Antecedentes de hecho
Con fecha 23 de diciembre de 2020, tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, procedente de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra (León)».
Con fecha 10 de febrero de 2021, se remitió un requerimiento de subsanación del documento ambiental al promotor, presentando su respuesta el 26 de febrero de 2021.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El objetivo del proyecto es la modernización y mejora del aprovechamiento del recurso hídrico de una superficie regable de 1.260,17 ha de la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra a través de un sistema de riego a presión que sustituya al tradicional riego a pie utilizado en la zona. El ahorro de agua está previsto que sea utilizado para la consolidación del regadío en esa comunidad de regantes.
Las actuaciones que comprende el proyecto en la alternativa seleccionada por el promotor son, de manera resumida, las siguientes: obra de toma en el canal Alto de Villares para la derivación del agua de dicho canal a la balsa de regulación (vertedero tipo pico de pato y canal de abastecimiento a la balsa); balsa de regulación, de 95.723,44 m³ a nivel máximo normal, según la versión final del proyecto; estación de bombeo, con una potencia de bombeo de 1660 kW; arqueta de filtrado, entre la balsa y la estación de bombeo; acometida eléctrica a la estación de bombeo, mediante una línea eléctrica subterránea de unos 200 m con origen en una línea eléctrica aérea existente de 15 kV de Unión Fenosa Distribución y final en el centro de transformación que se instalará en el interior de la estación de bombeo; red de tuberías, en distribución arborescente y enterrada, desde la estación de bombeo hasta los puntos de consumo o hidrantes; instalación de 149 hidrantes con 213 tomas o puntos de consumo (o 147 hidrantes, como también llega a señalar el documento ambiental); conducciones para los desagües de la balsa, de la estación de bombeo y del aliviadero del partidor del canal; componentes hidráulicos y de telecontrol.
El documento ambiental indica que, para poder suministrar una tensión de 15 kV y 1.700 kW a la estación de bombeo, será necesario modificar la sección de los conductores de la línea eléctrica aérea existente HOS703 de 15 kV de Unión Fenosa Distribución, así como los apoyos que así lo requieran, en una longitud de 3.290 m desde la subestación eléctrica localizada en Hospital de Órbigo hasta el apoyo denominado O0MPXGFE//21, sin modificar el trazado de la línea. Añade que dicha modificación de la línea eléctrica aérea existente no está comprendida en este proyecto, sino que será desarrollada y ejecutada en proyecto aparte por la empresa suministradora de la energía eléctrica, Unión Fenosa Distribución, que será el promotor de esa actuación.
El proyecto contempla la extracción de préstamos para la construcción de parte de los terraplenes de la balsa, concretamente de dos zonas donde ya se extrajeron materiales en el pasado, una de ellas dentro de la parcela número 4 del polígono 309 del término municipal de Villares de Órbigo y la otra dentro de la parcela número 158 del polígono 303 de ese mismo término municipal.
El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Benavides, Santa Marina del Rey, Villares de Órbigo, Hospital de Órbigo y Villarejo de Órbigo, en la provincia de León.
El promotor del proyecto es la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S. A. (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con fecha 9 de marzo de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Hubo que hacer requerimientos adicionales a varios consultados por no haberse recibido sus informes y considerarse necesarios.
El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, en la cual se recogen los organismos y entidades a los que se les remitió consulta y si se recibió respuesta.
Relación de consultados | Respuestas recibidas* |
---|---|
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. | X |
AYUNTAMIENTO DE BENAVIDES. | |
AYUNTAMIENTO DE HOSPITAL DE ÓRBIGO. | |
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARINA DEL REY. | |
AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE ÓRBIGO. | |
AYUNTAMIENTO DE VILLARES DE ÓRBIGO. | |
COMISARÍA DE AGUAS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. | X*** |
D. G. DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACION. CONSEJERÍA DE TRANSP., ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACC. EXTERIOR. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. | |
D. G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. S. G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | |
D. G. DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL. CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. | X** |
D. G. DE ENERGIA Y MINAS. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. | |
D. G. DE PATRIMONIO CULTURAL. CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. | X |
D. G. DE SALUD PÚBLICA. CONSEJERÍA DE SANIDAD. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. | X |
ÁREA DE SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACIÓN. S. G. DE DOMINIO PÚBLICO HIDRAULICO E INFRAESTRUCTURAS. D. G. DEL AGUA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. | X |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN. | |
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. | |
GREENPEACE ESPAÑA. | |
OFICINA DE PLANIFICACION HIDROLOGICA DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO. | X*** |
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMATICO. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. | X |
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN. | X** |
WWF/ADENA. | |
* Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental. ** La D. G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León adjunta el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. *** Respuestas integradas en un único informe de la C. H. del Duero. |
Por su parte, el promotor presentó el 9 de septiembre de 2021 un informe complementario a la documentación ambiental presentada, en el cual se señala que la balsa proyectada se desplaza 6 m hacia el este para evitar deteriorar una acequia y se indican las nuevas cotas características del dique de cierre de la balsa, así como el volumen de la balsa actualizado.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió el 4 de octubre de 2021 una solicitud de información adicional al promotor. Con fecha 2 de noviembre de 2021, tuvo entrada en este ministerio la respuesta del promotor, documentación adicional que junto con el documento ambiental pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto
La balsa proyectada tendrá finalmente, según el informe complementario presentado por el promotor, un volumen a nivel máximo normal de 95.723,44 m³ y una altura máxima del dique de cierre de 4,74 m (estos datos eran diferentes en el documento ambiental, concretamente 99.726 m³ y 5,15 m, respectivamente). La cota de coronación está proyectada a la 830,65 m; la cota a nivel máximo normal, a la 829,65 m; y la cota del punto más bajo del talud exterior, a la 825,91 m, según el citado informe complementario. La ocupación en planta de la balsa es, según el documento ambiental, de 39.107 m². La arqueta de desbaste y filtrado proyectada ocupará una superficie de 126,45 m² y estará inmersa en el talud este de la balsa de regulación. El edificio de la estación de bombeo tendrá una superficie en planta de 1.000 m² (50 × 20 m) y se construirá a una profundidad de 3,20 m bajo el nivel del suelo.
Está previsto instalar 52.328 m de tuberías de riego (o 52.921 m, como también llega a indicar el documento ambiental). El documento ambiental señala que la red de tuberías de riego discurre paralela a los caminos y viales de la concentración parcelaria que se está llevando a cabo por parte de Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (concentración parcelaria que se está tramitando aparte en la comunidad autónoma).
Las conducciones de los desagües del aliviadero del partidor del canal, de la arqueta de filtrado y de la estación de bombeo se proyectan mediante tuberías enterradas de longitudes aproximadas 210 m, 115 m y 1.758 m, respectivamente, localizándose los puntos de desagüe de las dos primeras en el cauce de la Presa de la Tierra y de la tercera en un desagüe en tierra de la futura concentración parcelaria (o en un arroyo innominado, según la documentación adicional presentada). También hay previstos desagües para el vaciado de la red de tuberías. En la documentación adicional presentada por el promotor se indica que se han solicitado a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero las condiciones de ejecución de las obras que afectan al dominio público hidráulico de cauces.
En cuanto a los viales de acceso, el documento ambiental indica que se utilizarán los caminos existentes o aquellos diseñados en la concentración parcelaria de la zona de estudio, y que se evitará la apertura de nuevos viales.
