El artículo 2.6 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca de merluza entre los buques de la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, modificó varias Órdenes entre ellas la Orden AAA/2534/2015. En concreto el apartado c) del artículo 2.6 (dedicado a la volanta) para el que fijó una nueva redacción añadiendo como novedad respecto a la redacción previa que, las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 servirán para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque. Para los años sucesivos, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre, se acordó para el stock HKE/8C3411 un TAC para 2023 de 15.925 toneladas (15.554 tras la deducción de las cantidades descartadas por la exención de de minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le corresponden 9.953 toneladas.
A la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada a España.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca de este stock de merluza sur, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución.
Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior en 2023.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Publicar como anexo de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de volanta censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos, y su cuota inicial 2023.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de volanta del Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza son inferiores al 2%, tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la merluza. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de volanta en el Cantábrico y Noroeste.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
CFO | Nombre de Barco | Tipo de Gestión | Entidad de Gestión | Posibilidades de pesca (%) | Cuota inicial (kg) |
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23570 | ARADON BERRIA. | CONJUNTA. | A. ARTES FIJAS CNW. | 2,3113 | 83.403 |
23487 | NUEVO VIRGEN GUADALUPANA. | CONJUNTA. | 2,2012 | ||
24097 | NAVEOTE. | CONJUNTA. | AVOCANO - GRUPO 1. | 2,4567 | 175.242 |
22240 | NUEVO ENZO. | CONJUNTA. | 2,5369 | ||
26633 | SIEMPRE DIABLILLO. | CONJUNTA. | 2,0912 | ||
25747 | TRES HERMANOS CACHARELOS. | CONJUNTA. | 2,3966 | ||
27435 | BRISAS DE ALBA. | CONJUNTA. | AVOCANO - GRUPO 2. | 2,2012 | 124.087 |
24835 | BRISAS DE CEDEIRA. | CONJUNTA. | 2,3113 | ||
24831 | PEIXIÑO PRIMERO*. | CONJUNTA. | 2,2012 | ||
26823 | HERMANOS MASCATO DOS. | CONJUNTA. | AVOCANO - GRUPO 3. | 2,4367 | 86.460 |
26648 | MASCATO TRES. | CONJUNTA. | 2,2412 | ||
23938 | BEDIA. | CONJUNTA. | C.P. CEDEIRA (1). | 2,4758 | 260.837 |
21940 | BRUAL. | CONJUNTA. | 2,3514 | ||
21655 | FRESAN. | CONJUNTA. | 2,3914 | ||
24632 | NUEVO RICHARD. | CONJUNTA. | 2,2512 | ||
24137 | SAN ROMAN. | CONJUNTA. | 2,3314 | ||
14737 | SARRIDAL. | CONJUNTA. | 2,3113 | ||
22720 | BORRASCA PRIMERO. | CONJUNTA. | C.P. SANTOÑA. | 2,3714 | 128.897 |
23579 | MOISES DANIEL. | CONJUNTA. | 4,6025 | ||
23020 | HERMANOS ISTILLARTY. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,3714 | 43.830 |
21686 | HERMANOS SILVA. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,2712 | 41.978 |
23576 | MADRE RAFAELA. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,3514 | 43.460 |
23025 | PLAYA DE LUARCA. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,3514 | 43.460 |
23046 | REGINO JESUS. | INDIVIDUAL. | A.A. ARTES FIJOS CNW. | 2,3113 | 42.719 |
25792 | BEREZMAR. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,5470 | 47.075 |
22303 | CARABEL. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,4969 | 46.150 |
26107 | EL CAÑAVERA. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,2311 | 41.237 |
27262 | NUEVO BOSCO. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 4,2642 | 78.814 |
25388 | NUEVO LIBERTAD. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 4,9036 | 90.632 |
27457 | NUEVO MAPEI. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,4168 | 44.669 |
23585 | NUEVO MONTEVEO. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,2968 | 42.451 |
24439 | NUEVO PEÑIL. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,4068 | 44.484 |
24816 | PLAYA DE BARES. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,3213 | 42.904 |
3896 | RIOMASMA. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 0,1082 | 2.000 |
27629 | ROYMAR**. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 0,0000 | 0 |
24853 | SIEMPRE ANGELA. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,2612 | 41.793 |
26487 | JOSE EDUARDO. | INDIVIDUAL. | C.P. VIRGEN DE LAS MAREAS. | 2,2412 | 41.423 |
24172 | BERRIZ ALBONIGAMAYOR. | INDIVIDUAL. | OPESCAYA. | 2,2412 | 41.423 |
26670 | BETI LAGUN BI. | INDIVIDUAL. | OPESCAYA. | 2,3314 | 43.091 |
23823 | AMUTIO HIERRO DOS**. | INDIVIDUAL. | 0,0000 | 0 | |
100273 | DAMAR. | INDIVIDUAL. | 4,4824 | 82.847 | |
24606 | MARTIN DANIEL. | INDIVIDUAL. | 2,3213 | 42.904 | |
* Buque de baja provisional. ** Buque de baja definitiva. (1) Barcos que a la fecha de fin del período de alegaciones, presentan sobrepesca. |
CFO | Nombre de Barco | Posibilidades de pesca (%) |
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3896 | RIOMASMA. | 0,1082 |
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