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Documento BOE-A-2022-2905

Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de consumo, protección de los consumidores, actividades de juego y nutrición.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2022, páginas 21998 a 22005 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-2905

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Municipios y Provincias, Convenio para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de consumo, protección de los consumidores, actividades de juego y nutrición, que figura como anexo a esta resolución, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 17 de febrero de 2022.–El Secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero Alday.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de consumo, protección de los consumidores, actividades de juego y nutrición

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Carlos Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se dispone su nombramiento, actuando en virtud de la Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se avoca la competencia para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, competencia que está atribuida a doña Bibiana Medialdea García, Directora General de Consumo, en virtud del Real Decreto 224/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y a don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego en virtud del Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, facultados para formalizar convenios conforme a las atribuciones establecidas en el apartado séptimo de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias; así como a la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de conformidad con los artículos 14.1 y 15.g) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

De otra parte, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos en el XII Pleno de la FEMP, celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 36 y 38 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, C/ Nuncio, 8 y CIF G-28783991.

Las partes se reconocen capacidad para la suscripción del presente Convenio y al efecto,

MANIFIESTAN

1. Que en virtud del artículo 1 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Consumo es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.

2. Que en virtud del artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, le corresponde a la Dirección General de Consumo «proporcionar a los ciudadanos, a las Administraciones Públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a los consumidores, en particular, a los más vulnerables, promocionando el consumo responsable».

3. Que en virtud del artículo 4 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego «el desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado».

4. Que de conformidad con el artículo 4.1 del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, la Agencia tiene entre sus objetivos planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad, todo ello desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados.

5. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación de Entidades Locales con mayor implantación en España agrupando Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.324, que representan más del 90% de los Gobiernos Locales españoles y tiene encomendadas entre otras funciones, el fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales; la representación y defensa de los intereses generales de las mismas ante otras Administraciones Públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales; la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.

Las Entidades Locales, sobre la base de las competencias en materia de consumo que tengan atribuidas, llevan a cabo una importante labor en ese ámbito, especialmente en lo relativo a la defensa de los consumidores, poniendo instrumentos y mecanismos a disposición de la ciudadanía para proteger a los mismos y resolver sus reclamaciones.

Las Entidades Locales promueven en su acción el máximo acercamiento a la ciudadanía, siendo esencial en el ámbito del consumo, al encontrarse los establecimientos comerciales a pie de calle y generándose la mayor parte del consumo en el comercio de proximidad.

La FEMP, en representación de las Entidades Locales, recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr una mejor y más intensa coordinación con la Administración General del Estado en lo que se refiere a las políticas en materia de consumo, siempre dentro del respeto a la distribución de competencias recogidas en la Constitución Española; avanzar hacia una verdadera transición digital de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y de las Juntas Arbitrales de Consumo; promover la mediación para evitar que los conflictos lleguen a los Tribunales; fomentar buenos hábitos de consumo y nutricionales; prevenir el «juego problemático», especialmente entre los jóvenes; así como dar formación de calidad a los técnicos locales y facilitar el intercambio y fomento de Buenas Prácticas en todas estas materias.

6. Que el artículo 51 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, así como la promoción de la información y la educación de aquéllos.

La cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas en el ámbito de consumo favorece un mejor cumplimiento de este mandato constitucional. El artículo 40 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, relativo a la Conferencia Sectorial de Consumo contempla el impulso de la cooperación institucional con las corporaciones locales a través de la FEMP, estableciendo, en su caso, órganos permanentes de cooperación institucional, de conformidad con lo previsto en las bases de régimen local.

Así, la FEMP ya ha venido históricamente colaborando con el antiguo Instituto Nacional de Consumo (desde 2001 a 2009 a través de un convenio cuyo objetivo era el mantenimiento de los canales de comunicación entre las OMIC, el Instituto Nacional de Consumo y la propia FEMP, para fomentar un mayor conocimiento de las actuaciones en consumo de las diferentes instituciones de defensa del consumidor, y llevar a cabo un mejor diseño y ejecución de actuaciones en esta materia). En esta misma línea, en 2002, se creó en la FEMP la Sección Red «UNIÓN OMICS» con el fin de realizar la articulación nacional de las OMIC de nuestro país. Y posteriormente, se vino manteniendo una relación fluida y participando activamente en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, donde la FEMP mantenía representación. Además, se suscribió un nuevo convenio entre las partes en 2009 vigente hasta 2012.

