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Documento BOE-A-2022-248

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Estudios de Política Exterior, SA, y el Consorcio Casa Asia, para la publicación de una sección temática de artículos relacionados con Asia-Pacífico con motivo del 20 aniversario de Casa Asia, y para la publicación a partir de 2022 de artículos anuales con temáticas relacionadas con Asia-Pacífico, así como para la organización de actividades de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2022, páginas 1147 a 1152 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-248

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 9 de septiembre de 2021 el Convenio entre Estudios de Política Exterior, SA y Casa Asia para la publicación de una sección temática de artículos relacionados con Asia-Pacífico con motivo del 20 aniversario de Casa Asia, y para la publicación, a partir de 2022, de artículos anuales con temáticas relacionadas con Asia-Pacífico, así como para la organización conjunta de actividades de interés común.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio.

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Real Decreto 644/2020, de 7 de julio), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

CONVENIO ENTRE ESTUDIOS DE POLÍTICA EXTERIOR, SA Y CASA ASIA PARA LA PUBLICACIÓN DE UNA SECCIÓN TEMÁTICA DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON ASIA-PACÍFICO CON MOTIVO DEL 20 ANIVERSARIO DE CASA ASIA, Y PARA LA PUBLICACIÓN, A PARTIR DE 2022, DE ARTÍCULOS ANUALES CON TEMÁTICAS RELACIONADAS CON ASIA-PACÍFICO, ASÍ COMO PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMÚN

9 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Josep Piqué Camps, que interviene en su condición de Consejero Delegado y Editor de Estudios de Política Exterior, SA, según consta en escritura otorgada ante la Notaria de Barcelona, D.ª Berta García Prieto, el 23 de abril de 2020, protocolo n.º 791.

De otra parte, D. Javier Parrondo Babarro, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, Casa Asia, con domicilio social en Barcelona, calle Bolivia, 56, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario D. Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Casa Asia.

Ambas partes, en el concepto en que concurren y reconociéndose mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse por el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que Estudios de Política Exterior, SA es una sociedad mercantil privada, fundada en 1986 como grupo editorial dedicado a la divulgación de análisis internacional en español con los siguientes objetivos:

– Acompañar y reforzar la proyección de España en el mundo.

– Analizar tendencias globales y la política exterior española.

– Generar conocimiento, pensamiento crítico y debate en español.

– Contribuir al internacionalismo de la sociedad española.

POLÍTICA EXTERIOR mantiene un prestigio derivado del rigor y la independencia de su trabajo de interpretación, análisis y anticipación de los grandes asuntos globales. POLÍTICA EXTERIOR cuenta con una amplia red de contactos entre las publicaciones internacionales de referencia y los centros de estudio más prestigiosos, llevando la reflexión española a estos foros.

Desde POLÍTICA EXTERIOR se ha contribuido al conocimiento de los grandes debates internacionales en España y, en sentido inverso, a la difusión de la visión española sobre estos debates. Los trabajos de POLÍTICA EXTERIOR son citados y consultados en instituciones públicas y privadas, la administración, el Parlamento, think tanks, organismos multilaterales, medios de comunicación, la academia, fuerzas armadas, grandes empresas y el cuerpo diplomático.

II. Que Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.

III. Que ambas Partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetivos, con el fin de responder con garantía al interés por Asia-Pacífico de la sociedad española, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad informativa e investigadora, y de la promoción del conocimiento de las relaciones internacionales. Están interesadas en colaborar conjuntamente para dar cumplimiento a esos fines enunciados y, por tanto, a utilizar sus recursos para producir y promocionar proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades de interés mutuo, a través de diferentes modalidades de colaboración.

IV. Que Estudios de Política Exterior, SA y Casa Asia desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza y objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración y asunción de compromisos por parte de Estudios de Política Exterior SA y de Casa Asia para la publicación de un bloque temático de artículos relacionados con Asia-Pacífico en el número de noviembre-diciembre del año en curso –2021– de la Revista Política Exterior, con motivo del 20 Aniversario de Casa Asia. Y acordar, además, las pautas de trabajo entre las dos entidades para la selección y publicación de tres artículos anuales con temáticas relacionadas con Asia-Pacífico, a partir de 2022 y durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, así como la colaboración entre ambas Partes en la organización conjunta de actividades de interés común.

Segunda. Obligaciones de las partes.

– Estudios de Política Exterior SA se compromete y obliga a: dar cumplimiento a lo recogido en el presente acuerdo.

– Estudios de Política Exterior SA se compromete y obliga a: publicar en el último número del año 2021 de su revista Política Exterior –edición impresa y digital– el bloque de artículos sobre Asia-Pacífico previamente acordados con Casa Asia, tal como recoge el documento que se adjunta a este Convenio (indicado como Documento Adjunto 1). En el caso de que fuera necesario recurrir para determinados artículos a autores no contemplados en el Documento Adjunto 1, se procederá a seleccionar autores y/o temáticas de común acuerdo entre los responsables de ambas entidades.