La modificación de la línea eléctrica aérea existente de 15 kV no está incluida en este proyecto, pero es necesaria para el mismo. De la documentación presentada por el promotor resulta que el alcance de dicha actuación se limitaría a aumentar la sección de los conductores (sustituir conductores LA-56 existentes por LA-110) en un tramo de 3.290 m y los apoyos que así lo requieran, sin modificar el trazado de la línea, así como la incorporación en ese tramo de los elementos descritos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La documentación adicional presentada por el promotor prevé que la modificación prevista de la línea eléctrica aérea existente no supondrá un cambio en el valor del campo eléctrico generado con respecto a las condiciones actuales (al no variarse, señala, las magnitudes eléctricas de las que depende), pero sí supondrá un aumento del campo magnético.
La acometida eléctrica a la estación de bombeo se proyecta mediante una línea eléctrica subterránea de unos 200 m, previa excavación de una zanja de 1,50 m de profundidad y 1,50 m de ancho.
La superficie total de desbroce estimada por el documento ambiental para las actuaciones más relevantes del proyecto asciende a 432.961 m² (red de tuberías: 392.756 m²; estación de bombeo: 1.098 m²; balsa de regulación: 39.107 m²).
Los residuos relevantes previstos se generarán durante la fase de construcción, son los característicos de una obra civil y se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.
El volumen total de movimientos de tierras, incluyendo el desbroce de tierra vegetal y la procedente de excavaciones, estimado en el documento ambiental asciende a un total de 651.742 m³, de los que prevé que 626.227 m³ serán reutilizados y 2.880 m³ serán sobrantes. El destino previsto de estas tierras sobrantes será, bien utilizarlos también en el terraplenado de la balsa de regulación si fueran adecuados y reducir así la necesidad de préstamos, bien trasladarlos a un vertedero autorizado.
La documentación adicional presentada por el promotor incluye también como actuación del proyecto (en respuesta a una de las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe) la retirada de la red de acequias que quedarán en desuso tras la modernización proyectada, que cuantifica en 92.513,72 m y estima que generarán 20.300,12 m³ de material para retirar. Indica que los elementos retirados serán triturados en la propia obra, estando previsto que el material de hormigón generado sea utilizado previo tratamiento en la ejecución de los caminos previstos en las actuaciones de la concentración parcelaria y que el acero resultante sea enviado a un gestor autorizado.
En cuanto a los préstamos de tierras para la balsa, el documento ambiental contempla la extracción de material en dos zonas donde ya se extrajeron materiales en el pasado, concretamente en una superficie de 2,15 ha dentro de la parcela número 4 del polígono 309 del t. m. de Villares de Órbigo y en una superficie de 0,58 ha dentro de la parcela número 158 del polígono 303 del t. m. de Villares de Órbigo. Añade que será posible extraer el material directamente sin realizar actuaciones previas al haber sido utilizadas esas superficies como canteras. El documento ambiental cuantifica la extracción en 22.635,18 m³, solo de una de las dos zonas o entre las dos, realizando un corte del terreno de 2,00 m de profundidad, de lo que deduce que la superficie de afección serán unas 1,13 ha. Por otra parte, el documento ambiental indica que se realizará la comunicación y la pertinente solicitud para la extracción ante el organismo competente en materia medioambiental de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y que, concluida la extracción, se actuará sobre la superficie afectada conforme a lo que establezca el órgano competente al que se le haya solicitado el permiso de extracción, así como a lo dispuesto en el acuerdo de compensación entre el promotor y el titular de las canteras.
La Comunidad de Regantes Presa de la Tierra tiene, según manifiesta el documento ambiental, una asignación de agua procedente del río Órbigo con objeto de aprovechamiento para riegos de 1.890 l/s. El azud de Santa Marina del Rey, en el río Órbigo, deriva 3,60 m³/s hacia el canal Alto de Villares, que da servicio a la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra, con un caudal de 1,10 m³/s, y a la Comunidad de Regantes Alto de Villares, con un caudal de 2,50 m³/s, indica el documento ambiental. También manifiesta que las extracciones de agua de la masa de agua del tramo del río Órbigo donde se encuentra la captación del canal Alto de Villares se mantendrán inalteradas, por lo que no habrá modificaciones, señala, en el caudal de dicho río. Por otro lado, el canal de abastecimiento a la balsa se proyecta con una compuerta de regulación automatizada para regular el caudal circulante. El documento ambiental indica que el caudal medio en máximas necesidades que se derivará a la balsa será de 1,10 m³/s, mismo caudal que, según la información proporcionada por el promotor, consume actualmente la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra desde el canal Alto de Villares.
