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Documento BOE-A-2022-2967

Resolución de 16 de febrero de 2022, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la relación de colaboración en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de hermanamiento "Strengthening of institutional as well as human capacities of Georgian National Agency for Standards and Metrology (GEOSTM) according to the International/EU Best practices".

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2022, páginas 22322 a 22332 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-2967

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

La Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas es una Fundación del Sector Público Estatal.

El Centro Español de Metrología y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas han suscrito con fecha 15 de febrero de 2022 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 16 de febrero de 2022.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología (CEM) y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAAP F.S.P.) relativo a la relación de colaboración entre el CEM y la FIAAP en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de hermanamiento «Strengthening of institutional as well as human capacities of Georgian National Agency for Standards and Metrology (GEOSTM) according to the International/EU Best practices» (CÓDIGO: GE 18 ENI EC 05 21)

En Tres Cantos, 15 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Centro Español de Metrología, en adelante CEM, con CIF núm. S2817035E, domiciliada en la calle C. del Alfar, 2, 28760 Tres Cantos, Madrid, representada por su Director, don José Ángel Robles Carbonell, en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el artículo10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero, sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y de otra, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, en adelante la FIIAPP, F.S.P., con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, 28040 Madrid, CIF núm. G-82053851, representada por su Gerente, doña María Luz González Pastor, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 29 de octubre de 2018 y bajo número cuatro mil quinientos cincuenta y siete de su protocolo.

EXPONEN

I. Que la FIIAPP, F.S.P., integrada en el sector público estatal, tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

II. Que conforme se contempla en el Acuerdo Marco suscrito entre la Unión Europea y el Reino de España, la FIIAPP, F.S.P. es la Institución gestora en España de los Programas de Hermanamiento financiados por la Comisión Europea, destinados a facilitar la incorporación a la Unión Europea de los países de enmarcados en las políticas de Pre-Adhesión, y a promover el buen desarrollo de las Administraciones Públicas en otros países entre los que se encuentran los países de la Vecindad.

III. Que el CEM es el Instituto Nacional de Metrología de España, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; ante la Comisión Europea. Sus actividades impulsan el ejercicio de las funciones de la Administración General del Estado en materia de metrología legal, y la representación de España ante las organizaciones metrológicas internacionales.

IV. Que las partes consideran que esta colaboración será provechosa para ambas partes, redundando en un mejor desempeño de sus funciones.

V. Que, conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El objetivo del presente Convenio es el de constituir las condiciones generales y particulares que han de regir la relación de colaboración entre el CEM y la FIIAPP en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de hermanamiento o ‘Twinning’ «Strengthening of institutional as well as human capacities of Georgian National Agency for Standards and Metrology (GEOSTM) according to the international/EU best practices» (código: GE 18 ENI EC 05 21) financiado por la Comisión Europea y liderado por Italia.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las Partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y finalización de los Proyectos en los que exista dicha colaboración.

2.1 Obligaciones del CEM.

2.1.1 Preparar la propuesta del proyecto de hermanamiento y de la defensa de los proyectos.

2.1.2 Seleccionar a los «expertos a corto y medio plazo» que participarán en el Proyecto por parte del CEM (en adelante, los Expertos), así como realizar las sustituciones de expertos que sean necesarias a lo largo de la ejecución del Proyecto, preparando, en caso de que sea necesario, las side letters necesarias para introducir estos nuevos Expertos. Estas modificaciones serán supervisadas por la FIIAPP, F.S.P. antes de su remisión a los organismos correspondientes.

2.1.3 Coordinar y buscar el apoyo necesario para reforzar el grupo de expertos y fortalecer la propuesta, y prestar la asistencia técnica necesaria a los expertos de su institución que participen en el proyecto.

2.1.4 Preparar el Contrato de Hermanamiento para su firma y aprobación por la Comisión Europea, salvo el anexo del presupuesto que será elaborado por la FIIAPP, F.S.P.

2.1.5 Coordinar a las entidades públicas que participen, para formar un consorcio adecuado y designar al Jefe de Proyecto

2.1.6 Realizar, bajo la supervisión y conocimiento de la FIIAPP, F.S.P., los informes técnicos, su envío a los organismos correspondientes y gestionar de manera apropiada las comunicaciones con los demás miembros del consorcio estado miembro: Italia y el Reino de España.

