La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, establece en 2022 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.922 toneladas.
En 2022 España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 515.103,48 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Lugo, según el porcentaje de 5,789 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, de 66.742 kg, así como la deducción de la multa por sobrepesca de 63.390 kg. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo asciende a una cantidad de 645.235 kg (cifra provisional, pendiente de revisión).
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de febrero de 2022.
Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de mano y/o cordel que tengan puerto base en la mencionada provincia de Lugo.
La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 645.235 kg. De esa cantidad se reservan 612.973,25 kg para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas de kilos (pesca dirigida) y que aparecen referenciados en el listado de referencia que figura en el anexo.
Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes medio en el año 2021 estando con puerto base en la provincia de Lugo, con un máximo de 7 tripulantes.
Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la provincia de Lugo computará el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el año 2021, y se dividirá entre los doce meses del año natural.
En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos para ningún barco.
Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo deberá consumir al menos el 80 % de los kilos de tope que tiene establecidos para poder ser incluidos en el listado del año 2023.
Cualquier embarcación podrá renunciar al tope que tiene fijado siempre que se realice antes del inicio de la campaña. Dicho tope se redistribuirá linealmente entre las embarcaciones referenciadas en dicho anexo. Estas embarcaciones, que renuncian, tendrán derecho a la fijación de topes en 2023.
En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos.
Se deja una reserva de un total de 32.261,75 kg para aquellos barcos que pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre de fondo, volanta y rasco que no estén en el listado del anexo.
Esta reserva se distribuye de la siguiente forma: 500 kg por tripulante enrolado y a bordo con un tope de 3.000 kg a la semana por embarcación.
Esta cantidad estará disponible desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
En el caso de que un barco de los que figuran en el anexo, y que por tanto hace pesca dirigida, alcance el tope de kilos que tiene establecido, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.
Lo mismo ocurrirá para el resto de los buques que no tienen kilos fijados, en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado Quinto.
En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado de referencia del anexo o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 21 de febrero de 2022, dicha cantidad será deducida bien de su tope de kilos si está en el listado de referencia que figura en el anexo, o bien de la cantidad global fijada para la provincia de Lugo en el apartado Quinto.
Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice, que se computarán contra su tope establecido o la cantidad fijada para capturas accesorias, según estén en el anexo o en el apartado Quinto de esta Resolución.
Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2022, del 1 de enero al hasta 31 de diciembre, salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Buques con 1,00 tripulante y tope común de 4.549,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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PLAYA DE FORNOS | 24234 |
XOAN | 27584 |
Buques con 1,50 tripulantes y tope común de 6.823,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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NAZARET E LUCIA | 24878 |
SERANTES OTERO | 24206 |
Buques con 1,75 tripulantes y tope común de 7.961,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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O MARIÑEIRO DOUS | 24527 |
RAKALI | 24385 |
SEGUNDO PAJARITO | 23103 |
Buques con 2,00 tripulantes y tope común de 9.098,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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ANA BELEN | 15581 |
ANGEL MANUEL PRIMERO | 22119 |
AXIÑA | 24370 |
CARMEN PRIMERA | 24353 |
CARMIÑA | 4288 |
ROLINDES | 24366 |
0 CIELITO | 24534 |
PRAIA DE LLAS | 26855 |
SIEMPRE FORTUNA | 265 |
TIBURON DOUS | 26389 |
VIRXEN DO ROCIO | 26617 |
Buques con 2,25 tripulantes y tope común de 10.235,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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CARLIS | 24392 |
DEPREDADOR | 25299 |
HERMANOS RIVEIRA | 24565 |
VIRXEN DOS MARES | 25936 |
Buques con 2,75 tripulantes y tope común de 12.510,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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MAR DE ANNEA | 27726 |
RAIÑA DO MAR | 27607 |
Buques con 3,00 tripulantes y tope común de 13.647,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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CABALIÑO | 26684 |
CORAL SIETE | 23262 |
ESTELA Y JOSE | 24442 |
HERMANOS PAINCEIRA | 23934 |
O XILGUEIRO | 26681 |
PLAYA DE CELEIRO | 24443 |
Buques con 3,25 tripulantes y tope común de 14.784,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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ALONDRA | 24547 |
PLAYA DE LIRA | 22430 |
Buques con 3,50 tripulantes y tope común de 15.921,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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ESTRELA DA MARIÑA | 24428 |
Buques con 3,75 tripulantes y tope común de 17.059,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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ADANEM | 24406 |
JORMAR | 23717 |
MARIA SAN JOSÉ | 24460 |
NUEVO VILLA LLANES | 23184 |
VIILLA DE ARGOTE DOS | 22470 |
Buques con 4,00 tripulantes y tope común de 18.196,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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ADRIALEX | 24129 |
A FERVENZA | 26612 |
NUEVO PASTOR | 24324 |
SIEMPRE ALBERTO | 27451 |
SIEMPRE PRIMERA | 27694 |
Buques con 4,25 tripulantes y tope común de 19.333,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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ESPADIN DOUS | 23041 |
Buques con 4,75 tripulantes y tope común de 21.608,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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MAPEI | 23014 |
Buques con 5,25 tripulantes y tope común de 23.882,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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CRUZ Y CRISTO | 24418 |
Buques con 7,00 tripulantes y tope común de 31.843,00 kg por buque
Nombre buque | CFPO |
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BETI MAURIXIO | 22525 |
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