Respecto al posible ahorro de agua durante la fase de explotación del proyecto con respecto a la situación actual, el documento ambiental estima que el proyecto implicará un ahorro potencial de agua, debido a la mejora de la eficiencia en la distribución del agua de riego, de 1,678 hm³/año, pero un ahorro efectivo nulo, pues el agua ahorrada se destinará a la consolidación del regadío de la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra.
El documento ambiental prevé una disminución de los retornos del agua de riego en la fase de explotación del proyecto, así como una disminución de los fenómenos de escorrentía y contaminación difusa.
La contaminación relevante prevista en la fase de construcción está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra y los procesos de excavación, movimiento de tierras y transporte: generación de polvo, de gases contaminantes atmosféricos y de ruidos, posibles vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas. En relación con esto último, hay que resaltar que la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero informa de que la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario de muy alta permeabilidad (riesgo de afección a las aguas subterráneas). El documento ambiental contempla medidas preventivas y correctoras al respecto. Respecto a la fase de explotación, la documentación adicional presentada por el promotor concluye que la modernización del regadío implicará una reducción importante en la cantidad total de nitrógeno lixiviado a través de los retornos del riego (tanto por escorrentía como por infiltración).
Por otra parte, en relación con los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental incluye un capítulo al respecto, distinguiendo las fases de construcción y de explotación.
Los riesgos de accidentes que identifica el documento ambiental en la fase de construcción son vertidos accidentales de residuos y productos peligrosos, consecuencia del uso de la maquinaria en las obras o el uso de morteros, contemplando medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental al respecto; la posibilidad de incendio, cuya probabilidad de ocurrencia estima como baja (salvo que existiesen actuaciones negligentes por parte del personal de obra) y de la que no prevé, en su caso, consecuencias graves al tratarse de una zona de cultivos, si bien establece como medidas la aplicación del Plan de Defensa contra Incendios de Castilla y León y las medidas, equipos y protocolos de actuación que recogerán los documentos de seguridad y salud del proyecto. En cuanto a los posibles riesgos derivados de la sismicidad, el documento ambiental informa de que el proyecto se localiza en una zona de baja sismicidad.
Respecto a los riesgos en la fase de explotación, el documento ambiental considera que no son graves, más allá de los actualmente existentes. No obstante, en relación con el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura de la balsa proyectada, la documentación adicional presentada por el promotor (que revisa, completa y actualiza los elementos susceptibles de ser afectados indicados en el documento ambiental), basándose en la guía técnica para la clasificación de presas en función del riesgo potencial, editada por el Ministerio de Medio Ambiente, incluye los resultados de la simulación hidráulica de la propagación de la onda de rotura correspondiente a dos hipótesis de rotura de la balsa: una por su vértice este y otra por su vértice sur (puntos de consecuencias más desfavorables). La llanura de inundación afectaría, según esos resultados, a tierras de cultivo, a varias edificaciones (un almacén/caseta, varias viviendas, dos naves agrícolas, una nave/almacén, unos invernaderos) y a las carreteras provinciales LE-6420 y LE-6452. Según la documentación adicional presentada por el promotor, la edificación que se vería expuesta a los mayores valores de calado y velocidad sería un almacén/caseta, con unos valores de 0,63 m y 0,73 