En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; esta Dirección, en uso de las competencias atribuidas en el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, y la Orden PRE/454/2014, de 17 de marzo, por la que se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para el periodo 2013/2016, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública a las bases del proceso de selección, acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura de dos plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo (Oficial/a tercera de Oficios Auxiliares, nivel retributivo 8), como personal laboral fijo acogido al convenio colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para la cobertura de dos plazas que seguidamente se indican, de personal laboral adscrito al convenio colectivo 2010-2012, tácitamente prorrogado, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», el día 29 de febrero de 2012, mediante contrato de trabajo indefinido:
– Dos plazas de Oficial tercera de Oficios Auxiliares, nivel retributivo 8, del Grupo Profesional IV Subgrupo II, adscritas a la Secretaría General, en el turno especial primero D de Servicios Generales, y con una jornada semanal de 37:30 horas. Las funciones del puesto vendrán recogidas en el convenio colectivo 2010-2012, prorrogado tácitamente, del personal laboral de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y publicado en el BOCM, el día 29 de febrero de 2012.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones especificados en el anexo I.
1.3 La descripción de la plaza se detalla en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición del proceso se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo. En todo caso, el proceso, desde la publicación de la convocatoria, deberá estar resuelto en un plazo de un año, salvo que por razones de fuerza mayor no sea posible el cumplimiento de dicho plazo.
1.5 El programa o temario específico que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III de la presente convocatoria.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten cumplir los requisitos exigidos, con un máximo de dos aspirantes, serán contratados con carácter fijo.
1.7 Las bases de la convocatoria, y todos los actos que se deriven de su ejecución deberán publicarse en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es, y en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer como personal laboral fijo del organismo al mismo grupo y subgrupo profesional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.6 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo V.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).
3.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2.1 Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y dirigirán las solicitudes a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
3.3 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
3.4 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.5 Los aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la autoridad convocante publicará las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en el Punto de Acceso General http://administración.gob.es y en la página web de la Agencia Estatal https://www.boe.es. Se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en su caso.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, las listas definitivas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, ya con carácter definitivo. En caso de que no se produzcan alegaciones, el listado provisional se elevará a definitivo.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador del proceso selectivo es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Avenida de Manoteras, 54, 28050 Madrid, dirección de correo electrónico tribunales@boe.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Los aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.2 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por cada número de orden, por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 23 de junio de 2021 (BOE de 28 de junio de 2021).
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con veinticuatro horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio.
6.4 Concluidos los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlos, con indicación de la puntuación obtenida, por orden alfabético, en los lugares indicados en la base 1.7.
6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido al menos la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación. El número de aspirantes seleccionados podrá ser superior al de las plazas convocadas.
7.2 Dicha relación se publicará en los lugares indicados en la base 1.7, y en cuantos lugares se consideren oportunos, disponiendo el aspirante de dicha relación, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Se declarará la finalización del procedimiento, mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado nombrando a los aspirantes que han superado dicho proceso, no pudiendo formalizarse mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en el mismo, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
7.4 La adjudicación del turno es el indicado en la presente convocatoria; turno de mañana primero D de Servicios Generales. Horario fijo entre las 10:00 y las 16:30 horas de lunes a viernes. Horario flexible entre las 9:30 y las 17:30 horas.
7.5 Los aspirantes contratados tendrán que superar el período de prueba previsto en el artículo 31 del Convenio Colectivo del «Boletín Oficial del Estado», durante el cual la unidad de personal evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.6 En el caso de que algún candidato o candidata no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1.
7.7 El desempeño de la plaza, en materia de incompatibilidades, quedará sometida a lo estipulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias.
8. Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se formalizará en el plazo máximo de un mes desde la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que el candidato o candidata propuesta no presente la documentación requerida en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o no se presente, se declarará decaído y el contrato se formalizará al siguiente en la lista de prelación en puntuación.
9. Norma final
9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 23 y concordantes del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
9.2 Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en artículo10.4.a), en relación con el artículo 6.2.a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.
El proceso selectivo constará de una sola fase:
1. Fase de oposición:
Esta fase se valorará hasta un máximo de 100 puntos, y constará de los siguientes ejercicios, siendo obligatorios y eliminatorios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
1.1 Oficial/a tercera de Oficios Auxiliares (Cocina-Comedor), nivel retributivo 8:
1.1.1 Primer ejercicio (tipo test): consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario que se cita como anexo III, con un máximo de 90 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada pregunta del cuestionario respondida erróneamente tendrá una penalización de 1/3 del valor de una respuesta correcta. La duración del ejercicio será de una hora. Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para participar en la siguiente prueba. 1.
Las plantillas correctoras de respuestas se harán públicas en el plazo máximo de tres días, contados desde la finalización del ejercicio de la fase de oposición. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen.
1.1.2 Segundo ejercicio (práctico): consistirá en desarrollar una prueba práctica, elegida por el Tribunal, y que consistirá en el desarrollo de una o varias de las funciones y tareas a desempeñar en esta categoría. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 30 minutos. Se calificará de cero a setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco puntos para superar la prueba.
1.1.3 En el proceso indicado, para superar la fase de oposición, habrá que aprobar todos los ejercicios.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
– La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico), si persiste el empate.
– La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio (tipo test), si persiste el empate.
Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético según la letra inicial del primer apellido del opositor en relación a la letra V, establecida para el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración General del Estado (Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021 (BOE del 28 de junio).
1.1.4 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones necesarias en tiempos y medios para su realización.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Oficial/a Tercera de Oficios Auxiliares (Cocina-Comedor): Es aquel operario que estando en posesión del carné de manipulador de alimentos, auxilia a los Oficiales de primera y segunda en las tareas del comedor o de la cocina, así como del lavado del servicio de comedor.
Temario
Ejercicio Teórico
Grupo 1. Temas específicos:
1. La organización en la cocina. Sus dependencias e instalaciones.
2. Terminología básica de cocina.
3. Preparación de alimentos para su elaboración. Herramientas de cocina, concepto, clases y utilidades.
4. Trabajos previos a la elaboración: cortar, picar, triturar, etc.
5. Alimentos y Cadena alimentaria.
6. Normas higiénicas en la cocina. Higiene alimentaria. Importancia de la higiene en los alimentos.
7. Fuentes y tipos de contaminación de los alimentos.
8. Enfermedades de transmisión alimentaria.
9. Transporte y almacenamiento de los alimentos.
10. Técnicas de manipulación y conservación de los alimentos.
11. Definición de manipulador de alimentos. Deberes de los manipuladores de alimentos.
12. Limpieza y desinfección de locales y equipos. Productos de limpieza.
13. Tratamiento de residuos de la Cocina-Comedor.
14. Medidas de prevención de plagas.
15. Riesgos laborales específicos al puesto de trabajo.
16. Políticas de Igualdad de género: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
17. Convenio Colectivo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: Capítulos I y II.
Ejercicio práctico
1. Ejercicio práctico sobre preparación de alimentos antes de su elaboración.
2. Ejercicio práctico sobre la gestión de residuos.
3. Ejercicio práctico sobre prácticas correctas de higiene por parte del manipulador de alimentos.
4. Ejercicio práctico sobre prevención de riesgos laborales específicos del puesto de trabajo.
5. Ejercicio práctico sobre limpieza de equipos y útiles de cocina.
6. Ejercicio práctico sobre el manejo de equipos de cocina.
Oficial/a tercera de oficios auxiliares (Cocina-comedor)
Presidenta:
Doña Enriqueta Zepeda Aguilar. Secretaria General. Funcionaria Grupo A de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.
Vocales:
Don Juan José Luque Valentín. (Responsable de producción de primera). Laboral fijo, Nivel 1.
Don Jesús Jiménez Yuste (Oficial primera de oficios auxiliares). Laboral fijo, nivel 6.
Doña María Cameo Lorenzo (Jefa de Servicio de Régimen Interior). Funcionaria Grupo A2.
Secretaria:
Doña Dolores López Ramírez (Jefa de Sección de Relaciones Laborales). Funcionaria Grupo C, Subgrupo C1.
(Tribunal calificador suplente)
Presidenta:
Doña Susana Carmen Cuesta Martín (Directora del Departamento de RRHH). Funcionaria Grupo A, Subgrupo A1
Vocales:
Doña Vera Sánchez Matute (Jefa de servicio de Gestión de Personal y Formación). Funcionaria Grupo A, Subgrupo A1.
Don Ismael Moreno Moreno (Oficial primera de oficios auxiliares). Laboral fijo, nivel 6.
Doña Amalia Acebes Hernansanz (Oficial primera OPP). Laboral fijo, nivel 6.
Secretario:
Don José Ramón Liñeira Ferreiro (Jefe de Sección de Gestión de Personal). Funcionario Grupo C, Subgrupo C1.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro CENTRO GESTOR: Se consignará «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará la categoría de Oficial/a tercera de oficios auxiliares (Cocina-comedor).
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,66 euros. Para las familias numerosas de categoría general la tasa será de 5,83 euros.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid