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Documento BOE-A-2022-2835

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2022, páginas 21511 a 21518 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-2835

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y la Directora-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, han suscrito un Convenio en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en materia de vigilancia y seguridad de sus instalaciones

2 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor Secretario de Estado de Seguridad don Rafael Pérez Ruiz, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en nombre y representación del Ministerio del Interior.

De otra parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, Directora-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo sucesivo identificada por las siglas FNMT-RCM, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 270/2020, de 4 de febrero, con capacidad de obrar este tipo de actos, en virtud de lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM tiene su domicilio institucional en la calle Jorge Juan, número 106, de Madrid, y su NIF es el Q-2826004-J, estando regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio; está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, en virtud del artículo 12.12.b) del Real Decreto, 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior y la FNMT-RCM para aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia civil, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la vigilancia y la seguridad de las instalaciones de la FNMT-RCM.

De esta forma, ambas partes ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la eficacia pública.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 11.1.c), encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras funciones, la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. Por otro lado, en su artículo 12.1.B) apartado d), encomienda a la Guardia Civil, entre otras, la custodia de los centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

Tercero.

El Real Decreto 1138/1984, de 11 de abril, sobre garantías de funcionamiento de la FNMT-RCM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo, reconoce que la FNMT-RCM tiene la condición de servicio esencial, en tanto que la interrupción o perturbación de su normal funcionamiento puede afectar a la actividad económica del Estado.

Cuarto.

El Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio por el que se aprueba su estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, reconoce a dicha entidad pública, en su Disposición adicional tercera, su carácter de servicio esencial en relación con la fabricación de los productos y realización de las actividades que constituyen sus fines.

Quinto.

El Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda dispone, en su artículo 5, que, en la custodia de sus instalaciones y depósito de los productos y servicios del Estado, podrá recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los términos establecidos en la legislación especial correspondiente, para lo cual formalizará los convenios o acuerdos pertinentes.

Sexto.

La Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de Diciembre de 2008, sobre identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección, en su artículo 2.a, definen como infraestructura crítica el elemento, sistema o parte de éste situado en un Estado miembro que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, el bienestar social y económico de la población, y cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al Estado miembro al no poder mantener esas funciones.

Séptimo.

La Ley 8/2011 de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, determina la competencia del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, para elaborar el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas en las condiciones que determina el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, aprobado mediante Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo.

Octavo.

La Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, aprobada mediante Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, define como infraestructuras críticas al conjunto de instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnologías de la información y comunicación, sobre los que descansan los servicios esenciales y cuyo funcionamiento es indispensable, no permitiéndose soluciones alternativas.

Noveno.

Con fecha 29 de junio de 2017, el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas, visto el procedimiento 96/2017, tramitado por el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), resuelve designar a la FNMT-RCM, como operador crítico, a efectos de emisión de documentos oficiales tales como DNI, pasaportes, tarjetas bancarias y otros documentos de seguridad, al reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2011, de 28 de abril.

Décimo.

Al Ministro del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en los artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Bajo la inmediata autoridad del Ministerio del Interior, al Secretario de Estado de Seguridad le corresponde la dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como así se recoge en el artículo 2.1.m) del citado Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio, entendiendo el espíritu colaborativo de ambas Instituciones al amparo de este instrumento, y con el objetivo común de mejorar la eficacia pública al no disponer la FNMT-RCM de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño; que la vigilancia y la seguridad de las instalaciones de la FNMT-RCM se realice por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en activo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 12.1.B) apartado d), de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. Mantener encuadradas en sus Unidades orgánicas territoriales, las Unidades específicas creadas para la prestación continuada de los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la FNMT-RCM.

2. Disponer del número suficiente de miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de activo y convocar las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal que se encuentre en dicha situación administrativa.

3. Mantener los servicios que se determinen salvo que concurran situaciones de excepcional emergencia o supuestos de fuerza mayor que hagan necesario disponer del personal asignado a estas funciones, si bien, en dichos casos tratará que la disminución de personal sea la menor posible y lo restituirá a la mayor brevedad.