m/s (las viviendas más afectadas se verían expuestas a unos valores de calado y velocidad máximos de 0,51 m y 0,31 m/s y de 0,37 m y 0,67 m/s en la hipótesis de rotura por el vértice este y de 0,58 m y 0,29 m/s en la hipótesis de rotura por el vértice sur). La carretera que se vería expuesta a los mayores valores de calado y velocidad sería la LE-6420, la cual trascurre muy cerca de la balsa. La documentación adicional presentada por el promotor incluye unas gráficas de calado y velocidad máximos a lo largo de esa carretera, en las que se puede observar que el mayor valor de calado máximo sería de 0,71 m, en la hipótesis de rotura por el vértice este; que el mayor valor de velocidad máxima sería de aproximadamente de 1,15 m/s, en la hipótesis de rotura por el vértice sur; y que los mayores productos de velocidad y calado se darían también en la hipótesis de rotura por el vértice sur, como por ejemplo a unos 155 m del cruce de la carretera con el canal Alto de Villares, con valores máximos de calado y velocidad aproximadamente de 0,59 m y 1,09 m/s. Por tanto, de las citadas gráficas presentadas se deduce, contrariamente a lo que concluye el promotor en la documentación adicional presentada, que sí hay puntos en la carretera LE-6420 donde el producto de calado y velocidad superaría el valor de 0,5, umbral por encima del cual toma como referencia dicha documentación adicional para considerar que el daño a la carretera sería grave. Por otro lado, teniendo en cuenta que se trata de una carretera provincial, que además soporta poco tráfico (como se verá más adelante) y que la documentación adicional presentada por el promotor indica que las dos localidades que une la carretera LE-6420, San Feliz de Órbigo y Moral de Órbigo, disponen de itinerarios alternativos (se interpreta que se refiere a caminos en el caso de Moral de Órbigo), las consecuencias de una hipotética interrupción del servicio de la carretera hasta la reparación de la misma se estiman de moderada importancia.
b) Ubicación del proyecto
El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido de interés natural más cercano es la zona especial de conservación (ZEC) Riberas del Río Órbigo y Afluentes (ES4130065), espacio protegido Red Natura 2000, a unos 320 m de una de las tuberías enterradas de riego proyectadas, mide el documento ambiental.
La vegetación natural presente en el ámbito del proyecto que identifica el documento ambiental son pequeñas matas aisladas de encinas (Quercus ilex) acompañadas de otras especies como el melojo (Quercus pirenaica) y el quejigo (Quercus faginea), así como pequeñas formaciones boscosas de ribera a lo largo de los cauces de agua o rodeando zonas encharcadas (lagunas, pozos…). El uso predominante del suelo donde se van a desarrollar las actuaciones del proyecto es agrícola. El documento ambiental destaca que la balsa y la estación de bombeo se localizan en terrenos con este uso, sin vegetación natural. Las dos zonas delimitadas para la extracción de préstamos carecen de vegetación, según se puede observar en las imágenes incluidas en el documento ambiental. Las zanjas de las tuberías de riego se proyectan paralelas a los nuevos caminos de la concentración parcelaria, por lo que el documento ambiental no prevé la alteración de masas forestales o árboles aislados al tratarse de suelos destinados a uso agrícola con anterioridad a esta actuación.
El canal Alto de Villares toma el agua del río Órbigo, concretamente de la masa de agua superficial DU-45, «Río Órbigo desde confluencia con arroyo de Babardiel hasta Hospital de Órbigo» (ES020MSPF000000045), a través del azud de Santa Marina del Rey. La Confederación Hidrográfica del Duero informa de que esta masa de agua está calificada como muy modificada como consecuencia de la alteración hidrológica producida por la regulación de caudal y por las extracciones desde tomas con elevados caudales de derivación, así como por la baja conectividad longitudinal de la masa.
