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Documento BOE-A-2022-24649

Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194274 a 194275 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-24649

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.

En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.

El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de ministros de la Unión europea, celebrado los días 11, 12 y 13 de diciembre. Por ello, en base a la estacionalidad de la pesquería, se había planteado una asignación provisional para el primer trimestre de 2023 del 70 %. No obstante lo anterior, gracias a la defensa reiterada que España realizó para tener la cuota completa desde el inicio de año, finalmente el Consejo de ministros adoptó el TAC al 100 %. Así, la cuota para España en 2023 en base al advice de ICES es de 29.439 toneladas. Además, esta cuota es plena, dado que en 2022 España ya terminó de pagar la multa por la sobrepesca efectuada por la flota en 2009, por lo que en 2023 ya no se practica ninguna deducción.

De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 1.326.714,17 kg., corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Guipúzcoa y 3.192.839,13 kg. a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Vizcaya, según los porcentajes de 12,347 % y 29,714 % asignados a Guipúzcoa y Vizcaya respectivamente, en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Guipúzcoa y Vizcaya, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2023 a las 00:00 horas del día 1 de enero de 2023.

Segundo.

La cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta Resolución es la suma de las cuotas de las dos provincias, que supone un total de 4.519.553,29 kg.

Tercero.

Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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