El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente, «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia correspondiente al año 2021 en la relación que se adjunta como anexo.
Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
Nombre del infractor |
Infracción cometida |
Importe sanción - Euros |
---|---|---|
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA. | Artículo 13 del RGPD. | 5.000.000 |
Artículo 14 del RGPD. | ||
Artículo 6 del RGPD. | ||
Vodafone España, SAU. | Artículo 48.1.b) de la LGT. | 8.150.000 |
Artículo 21.1 de la LSSI. | ||
Artículo 28 del RGPD. | ||
Artículo 44 del RGPD. | ||
EDP Energía, SAU. | Artículo 13 del RGPD. | 1.500.000 |
Artículo 25 del RGPD. | ||
EDP Comercializadora, SA. | Artículo 25 del RGPD. | 1.500.000 |
Artículo 13 del RGPD. | ||
Mercadona, SA. | Artículo 12 del RGPD. | 2.520.000 |
Artículo 13 del RGPD. | ||
Artículo 25 del RGPD. | ||
Artículo 35 del RGPD. | ||
Artículo 5.1.c) del RGPD. | ||
Artículo 6 del RGPD. | ||
Artículo 9 del RGPD. |
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