La masa de agua superficial receptora de los retornos de riego de la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra es, según el documento ambiental, la masa de agua superficial DU-48, «Río Órbigo desde la confluencia con el río Tuerto hasta límite del LIC “Ribera del río Órbigo y afluentes”» (ES020MSPF000000048) o, según informa la Confederación Hidrográfica del Duero, la masa de agua superficial DU-47, «Río Órbigo desde Villoria de Órbigo hasta confluencia con río Tuerto, y río Tuerto» (ES020MSPF000000047). La Confederación Hidrográfica del Duero informa, por una parte, de que la masa de agua DU-47 está calificada como muy modificada como consecuencia de la alteración hidrológica producida por la regulación de caudal y por las extracciones desde tomas con elevados caudales de derivación, así como por la baja conectividad de la masa, y, por otra parte, de que tiene presiones significativas debidas a cambios morfológicos, como consecuencia de acumulación de azudes con franqueabilidad baja y, además, de que hay presiones potencialmente significativas por acumulación de nutrientes debidos a la contaminación difusa.
Respecto a las masas de agua subterránea afectadas por el proyecto, el documento ambiental identifica la masa de agua subterránea de horizonte superior DU-400011, «Aluvial del Órbigo» (ES020MSBT000400011), y la masa de agua subterránea de horizonte inferior DU-400005, «Terciario y Cuaternario del Tuerto-Esla» (ES020MSBT000400005). La Confederación Hidrográfica del Duero informa de que la masa de agua subterránea DU-400011 tiene presiones significativas de contaminación difusa, si bien añade que, en los trabajos preparatorios del plan hidrológico 2022-2027, esta masa de agua aparece con buen estado global. Respecto a la masa de agua subterránea DU-400005, el documento ambiental informa de que está en buen estado.
La zona regable que se pretende modernizar es atravesada por varios arroyos y acequias.
En relación con el paisaje en el ámbito de estudio, el documento ambiental indica que presenta una morfología prácticamente llana, con praderas, zonas de cultivos principalmente herbáceos, zonas de chopos en los márgenes de los ríos y superficies urbanizadas, aunque con zonas de diseminados cercanas a los cascos urbanos, como en Veguellina de Órbigo y Hospital de Órbigo. Añade que el área se caracteriza por su naturaleza antrópica, que se pone de manifiesto tanto en las obras de construcción existentes como en los elementos naturales, con vegetación no permanente, herbácea y predominio de cultivos de regadío.
Respecto a las vías pecuarias, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León informa de que el terreno presenta coincidencia geográfica con el cordel leonés de Astorga y con el cordel de La Bañeza, y recuerda que las vías pecuarias no podrán verse afectadas por ninguna obra o instalación, ya sea temporal o permanente, que no esté debidamente autorizada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
La línea eléctrica aérea existente que se tendrá que modificar trascurre cerca de viviendas del núcleo urbano de San Feliz de Órbigo.
En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental identifica en las proximidades del proyecto, por una parte, cuatro yacimientos arqueológicos y varias construcciones integrantes del patrimonio arquitectónico, pero fuera de su zona de afección, y, por otra parte, el Camino de Santiago Francés. Hay tuberías de riego que cruzan el Camino de Santiago Francés. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, además, informa de que se autorizó una prospección arqueológica el 28 de noviembre de 2018 para el proyecto de concentración parcelaria, sobre cuyos resultados el informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León recogía la información sobre la afección a dos yacimientos: Las Regueradas, en Satibáñez de Valdeiglesias, y El Oteiro, en Garaballes (Soto de la Vega). Esa dirección general establece la necesidad de que el proyecto sea autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio de León.
c) Características del potencial impacto
En el documento ambiental se identifican, describen y valoran los impactos previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, el documento ambiental incluye un capítulo de medidas preventivas y correctoras y un capítulo de programa de vigilancia ambiental. La documentación adicional presentada por el promotor incorpora una serie de medidas adicionales. Los impactos potenciales más relevantes se exponen a continuación.
En relación con la vegetación, las actuaciones principales se desarrollan en terrenos agrícolas o en terrenos ya alterados. En el caso de la superficie que será excavada para la instalación de la red de riego, el documento ambiental indica que no se verán afectados árboles catalogados como singulares, o masas arbóreas o arbustivas. Por su parte, la documentación adicional presentada por el promotor indica que está presupuestada la realización de un estudio de flora y fauna previo al inicio de las obras para identificar y documentar todas aquellas especies y entidades con protección especial que pudieran verse afectadas por las obras, y que se trabajará de forma coordinada con los agentes medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
En relación con la fauna, los potenciales impactos que identifica el documento ambiental durante la fase de construcción están relacionados principalmente con la alteración de los hábitats y molestias. La documentación adicional presentada por el promotor indica que se respetarán las directrices fijadas por los agentes medioambientales en lo que atañe a la necesidad de preservar las formaciones vegetales que alberguen fauna de interés o protegida, incluyendo la necesidad de aplazar los trabajos de las obras que pudieran generar alteraciones durante la temporada de nidificación de las aves identificadas en la zona de estudio. Para evitar el acceso a las obras de la fauna silvestre, el documento ambiental prevé la instalación de un vallado perimetral alrededor de la construcción de la balsa, de la estación de bombeo y de las zanjas ejecutadas para la instalación de las tuberías de la red de riego. La documentación adicional presentada por el promotor prevé además que las zanjas para la instalación de las tuberías cuenten con rampas para proporcionar una vía de escape a aquellos animales que pudieran caer en su interior. El programa de vigilancia ambiental también incluye, en particular, la revisión de las zanjas excavadas y los pozos de cimentación durante su fase de ejecución para confirmar que no se encuentran animales atrapados en su interior. En cuanto a la fase de explotación, el tramo de la línea aérea existente de 15 kV cuyos conductores se pretenden reforzar incorporará, como ya se ha señado anteriormente, los elementos descritos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
En relación con la captación de agua, el documento ambiental manifiesta, como se ha señalado anteriormente, que las extracciones de agua de la masa de agua del tramo del río Órbigo donde se encuentra la captación del canal Alto de Villares se mantendrán inalteradas, por lo que no habrá modificaciones, señala, en el caudal de dicho río.
En relación con los efectos del proyecto durante la fase de explotación en la calidad de las masas de agua receptoras de los retornos del riego, además de lo señalado anteriormente en los apartados relativos a las características del proyecto y a la ubicación del proyecto, procede añadir que, para poder verificar que el proyecto contribuirá a la reducción de las presiones sobre las masas de agua con las que interacciona, está previsto que el plan de vigilancia incluya medidas para el seguimiento de los nutrientes en las masas de agua de retorno de la zona regable, las cuales consistirán, indica el promotor, en el análisis de aguas superficiales en los arroyos de la zona y en aguas subterráneas en los puntos de las masas de retorno, puntos de control que se elegirán de forma consensuada entre la comunidad de regantes y el organismo de cuenca.
Respecto al espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Riberas del Río Órbigo y Afluentes (ES4130065), cercano al proyecto, el documento ambiental (que lo cita como LIC, aunque ya está declarado ZEC) concluye que no hay ninguna actividad derivada del proyecto de modernización del regadío susceptible de generar afectaciones sobre el mismo la cual modifique su integridad respecto de su estado actual.
En relación con el paisaje, la balsa proyectada será visible desde las poblaciones circundantes. El documento ambiental valora el impacto como leve y asumible por las características del entorno. Como medida de integración paisajística, plantea la repoblación e hidrosiembra de material vegetal en los taludes de la balsa que sea compatible con la integridad estructural de estos. Respecto a los materiales constructivos y el vallado perimetral de la estación de bombeo, el documento ambiental señala que se deberán respetar las directrices reflejadas en la normativa urbanística del Ayuntamiento de Villares de Órbigo.
