Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 5, 21, 33, 34, 72 y la disposición final octava de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes:
1. En relación con los artículos 5, 33 y 34, ambas partes consideran que la recta interpretación de la expresión «contrato programa» (contrato programa para enseñanzas no obligatorias, contrato programa de formación y contrato programa de prácticas) se ha de hacer partiendo de que su auténtica naturaleza es la de un convenio del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no la de un contrato sujeto a la legislación laboral.
2. Respecto al artículo 21.2, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la correspondiente modificación legislativa para suprimir del precepto las expresiones «adquisiciones de proximidad» y «productos locales».
3. Respecto al apartado de la letra g) del artículo 72, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la correspondiente modificación legislativa para que pase a ser un nuevo apartado segundo, dentro del mismo artículo, se supriman del precepto las expresiones «inspecciones» y «auditorías» y se sustituya la Consejería competente en materia de telecomunicaciones por la Consejería competente en materia de consumo.
4. Respecto a la disposición final octava, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha procederá a su adaptación a lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado primero, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por su parte, el Gobierno de la nación procederá a actualizar la declaración de zonas restringidas por motivos medioambientales, declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, tal y como se contempla en los instrumentos de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las Comunidades Autónomas.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
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