Los servicios de vigilancia y seguridad de instalaciones de la FNMT-RCM serán realizados preferentemente, en la ciudad de Madrid, por la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE), y en la de Burgos por efectivos de la Comandancia de la Guardia Civil de dicha ciudad. Todo ello, sin perjuicio de la participación de efectivos de otras Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil que su Dirección General designase, si existieran necesidades del servicio que así lo aconsejaran.

4. Proporcionar el número de efectivos de la Guardia Civil que se determinen en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a las necesidades del servicio y bajo su responsabilidad.

5. A los citados efectivos les resulta de aplicación plena la normativa vigente en materia de vacaciones, permisos y licencias.

En cuanto a los incentivos al rendimiento, se percibirán exclusivamente los derivados del presente convenio, siendo de aplicación supletoria la normativa de la Guardia Civil en dicha materia.

Asimismo, la normativa de jornada y horario de servicio del personal de la Guardia Civil, será de aplicación supletoria en lo no contemplado en este convenio. La jornada de servicio será de un máximo de cuarenta (40) horas semanales en cómputo trimestral, no siendo aplicables las compensaciones mediante descansos singularizados adicionales (DAS).

El servicio, a efectos de su planificación y ejecución, será responsabilidad de sus mandos orgánicos y será registrado en el aplicativo SIGO; siendo las vacaciones y permisos registrados en el aplicativo de recursos humanos.

6. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil dependerán, a todos los efectos, de los jefes de las Unidades de la Guardia Civil en los que estén encuadrados.

El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y desarrollo, así como a las particulares que procedan.

Así mismo, se procurará, en la medida de lo posible, que el personal que integre las Unidades disponga de conocimientos sobre el manejo de los equipos y medios técnicos instalados en la FNMT-RCM, sin perjuicio de la formación necesaria que la FNMT-RCM facilite.

El desarrollo del presente convenio y la prestación de los servicios de seguridad contarán, en su caso, con el apoyo de las Unidades Territoriales.

Para el cumplimiento del presente convenio, por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, se creará una Oficina para la gestión operativa y administrativa, dotada de los medios personales y materiales suficientes para realizar su función.

Tercera. Compromisos de la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente de sus instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y seguridad objeto del presente convenio, a través del Director de Seguridad de la FNMT-RCM.

2. Facilitar, para el desempeño específico de los cometidos de vigilancia y seguridad de los edificios e instalaciones, la formación necesaria para el manejo de los equipos y medios técnicos instalados.

3. Proporcionar las dependencias, equipamiento y mobiliario adecuado que permitan la prestación del servicio y albergar al personal de la Guardia Civil amparado por el presente convenio.

4. La FNMT-RCM se compromete a financiar los gastos derivados de la prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil, en el concepto de productividad del personal en activo que preste el citado servicio, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta.

Cuarta. Coordinación Institucional.

Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil, se designa al Jefe de la UPROSE como representante ante la FNMT-RCM, para todos aquellos aspectos relacionados con la aplicación y condiciones establecidas en el presente Convenio, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Así mismo, el Jefe de la Unidad de la Guardia Civil responsable del servicio en la correspondiente instalación, lo será para todos aquellos aspectos operativos derivados de su prestación.

Por parte de la FNMT-RCM, se establece como interlocutor a efectos de los servicios derivados del convenio, al Director de Seguridad de la FNMT-RCM.

Las relaciones de servicio entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada estarán presididas por el principio de mutua y leal colaboración y conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Seguridad Privada.

Quinta. Financiación.

1. Aportación económica de la FNMT-RCM. La cuantía máxima a aportar por la FNMT-RCM para la totalidad de los cuatro años de vigencia del convenio, con cargo a sus créditos presupuestarios, se establece en un millón novecientos mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con nueve céntimos (1.900.458,09 €).

Caso de acordarse por las partes, durante la vigencia del convenio, modificar la citada cuantía máxima, será preceptiva la suscripción de una Adenda modificativa del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el concepto de productividad del personal en activo que preste el citado servicio, citado en el punto 4 de la cláusula tercera, se ha estimado inicialmente un coste anual de cuatrocientos sesenta y un mil noventa y seis euros con veintiocho céntimos (461.096,28 €).

La referida aportación incluye las actividades que se desarrollen por el personal de la Guardia Civil en las instalaciones de la FNMT-RCM en horario nocturno, así como en festivos, sábados y domingos.

