Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-24399

Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193064 a 193069 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-24399

TEXTO ORIGINAL

La presente Resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Asimismo, la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/1406/2016.

En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre, se acordó para el stock NEP/9/3411 un TAC para 2023 de 298 toneladas, de las que a España le corresponden 75 toneladas. Dentro de la cifra anterior, la cantidad que puede ser capturada dentro de la Unidad funcional 30 es de 32 toneladas; como viene siendo habitual, España y Portugal han acordado limitar sus capturas en 2023 con el fin de garantizar la actividad de las respectivas flotas en la citada unidad funcional 30, con la cantidad de 30,4 toneladas para España y 1,6 toneladas para Portugal.

A la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial asignada a España.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca de este stock de cigala, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución.

Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior en 2023.

En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se publican en esta resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, 0,5%, deben abandonar la pesquería de arrastre de fondo y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a la cigala.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el censo de buques de arrastre de fondo autorizados a pescar cigala (Nephrops norvegicus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) en el año 2023, así como la cuota inicial de cigala asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques.

La cantidad que únicamente puede ser capturada dentro de la Unidad funcional 30, es 30,4 toneladas.

Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución. Por la misma razón, no haberse regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.

Segundo.

Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz cuyas posibilidades de pesca de cigala son inferiores al 0,5%, tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a la cigala. Se publica como Anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.

Tercero.

Las cuotas asignadas de acuerdo al anexo I producirán efectos para la campaña de pesca de 2023, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Cuotas iniciales de cigala para el año 2023 de los barcos de arrastre de fondo censados en el Golfo de Cádiz
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión

Posibilidades

de pesca

(%)

Cuota inicial

(kg)

26846 ANA PRIN. CONJUNTA. A.A. LEPE. 1,695292 1095
25761 HERMANOS BRITO APONTE. CONJUNTA. 0,500000
26885 HERMANOS GALLITO. CONJUNTA. 0,152628
26557 NUEVO CALIPTO. CONJUNTA. 0,160941
25615 CARRYMAR PRIMERO. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,232248 101
26330 FLECHA DEL ROMPIDO. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,343415 150
25810 LOPEZ SANTANA. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,186379 81
25017 MADRIGAL FERRERA. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 1,294742 565
23797 MARUJA Y ANTONIO. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,500000 218
25004 NUEVO FLOR MARIA. INDIVIDUAL. A.A. LEPE. 0,152829 67
25730 ABUELA MARIANA (1). INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 3,764947 1643
25719 ANTONIA Y ANA (1). INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 2,076915 906
26165 EL POPI. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,408212 178
26320 GARCIA GONZALEZ (1). INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 2,222533 970
24445 GRAN SEBASTIAN. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,166750 73
24473 HERMANOS ALONSO MORENO (1). INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 4,598507 2007
26351 HERMANOS GALLOSO. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,194591 85
25030 LOZANO MARTIN. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 3,965958 1731
25095 MANOLIN EL CANO. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 3,535504 1543
11023 MANUEL Y AMALIA. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,436354 190
25458 MIGUEL Y MILAGROS. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 4,588282 2002
24242 NUEVO AMANECER DOS. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 1,025237 447
24578 NUEVO AMANECER UNO. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 5,963745 2602
25139 NUEVO ANDRESIN. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 5,589984 2439
24622 NUEVO ESTRELLA POLAR. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,151727 66
25138 NUEVO MARIA RUIBAL (1). INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 5,321181 2322
25671 NUEVO PRINCIPE. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,150126 66
25250 ROCIO Y ANA (1). INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,163645 71
26055 SEGUNDO ANTONIO JUANA (1). INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 1,344921 587
25187 SEGUNDO BLANCA PRIETO. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,150126 66
23863 SEGUNDO CRISTO OCEANO (1). INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,390886 171
22159 SEGUNDO HERMANOS VAZQUEZ. INDIVIDUAL. A.A. PTA DEL MORAL. 0,150026 65
26142 RUPERTIN. INDIVIDUAL. C.P. AYAMONTE. 0,155032 68
25970 ABUELO ANTONIO (1). INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 2,914371 1272
26051 EL MARTIÑO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,262093 114
24634 GARRIDO CAZORLA SEGUNDO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,150126 66
26061 HERMANOS VAZQUEZ MASCAREÑA. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,158836 69
25168 JUAN LOPEZ. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,823234 359
26393 MARIANO Y JOSE. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,000000 0
25737 ORTEGA SEGUNDO. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 0,150126 66
25487 NUEVO ABUELO JOSE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 1,087531 475
23964 NUEVO PACO JOSE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 2,610966 1139
24613 RIERA FERNANDEZ. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 3,978567 1736
24052 ABUELA REGLI. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,162944 71
25532 ABUELA ROSARIO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,626940 274
24050 ABUELO CALISTRO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150126 66
25140 AZUL CELESTE. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,000000 0
25902 CHIRINGUI PRIMERO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,251777 110
24526 CONCHI Y ANTONIO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,652879 285
25370 DE LA MORENA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,462393 202
24303 EL PPT. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,349724 153
26087 ERIK Y GONZALO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,384276 168
25077 ESTELA Y ELIANA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,616324 269
25822 ESTELA Y MIRIAM. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,343014 150
25039 GALAN CASTELLANO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,249574 109
27019 HERMANOS BARBA ROTEÑO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150726 66
25664 HERMANOS BOMBO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,484126 211
25934 HERMANOS CACERES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,165548 72
25383 HERMANOS CARRILLO VICTORIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 2,507661 1094
23564 HERMANOS LOPEZ MARTIN. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,173159 76
25609 HERMANOS VENEGAS. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,460090 201
26034 JAIRO Y MIRIAM. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 4,599799 2007
24843 JOSE Y AMPARO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,159236 69
12409 JOSE Y DOLORES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,163144 71
26373 JUAN Y DOLORES. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,170956 75
4230 LA NIÑA MARIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,152128 66
9902 LEPE. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,162343 71
23495 MANUEL ANTONIO PRIMERO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,626539 273
24890 MARICARI Y MUENSTU. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,313269 137
26973 MARIELA Y MANUELA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,149825 65
25369 MASJID. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,312268 136
26347 MERCEDES Y MANUEL (1). INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,146922 64
26960 MI MANUELA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,153730 67
25329 NEPTUNO DIOS MAR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,173760 76
23592 NIÑO JUAN MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,151527 66
25603 NUEVO ADELIN. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,156334 68
25027 NUEVO ANTONIO FRANCISCO (1). INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,772258 337
24773 NUEVO CARMEN MARIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 3,036654 1325
24637 NUEVO CHIPIRON. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 1,446870 631
24318 NUEVO CRISTINA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150226 66
23919 NUEVO DESEADO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,508362 222
25024 NUEVO ELOY. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,151427 66
23606 NUEVO ESPERANZA MAR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150126 66
25350 NUEVO FRAY ESCOBA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,217826 95
26563 NUEVO GRAN PODER. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150226 66
25106 NUEVO JUAN MELCHOR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,491337 214
25751 NUEVO MACHOTE. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150126 66
23869 NUEVO MANUEL CONCEPCION (1). INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,541412 236
26155 NUEVO RAMONA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,164346 72
24959 NUEVO ROSI. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150126 66
23694 NUEVO TALITO SEGUNDO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,181071 79
25036 ORTEGA PRIMERO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,150626 66
25785 PAPELERO. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,171457 75
25674 PUERTO DE BONANZA TRES (1). INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,922383 402
25862 PUNTA DE MALANDAR. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,210816 92
27248 ROCIO Y MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,161742 71
13436 SARAY Y CLAUDIA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,157035 69
25755 SEBASTIAN Y GUILLERMA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,855082 373
25592 SERGIO Y JESICA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,157035 69
24145 VIRGINIA Y LILI. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,381772 167
24479 YEGUA LOPEZ*. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR. 0,149825 65
25474 ANA VAZQUEZ. INDIVIDUAL.   0,000000 0
25278 ANA Y RAFAEL. INDIVIDUAL.   0,193189 84
24643 CIUDAD DEL PUERTO. INDIVIDUAL.   0,159738 70
25774 CORTES CANALES. INDIVIDUAL.   0,151027 66
26182 CRISTO DE LUZ. INDIVIDUAL.   0,350625 153
25933 DULCE PAOLA PRIMERO. INDIVIDUAL.   0,517885 226
23192 EL TONINO. INDIVIDUAL.   0,152228 66
25558 GEMA JESUS DOS. INDIVIDUAL.   0,150126 66
25149 HERMANOS GOMEZ MARTIN. INDIVIDUAL.   0,231947 101
26634 HERMANOS GOMEZ MEDERO. INDIVIDUAL.   0,150126 66
25585 HERMANOS NETO. INDIVIDUAL.   0,150126 66
24658 JUAN PAREJA. INDIVIDUAL.   0,151427 66
24073 LOPEZ JESUS. INDIVIDUAL.   0,159538 70
25211 M.ª CARMEN Y ANDREA. INDIVIDUAL.   0,000000 0
26872 MABECRIRU. INDIVIDUAL.   1,497851 654
27062 MARTIN ESTEVEZ. INDIVIDUAL.   0,146922 64
25750 MATARO TERCERO. INDIVIDUAL.   2,497245 1090
26476 MATIAS Y JOSEFA. INDIVIDUAL.   0,157235 69
26424 NARCISA Y ANTONIO. INDIVIDUAL.   0,260290 114
25443 NUEVO RIO CARTUJA. INDIVIDUAL.   0,154631 67
25319 NUEVO TIO PACO. INDIVIDUAL.   0,262393 114
24566 PEREZ ALONSO. INDIVIDUAL.   0,146922 64
25647 RODRIGUEZ CONCEPCION TERCERO (1). INDIVIDUAL.   0,669203 292
23802 SEGUNDO ANITA MARI. INDIVIDUAL.   0,146922 64
24920 AGUSTIN ALONSO**. INDIVIDUAL.   0,000000 0

* Buque de baja provisional.

** Buque de baja definitiva.

(1) Barcos que a la fecha de fin del período de alegaciones, presentan sobrepesca.

Se han redistribuido sus kilos entre el resto del censo:

CFO Nombre de barco

Posibilidades

de pesca

(%)

Observaciones
26067 VALENTINA Y AMELLY. 0,309664 Exportado.
ANEXO II
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 0,5%, para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz y abandonan la pesquería
CFO Nombre de barco

Posibilidades

de pesca

(%)

23564 HERMANOS LOPEZ MARTIN. 0,173159

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid