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Documento BOE-A-2022-2678

Acuerdo GOV/17/2022, de 25 de enero, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Masets, en los términos de Freginals y Godall (Montsià).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2022, páginas 20842 a 20845 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2022-2678

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento del Abric de Masets está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/2113/2021, de 6 de julio (DOGC núm. 8454, de 9 de julio de 2021), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Masets, en los términos municipales de Freginals y Godall (Montsià), y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de Masets, en los términos de Freginals y Godall (Montsià). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado los siguientes:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN-Zona Arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de árboles, entre otras).

– Arreglo de caminos o viales existentes, así como apertura de nuevos.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni otras que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Disponer la publicación íntegra de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el entorno.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 25 de enero de 2022.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El conjunto del Abric de Masets y su entorno de protección se localizan en los términos municipales de Freginals y Godall, en la comarca de Montsià. El yacimiento del Abric de Masets se localiza en el barranco de Solsó, al extremo nordeste de la sierra de Godall. Dentro de esta vertiente se observan dos líneas paralelas de abrigos; las pinturas rupestres se localizan en el abrigo más visible de la parte baja. La cavidad, orientada hacia el sur, presenta unos 40 metros de longitud y un suelo inclinado sin sedimentos. En general, la cavidad es poco honda y en la zona más alta de la parte izquierda presenta una cuevecilla de unos 5 metros de profundidad, 8 metros de anchura y unos 2 metros de altura máxima.

Las pinturas se localizan en dos áreas diferentes de la cavidad. En la primera área, situada a unos 17 metros del extremo derecho de la cavidad y a 50 centímetros del suelo, ocupando toda la pared, se han localizado varios restos de pigmento, tapados por coladas y concreciones que, junto con las oxidaciones ferruginosas de la pared, impiden su identificación y clasificación.

La segunda área con pinturas, situada a unos 30 metros del extremo derecho de la cavidad, por encima de la cuevecilla, se localiza en el techo de la cavidad y en el pequeño frontis provocado por el desprendimiento de un bloque que ha dejado una muela y una pequeña visera sobre la cuevecilla. Este reducido friso, situado entre 1,60 y 1,85 centímetros del suelo, está formado por cinco figuras, aunque solo una es claramente identificable. Se trata de la figura de un arquero de estilo naturalista y de tendencia semiesquemática, de entre 8 y 9 cm de altura y 8 cm de longitud (parte conservada del arco y las flechas emplomadas). La figura está realizada con la técnica del trazo simple y la tinta plana. De esta figura destacan la cabeza, la nariz, la barca y un peinado o indicación de la forma craneal que son muy realistas.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluye el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la península ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario Retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encontraba el Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la península ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes, concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección del conjunto del Abric de Masets, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

El yacimiento del Abric de Masets se incluye dentro del modelo de abrigos situados en barrancos pequeños y de visibilidad limitada. En este caso, el entorno delimitado incluye las dos vertientes del barranco hasta llegar al valle principal. Una buena parte del ámbito de visibilidad de las pinturas queda dentro del entorno de protección.

El polígono configura un área irregular compuesta de cuarenta vértices, que alcanza el entorno orográfico y visual más próximo del abrigo. Este entorno, que incluye la zona delimitada como Bien Cultural de Interés Nacional, Zona Arqueológica, comprende un área de unas 8,22 hectáreas aproximadamente, que alcanza el tramo del barranco donde se sitúa el abrigo, desde el torrente hasta las crestas de ambas vertientes, cerrando de este modo la visual del barranco por el sur y por el norte. Por el oeste se cierra el polígono en el punto donde el barranco hace un cambio de dirección y se pierde la cuenca visual, y por el este el polígono llega hasta el área cultivada de Els Masets. Quedan incluidos todos los espacios públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada. El entorno de protección afecta a los municipios de Freginals y Godall.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es x-288.746; y-4.505.529.

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