2.1.7 Organizar las visitas de expertos del país beneficiario a España, con el apoyo logístico de la FIIAPP, F.S.P.

2.2 Obligaciones de la FIIAPP, F.S.P.

2.2.1 Asistir al CEM en la preparación de la propuesta y de la defensa de la propuesta.

2.2.2 Asistir al CEM en la negociación del contrato de hermanamiento.

2.2.3 Informar al CEM de los procedimientos de gestión de un contrato de hermanamiento y del contenido del Manual de Proyectos de Hermanamientos elaborado por la Comisión Europea.

2.2.4 Recibir los adelantos y otros pagos del proyecto por parte del líder del consorcio de los estados miembros, L'Ente Italiano di Accreditamento (ACCREDIA), en la cuenta asignada del Tesoro Público en el Banco de España.

2.2.5 Realizar los pagos correspondientes según la cláusula Tercera «Pagos» del presente Convenio, incluyendo los pagos del coste de los expertos y personal similar en sus desplazamientos, según el presupuesto aprobado.

2.2.6 Supervisar la documentación remitida por el CEM y los documentos oficiales que se han de entregar a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos en el país beneficiario: Contrato, notas adicionales y/o adendas necesarias para introducir modificaciones al contrato original del proyecto, de modo que sigan las directrices del Manual de Proyectos de Hermanamiento.

2.2.7 Realizar la gestión económica y de control presupuestario de las actividades desarrolladas y, de los gastos fijos del proyecto.

2.2.8 Supervisar los informes económicos y consolidar la información que estos contengan en el documento único de información trimestral que ha de ser remitido a la Delegación de la Unión Europea y/o Unidad de Gestión de Hermanamientos.

2.2.9 Preparar los informes económicos trimestrales para entregarlos al líder del consorcio de los estados miembros, L'Ente Italiano di Accreditamento (ACCREDIA).

2.2.10 Preparar las solicitudes de pagos para enviar al líder del consorcio de los estados miembros, L'Ente Italiano di Accreditamento (ACCREDIA).

2.2.11 Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo del proyecto, llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final.

2.2.12 Como responsable de la gestión y control financiero, llevará una contabilidad y registro sistematizado y preciso que se requiere según las condiciones generales del contrato de subvención.

2.2.13 Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos aquellos documentos (propuesta, Contrato de Hermanamiento, etc.) que se necesiten para el correcto desarrollo de los proyectos, según el marco de este Contrato, y hacer un control previo y un seguimiento posterior de los documentos derivados de la gestión organizativa y financiera.

2.2.14 Preparar y mandar al CEM con anterioridad a la misión los certificados de misiones relativos a las misiones de los expertos del CEM en el país beneficiario.

2.2.15 Apoyar al CEM en la organización de visitas de expertos del país beneficiario a España

2.3 Obligaciones laborales de las partes respecto a los Expertos.

2.3.1 Respecto de los Expertos:

– El CEM, en relación con los Expertos que estén vinculados a esta entidad, se considera el único empleador, de manera que éstos, en ningún caso, tendrán la consideración de personal laboral de la FIIAPP, F.S.P. ni personal de la Comisión Europea. En este sentido, el CEM será la única responsable del cumplimiento de cualquier obligación frente a estos Expertos y, entre ellas, las laborales, las de seguridad social, las fiscales, y cualquier otra derivada de la relación laboral que le une con aquellos.

– El CEM permitirá, facilitará y, en ningún caso, impedirá la realización, por parte de los Expertos, de las funciones que le son propias mientras se encuentren en el país beneficiario ejecutando el Proyecto, y mientras subsistan dichas obligaciones, asumidas por aplicación del Contrato de Hermanamiento.

Tercera. Financiación.

La FIIAPP, F.S.P., como entidad gestora, realizará los pagos pertinentes que correspondan a las tareas y conceptos de este proyecto, según las indicaciones de este Convenio, y de la versión vigente del Manual de Proyectos de Hermanamiento editado por la Comisión Europea.

3.1 Pagos a realizar:

Los pagos relacionados con la colaboración en los proyectos serán:

3.1.1 Las dietas por los desplazamientos de los Expertos.

El Experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a las dietas que establece la Comisión Europea vigentes.

El pago de las mismas se hará efectivo al Experto, por anticipado, antes de cada misión, mediante recibo.

3.1.2 Los honorarios.

El CEM recibirá los honorarios por los días efectivos de trabajo realizados por los Expertos desplazados o Expertos que realicen acciones telemáticas elegibles en el proyecto.