7. Que, tal y como ha señalado la Comisión Europea, tan importante como el reconocimiento de derechos en materia de consumo, es establecer vías adecuadas para hacerlos valer. Para un acceso pleno de los consumidores a la justicia es esencial la existencia de vías sencillas, rápidas y gratuitas a través de las cuales se puedan hacer exigibles estos derechos. Y esto se hace a través de las OMIC y las Juntas Arbitrales de Consumo, por ser las más próximas a la ciudadanía. Y tras la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace necesario aclarar competencias municipales en materia de consumo, así como redefinir e impulsar el papel de las Entidades Locales en la defensa del consumidor.

8. Que en la actualidad nos enfrentamos a nuevos retos que hacen más difícil la defensa de las personas consumidoras en la sociedad de la información, como es el comercio a través de internet, que afecta tanto a los consumidores como a las intervenciones municipales y de las administraciones públicas, o las nuevas formas de consumo en las economías colaborativas.

Especial mención merecen los problemas derivados tanto del juego on-line como presencial, y que requieren de una respuesta conjunta y coordinada de todas las administraciones públicas, garantizando la información, educación y el control, especialmente en edades tempranas y con respecto a personas que puedan encontrarse en situación de vulnerabilidad, de manera que la participación en juegos de azar sea responsable y sostenible.

Del mismo modo, se hace urgente coordinar e impulsar políticas que fomenten la alimentación saludable, en todas las etapas de la vida, ofreciendo garantías de seguridad alimentaria e información de calidad a las personas consumidoras y agentes económicos del sector agroalimentario español.

En este sentido, ha venido siendo muy útil la realización de programas de educación, formación y sensibilización destinados a las personas consumidoras con carácter general, y con una especial atención a la formación dirigida a colectivos vulnerables, así como a jóvenes consumidores a través de programas municipales de formación en la escuela, sobre aquellos temas que pudieran serles de interés (consumo responsable y sostenible, seguridad alimentaria, nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, etc.) y todas aquellas acciones encaminadas a conseguir consumidores críticos, responsables y solidarios, como la participación en las ediciones del Concurso Escolar Consumópolis.

9. Que las Partes consideran esencial la cooperación y la coordinación entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales para fomentar la defensa efectiva de los derechos de los consumidores, siendo fundamental que todos los Gobiernos locales sean involucrados en los planes y políticas que en este sentido se impulsen desde el Estado, estando decididas a profundizar e intensificar sus relaciones para la consecución de los objetivos generales anteriormente descritos.

Sobre la base del mutuo interés y de lo anteriormente manifestado, el Ministerio de Consumo –a través de la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Ordenación del Juego–, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, las Partes), formalizan el presente Convenio Marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio Marco tiene como objetivo establecer un marco general de colaboración permanente entre las partes firmantes para el diseño, desarrollo y ejecución de acciones de interés común en los ámbitos local y estatal en materia de protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, dentro de los parámetros establecidos por la legislación vigente.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el adecuado cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco, las partes participarán conjuntamente en la realización de las siguientes actuaciones:

1. Mejorar la coordinación de las políticas en materia de consumo entre las Entidades Locales y la Administración General del Estado, mejorando los cauces para el envío de directrices y cuestiones de interés a las OMIC, transmitiendo criterios consensuados de actuación o colaborando en campañas de información y promoción.

2. Dar una respuesta conjunta y coordinada para prevenir el «juego problemático», potenciando y colaborando con los ayuntamientos que lleven a cabo buenas prácticas relativas al control de locales de apuestas o que quieran potenciar la información y la educación en sus términos municipales, de manera que la participación en juegos de azar sea responsable y sostenible.

3. Coordinar e impulsar con los ayuntamientos políticas que fomenten la alimentación saludable en todas las etapas de la vida, ofreciendo garantías de seguridad alimentaria e información de calidad a las personas consumidoras y agentes económicos del sector agroalimentario español. Estas actividades se pueden canalizar a través de la Red Española de Ciudades Saludables, la Sección de la FEMP dedicada a la promoción y protección de la salud y al bienestar de la ciudadanía, en concordancia con los principios de actuación correspondientes al proyecto «Healthy Cities» de la Organización Mundial de la Salud.

4. Revisar y mejorar el funcionamiento de las OMIC y del Sistema Arbitral de Consumo, sobre la base de las competencias que tienen atribuidas, introduciendo sistemas de calidad y promoviendo su transición digital a través de la implantación de procedimientos electrónicos para la tramitación de las reclamaciones de consumo, facilitando la generación de datos sobre las consultas y reclamaciones que formulan los consumidores y usuarios ante las OMIC y sobre las resoluciones de las Juntas Arbitrales de Consumo, de manera que se disponga de información permanente y actualizada sobre las reclamaciones realizadas por los consumidores de los diferentes sectores, las empresas adheridas y los laudos y resoluciones derivadas de las Juntas Arbitrales, así como información de las propias OMIC (número, ubicación, existencia de Unidades Móviles, etc.), las inspecciones realizadas o cualquier otro tipo de información que se precise.

