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Documento BOE-A-2022-2659

Resolución 420/38032/2022, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., para establecer las condiciones de colaboración de las partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2022, páginas 20730 a 20741 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-2659

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de enero de 2022 el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V. (DLR) para establecer las condiciones de colaboración de las Partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V. (DLR) (German Aerospace Center) Linder Höhe D-51147 Cologne, Germany –DLR– y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) crta. Torrejón-Ajalvir, km 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), España –INTA–, para establecer las condiciones de colaboración entre las Partes, especialmente en el ámbito del instrumento RAX de un espectrómetro de Raman para la misión MMX –cada una de ellas referidas como «Parte» y conjuntamente referidas como «las Partes»–

De una parte, don José María Salom Piqueres, director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante, el INTA, en virtud del Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, quien actúa en nombre y representación del mencionado instituto, con domicilio social a estos efectos en carretera de Ajalvir, km 4, 28850 Torrejón de Ardoz, en uso de las facultades que prevé el artículo 16 de la Normativa de INTA, aprobada por el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y de otra, Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., representada por el Anke Kaysser-Pyzalla, presidente del Consejo de Administración de DLR, y por Klaus Hamacher, con domicilio social en Linder Höhe, D-51147, Colonia, Alemania, número de identificación fiscal 216/5737/0239, registrada ante el Registro Mercantil de Local Court Bonn con número VR 2780, actuando en nombre y representación del centro de investigación (en adelante «DLR»).

Se hará referencia a INTA y a DLR de forma individual como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes».

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y para contraer las obligaciones del mismo. Por tanto, a tal efecto:

EXPONEN

1. DLR es el centro nacional de aeronáutica y de investigación espacial de la República Federal de Alemania. Su extenso trabajo de investigación y desarrollo en aeronáutica, espacio, energía, transporte, digitalización y seguridad se encuentra integrado dentro de iniciativas nacionales e internacionales de cooperación.

2. El Instituto de Sistemas de Sensor Óptico (Institute of Optical Sensor Systems) investiga y desarrolla sistemas de sensores ópticos activos y pasivos para satélites, plataformas flotantes y sistemas robóticos. El instituto participa en el análisis científico de los datos resultantes. Se encuentra inmerso en numerosas colaboraciones a nivel nacional e internacional.

3. Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

4. INTA está especializado dualmente en investigación y desarrollo en aeroespacio, aeronáutica e hidrodinámica y en tecnologías de seguridad y defensa. Desde el Departamento de Sistemas espaciales y Programas, Área de Segmento de Vuelo, desarrolla instrumentación científica y gestiona todas las actividades relacionadas para actividades de programas de espacio de vuelo.

5. Las partes quieren establecer un marco dedicado a desarrollar un espectrómetro de Raman in situ que está previsto que forme parte de la Misión Espacial Japonesa MMX (Mars Moon Exploration).

6. Durante la misión MMX, formará parte de la carga útil de la nave un vehículo de exploración. El vehículo de exploración se desarrolla en cooperación mutua entre DLR/CNES, y del mismo se espera que aterrice en la superficie de Fobos en apoyo del japonés Martian Moon Orbiter, encargado de entregar la muestra. El Instituto de Sistemas de Sensor Óptico proporciona un espectrómetro de Raman a la carga útil del vehículo de exploración que realizará experimentos mineralógicos en la luna Fobos.

7. Este Convenio describe los entendimientos y compromisos mutuos de este esfuerzo colaborativo dentro del proyecto «Raman Spectrometer for MMX – RAX».

Por lo tanto, las Partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

1. Objeto y Naturaleza del presente Convenio, Formas de colaboración, Colaboración con terceros.

(1) El objetivo del presente Convenio es establecer las condiciones de la colaboración de las Partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería de nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman. El objetivo es establecer al menos un instrumento destinado al vuelo espacial dedicado a los temas antes mencionados.

(2) Asimismo, las partes buscan intercambiar:

a. Conocimientos, especialmente a través de seminarios, talleres y publicaciones.

b. Implementar las actividades de investigación conjunta, especialmente en relación con:

c. El intercambio de visitas del personal de ambas Partes para la investigación científica y el debate mutuo, intercambio de personal

d. El intercambio de equipo, instrumentación y otros materiales (en lo sucesivo, los «materiales») necesarios para las pruebas en el marco de este Convenio.

