Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-24478

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal para la Escala Especialista Técnico de Organismos Autónomos a extinguir, especialidad Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 193742 a 193751 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-24478

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal en la Escala de Especialista Técnico de Organismos Autónomos a Extinguir, especialidad Sanidad y Consumo.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Bases comunes

La presente convocatoria se ajustará a las bases comunes establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado de 22 de julio) por las que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que le sean de aplicación, y se desarrollarán de acuerdo con las siguientes

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otros, en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir:

– Una plaza de la Escala Especialista Técnico de Organismos Autónomos a Extinguir, especialidad Sanidad y Consumo, código 5010S, por el sistema de estabilización de empleo temporal comprendida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo.

La plaza está adscrita al Ministerio de Consumo en la localidad de Madrid.

2. Proceso selectivo

Los procesos selectivos se realizarán mediante el sistema de concurso, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Requisitos de las personas aspirantes

Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener Título de Bachiller o Técnico, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera los requisitos exigidos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal calificador deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo. Se publicará en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).

4. Solicitudes

4.1 De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips).

4.2 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado para presentar su solicitud (modelo 790) cumplimentada electrónicamente en la forma establecida en las bases 4.3 y 4.4. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.3 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: https://administracion.gob.es/PAG/ips. Para ello, las personas aspirantes deberán seleccionar el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Ciudadano» para posteriormente seleccionar el medio de identificación elegido pulsando el botón «Acceder». Es imprescindible disponer de certificado electrónico o estar registrado en el sistema cl@ve para identificarse y realizar la inscripción.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

− El pago electrónico de tasas.

− El registro electrónico de la solicitud.

Cumplimentados todos los datos solicitados, las personas interesadas pulsarán el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.

El pago electrónico de la tasa de derechos de concurso se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en las bases 4.7 y 4.10, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.

4.4 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente restringida de recaudación código SWIFT BBVAESMM; IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, siendo por cuenta de la persona aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

4.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.

4.6 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a continuación, se recoge la información básica al respecto:

− Responsables:

● Ministerio de Sanidad. Subsecretaría. Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios. Paseo del Prado n.º 18-20, 28071 (Madrid). Correo: subsecretaria@sanidad.gob.es

● Ministerio de Consumo. Subsecretaría. Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación. Paseo del Prado n.º 18-20, 28071 (Madrid). Correo: subsecretaria@consumo.gob.es

– Delegados de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@sanidad.gob.es, dpd@consumo.gob.es (Consumo).

– Finalidad: Gestión de procesos selectivos de personal funcionario.

– Legitimación: Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

− Destinatarios: Los datos de identidad de las personas aspirantes (nombre, apellidos y los dígitos del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, o documento equivalente que correspondan según la Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018) serán publicados en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) y en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es).

– Derechos: Las personas interesadas tienen derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y de oposición mediante los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de concurso:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Además, serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, el interesado no haya rechazado oferta de empleo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, no haya percibido durante el ejercicio al que corresponde la oferta de empleo público de la que deriva este proceso selectivo, rentas superiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se valorarán las rentas percibidas por las personas interesadas durante el ejercicio 2021.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio indicado anteriormente y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre), de protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.8 El abono de los derechos de concurso o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

4.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de concurso o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo en tiempo y forma.

4.10 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo II de esta convocatoria. Se publicará un breve currículum profesional de sus miembros en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es).

5.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española.

5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

5.4 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la fase de concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.6 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada criterio del concurso y actuará de acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en Avenida de Cantabria, 52, 28042 Madrid y la dirección de correo electrónico de contacto será estabilización@consumo.gob.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.2 Una vez valorados los méritos de todas las personas aspirantes, se hará pública en los lugares previstos en la base 1 de esta convocatoria la lista que contenga la valoración de méritos del proceso selectivo, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total del concurso. En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo I.

6.3 Finalizado el proceso selectivo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación.

6.4 Las personas candidatas que superen el proceso selectivo deberán presentar a la Subsecretaría de Sanidad la documentación requerida para su nombramiento como funcionarios de carrera. En el caso de que alguna de las personas candidatas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos o renuncie, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la que se refiere la base 6.2.