El pago de los mismos se hará efectivo al CEM con carácter trimestral mediante requerimiento de pago.

3.2 Procedimientos de Pago:

3.2.1 Las cuantías citadas en el apartado 3.1. anterior serán requeridas por el CEM una vez obre en poder de la FIIAPP, F.S.P. toda la documentación justificativa original de la misión (billete de avión original, tarjetas de embarque, hojas de presencia firmados por el experto, el Project Leader del país beneficiario y/o el RTA).

3.2.2 En el caso de que el CEM sea quien pague los honorarios y/o dietas de los expertos, tendrá que garantizar que estos costes cumplan con lo establecido en los criterios de admisibilidad de las Condiciones Generales del Contrato, que cumplan con la legislación aplicable, que hayan sido consignados en la contabilidad de conformidad con las normas de contabilidad aplicables del país en el que radique su establecimiento, que estén efectuados dentro del período de elegibilidad del contrato. Así como custodiar y, facilitar a la FIIAPP, F.S.P., los auditores del proyecto o los organismos designados para la revisión por la CE, en el plazo requerido por éstos, los medios de prueba de la realización efectiva de estos servicios (facturas, contratos, pagos, etc.).

3.2.3 El CEM enviará a la FIIAPP, F.S.P. el detalle de los nombres de los expertos, el número de la/s actividad/es en que hayan participado, las fechas de participación, el número de días de honorarios y dietas correspondientes de acuerdo con la última versión del presupuesto aprobado del contrato de hermanamiento (o en las posteriores modificaciones a través de side letters).

3.2.4 Esta justificación deberá ser presentada dentro de los 15 días siguientes al último día que comprenda el informe.

3.2.5 Los pagos que según lo acordado deban ser realizados al CEM, se harán efectivos previo envío por parte de esta institución de un requerimiento de pago, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de este Convenio.

3.3 Sujeción a la legislación española de aplicación. Dichos pagos se sujetarán a la legislación española que resulte de aplicación, entre otra, al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y/o la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Gastos de gestión y actividades relacionadas con el proyecto de hermanamiento.

El CEM tendrá derecho a la cobertura de gastos de gestión y de actividades relacionadas con el proyecto, pero no cubiertas por el presupuesto del mismo, con un límite equivalente al 25 % de la parte que corresponde a España de los fondos generados para las líneas de gastos de gestión en el marco del proyecto («Project Management Support Costs» y «Total Provision for Indirect Costs»). La parte de los gastos de gestión («Project Management Support Costs» y «Total Provision for Indirect Costs») que corresponde a España estará sujeta al acuerdo de consorcio y la división acordada con el país estado miembro que lidera el proyecto, Italia.

La FIIAPP, F.S.P. transferirá al CEM con carácter trimestral el importe de costes que se haya ido generando dentro de los límites establecidos en el primer párrafo de esta Estipulación, mediante requerimiento de pago (anexo II), a excepción del último trimestre, en el cual el pago se realizará una vez se reciba la aprobación al informe final y, sean liquidados los fondos de la subvención por parte de la Comisión Europea.

En conformidad con lo establecido en el Manual de Twinning, el uso de los fondos destinados a los Project Management Costs, tendría que ser destinado a cubrir los gastos de la estructura de gestión financiera y logística del proyecto, así como cualquier otro gasto necesario para el proyecto que no haya sido contemplado en los costes directos.

Quinta. Procedimientos de Gestión.

5.1 Sobre la elaboración del Contrato de Hermanamiento.

5.1.1 La FIIAPP, F.S.P., como responsable en España de la gestión económica y financiera de los Proyectos de Hermanamiento, figurará como tal en el articulado del Contrato de Hermanamiento.

5.1.2 Asimismo, se hará constar el número de cuenta del Tesoro Público en los artículos correspondientes del Contrato de Hermanamiento. El representante de la FIIAPP, F.S.P. firmará el artículo correspondiente.

5.1.3 Tanto la realización como el envío de side letters es responsabilidad del socio líder, conforme al acuerdo de consorcio entre las partes. La FIIAPP, F.S.P. supervisará las posibles actuaciones de side letters que pudiera llevar a cabo el CEM, sin asumir responsabilidad alguna. Los Informes Financieros Trimestrales de la parte española se llevarán a cabo por la FIIAPP, F.S.P.