El citado coste anual estimado inicialmente, en el caso que proceda, podrá ser actualizado anualmente por las partes, previo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, de acuerdo con la publicación de cualquier otra normativa que afecte a las cláusulas del presente convenio, incluida su retroactividad.

En el supuesto que proceda su actualización se procederá según lo dispuesto en el punto i) de la cláusula Sexta.

2. Procedimiento de aportación económica de la FNMT-RCM. La aportación de la FNMT-RCM se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política financiera, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la última, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gastos.

Cada ingreso se realizará previa expedición del documento de ingresos no tributarios modelo 069 (Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio). En la descripción de dicho modelo deberá reseñarse el literal: «Convenio FNMT-RCM-DGGC: Servicio de vigilancia y seguridad de instalaciones».

El pago relativo a costes derivados de los servicios de vigilancia y seguridad, se efectuará mensualmente por la FNMT-RCM, en un plazo no superior a treinta (30) días naturales, contados desde la recepción de conformidad con la correspondiente certificación o informe mensual que comprenderá los servicios prestados en el periodo a que se refiera la mencionada certificación, con expresión mensual del número de efectivos que están prestando servicio en los destacamentos de las diferentes instalaciones de la FNMT-RCM.

El importe máximo anual, a aportar por la FNMT-RCM para financiar los gastos de este convenio, se recoge en la presente cláusula quinta.

La Dirección General de la Guardia Civil, expedirá las correspondientes certificaciones del gasto realizado, expresando el número de efectivos destinados en las instalaciones de la FNMT-RCM y el complemento de productividad devengado.

El presente convenio no genera gasto alguno para el Ministerio del Interior-Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y se financiará con cargo a los presupuestos de la FNMT-RCM en los términos anteriormente expresados en esta cláusula.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo, ejecución y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por dos representantes de cada parte, que asistirán acompañados del personal técnico que requieran. La presidencia la ejercerán conjuntamente el titular de la Dirección General de la Guardia Civil y el Director General de la FNMT-RCM, o personas en que éstos deleguen.

Actuarán como vocales, por parte de la Guardia Civil, el Jefe de la UPROSE de la Guardia Civil y, por parte de la FNMT-RCM, el Director de Seguridad del mismo.

La Secretaría de la Comisión corresponderá a un funcionario cualificado de la FNMT-RCM, con voz, pero sin voto.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas que se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las obligaciones asumidas por las partes de este convenio.

b) La comprobación y seguimiento de los gastos que se vayan produciendo con el fin de corregir las desviaciones de los costes previstos y acotar sus variaciones.

c) Las propuestas de resolución de los asuntos o controversias que puedan plantearse en la ejecución de este convenio, así como cualquier otra función que le fuese atribuida por las partes.

d) La emisión de los informes correspondientes sobre el grado de desarrollo y ejecución del presente convenio.

e) El análisis del estado de necesidades con el fin de proveerlas.

f) La propuesta para su aprobación de los protocolos de actuación necesarios para el desarrollo de aspectos operativos de este convenio.

g) Recabar de las Unidades responsables de las ciudades de Madrid y Burgos, las necesidades de personal de la Guardia Civil para cubrir la seguridad de sus sedes, necesidades que serán elevadas a la Comisión Mixta de Seguimiento.

h) Previo acuerdo de las partes, determinar las necesidades de personal y, en su caso, la fijación de la plantilla anual.

i) Proponer a las partes, en su caso, la distribución anual para cada ejercicio económico, de la cuantía máxima asignada a la totalidad de los cuatro años de vigencia del convenio. Dicha distribución anual del coste total del convenio no implicará la suscripción de una Adenda modificativa del mismo, bastando con un acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente convenio, ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediera, por los órganos competentes de ambas partes.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que sea solicitado por los representantes de una de las partes. Las reuniones serán convocadas por cualquiera de los copresidentes que además designará el lugar en el que se celebrará.

El funcionamiento de esta Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa

Novena. Causas de extinción y resolución del convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y expresamente la siguiente:

− Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto del presente convenio.

Décima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración de su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su comunicación al REOICO.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Directora-General de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

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