– Estudios de Política Exterior SA proporcionará a Casa Asia 500 ejemplares gratuitos de dicho número de la revista para su libre distribución, de los que 250 unidades deberán ser depositadas por Estudios de Política Exterior SA en el Centro de Casa Asia en Madrid (Palacio de Cañete, Calle Mayor 69) y las otras 250 en la sede de Casa Asia en Barcelona (Recinte de Can Tiana, C/ Bolivia, 56).

– Estudios de Política Exterior SA facilitará a Casa Asia una «separata» en formato digital de la mencionada sección central de artículos relacionados con Asia-Pacífico, descrito en el Documento Adjunto 1.

– El índice del último número de la revista correspondiente al año 2021 en el que se incluye la «separata» digital incluirá el logo de Casa Asia y el texto «20 Años de Casa Asia», mientras que la portada del mismo número solo incluirá el texto o una propuesta alternativa similar.

– Estudios de Política Exterior SA incluirá un banner con la separata digital en su página web y difundirá el contenido del mismo en sus redes sociales y newsletter, así como la realización de dos entrevistas en formato podcast con el mismo propósito.

– A partir del año 2022 y durante los años de vigencia del presente Convenio, Estudios de Política Exterior SA, a través de su Directora Editorial, y Casa Asia, por medio de su Director General, decidirán conjuntamente los temas relativos a Asia-Pacífico y los autores elegidos para cada uno de los tres artículos que se publicarán anualmente en tres números diferentes de la revista Política Exterior.

– Casa Asia se compromete y obliga a: dar cumplimiento a lo recogido en el presente acuerdo.

– Casa Asia se compromete y obliga a: aportar a Estudios de Política Exterior SA la cantidad de 8.000 euros en concepto de contribución presupuestaria para la ejecución de los compromisos recogidos por la empresa editora en este Convenio. Esta cantidad – su totalidad - será abonada en el ejercicio 2021.

– Casa Asia realizará un acto de presentación del último número de la revista Política Exterior del presente año en su sede de Madrid (Palacio de Cañete, Calle Mayor 69). El formato y los ponentes de acto se acordarán con la Directora Editorial de la revista.

– Casa Asia difundirá en sus canales de comunicación tanto la firma de este convenio de colaboración en general, como la sección central de artículos bajo el epígrafe «20 años de Casa Asia», en particular.

– A partir del año 2022, Casa Asia realizará presentaciones de los números de la revista que contengan los artículos sobre Asia-Pacífico previamente acordados con Estudios de Política Exterior SA, tal como se establece en este Convenio, con formato y ponentes pactados con la Directora Editorial de la revista. El tema principal de la presentación será en cada caso el del artículo asiático publicado. Estas presentaciones también contarán con el apoyo informativo de Casa Asia a través de sus canales de comunicación habituales.

– Casa Asia invitará a representantes de Estudios de Política Exterior a participar en los foros, encuentros y actividades nacionales e internacionales que considere idóneos para la Revista.

– Casa Asia y Estudios de Política Exterior SA podrán organizar actividades conjuntas sobre temas relacionados con Asia-Pacífico que consideren de interés para ambas Partes.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el objeto del presente Convenio será causa de resolución del mismo.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio tiene una vigencia de tres (3) años desde la fecha en la que adquiera eficacia, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las Partes por periodos de un (1) año, hasta un máximo de cuatro (4) años.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. 

Cuarta. Declaración específica de confidencialidad, publicidad y publicación de los resultados.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el compromiso de estricta utilización por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos y obligaciones descritas en el presente Convenio, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, por Estudios de Política Exterior, SA, el Editor y Consejero Delegado y la Directora Editorial y por parte de Casa Asia, el/la Director/a General o persona en quien delegue y el Director de Comunicación.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento, y se reunirá tantas veces como sea necesario, cuando alguna de las partes lo solicite. Las partes comunicarán a la otra parte cualquier cambio o modificación que se produzca en dicha Comisión por escrito.

Sexta. Protección de datos personales.

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Séptima. Principio de Igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este Convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente Convenio informarán la aplicación del mismo. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación lo previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución. 

Serán causa de resolución del Convenio cualquiera de las siguientes: 

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente. 

b) El acuerdo unánime de las Partes. 

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento. 

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización. 

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. 

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de tres (3) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto. 

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. 

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrán los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 

Undécima. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos de este Convenio, si no se llegara a un acuerdo a través de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, en sus respectivas sedes, en Barcelona, 9 de septiembre de 2021.–Por Estudios de Política Exterior, SA, Josep Piqué Camps, Consejero Delegado y Editor.–Por Casa Asia, Javier Parrondo Babarro, Director General.

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