5. Reforzar el papel de la mediación municipal para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo en el territorio.

6. Fomentar la difusión de Buenas Prácticas de las Corporaciones Locales y propiciar espacios de encuentro que posibiliten el intercambio de experiencias municipales en aquellas actuaciones relativas al consumo. De este modo las partes podrán colaborar en concursos, premios y convocatorias de cualquier otro tipo que fomenten la difusión y trasvase de experiencias entre las Corporaciones Locales.

7. Colaborar en el desarrollo de iniciativas dirigidas a la formación de calidad de los cargos electos y técnicos municipales en materia de consumo, así como en la generación de conocimiento a través de la realización y promoción de informes, actos, estudios o publicaciones que contribuyan a este fin.

8. Fomentar e impulsar Congresos Nacionales sobre Consumo y Derechos de los Consumidores, donde se difunda el conocimiento y experiencia en esta materia. Los mismos podrían ser bianuales, de manera que se retomen los Congresos Nacionales que se venían realizando sobre las OMIC.

9. Colaborar técnicamente en los grupos de trabajo que se constituyan, así como con el Grupo Técnico dependiente de la Comisión de Consumo y Comercio de la FEMP.

10. Potenciar las actividades y programas de educación, formación y sensibilización en materia de consumo de cara a la sociedad en general, a los consumidores y usuarios y a determinados colectivos vulnerables.

Tercera. Convenios específicos.

Cuando así fuera necesario para la mayor concreción y determinación de las actuaciones a desarrollar en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco o para la realización de programas o acciones específicas que así lo requirieran, las partes podrán adoptar convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos que sean necesarios para tal fin.

Cuarta. Derechos y obligaciones generales de las Partes.

Las Partes firmantes del Convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para su correcta ejecución, de tal modo que deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que les corresponden.

Las actividades a desarrollar en virtud del presente Convenio Marco no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. Asimismo, no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones derivadas de las actuaciones conjuntas establecidas en la cláusula segunda, requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula siguiente del presente Convenio Marco.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio Marco.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Convenio Marco, se establece una Comisión de Seguimiento, que se regirá por las disposiciones de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará integrada por dos representantes de cada parte.

a) Por parte de la Administración General del Estado:

– La persona titular de la Dirección General de Consumo, o persona en quien delegue, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión.

– La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, o persona en quien delegue.

b) Por parte de la FEMP:

– La persona titular de la Secretaría General de la FEMP, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección General de Igualdad y Política Institucional de la FEMP, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección de Promoción Económica, Turismo y Crecimiento de la FEMP, o persona en quien delegue.

Además, una persona funcionaria de la Dirección General de Consumo ejercerá las funciones de la Secretaría de la comisión.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal.

En relación con los representantes de la Administración General del Estado, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por los suplentes designados por ellos mismos, siendo en todo caso personal funcionario del órgano correspondiente.

En el caso de la FEMP, podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año y resolverá cuantas incidencias pudieran surgir en el devenir de la ejecución del Convenio Marco. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces se considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo solicite.

Esta comisión tendrá, esencialmente, un carácter técnico encargándose de supervisar el cumplimiento de los términos del presente Convenio Marco.

Séptima. Régimen de modificación.

La modificación del Convenio Marco requerirá acuerdo unánime de las partes. En el supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia.

El Convenio Marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio Marco tendrá una vigencia de un año, prorrogable por un año por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de cuatro años.

Novena. Tratamiento de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio Marco esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las Partes a la otra cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Décima. Propiedad Intelectual.

Las Partes autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente Convenio Marco, conforme a la normativa vigente y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.

El Ministerio de Consumo y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición han de estar en sus actuaciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El Convenio Marco no dará derecho a ninguna de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte.

Decimoprimera. Independencia y no exclusividad.

Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes.

La suscripción de presente Convenio Marco no supone la creación o constitución de una relación laboral entre las partes, asociación, joint venture, franquicia o agencia, ni del mismo se derivarán obligaciones que excedan del contenido que el mismo expresa.

Ninguna de las partes podrá vincular a otra en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte en virtud del presente Convenio Marco.

Ninguna de la Partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este Convenio con carácter exclusivo.

Decimosegunda. Extinción.

El Convenio Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Decimotercera. Ley aplicable y jurisdicción competente.

Las partes someten el presente Convenio Marco a la legislación española.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio Marco deberán resolverse de común acuerdo entre las partes, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento intentar dirimir los conflictos planteados entre las mismas. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del presente Convenio Marco.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.–El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero Álvarez.

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