5.2 Sobre la gestión de certificaciones, pagos y cobros

5.2.1 La FIIAPP, F.S.P. recibirá de L'Ente Italiano di Accreditamento (ACCREDIA), el importe de la prefinanciación y los pagos intermedios y final a través del Tesoro Público. El Tesoro ingresa en la cuenta que la FIIAPP, F.S.P. tiene abierta para el Proyecto objeto de este acuerdo. De acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera «Pagos», la FIIAPP, F.S.P. realizará los pagos que correspondan al CEM con carácter trimestral mediante un requerimiento de pago y transferirá las cantidades acordadas a CEM a la cuenta Banco de España, IBAN: ES5490000001200203512402; Código SWIFT: ESPBESMM.

5.2.2 La FIIAPP, F.S.P. no se responsabiliza en el caso de que los pagos realizados al CEM por los conceptos que, en su caso, correspondan (dietas, honorarios y/o gastos de gestión) no se consideren adecuados técnicamente o no se entiendan debidamente justificados por algún informe de auditoría o por decisión de la Delegación de la UE en el país beneficiario, y por tanto no se consideren elegibles, tanto en las revisiones periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución del proyecto, como en posteriores procesos de auditoría que la Comisión Europea estime realizar.

En estos casos, el CEM deberá devolver a la FIIAPP, F.S.P. los importes/gastos que no sean aceptados y ya hayan sido satisfechos por la FIIAPP, F.S.P.

5.2.3 Para justificar los pagos, el CEM remitirá a la FIIAPP, F.S.P. las hojas de presencia (certificados de misión), debidamente cumplimentadas (con las firmas del experto y/o del líder del proyecto del país beneficiario, según lo requiera la Comisión Europea y/o el Beneficiario de la Acción), tarjetas de embarque originales correspondientes a los viajes realizados por los expertos y personal similar en sus desplazamientos, según el presupuesto aprobado y, toda aquella documentación o información que se considere necesaria para el proceso de verificación de gastos que realizarán los auditores del proyecto y, que sirva para acreditar la elegibilidad de los gastos justificados por el CEM.

5.2.4 Conforme a las estipulaciones del contrato suscrito con la Comisión Europea, y todos los documentos que complementan a éste, en el marco de la ejecución del proyecto al que hace referencia este Convenio, la entidad CEM ha sido identificada como miembro del consorcio liderado por Italia para la ejecución de los servicios encomendados por la Comisión Europea. En consecuencia, los requerimientos de pago practicados por el CEM no suponen contraprestación de servicios a la FIIAPP, F.S.P., no estando por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sexta. Deber de confidencialidad.

Las partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso sobre la FIIAPP, F.S.P. y el CEM, en relación con las materias objeto de este Convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona firma o entidad.

Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente Convenio.

Séptima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Tratamiento de datos de las Partes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente, su firma y correo electrónico y teléfono.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes, como personas de contacto, para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.

Las partes se informan que no cederán los datos de estas personas firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante tres años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos del FIIAPP, F.S.P (protecciondatos@fiiapp.es) o del CEM (dpd@mincotur.es).

Octava. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres (3) representantes del CEM y tres (3) representantes de FIIAPP, F.S.P.

Por parte del CEM formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección del CEM, o persona en quien delegue.

– El titular de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería.

– El titular de la Secretaria General o persona en quien delegue.

Por parte de FIIAPP, F.S.P., formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La directora del departamento Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

– El responsable de equipo del departamento Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

– La técnica responsable del proyecto del departamento Desarrollo Económico y Medio Ambiente.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Dirección del CEM o la persona en quien éste delegue y las de secretario el titular de la División de Magnitudes Mecánicas e Ingeniería o la persona en quien éste delegue.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Novena. Vigencia y renovación.

El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. El Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Tendrá una vigencia de 27 meses contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Dicha vigencia coincide con la del Proyecto de Hermanamiento de cuya gestión es objeto este Convenio.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima. Resolución.

1. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión prevista en la cláusula octava.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

Undecima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodecima. Régimen de modificaciones.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula octava, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente Convenio naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad, firman por duplicado las Partes en el lugar y fecha indicada al principio del Convenio.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por la FIIAAP, la Gerente, María Luz González Pastor.

ANEXO I
Modelo de requerimiento de pago

(Honorarios y/o dietas)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/47/2967_11148387_1.png

ANEXO II
Modelo de requerimiento de pago

(Gastos de gestión)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/47/2967_11148401_1.png

 

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