(3) Cada una de las Partes hará lo que esté en su mano, dentro de unos límites razonables, para aportar sus respectivas contribuciones sin que se produzca un intercambio de fondos con fines puramente científicos, tal y como se establece a continuación:

DLR:

– Invitará a INTA a participar en el proyecto RAX.

– Compartirá responsabilidad de nivel de instrumento.

– Concederá a INTA la clasificación de coinvestigador principal.

– Compartirá la visibilidad del nivel de instrumento con la comunidad exterior.

– Devolverá todos los modelos RLA (excepto el modelo de vuelo) como muy tarde al finalizar el proyecto RAX.

INTA:

– Compartirá los conocimientos técnicos y la experiencia de misiones anteriores, en concreto de ESA ExoMars (es decir, Espectrómetro de láser de Ramen-RLS).

– Desarrollará un módulo de láser para el proyecto RAX basado en el módulo de láser ExoMars RLS que podría necesitar sufrir modificaciones para ajustarse a las necesidades del proyecto RAX, en lo sucesivo denominado Conjunto de Láser RAX (RLA).

– Entregará el/los modelo/s de hardware del RLA adecuados para verificar las interfaces funcionales eléctricas, mecánicas y ópticas a DLR.

– Entregará un modelo de hardware del RLA adecuado para comprobar el rendimiento óptico a DLR.

– Realizará cualquier paso de (delta-) cualificación para garantizar la aceptabilidad de vuelo del RLA.

– Entregará un modelo de hardware del RLA adecuado para el vuelo espacial a DLR.

– Ambas partes explorarán las opciones adecuadas para impulsar las relaciones de investigación hispano-alemanas. En el caso de que surjan nuevos proyectos colaborativos entre las Partes como resultado del presente Convenio, las Partes suscribirán Convenios independientes para dichos proyectos.

(4) Se tendrán en cuenta, y se seguirán durante la colaboración, el campo de trabajo de las Partes y cualesquiera restricciones a las que estén sujetas las mismas en virtud de la legislación o la normativa vigente, en concreto en materia de financiación.

(5) El presente Convenio no se interpretará como una constitución, creación, entrada en vigor o reconocimiento de una empresa conjunta, asociación o entidad comercial formal de ningún tipo. Las Partes completarán, por tanto, su trabajo de investigación en virtud del presente sin formalizar ninguna empresa conjunta o empresa, no estando autorizados para actuar en nombre de la otra parte.

(6) Cada una de las Partes conserva su derecho a llevar a cabo sus propias actividades de investigación en relación con el presente Convenio. Si DLR suscribiera algún contrato de investigación y desarrollo similar con terceros para un objeto igual o similar, se compromete a notificar a INTA por escrito antes de adquirir ningún compromiso.

INTA contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días para expresar su opinión en relación con esta posible participación por parte de DLR, siempre en relación con una posible violación de los derechos de propiedad industrial de INTA. INTA podrá solicitar dentro de ese periodo la información y las aclaraciones que considere adecuadas, así como mantener las posibles negociaciones que ambas Partes consideren adecuadas. Este periodo podrá extenderse durante 30 (treinta) días más en el caso de que alguna de las Partes lo considere necesario.

2. Intercambio de información.

Las Partes intercambiarán información y mantendrán continuamente informada a la otra Parte en su investigación dentro del ámbito de la colaboración. La forma y el alcance de este intercambio podrán establecerse de mutuo acuerdo. Las Partes tendrán en cuenta sus obligaciones respecto de terceros.

3. Responsables del Proyecto y Seguimiento.

La persona responsable del desarrollo del Proyecto será el Dr. Maximilian Buder (en lo sucesivo, el «Investigador»), nombrado por el Instituto de Sistemas de Sensor/DLR, quien contará como interlocutor válido en nombre de INTA con el Dr. Andoni G. Moral.

El Investigador Principal del proyecto responsable de la ciencia será el Dr. Ute Böttger hasta mayo de 2022, tras lo cual ocupará el cargo la Dra. Susanne Schröder, nombrada por el Instituto de Sistemas de Sensor/DLR, quien contará como interlocutor válido en nombre de INTA con el Prof. Fernando Rull, hasta diciembre de 2021 y después de esa fecha la Dra. Olga Prieto-Ballesteros, del CAB (Centro de Astrobiología-INTA). El ingeniero de sistema de proyecto responsable de ingeniería será el Dr. Till Hagelschuer en nombre del Instituto de Sistemas de Sensor/DLR, quien contará como interlocutor válido en nombre de INTA con el Dr. Pablo Rodríguez.

Todos ellos constituirán la Comisión de Seguimiento, con las siguientes competencias:

– Seguimiento de los proyectos de investigación conjuntos que se lleven a cabo amparados por el presente convenio, así como determinar la composición del personal del DLR y del INTA que participen en dichos proyectos.

– La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

– Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Toda notificación, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigir en virtud del presente Convenio se realizará a las direcciones siguientes:

Para DLR:

Para INTA:

Comunicaciones de naturaleza científico-técnica: Comunicaciones de naturaleza científico-técnica:
Space Instruments Department (Departamento de Instrumentos Espaciales) Space Systems & Programs Department (Departamento de Sistemas Espaciales y Programas)
A/A: Maximilian Buder A/A: Andoni G. Moral
Dirección: Rutherfordstr. 2, 12489 Berlin Dirección: Carretera de Ajalvir, km 4,5, Edificio A02, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid
Email: Maximilian.Buder@dlr.de Email: moralia@inta.es
Tel: +493067055 Tel: +34 915201027
  Cualesquiera otras comunicaciones:
  Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación A/A: Director de la Oficina de Resultados de Investigación Dirección: Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid Email: otri@inta.es Tel: +34 915202173

4. Ausencia de intercambio de fondos.

(1) Las Partes buscan una contribución equilibrada en la colaboración sujeta al presente Convenio.

(2) Cada una de las Partes será responsable de abonar sus propios costes derivados de la colaboración en virtud del presente Convenio. No habrá transferencia de fondos entre las Partes.

5. Uso de las instalaciones.

(1) Las Partes se conceden mutuamente acceso a las instalaciones en la medida que resulte posible y necesario para realizar las tareas colaborativas que se establecen en la cláusula primera que figura más arriba y a los fines del presente Convenio.

(2) Las Partes acordarán con antelación los términos y condiciones (incluidos los aspectos financieros) respecto del uso de las respectivas instalaciones de cada una de las partes para realizar las tareas colaborativas.

Todo uso de las instalaciones que exceda el objeto del presente Convenio deberá acordarse por escrito mediante Convenio separado en los términos del mercado.

6. Régimen de trabajo.

Mientras trabajen en las respectivas instalaciones de cada una de las Partes, los empleados de las Partes estarán sujetos al régimen de trabajo y a las políticas que resulten de aplicación a las instalaciones, debiendo seguir las instrucciones profesionales que reciban de los empleados de la otra Parte.

7. Responsabilidad.

(1) Las Partes llevarán a cabo el trabajo de colaboración en virtud del presente Convenio por su propia cuenta y riesgo. Por tanto, cada una de las Partes indemnizará a la otra parte frente a cualesquiera reclamaciones relacionadas con la suscripción del presente Convenio, salvo que los daños correspondientes se hayan originado por dolo o negligencia grave. En caso de negligencia grave, la responsabilidad de las Partes estará limitada a la compensación de los daños inmediatos. Ninguna de las Partes tendrá obligación o responsabilidad por daños indirectos, incidentales o consecuenciales, tales como, por ejemplo, la pérdida de uso, la pérdida de ingresos, el lucro cesante o sanciones impuestas. La limitación de responsabilidad establecida en la presente cláusula resulta de aplicación a cualesquiera reclamaciones por daños independientemente del fundamento jurídico de dicha reclamación, a excepción de reclamaciones que resulten de un incumplimiento de las Obligaciones de confidencialidad que se establecen en la cláusula octava.

(2) Las Partes no serán responsables por casos de fuerza mayor. En este sentido, se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento provocado de forma externa, extraordinaria y no previsible que no podría evitarse incluso aunque las Partes extremaran todas sus precauciones, es decir, acontecimientos que no puedan atribuirse al área de riesgo de las Partes. En este sentido, se incluirán como casos de fuerza mayor, por ejemplo, las tormentas, los terremotos, las huelgas, las situaciones de toma de rehenes, guerras, disturbios y catástrofes naturales.

