compromete a que las instalaciones aeronáuticas se encuentren en plena disposición del INTA, los días fijados en el calendario de utilización, salvo que por causa de fuerza mayor el aeródromo no esté operativo.

Se coordinará siempre la actividad, de modo que, si las partes tienen que volar el mismo día, se llegará a un acuerdo para no interrumpir la actividad de cada una.

Tercera. Gastos.

Semestralmente, las partes aprobarán el importe a satisfacer por el INTA por el uso de las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo. Este importe será de un tercio de los gastos derivados del mantenimiento y conservación de las instalaciones aeronáuticas, necesarios para que en el Aeródromo se puedan llevar a cabo actividades aeronáuticas y este se encuentre operativo, así como los gastos generales derivados del uso del mismo, siempre que no sea posible su individualización.

Se excluye del importe a satisfacer por el INTA los gastos relacionados con las instalaciones deportivas y de ocio financiadas por el propio Aeroclub (piscinas, canchas, etc.).

El importe será satisfecho por el INTA con periodicidad semestral, y a su vencimiento, previa presentación de la siguiente documentación:

1. Informe aclarativo de los gastos incurridos en el correspondiente semestre y su vinculación con la actividad del INTA en las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo.

2. Facturas de los proveedores del Aeródromo de los gastos totales incurridos en las instalaciones aeronáuticas.

3. Factura electrónica a satisfacer por el INTA en dicho periodo semestral.

La previsión de la aportación económica del INTA se extiende a las anualidades 2022, 2023, 2024 y 2025 e incluye los gastos corrientes, y la aportación por el uso del Aeródromo según concesión demanial vigente, de acuerdo con la siguiente distribución:

Anualidades 2022 2023 2024 2025 Total
INTA 30.000 € 30.000 € 30.000 € 30.000 € 120.000 €

La aplicación económica del INTA se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.101.464A.485.01.

Cualquier otro gasto que no tenga vinculación con los anteriores y que se produzca de manera excepcional, deberá ser autorizado por el Director General del INTA a propuesta del Subdirector General de Sistemas Aeronáuticos.

Los efectos económicos del convenio se transfieren a enero de 2022.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta paritaria, integrada por al menos dos representantes designados por cada parte, y a la que corresponderá elevar la propuesta de calendario de utilización de las instalaciones aeronáuticas que se menciona en la cláusula Segunda, y la propuesta de gasto que se menciona en la cláusula Tercera.

Asimismo, le corresponde aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año, teniendo además la responsabilidad de optimizar los tiempos de uso de las instalaciones, así como el de las pistas de vuelo.

Quinta. Responsabilidades.

El Aeroclub es responsable de la gestión de las instalaciones aeronáuticas del Aeródromo, así como de su conservación, mantenimiento, seguridad y adecuada utilización, tal como se recoge en la condición tercera de la concesión demanial. Asimismo, será responsable de mantener los permisos y autorizaciones que sean necesarios para que en el Aeródromo se puedan llevar a cabo actividades aeronáuticas, debiendo proporcionar al INTA una copia de todas las licencias y autorizaciones en vigor a la firma del presente Convenio y a la renovación de las mismas.

El INTA solo será responsable de los daños y perjuicios que puedan causar las actividades que el propio Instituto lleve a cabo directamente en el Aeródromo. El Aeroclub exime al INTA de cualquier tipo de responsabilidad fuera del caso indicado. En el caso de que los daños sean producidos por un tercero, la comisión adoptará las medidas necesarias para la resolución.

Sexta. Personal que participe en la ejecución del convenio.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación laboral o de servicios.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de la ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Octava. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales previa notificación fehaciente formulada antes del último trimestre, según el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Undécima. Legislación aplicable en materia de protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del convenio.

En concreto, las Partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra Parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente;

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente Convenio;

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente Convenio y tal como acuerden las partes;

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente Convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación;

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte;

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados, y

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente Convenio o a instancias de la otra Parte;

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

i) Sobre el INTA y el Aeroclub recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y el AEROCLUB asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

j) Si el INTA y el Aeroclub destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio electrónicamente en el lugar arriba indicado.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por el Aeroclub, el Presidente, Luís Abelleira Mayor.

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