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Documento BOE-A-2022-24647

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el rescate en montañas y cavidades de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194269 a 194272 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-24647

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de diciembre de 2022 la Adenda modificativa del Convenio suscrito con fecha 16 de septiembre de 2019 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el rescate en montañas y cavidades de Aragón procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda modificativa del convenio suscrito con fecha 16 de septiembre de 2019, entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el rescate en montañas y cavidades de Aragón

En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, según el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en representación de este Ministerio, de conformidad con las funciones que establece el artículo 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón, según Real Decreto 469/2019, de 2 de agosto, de la Presidencia de Gobierno de Aragón, en representación del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero. 

Que el día 16 de septiembre de 2019, se firmó un Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el rescate en montañas y cavidades de Aragón.

Que la cláusula Cuarta de dicho Convenio dispone en sus apartados 2, 3 y 4 lo siguiente:

«2. Al objeto de favorecer y mejorar la prestación del servicio de rescate en montaña en Aragón por la Guardia Civil, garantizando de este modo su mantenimiento y continuidad, y por coadyuvar al desarrollo del presente Convenio, el Gobierno de Aragón, con cargo a sus presupuestos, aportará a la Dirección General de la Guardia Civil los recursos que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula siguiente, se determinen en la correspondiente Adenda de modificación del Convenio.

3. Para llevar a cabo la formación, instrucción y el procedimiento de acreditación de competencias de los profesionales sanitarios proporcionados por el Servicio Aragonés de Salud, la Guardia Civil aportará el personal docente especializado, las instalaciones, transporte y material colectivo necesario para el desarrollo de dichas actividades. Para ello, destinará parte de los recursos económicos aportados por el Gobierno de Aragón, a sufragar los gastos que pudieran ocasionar las mismas. En la Memoria justificativa del Ministerio del Interior se realiza una estimación de los referidos gastos que se pudieran ocasionar.

4. Anualmente, en el seno de comisión mixta de seguimiento del Convenio se determinarán las prestaciones económicas que haya de aportar el Gobierno de Aragón, mediante el pago directo de la obra, servicio o suministro o mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público, generando, desde ese momento, crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil. Dichas prestaciones económicas, serán aplicadas a las propuestas de la comisión de seguimiento que hayan sido aceptadas por las partes implicadas.»

Segundo.

Tal y como establece la Cláusula Undécima del Convenio relativa a «Revisión y modificación del convenio»:

«El presente Convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo. Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del Convenio.»

En base a lo anterior, ambas partes están de acuerdo en establecer el coste económico para el ejercicio 2022 y modificar el clausulado del convenio suscrito el 16 de septiembre de 2019, fruto de la experiencia adquirida durante la vigencia del mismo y con el objetivo de mejorar y facilitar su ejecución para las partes.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio referido que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda de modificación del convenio suscrito 16 de noviembre de 2019 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el rescate en montañas y cavidades de Aragón tiene por objeto establecer:

1. Establecer el coste económico del Convenio para el ejercicio 2022

2. Modificar algunos detalles de la cláusula de financiación y modificación del convenio.

Segunda. Coste económico del Convenio para el ejercicio 2022.

Una vez acordada, por la Comisión de Seguimiento del Convenio en reunión de 26 de septiembre de 2022, la aportación económica de 100.000 euros a la Dirección General de la Guardia Civil para las obras de mantenimiento del hangar donde se ubica el helicóptero de rescate de la Guardia Civil en el aeropuerto de Huesca Montflorite, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, ha considerado necesario la suscripción de la presente Adenda al convenio para poder llevar a cabo la citada aportación económica.

Que, de acuerdo con lo anterior, por medio de esta adenda, se determina la aportación económica del Gobierno de Aragón a la Dirección General de la Guardia Civil para las obras de mantenimiento del hangar donde se ubica el helicóptero de rescate de la Guardia Civil en el aeropuerto de Huesca Montflorite, en un importe de cien mil euros (100.000 euros) para la financiación de las obras del hangar del helicóptero de rescate de la Guardia Civil que inicialmente están presupuestadas en 119.944,38 euros.

La aportación económica a realizar por el Gobierno de Aragón se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/700001/91002 PEP 2015/000104 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

La financiación con cargo a los presupuestos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, se llevará a cabo previa presentación de certificación emitida por los órganos competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad de la actuación prevista y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

Tercera. Modificación del Convenio.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula Undécima del convenio de 16 de septiembre de 2019, la presente adenda modifica el texto del Convenio en los apartados 2. y 4. de la Cláusula Cuarta. «Financiación» y el de su Cláusula Undécima. «Revisión y modificación del convenio», quedando su redacción de la siguiente forma:

«Cuarta. Financiación. 

[...]

2. Al objeto de favorecer y mejorar la prestación del servicio de rescate en montaña en Aragón por la Guardia Civil, garantizando de este modo su mantenimiento y continuidad, y por coadyuvar al desarrollo del presente Convenio, el Gobierno de Aragón, con cargo a sus presupuestos, aportará a la Dirección General de la Guardia Civil los recursos que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula siguiente, se determinen, y que no podrán superar la cuantía máxima anual de 100.000 euros (cien mil euros), y siempre supeditada a la existencia de crédito en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

[...]

4. Anualmente, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio se determinarán las prestaciones económicas que haya de aportar el Gobierno de Aragón, mediante el pago directo de la obra, servicio o suministro o realizando el ingreso de las cantidades acordadas en el Tesoro Público y remitiendo posteriormente a la Unidad de Gestión Económica de la 8.ª Zona de Aragón las cartas de pago que dispone el artículo 4.2.a) de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.»

«Undécima. Revisión y modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo. Las modificaciones adoptadas por acuerdo unánime de las partes, exigirán la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del Convenio.

No obstante, las aportaciones anuales a las que hace referencia la cláusula 4.ª, sólo precisarán su acuerdo por la Comisión de Seguimiento.»

Cuarta. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Aragón».

Quinta. Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del convenio.

El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.

Sexta. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento electrónicamente en el lugar indicado y en la fecha de firma.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Francisco Javier Lambán Montañés.

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