(3) Las Partes no aceptarán ninguna garantía en relación con la violación de los derechos de propiedad de terceros por resultados desarrollados basándose en la presente colaboración. La Parte que adquiera constancia de tales derechos de propiedad notificará inmediatamente a la otra Parte sobre este extremo. No existirá, sin embargo, ninguna obligación de investigar tales derechos. No obstante el Subapartado (1), la responsabilidad en dichos casos estará limitada a la intención.

(4) Ninguna de las Partes será responsable por incumplimientos o retrasos en el cumplimiento, por la incorrección o por la inexactitud de la información o de los datos suministrados, los consejos u opiniones expresadas o por cualesquiera daños que resulten de utilizar dicha información o datos.

(5) Ninguna responsabilidad obligatoria por ley se verá afectada por el presente. En caso de daños personales, resultarán de aplicación las disposiciones legales. Las limitaciones de responsabilidad que se establecen en los Subapartados (1)-(4) no resultarán de aplicación a los incumplimientos de confidencialidad, tal y como se establece en la cláusula séptima.

(6) La única Parte responsable frente a terceros perjudicados será la Parte que haya originado el daño. Así, cada una de las Partes exonera a la otra Parte frente a reclamaciones de terceros por daños que hayan tenido lugar durante la ejecución del presente Convenio.

8. Confidencialidad.

(1) A los efectos del presente Convenio, se entenderá por «Información confidencial/Información privada» toda información independientemente de su naturaleza y de su forma adquirida antes o durante la vigencia del presente Convenio por una de las Partes (la «Parte receptora») a través de la otra Parte (la «Parte divulgadora») que esté relacionada de cualquier modo con el OBJETO, incluidos, a título meramente ilustrativo, papeles, planos, software, conocimientos técnicos, datos, información técnica, financiera o de personal, así como información en relación con invenciones, descubrimientos, técnicas, etc., siempre que se haya marcado de forma explícita, clara y visible como «Confidencial».

(2) Ninguna de las Partes concederá titularidad exclusiva sobre la Información confidencial. El intercambio de información no implica una transferencia o licencia de derechos sobre la Información confidencial.

(3) La Parte divulgadora no proporciona garantía alguna respecto de la condición, exactitud, idoneidad para cualquier fin, corrección, integridad o resultado de la Información confidencial.

(4) Toda información que se comunique de forma oral o visual deberá designarse como «Confidencial» en el momento de su revelación y resumirse por escrito a continuación por la Parte divulgadora, marcarse como «Confidencial» y enviarse a la Parte receptora en el periodo de 30 (treinta) días tras dicha comunicación, en el entendimiento de que dicha información deberá protegerse en virtud del presente por el periodo mencionado de 30 (treinta) días.

(5) Las Partes tratarán toda la Información confidencial/Información privada como confidencial durante un periodo de cinco (5) años desde que finalice la vigencia del presente Convenio, no revelando dicha información a ningún tercero.

(6) Cada una de las Partes al presente Convenio garantizará que se realiza una distribución interna a sus empleados únicamente en caso estricto de necesidad, obligando legalmente a dichos empleados a mantener la confidencialidad y a restringir el uso de la información en términos similares a los que aquí se reflejan.

(7) Las Partes garantizarán que todo subcontratista y personal autónomo queda vinculado mediante las obligaciones pertinentes en relación con la Información confidencial/Información privada.

(8) En la medida en que la Parte receptora no incumpla el presente Convenio, las obligaciones que figuran más arriba para la misma en relación con la gestión y el uso de la Información confidencial/privada no resultarán de aplicación, y por tanto, no la obligarán en el caso de que revele dicha Información que haya proporcionado la Parte divulgadora, cuando:

a. Sea de dominio público en el momento de su revelación o se convierta en información de dominio público a partir de ese momento.

b. La Parte receptora tenga conocimiento de dicha Información a través de fuentes autorizadas a revelar dicha Información y distintas a la Parte divulgadora.

c. La Parte receptora desarrolle dicha Información de forma completamente independiente de toda revelación de la Parte divulgadora.

d. Se apruebe la divulgación o el uso de dicha Información mediante Convenio por escrito de la Parte divulgadora.

e. Se revele para cumplir con la legislación o un procedimiento legal al que esté sujeta la Parte receptora, siempre que se comunique previamente a la Parte divulgadora dicho requisito o intención de revelar la información, de tal modo que pueda ejercer las medidas cautelares que estén a su disposición en derecho, no pudiendo la Parte receptora revelar ninguna otra Información confidencial que no sea exclusivamente aquella que haya solicitado el tribunal o la orden administrativa.

