En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» del 29 de octubre) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 28 de julio) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 y, con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración General del Estado,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar un proceso selectivo para el acceso, por el sistema de promoción interna en el cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
Bases Comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE 22 de julio de 2017).
Bases Específicas
1. Descripción de las plazas
Se convocan 1244 plazas para ingreso en el cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social Código 1616 por el sistema de promoción interna.
De las 1244 plazas mencionadas 194 corresponden a las no cubiertas de la OEP 2020 en el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre; 400 a las comprendidas en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE del 28) y 650 plazas a las del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25).
Del total de las plazas convocadas se reservarán 63 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, 10 correspondiente a las plazas no cubiertas tras la ejecución de la Resolución de la convocatoria de 7 de octubre de 2021 (BOE de 15 de octubre), 20 comprendidas en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio (BOE del 28), y 33 comprendida en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo (BOE del 25).
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
2. Procesos selectivo
2.1 Sistema. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicio y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Programa. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta Resolución.
2.3 Desarrollo. El ejercicio que forma parte del proceso de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La fase de oposición del proceso selectivo tendrá una duración máxima prevista de nueve meses, salvo circunstancias organizativas justificadas.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de ejercicios o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se estará a lo establecido en el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público de los años 2020, 2021 y 2022.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «U» o por la letra «V» en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 28 de junio), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
2.4 Comunicaciones. La presente Resolución y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la página web de la seguridad social: «www.seg-social.es» (Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo) así como en la página del portal del ciudadano www.administracion.gob.es. La información se publicará, además, en el Portal Funciona. Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás incidencias la dirección de correo electrónico es procesosselectivos@inclusion.gob.es.
3. Participantes
3.1 Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Así mismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán computables a efectos de antigüedad referida en este apartado.
3.2 Requisitos específicos del acceso por promoción interna. Además de lo estipulado en el apartado 3.1, los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna deberán:
3.2.1 Personal funcionario.
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2 o a cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, o en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo C2, o en cuerpos o escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.2.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):
Pertenecer como personal laboral fijo al grupo y especialidad 3G-Administración del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
También podrá participar el personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo) que pertenezca a una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando tareas de gestión de recursos humanos, gestión económica o gestión administrativa.
Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como personal laboral fijo (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 3G-Administración del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado vigente.
También podrá participar el personal laboral fijo que haya prestado servicios efectivos durante al menos dos años (excluido el tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando las funciones que se señalan en el apartado precedente de esta misma base.
3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4. Tribunal
El tribunal calificador es el que figura como anexo III de esta convocatoria. Se publicará un breve currículum de cada uno de los miembros del mismo.
Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
En el caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán apreciados por el Tribunal que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria en la fecha que determine el Tribunal.
Se habilita al Tribunal Calificador para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
Asimismo, se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna de sus fases.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, paseo de la Castellana, núm. 63, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico procesosselectivos@inclusion.gob.es.
5. Solicitudes
5.1 A las solicitudes de participación en el proceso selectivo y las tasas por derechos de examen les será de aplicación lo establecido en el apartado Decimocuarto de la Orden HFP /688/2017, de 20 de julio, así como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
5.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.
5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las instrucciones del anexo IV.
Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo exclusivamente a través de medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.
Cada solicitud debidamente impresa (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual) tendrá asignado un número de justificante que se utilizará para identificar al aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.
5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se realizará on line, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. La solicitud de participación se dirigirá al Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
5.6 La presentación de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma electrónica y permitirá:
a) La cumplimentación del modelo 790.
b) Anexar documentos escaneados a su solicitud
c) El pago electrónico de las tasas
d) El Registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
5.7 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo con la actualización de tasas prevista en el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.
– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de la familia de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:
Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Alberto José Sereno Álvarez.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicio y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1. Oposición: La oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El tiempo de realización del ejercicio será de 90 minutos.
1.1 Primera parte:
Consistirá en un cuestionario de 50 preguntas del programa detallado en el anexo II. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para acceder a la segunda parte.
1.2 Segunda parte:
Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal.
El supuesto vendrá desglosado en 12 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con los contenidos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria.
Podrán ponerse 3 preguntas adicionales de reserva de cada supuesto que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 12 anteriores.
Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos para superar el ejercicio
1.3 Valoraciones y Calificación de la fase de oposición:
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda parte del ejercicio.
Las puntuaciones de las dos partes del ejercicio se obtendrán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el veinticinco por ciento de una contestación.
Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición en la presente oferta de empleo público y que no superen el proceso selectivo, podrán conservar la nota del ejercicio, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.
No obstante, lo anterior, si los aspirantes optaran por realizar las pruebas selectivas de las que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la anterior fase de oposición.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar el ejercicio de la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, junto con el certificado de méritos.
2. Concurso:
2.1 Valoración de Méritos:
2.1.1 Personal funcionario de carrera.
a) Por los servicios prestados en cuerpos o escalas pertenecientes a la Administración General del Estado, a cuerpos y escalas postales y telegráficos o a cuerpos y escalas de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y/o reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se podrá obtener hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:
– 1,25 puntos por año completo de servicios en cuerpos o escalas del subgrupo desde el que se participa hasta un máximo de 40 puntos.
– 0,5 punto por año completo de servicio en cuerpos o escalas de otros subgrupos diferentes al de que se participa hasta un máximo de 15 puntos
b) Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, se otorgará la siguiente puntuación.
Niveles 14 o inferior: 10 puntos.
Niveles 15 a 17: 15 puntos.
Niveles 18 o superior:20 puntos.
Se otorgará 10 puntos a los funcionarios de cuerpos o escalas de la Administración de la Seguridad Social con destino en otras Administraciones o en otros Organismos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo C2, siempre que el puesto de origen o el puesto al que se encuentre adscrito provisionalmente pertenezca a la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar el reingreso, en ambos casos siempre que se trate de un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social.
c) Grado personal consolidado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferior: 5 puntos.
Grados 13 a 17: 10 puntos.
Grados 18 o superior: 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de esta Resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años.
d) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 20 puntos los cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Contínua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
2.1.2 Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de publicación de esta Resolución, en la Administración General del Estado o en Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a razón de 1,5 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Categoría profesional: por el tiempo de servicios prestados como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta Resolución, en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y especialidad 3G-Administración del IV convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado se obtendrá la siguiente puntuación:
Se valorarán con 8 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo de 30 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollando funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa.
c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 20 puntos los cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al certificado de requisitos y méritos.
d) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 20 puntos.
2.2 Calificación final:
La calificación vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Personal funcionario de carrera: el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose años, meses y días de servicios prestados que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria y de persistir aún el empate se atenderá a la puntuación otorgada al grado personal consolidado, el trabajo desarrollado y los cursos de formación, por este orden.
b) Personal laboral fijo: el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio. De mantenerse esta circunstancia, se dirimirá a favor de la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria y de persistir aún el empate se atenderá a la puntuación otorgada en el mérito de categoría profesional y los cursos de formación, por este orden.
c) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo: En caso de empate entre un funcionario de carrera y un laboral fijo, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.
2.3 Acreditación de méritos:
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos expedido según lo previsto en el apartado Decimoctavo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el anexo V se incluye el modelo que debe cumplimentar el personal funcionario de carrera y en el anexo VI el modelo que corresponde al personal laboral fijo.
El certificado de requisitos y méritos habrá de contener la siguiente información:
a) En el caso del personal funcionario de carrera, acreditación de pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración General del Estado, a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos adscritos al subgrupo C2 o a cuerpos y escalas del subgrupo C2 del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado.
Igualmente, contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C2 mencionados.
b) En el caso del personal laboral fijo, se acreditará la pertenencia como personal laboral fijo a un puesto del grupo y especialidad 3G-Administración del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Para el personal laboral fijo de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, deberá acreditarse dicha pertenencia y estar desarrollando actividades de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa.
Igualmente, se acreditará haber prestado al menos dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en la especialidad y grupo profesional mencionado, incluidos los prestados en puestos que hayan sido encuadrados en las mismas.
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución española de 1978. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estructura y contenido.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad Social. Régimen general: ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales: enumeración. Sistemas especiales: enumeración y características generales.
Tema 3. Normas sobre afiliación. Altas y bajas en el régimen general. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras situaciones asimiladas a la del alta. Encuadramiento e inscripción.
Tema 4. Contingencias y situaciones protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El accidente «in itinere». El concepto de enfermedad profesional. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Incompatibilidades. Reintegro de las prestaciones indebidas. Requisitos generales del derecho a las prestaciones. Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización. Automaticidad y anticipo de prestaciones.
Tema 5. Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Reconocimiento y pago. Control de la incapacidad. Notificación de la enfermedad profesional.
Tema 6. Nacimiento y cuidado de menor. Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Prestación por parto o adopción Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Tema 7. Incapacidad permanente contributiva: concepto. Grados de incapacidad. Prestaciones. Determinación y cuantía. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Tema 8. Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Jubilación ordinaria: requisitos: especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje. Jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011.
Tema 9. La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y Extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.
Tema 10. Prestaciones familiares. múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas. Antecedentes. Invalidez no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Jubilación no contributiva: concepto, beneficiarios, cuantía y régimen jurídico. Prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
Tema 11. La protección por desempleo. Concepto y clases. Situación legal de desempleo y formas de acreditación. La prestación por desempleo. El subsidio por desempleo. La asistencia sanitaria en el sistema español de Seguridad Social. Riesgo protegido: enfermedad, nacimiento y accidente. La protección de los riesgos profesionales.
Tema 12. La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas. El régimen general de la Seguridad Social. Supuestos especiales. Bases y tipos de cotización. Liquidación de otras deudas.
Tema 13. La gestión recaudatoria: concepto, competencia y objeto. Responsables del pago. Requisitos para el pago. Medios de pago. Control de recaudación. Revisión de los actos de gestión recaudatoria. La recaudación en periodo voluntario. Efectos de la falta de cotización en período reglamentario. Recaudación de otros recursos. Aplazamientos. Devolución de ingresos indebidos. Capital coste de pensiones.
Tema 14. La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y título ejecutivo. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes: modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.
Tema 15. Gestión de la Seguridad Social. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad Social. Entidades Gestoras: naturaleza, organización y funciones. La colaboración en la gestión. Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución, organización y funcionamiento. Colaboración de las empresas. Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.
Tema 16. Los regímenes especiales de la Seguridad Social integrados en el régimen general. Sistemas especiales: Altas, bajas y cotización. Particularidades de la acción protectora.
Tema 17. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de aplicación. Particularidades en materia de cotización y de la acción protectora.
Tema 18. La protección social de los Trabajadores del Mar. El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas, bajas y cotización. Acción Protectora. La protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero: sanidad marítima, servicios asistenciales y formación profesional marítima y sanitaria.
Tema 19. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Procedimiento de actuación de los órganos de participación en las Entidades Gestoras. Otros procedimientos administrativos especiales.
Tema 20. Las fuentes de la Seguridad Social Internacional española. Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Social: Reglamentos (CE) núm. 883/2004, núm. 987/2009 y núm. 1231/2010. Especial referencia al campo de aplicación personal y material. Normas particulares respecto a determinadas prestaciones.
Tema 21. Administración electrónica y servicios al ciudadano. La información administrativa. Servicios telemáticos de la Seguridad Social. El Punto de Acceso General de la Administración del Estado.
Tema 22. El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas.
Titulares
Presidenta: Doña Sonia Bucero Bravo. Cuerpo de Subinspector Laboral, escala Empleo y Seguridad Social.
Vocales:
Doña Rocio Marcos Urdiain. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Don Fernando Meneses Jiménez. Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado.
Doña M.ª Amor Merino Merino. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Secretario: Don Antonio José Moyano Martínez. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Suplentes
Presidente: Doña Pilar Gordo Andrés. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Doña Ana Vélez Romero. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Doña Elena Martin Sánchez. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Don Guadalupe Salmerón Arribas. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Secretario: Don Alberto Sanz Cerrato. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
La solicitud de admisión a las pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «cuerpo o escala«, se consignará «cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Promoción Interna». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «1616».
En el recuadro 17, «Forma de Acceso» se consignará la letra «P».
En el recuadro 18 se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.
En el recuadro 19 se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado la presente convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, « Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
Dígito «1»: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
Dígito «2»: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.
Dígito «3»: Título de Bachiller-LOE, Bachiller-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito «4»: Antigüedad superior a diez años.
Dígito «5»: Curso específico de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cinco años de antigüedad.
En el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A), se especificará, en el caso del personal funcionario, el código del cuerpo o escala a que pertenece el aspirante, y en el caso del personal laboral fijo, el grupo profesional, categoría y convenio del aspirante; en el apartado B) el Ministerio u Organismo de destino, y en el apartado C) el Centro Directivo.
El importe de la tasa de derechos de examen será de 7,79 euros.
Para los miembros de familias numerosas de categoría general la tasa de derechos de examen será de 3,90 euros.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
La solicitud se dirigirá a: «Señor Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid