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Documento BOE-A-2022-24483

Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso de méritos en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 193813 a 193826 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-24483

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público prevé, en su disposición adicional sexta que las Administraciones Públicas podrán convocar con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso de méritos, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

En cumplimiento de dicho precepto y conforme se establece en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública acuerda convocar un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal en el ámbito de Departamento conforme a las siguientes bases

Bases de la convocatoria

A estas pruebas selectivas les será de aplicación los preceptos establecidos en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22 de julio) que resulten compatibles con la presente convocatoria.

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de diez plazas.

– Una del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, código 1600.

– Dos de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, código 6449.

– Una del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, código 1604.

– Dos del Subgrupo Técnico del Grupo de Administración General a extinguir, código 1701.

– Dos del Subgrupo de Gestión del Grupo de Administración General a extinguir, código 1702.

– Una del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, código 1146.

– Una del Subalterno de la Administración de la Seguridad social. Escala General a Extinguir, código 1628.

En el anexo II se recoge información relativa al Subgrupo de pertenencia, Entidad Gestora o Servicio Común así como la localidad en la que se encuentran adscritas cada una de las plazas convocadas.

2. Proceso selectivo

2.1 Sistema.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, tal y como establece el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

2.2 Requisitos de los participantes.

Además de los requisitos enumerados en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según el Cuerpo o Escala al que opten:

1. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social:

Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho.

Para este Cuerpo es requisito imprescindible disponer de nacionalidad española según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

2. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social:

Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para este cuerpo es requisito imprescindible disponer de nacionalidad española según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

3. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social:

Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

4. Subgrupo Técnico del Grupo de Administración General:

Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

5. Subgrupo Gestión del Grupo de Administración General:

Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.

Así mismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

6. Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, código 1622:

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

7. Subalterno de la Administración de la Seguridad Social:

No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

3. Desarrollo del proceso selectivo

Para participar en el proceso selectivo los participantes deberán presentar la solicitud en tiempo y forma siguiendo las indicaciones que se recogen en el apartado 5.

3.1 Publicación de las listas de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

3.2 Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la certificación expedida por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, mediante la presentación del modelo que se indica en el anexo V. Asimismo se presentará copia auténtica o certificación académica compulsada de la titulación y/o cursos a valorar, de conformidad con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio).

La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

3.3 Valoración de méritos.

El Tribunal calificador publicará según se determina en la base 6 la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará, igualmente, en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes aprobados de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida.

La valoración de méritos, así como la resolución final del proceso selectivo y la propuesta de nombramiento de las personas que, en su caso, resulten adjudicatarias de los puestos convocados podrá hacerse de forma independiente para cada Cuerpo o Escala de esta convocatoria.

4. Tribunal

El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta Resolución. Se publicará en los lugares previstos en el apartado 6 un breve currículum de cada uno de los miembros del mismo. Además, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas conforme a la valoración de los méritos de cada Cuerpo o Escala que se convoca.

La resolución de este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.El Tribunal calificador publicará un cronograma orientativo sobre las fechas de celebración de las pruebas correspondientes al proceso selectivo.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la fase de concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas en el concurso y actuará de acuerdo con lo establecido en la oferta de empleo público, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta convocatoria.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, paseo de la Castellana, n.º 63, 28071 Madrid, dirección de correo electrónico: procesosselectivos@inclusion.gob.es.

5. Solicitudes

5.1 A las solicitudes de participación en el proceso selectivo y las tasas por derechos de examen les será de aplicación lo establecido en el apartado Decimocuarto de la Orden HFP /688/2017, de 20 de julio, así como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

5.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud cumplimentada electrónicamente y presentada en el modo establecido en los siguientes apartados.

5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las instrucciones del anexo IV.

Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo exclusivamente a través de medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero.

5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se realizará on line, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. La solicitud de participación se dirigirá a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

5.6 La presentación de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma electrónica y permitirá:

a) La cumplimentación del modelo 790.

b) Anexar documentos escaneados a su solicitud.

c) El pago electrónico de las tasas.

d) El Registro electrónico de la solicitud.

Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.

En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

5.7 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de acuerdo con la actualización de tasas prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

5.9 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5.10 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para ello será necesario acreditarlo mediante el correspondiente certificado.

Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y asimismo carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Será necesario para ello acreditar mediante un certificado que se cumplen los requisitos señalados anteriormente y aportar la certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio o, en su defecto, del certificado del nivel de renta.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos de la presente exención las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la siguiente documentación adicional:

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.

Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

6. Comunicaciones

La presente resolución y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es (Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo), así como en la página del portal del ciudadano www.administracion.gob.es. Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás incidencias la dirección de correo electrónico es: procesosselectivos@inclusion.gob.es.

En todo caso sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

7. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE de 25 de mayo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Resolución.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 30 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Alberto José Sereno Álvarez.

ANEXO I
Valoración de méritos de la fase de concurso

1. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

Puesto convocado: Un Letrado/Letrada, nivel 26 en la Dirección Provincial del INSS de Soria.

Valoración de méritos: Esta fase tendrá una valoración máxima de 100 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, computándose por cada mes completo de desempeño de funciones de Letrado/Letrada de la Administración de la Seguridad Social o Letrado Asesor Jurídico dentro del ámbito del Servicio Jurídico de la Seguridad Social 0,30 puntos.

Por cada mes completo de servicios efectivos prestados desempeño funciones de Letrado/Letrada en otras administraciones públicas incluidas las de los estados miembros de la unión europea y aquellas otras que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la unión europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,10 puntos.

b) Méritos académicos: Supondrán el 40 % de la valoración de la fase de concurso, que se desglosará de la siguiente forma:

– Por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social se otorgarán 20 puntos.

– Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que sean sobre materias jurídicas relacionadas directamente con el trabajo específico del puesto convocado, dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas, se otorgarán un máximo de 40 puntos con el siguiente baremo:

• 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.

• 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de los méritos profesionales y los méritos académicos.

En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

2. Mayor puntuación en méritos profesionales.

3. Mayor puntuación en méritos académicos.

4. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

Finalizada la fase de concurso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación.

c) Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntaciones obtenidas en la valoración de méritos profesionales y de méritos académicos.

Para la adjudicación del puesto de trabajo se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de ambos conceptos, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 40 puntos en méritos profesionales y 15 en méritos académicos.

2. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Código 6449

Puestos convocados: Dos puestos de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social:

– Un Médico/Médica evaluador, nivel 26 en Dirección Provincial del INSS en Álava.

– Un Médico/Médica evaluador, nivel 26 en Dirección Provincial del INSS de Almería.

Valoración de méritos: Esta fase tendrá una valoración máxima de 100 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, con el siguiente desglose:

Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos de trabajo de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social:

– Desempeñando funciones de médico inspector (evaluador) en el Instituto Nacional de la Seguridad Social: 0,5 puntos.

– Desempeñando funciones de médico inspector en los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,4 puntos.

Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en otros puestos del subgrupo A1 de otras administraciones públicas incluidas las de los estados miembros de la unión europea y aquellas otras que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la unión europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,30 puntos

b) Méritos académicos:

– Por la superación en los últimos cinco años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso a la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, se otorgarán 20 puntos.

– Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que sean sobre materias médicas y jurídicas relacionadas directamente con el trabajo específico del puesto convocado, dentro de los programas de formación de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y en las escuelas de formación de funcionarios de las Administraciones Públicas, los celebrados en virtud de convenio de colaboración con las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social dentro del marco general de sus actividades formativas, se otorgarán un máximo de 40 puntos con el siguiente baremo:

– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas..

– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de los méritos profesionales y los méritos académicos.

En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma Escala de esta convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

Finalizada la fase de concurso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que la hayan superado por orden de puntuación.

c) Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntaciones obtenidas en la fase del concurso.

Para la adjudicación del puesto de trabajo se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales méritos profesionales y académico, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 40 puntos en méritos profesionales y 15 en méritos académicos.

Cuerpos convocados en la presente convocatoria salvo los recogidos en los puntos 1 y 2

Puestos convocados:

– Se detallan en el anexo II de la convocatoria.

Valoración de méritos:

a) Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, hasta un máximo de 60 puntos, con el siguiente desglose:

• Por cada mes completo de servicios efectivos prestados desempeñando funciones idénticas a las correspondientes al puesto al que se opta: 0,5 puntos.

• Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en otros puestos del subgrupo A1 de la Administración de la Seguridad Social: 0,40 puntos.

• Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en otros puestos del subgrupo en el que se participa, de otras administraciones públicas incluidas las de los estados miembros de la unión europea y aquellas otras que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la unión europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,30 puntos.

b) Méritos académicos: Supondrán el 40 % de la valoración de la fase de concurso, que se desglosará de la siguiente forma:

• Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados para el acceso Al Cuerpo de esta convocatoria o de un subgrupo equivalente se otorgarán 20 puntos.

• Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, en los últimos diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, debidamente acreditados. Se otorgarán un máximo de 20 puntos y se otorgarán de la siguiente forma:

○ 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a quince horas.

○ 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

c) Calificación final:

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas de la valoración de los méritos profesionales y los méritos académicos. En caso de empate en la valoración final del proceso selectivo, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma escala de esta convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

Para la adjudicación del puesto de trabajo se atenderá a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de los méritos profesionales y de los méritos académico, siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 40 puntos en méritos profesionales y 15 en méritos académicos.

ANEXO II
Descripción de las plazas que se convocan
  Subgrupo Cuerpo/Escala Denominación Nivel CD Centro directivo
1 A1 C.S. DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LETRADO/LETRADA. 26

INSS.

DIRECCION PROVINCIAL DE SORIA.

2 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO / MEDICA EVALUADOR. 26

INSS.

DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA.

3 A1 ESCALA DE MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MEDICO / MEDICA EVALUADOR. 26

INSS.

DIRECCION PROVINCIAL DE ALMERIA.

4 A1 C.S.TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TÉCNICO/TÉCNICA LETRADO DE RECURSOS Y RECLAMACIONES. 24

INGESA.

DIRECCION TERRITORIAL DE MELILLA.

5 A1 SUBGRUPO TÉCNICO DEL GRUPO DE ADMINISTRACION GENERAL. JEFE/JEFA DE SECCION. 24

INSS.

DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID.

6 A1 SUBGRUPO TECNICO DEL GRUPO DE ADMINISTRACION GENERAL. JEFE / JEFA DE SECCION TIPO II. 24

TGSS.

S.G. DE AFILIACION, COTIZACION Y RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO.

MADRID.

7 A2 SUBGRUPO GESTION DEL GRUPO DE ADMINISTRACION GENERAL. JEFE / JEFA DE NEGOCIADO 1. 20

TGSS.

DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID.

8 A2 SUBGRUPO GESTION DEL GRUPO DE ADMINISTRACION GENERAL. JEFE / JEFA DE NEGOCIADO 1. 20

TGSS.

DIRECCION PROVINCIAL DE MADRID.

9 C2 C.AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PUESTO DE TRABAJO N14 GRUPO C2. 14

INSS.

DIRECCION PROVINCIAL DE GIRONA.

10 E C.SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ESCALA GENERAL A EXTINGUIR. PUESTO DE TRABAJO N13 GRUPO E. 13

INSS.

CAISS DE PUERTOLLANO.

CIUDAD REAL.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidenta: doña Amparo Peris Álvarez del Cuerpo Superior de Ingenieros Industriales del Estado.

Vocales:

Don Javier García Bartolomé del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Doña M.ª Rosario Valero Muñoz. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Don Jesús Guillermo Gago Juárez. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: doña Macarena García de Castro Ruiz de Velasco de la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Tribunal suplente

Presidente: don Carlos Diez Mate de la Escala la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Vocales:

Doña Mariana Vega Martinho. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Don Enrique Ruiz Fernández.–Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social

Doña Emilia Cano Lira, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Secretaria: doña María Naranjo Ortiz. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) se rellenará conforme a las siguientes instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de XXXXXX», y en el recuadro correspondiente a «Código» figurará «XXXX».

En el recuadro 17, «Forma de Acceso», los aspirantes que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra «E»- Estabilización.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones». No se cumplimentará el espacio destinado a «Código» que figura a su lado.

En el recuadro 19 se consignará la fecha del BOE en que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro 20 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» se consignará por los aspirantes la provincia de «Madrid».

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará, de las siguientes, el dígito que corresponda de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:

Dígito 1: «Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado».

Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado.

Dígito «3»: Título de Bachiller-LOE, Bachiller-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito «4»: antigüedad superior a diez años.

Dígito «5»: curso específico de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y 5 años de antigüedad.

En el recuadro 27, apartado A), «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se hará constar, por orden de prioridad, los puestos a los que se opta y que figuran en el anexo II.

El importe de la tasa por derechos de examen será:

– Subgrupo A1: 31,10 euros.

– Subgrupo A2: 23,33 euros.

– Subgrupo C2: 11,66 euros.

– Grupo E: 9,32 euros.

Para los miembros de familias numerosas de categoría general que participen, la tasa por derechos de examen será:

– Subgrupo A1: 15,55 euros.

– Subgrupo A2: 11,67 euros.

– Subgrupo C2: 5,83 euros.

– Grupo E: 4,66 euros.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

La solicitud se dirigirá a: «Sr. Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

ANEXO V

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 31/12/2022
  • Convocatoria. 10 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo, por Resolución de 23 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-22326).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas , por Resolución de 28 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5516).

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