El documento ambiental no prevé la afección a bienes integrantes del patrimonio cultural. No obstante, indica que se realizará durante la fase de ejecución del proyecto un seguimiento y control arqueológico por parte de un técnico competente en la materia, con el fin de preservar inalterado el patrimonio, quedando supeditado al organismo derivado de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León. La documentación adicional presentada por el promotor concreta que se llevará a cabo la correspondiente solicitud de autorización ante la Comisión Territorial de Patrimonio de León, así como la coordinación con sus agentes en relación con el estudio arqueológico. Añade que, en este estudio, será contemplado el mejor modo de proceder para llevar a cabo el cruce de la red de tuberías con el Camino de Santiago.
En cuanto a los impactos potenciales derivados de una hipotética rotura de la balsa, de los resultados de la simulación hidráulica realizada por el promotor resulta, además de lo ya señalado anteriormente en el apartado relativo a las características del proyecto del presente informe de impacto ambiental, que no son previsibles afecciones graves a viviendas ni a otros edificios, pero, como apunta el propio documento adicional presentado por el promotor, la onda de avenida sí puede producir una pérdida incidental de vidas humanas de los ocupantes de los vehículos que circulen por la carretera LE-6420 en el momento de la rotura del dique. Respecto a esto último, dicho documento adicional aclara que debe entenderse según el apartado 4.1.3, «Pérdida incidental de vidas humanas», de la guía técnica para la clasificación de presas en función del riesgo potencial, que señala, en particular, que «El calificativo de incidental no debe aplicarse a la concreción de un riesgo cierto de pérdida de vida, es decir, no tiene relación con la probabilidad de muerte de una persona situada habitualmente en el área ocupada por la onda de inundación, sino, por el contrario, con la presencia ocasional y no previsible, en el tiempo, de la misma persona en la llanura de inundación». En este contexto, la documentación adicional presentada por el promotor indica también que la carretera LE-6420 es una carretera provincial que une dos localidades que tienen una población pequeña, 138 habitantes en San Feliz de Órbigo y 36 habitantes en Moral de Órbigo (año 2020), por lo que, señala, la densidad de tráfico de vehículos por esa carretera es muy reducida, minimizando así la probabilidad de que se produzca la coincidencia de situaciones que pudiera generar el daño sobre los ocupantes de los vehículos. En cualquier caso, hay que señalar, por una parte, que el titular de la balsa es el responsable de la seguridad de la misma y, por otra parte, que las consecuencias de la onda de avenida en una hipotética rotura de la balsa es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
En relación con la variación de los campos electromagnéticos generados por la modificación prevista del tramo de línea eléctrica aérea de 15 kV existente, la documentación adicional presentada por el promotor no prevé cambios en el valor del campo eléctrico con respecto a la situación actual, pero sí un aumento en el valor del campo magnético. De la documentación adicional presentada por el promotor resulta que hay 22 viviendas situadas a menos de 100 m del eje de la línea eléctrica aérea (dos de ellas a menos de 1,5 m de distancia en horizontal), de las cuales la vivienda más cercana estaría expuesta a un valor de campo magnético de 50,84 µT tras la modificación prevista (la más alejada de esas 22 viviendas estaría expuesta a un valor de 2,918 µT). La documentación adicional presentada por el promotor concluye que en ninguno de los casos prevé que se superen los 100 µT establecidos en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (1999/519/CE). Tampoco espera que se superen los límites recomendados para el campo eléctrico (5 kV/m) como consecuencia de la modificación de la citada línea eléctrica aérea existente.
No obstante, dado que el programa de vigilancia ambiental del documento ambiental no incluye mediciones de los campos electromagnéticos durante la fase de explotación del proyecto, el promotor, SEIASA, deberá realizar al inicio de la fase de explotación, a través de un técnico competente en la materia y con la estación de bombeo en funcionamiento, mediciones en las dos viviendas más cercanas a la línea eléctrica aérea de 15 kV ya modificada para verificar su previsión de que los valores de los campos magnéticos y eléctricos no superan los citados valores recomendados. Los resultados de dichas mediciones se enviarán al órgano sustantivo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra (León)» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes Presa de la Tierra (León)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la documentación adicional presentada por el promotor y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 14 de febrero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.
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