La Parte que busque beneficiarse de dicha excepción ostentará la carga de demostrar su existencia.

(9) Las Partes reconocen que, si alguna de las Partes incumple o amenaza con incumplir alguna de las disposiciones del presente Convenio, es posible que la Parte que no lo haya incumplido no encuentre una solución jurídica adecuada en derecho, por lo que podrá exigir ante cualquier tribunal competente una medida judicial temporal o permanente para que la otra Parte actúe o se abstenga de actuar de una determinada manera sin necesidad de demostrar los daños y perjuicios o de depositar una fianza u otra garantía, sin perjuicio o menoscabo de cualesquiera otros derechos o recursos de los que pueda disponer en derecho o en equidad. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que la Parte divulgadora tendrá derecho a reclamar ante cualquier tribunal competente y a obtener de la otra Parte una compensación por los daños y perjuicios resultantes de dicha divulgación y uso no autorizado.

9. Publicaciones.

(1) Las Partes podrán publicitar información derivada de actividades conjuntas con:

El permiso de la otra Parte, que no deberá negarse sin causa justificada. Los intereses de ambas partes se tendrán en consideración igualmente. La Parte que desee publicar reconocerá la contribución de la otra Parte en dicha publicación. Se tendrá en cuenta toda obligación legal o normativa de publicar los resultados de la investigación. Las publicaciones no deberán poner en riesgo la concesión de derechos de propiedad.

(2) En el caso de que una de las Partes no se pronuncie sobre la publicación que se busca realizar en el plazo de un (1) mes desde la fecha de notificación de dicha publicación, se entenderá que se ha otorgado la autorización siempre que la notificación contenga instrucciones sobre las consecuencias de dicho silencio. Los requisitos de permiso no resultarán de aplicación si, al cumplir las obligaciones legales o normativas de publicar los resultados de la investigación, la Parte que los publica únicamente publica proposiciones científicas básicas o conocimientos que no suponen ninguna información confidencial respecto de la otra Parte.

10. Conocimientos previos de las Partes.

Cada una de las Partes seguirá siendo propietaria de los Conocimientos previos que haya aportado al Proyecto identificado en el Anexo 1. En virtud del presente Convenio, ninguno de los Conocimientos previos aportados al Proyecto se considerará cedido a la otra Parte (los Conocimientos previos se entenderán como todos los datos, conocimientos técnicos o información, en cualquier forma y de cualquier naturaleza, tangibles o intangibles, incluidos todos los derechos, tales como derechos industriales o de propiedad intelectual pertenecientes a cualquiera de las Partes antes de la entrada en vigor del presente Convenio y que la Parte titular de los mismos considere estrictamente necesarios para garantizar el éxito en el desarrollo del Proyecto conjunto RAX o para explotar sus resultados). Cada una de las Partes otorga a la otra Parte un derecho no exclusivo e intransferible de uso de los Conocimientos previos únicamente con el fin de realizar las tareas de investigación en el marco del presente Convenio por la duración y para los objetivos no comerciales de la colaboración científica. Los derechos de uso de los Conocimientos previos permanecerán en vigor únicamente en la medida en que no infrinjan derechos de terceros.

11. Derechos de propiedad intelectual/Derechos sobre los resultados.

(1) Se entenderá por «Resultados» cualquier conocimiento o información de la Parte adquirido durante la colaboración en virtud del presente Convenio limitada al/a los correspondiente/s instituto/s de implementación, instalación o instalaciones de la Parte, e incluidos todos los derechos de propiedad industrial adquiridos, así como cualquier derecho de autor u otros derechos.

(2) En la medida en que resulte necesario para llevar a cabo la cooperación en virtud del presente Convenio, las Partes se informarán mutuamente por escrito en relación con todos los resultados obtenidos y los conocimientos previos en términos de la cláusula 9, apartado 1.

(3) Únicamente durante la vigencia de la cooperación científica y para fines no comerciales en virtud del presente Convenio, las Partes conceden por el presente a la otra Parte un derecho no exclusivo e intransferible para utilizar los resultados obtenidos de la otra Parte sin ningún coste.

(4) Durante el tiempo posterior a la finalización del presente Convenio, las Partes se concederán mutuamente derechos de uso respecto de los resultados de la otra Parte y, en la medida en que resulte necesario, para sus Conocimientos previos en virtud de las condiciones habituales del mercado. Los términos estarán sujetos a un Convenio individual negociado de buena fe. A la hora de evaluar las cargas habituales del mercado se tendrán en cuenta la participación financiera de las Partes en la creación de los resultados y el valor comercial de dichos resultados y de los Conocimientos previos.

(5) Cada una de las Partes informará a la otra inmediatamente en caso de que se realice una solicitud de patente respecto de cualquier invención en virtud del presente Convenio. Si alguna de las Partes tiene previsto renunciar a su derecho de patente o no presentar una solicitud de protección de patente respecto del resultado que ha obtenido, dicha Parte deberá informar a la otra de su intención de renunciar de forma escrita y a su debido tiempo, si bien la Parte que busca renunciar a este derecho mantendrá la patente diligentemente en el caso de que la otra Parte acuerde pagar todos los costes de solicitud y mantenimiento y asuma todas las obligaciones en relación con la «Ley sobre Invenciones de empleados» de Alemania (Arbeitnehmererfindergesetz) o la Ley de Patentes que esté en vigor en España.

(6) En el caso de que los resultados obtenidos conjuntamente hayan sido creados por empleados de ambas Partes, las Partes harán todo lo que esté en su mano para establecer la titularidad a fin de distinguir sus contribuciones correspondientes relativas a la propiedad intelectual creada conjuntamente. En el caso de que no sea posible distinguir las contribuciones de cada una, las Partes reconocen y aceptan que los derechos sobre los resultados se ostentarán conjuntamente entre las Partes. Las Partes negociarán de buena fe los términos del Convenio de gestión de propiedad intelectual y de beneficio compartido. En el caso de que las Partes no alcancen un Convenio sobre la distribución de los costes, dichos costes se determinarán conforme al porcentaje de contribución de las Partes en la invención. En el caso de derechos de patente conjunta, si se desea solicitar protección de patente en un país en el que la otra parte no desea garantizar dicha protección, la Parte que desee realizar dicha solicitud podrá hacerlo siempre que corra con los costes de dicha patente. Todos los rendimientos de la patente en dicho país serán atribuibles a la Parte que abonó la patente. En cualquier caso, la entidad renunciante se asegurará de que todos los investigadores que figuran como inventores en la solicitud de patente aceptan colaborar para que continúe el proceso de patente, facilitando la firma de documentos y la notificación de posibles cambios de domicilio, permaneciendo localizados en todo momento. La entidad renunciante cumplirá con las obligaciones adquiridas hasta ese momento.

12. Controles de exportación.

Ambas Partes acuerdan regirse por toda la normativa de controles de exportación relevante a la hora de intercambiar equipos e información técnica. Las Partes reconocen que los controles de exportación pueden imponer restricciones a la importación, exportación, reexportación, transferencia y/o retransferencia de determinadas categorías de bienes, servicios, tecnología y datos técnicos. Las Partes reconocen que podrán exigirse las licencias, permisos, certificaciones u otras formas de autorización de los gobiernos polacos o alemán, o del gobierno de otro país que pueda resultar de aplicación antes de que los elementos controlados puedan revelarse en virtud del presente, y que dichas autorizaciones podrán imponer más restricciones en el uso y revelación de dichos elementos.

Antes de intercambiar equipo o datos técnicos controlados para la exportación, la Parte divulgadora notificará a la Parte receptora con suficiente antelación para que esta última tenga tiempo suficiente de establecer la planificación, obtener las autorizaciones de importación y exportación necesarias o rechazar recibir los elementos controlados. Si alguna de las Partes rechazara aceptar elementos controlados, esto no se interpretará como un incumplimiento del Convenio.

Las Partes acuerdan colaborar para garantizar que se cumple esta cláusula, ayudándose mutuamente como resulte necesario para obtener las autorizaciones de importación y de exportación necesarias.

13. Vigencia.

(1) El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de tres (3) años.

(2) El presente Acuerdo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación modificada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el campo de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidades.

(3) Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco (5) años adicionales.

(4) Una vez resuelto el presente Convenio, o antes, si así lo solicita la Parte divulgadora, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a dicha resolución o solicitud, la Parte receptora devolverá la Información Confidencial y destruirá cualquier copia, resumen, sinopsis, extracto, versiones modificadas o traducciones de la Información confidencial que se hayan realizado. Asimismo, todos los materiales que DLR haya proporcionado a INTA deberán ser devueltos a DLR, y todos los materiales que INTA haya proporcionado a DLR deberán ser devueltos a INTA, independientemente de que se hayan modificado o no, incluidos todos los planos y otros registros, equipos, software, hardware y herramientas.

El cumplimiento por la Parte receptora de sus obligaciones en virtud del presente apartado no se entenderá como un vencimiento o una limitación de las obligaciones asumidas por dicha Parte en los apartados anteriores.

14. Causas de extinción.

(1) Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

(2) Podrán finalizar el presente Convenio en el caso de que ambas determinen que el objetivo de desarrollo únicamente se puede conseguir incurriendo en un gasto adicional que no resulta razonable, o si alguna de las Partes desea abstenerse de seguir intentando alcanzar el Proyecto de desarrollo por otras razones, previa notificación con treinta (30) días de antelación.

(3) Cada Parte tiene derecho a rescindir este Acuerdo por escrito, con vigencia inmediata, por una buena causa.

15. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

16. Legislación aplicable en materia de protección de datos.

(1) Cada una de las Partes cumplirá las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos, por la que se derogan la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, relativa a la protección de datos de carácter personal, a partir de la fecha de su aplicación y cualquier Reglamento relativo a la protección de datos de carácter personal aplicable durante la vigencia del presente Convenio.

(2) En concreto, las Partes se comprometen a:

a. comunicar a la otra Parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente;

b. garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente Convenio;

c. utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente Convenio y tal como acuerden las partes;

d. compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente Convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación;

e. abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte;

f. adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados y;

g. eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente Convenio o a instancias de la otra Parte

h. Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

i. Sobre INTA y DLR recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. INTA y DLR asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

j. Si INTA y DLR destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

17. Otras disposiciones.

(1) No se ha suscrito ningún acuerdo verbal. Toda modificación y/o anexos al presente Convenio se realizarán por escrito. Se excluye por el presente el formato electrónico.

(2) En caso de que alguna de las disposiciones del presente Convenio devenga sin efecto, esto no afectará a la validez del resto de disposiciones. En el lugar de la disposición sin efecto, las Partes acordarán la disposición que más refleje el sentido buscado por la disposición que ha quedado sin efecto. Lo mismo resultará de aplicación para omisiones.

18. Legislación aplicable y resolución de conflictos.

(1) Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la Parte demandada, excluyendo las disposiciones de elección de la ley. En la Parte Española, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el régimen legal de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

(2) Todas las disputas que surjan en relación con la interpretación o implementación de este Acuerdo se resolverán de manera amistosa. Si no se llega a un acuerdo amistoso dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación por escrito de una Parte a la otra de la disputa existente, dicha disputa será finalmente resuelta bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro designado en de acuerdo con dichas reglas. Los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en el país de la Parte demandada y se llevarán a cabo en el idioma inglés. Este acuerdo no excluye la reparación temporal de cualquier tribunal competente.

En nombre y representación de DLR, Anke Kaysser-Pyzalla, Chair of the DLR Executive Board y Klaus Hamacher, Vice Charmain of the Executive Board.–En nombre y representación de INTA, José María Salom Piqueres, Director General.

ANEXO 1

Los conocimientos previos de INTA incluyen todo desarrollo realizado dentro del marco del instrumento RLS para la misión ExoMars de ESA. Se puede encontrar un resumen de estos desarrollos en «The Raman Laser Spectrometer for the ExoMars Rover Mission to Mars» [El espectrómetro de láser de Raman para la Misión a Marte ExoMars Rover] de F. Rull et al. Astrobiology 17, 627-654, 1 de julio de 2017 (http://doi.org/10.1089/ast.2016.1567).

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