7. Relaciones con el ciudadano

A lo largo del proceso selectivo se irá publicando en las páginas web del punto de acceso general (https://administracion.gob.es) y del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

8. Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Sanidad, Dionisia Manteca Marcos.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Estabilización de empleo temporal

Fase de Concurso

El proceso selectivo de estabilización de empleo público temporal consistirá en un concurso de méritos profesionales y académicos.

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos profesionales: Supondrá el 60% de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, que deberán estar debidamente acreditados por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de acuerdo con el modelo Anexo IV. El máximo de 60 puntos se desglosará de la siguiente forma:

a) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones idénticas a la Escala de esta convocatoria. También computarán los servicios desempeñados en las Administraciones Publicas de los Estados miembro de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les reconozcan funciones similares a esta Escala.

La puntuación será de 0,5 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 60 puntos (100%) que se alcanzará con diez años de servicio.

b) Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas o como personal laboral en las Administraciones Públicas, definidas en el párrafo anterior, con funciones diferentes a las de la Escala de esta convocatoria.

La puntuación será de 0,255 puntos por mes de servicio hasta un máximo de 30,6 puntos (51%) que se alcanzará con diez años de servicio.

2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: Supondrán el 40% de la valoración de la fase de concurso, de forma que el máximo de 40 puntos se desglosará de la siguiente forma:

a) 20 puntos por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso a la Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, escala con funciones equivalentes a la Escala Especialista Técnico de Organismos Autónomos a Extinguir, Especialidad Sanidad y Consumo.

b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado, en los últimos diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, debidamente acreditados. Se otorgarán un máximo de 20 puntos y se otorgarán de la siguiente forma:

– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.

– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

En el caso que en los últimos cinco años no se hayan convocado procesos selectivos equivalentes a la Escala de esta convocatoria, la puntuación de este apartado será como máximo de 40 puntos, otorgándose 10 puntos por cada curso recibido o impartido.

No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de los méritos profesionales y los méritos académicos.

En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma Escala de esta convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública (Boletín Oficial del Estado de 13 de mayo).

ANEXO II
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente/Presidenta: Doña Celine Hebert Jimenez. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (especialidad Sanidad y Consumo).

Secretario/Secretaria: Doña María Carballido Viejo. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (especialidad Sanidad y Consumo).

Vocales:

Doña M.ª Teresa Campo San Segundo. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Luis Miguel Santos Zayas. Escala Especialista Técnico de Organismos Autónomos a extinguir.

Doña Ana Isabel Horta Ronda. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (especialidad Sanidad y Consumo).

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Mar del Mar Diaz Llorente. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (especialidad Sanidad y Consumo)

Secretaria: Don Joaquin Oukher Borrego. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado

Vocales:

Don Guillermo Olea Arranz. Escala Especialista Técnico de Organismos Autónomos a extinguir.

Doña Teresa Doria Martinez. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Don Juan Antonio Raboso Martin del Campo. Escala Especialista Técnico de Organismos Autónomos a extinguir.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro de «Ministerio», se especificará «Sanidad».

En el recuadro de «Centro Gestor», se indicará «Subsecretaría de Sanidad».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Especialista Técnico de Organismos Autónomos a Extinguir, especialidad Sanidad y Consumo», código 5010S.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «E» para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre de estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Sanidad».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, en caso de familia numerosa, deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Bachiller o Técnico».

El importe de la tasa por derechos de examen de acceso libre será de 15,57 euros para la general, y de 7,79 euros para las familias numerosas de categoría general. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad (Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios).

ANEXO IV
Certificado de méritos profesionales del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de la Escala de Especialista Técnica de Organismos Autónomos a extinguir, especialidad Sanidad y Consumo, convocada por Resolución de (fecha de firma) de la Subsecretaría de Sanidad

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/314/24478_12603557_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 31/12/2022
  • Convocatoria. 1 plaza.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • los nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 14 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-25888).
    • la relación de aspirantes que han aprobado el proceso, por Resolución de 18 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21939).
  • SE APRUEBA la relación provisional de las personas admitidas y excluidas, por Resolución de 27 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5601).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 20 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5102).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid