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Documento BOE-A-2022-3021

Resolución 420/38040/2022, de 22 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas tuteladas en la Base Aérea de Talavera la Real por parte de alumnos de la Escuela de Ingenierías Industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2022, páginas 22513 a 22523 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-3021

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de febrero de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas tuteladas en la Base Aérea de Talavera la Real por parte de alumnos de la Escuela de Ingenierías Industriales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Vicesecretario General Técnico, José María Sánchez Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas tuteladas en la Base Aérea de Talavera la Real por parte de alumnos de la Escuela de Ingenierías Industriales

En Madrid, a 16 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B y domicilio en Rectorado plaza de los Caldereros, s/n, 10003 Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que según se establece en el capítulo VI artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma pueden celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa está interesado en el desarrollo conjunto de actividades académicas, docentes y de investigación con la Universidad de Extremadura, enfocadas al impulso de todas aquellas acciones que permitan mejorar la eficiencia de la tarea innovadora y de investigación y su interacción con grupos de investigación, empresas e instituciones.

Cuarto.

Que es de interés de la Universidad de Extremadura el desarrollo de actividades conjuntas con centros, organismos e instituciones que puedan potenciar sus capacidades docentes e investigadoras y que proyecten su actividad a todos los sectores de la sociedad.

Quinto.

Que la Base Aérea de Talavera la Real dispone del personal y de las instalaciones necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Extremadura (UEx) para la organización y desarrollo de prácticas académicas externas por parte de los alumnos de dicha institución universitaria.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

El MINISDEF se compromete a poner a disposición de la Escuela de Ingenierías Industriales (EII), para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos, los siguientes medios:

a) Personal destinado en la Base Aérea de Talavera la Real (BATR) con las cualificaciones necesarias, que ejerza las funciones de tutor de prácticas.

b) Instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en la BATR.

c) Colaboraciones profesionales necesarias para el desarrollo de las prácticas.

Además, corresponderá a la BATR llevar a cabo las siguientes actividades:

a) En cada curso académico, determinar y comunicar a la UEx el listado de plazas disponibles en la unidad para las prácticas de los alumnos. Dichas plazas deberán estar vinculadas a temáticas concretas previamente identificadas y propuestas por las distintas dependencias de la unidad. De este modo, tanto el número de alumnos en prácticas, la temática concreta de la actividad que desarrollará cada uno de ellos y la duración de la misma serán parámetros estrictamente fijados por la BATR sin perjuicio de que la EII pueda hacer propuestas al respecto, las cuales serían, en todo caso, no vinculantes.

b) Autorizar y coordinar visitas de profesores y alumnos a las instalaciones de la BATR con objeto de que conozcan las mismas y se fomente así la identificación de posibles temáticas de potencial interés.

c) Designar entre el personal de la unidad a un tutor de prácticas cualificado, en adelante «tutor externo», para cada uno de los alumnos.

2. Por parte de la UEx:

a) Posibilitar la asistencia de personal del Ejército del Aire (EA) a seminarios, cursos y conferencias en áreas relacionadas con la ingeniería industrial que se desarrollen en el ámbito de la UEx.

b) Posibilitar la participación de personal del EA como ponentes en actividades desarrolladas en el ámbito de la UEx y enmarcadas en áreas relacionadas con la ingeniería industrial.

c) Facilitar colaboraciones profesionales necesarias para el desarrollo de las prácticas.

d) Posibilitar en la medida de lo posible, y de acuerdo a la normativa de la UEx, la reserva de plazas para personal del EA en aquellos cursos de perfeccionamiento en los que la EII ostente la tutela académica.

e) Remitir a la Comisión Mixta de Seguimiento definida en la cláusula séptima la relación de alumnos solicitantes de las plazas de prácticas ofertadas.

f) Facilitar al personal del EA la asistencia a seminarios, cursos y conferencias en áreas relacionadas con la ingeniería u otras que pudieran resultar de su interés.

g) Facilitar colaboraciones profesionales como trabajos o estudios de investigación que mutuamente pudieran acordarse.

h) Facilitar colaboraciones de personal docente de la EII en los ámbitos que pudieran acordarse.

En los anexos I y II de este Convenio se encuentran reflejados el programa de cooperación y las normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas, respectivamente.

Con carácter general, las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas y, en todo caso, se harán con sujeción al Régimen de Incompatibilidades del personal de las Fuerzas Armadas vigente en cada momento. Además, el personal militar que actúe como tutor externo no tendrá responsabilidad académica sobre los alumnos más allá de la mera cumplimentación de la preceptiva documentación administrativa.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este Convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UEx recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UEx asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, la UEx, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir las normas de protección de la información (anexo III); asimismo, dicho compromiso comprende también los datos personales a los que, con motivo de las prácticas, pueda llegar a conocer.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en la instalación militar, corresponde a la UEx las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso, invitarle a abandonar las mismas.

Quinta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este Convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno para el MINISDEF. Igualmente, este Convenio no supondrá incremento de plantilla ni para el MINISDEF ni para la UEx.

Sexta. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En caso de ser de aplicación por la legislación vigente, la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la UEx, con cargo a su presupuesto.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación objeto del presente Convenio, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por los representantes del MINISDEF y de la UEx que se indican a continuación:

– Por la BATR: el coronel Jefe o persona en quien delegue y un oficial a designar por el citado coronel.

– Por la UEx: el Rector Magnífico o persona en quien delegue y el Director de la EII o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno al MINISDEF, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá los siguientes cometidos:

a) Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso docente.

b) Velar por el estricto cumplimiento del Convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

c) Revisar los términos del Convenio y proponer modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Aprobar la asignación de plazas ofertadas por la BATR a los alumnos de la EII solicitantes estableciendo, si fuera necesario, un baremo de puntuación específico, elevando la asignación resultante al coronel Jefe de la BATR para su aprobación.

e) Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

f)  Aprobar las prácticas a realizar conforme al anexo I.

g) Proponer la prórroga del Convenio.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Novena. Neutralidad política.

La UEx se hace responsable y exigirá que el personal que representa no introduzca o exhiba signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar. El personal que incumpla lo anterior tendrá prohibido el acceso a la instalación militar.

Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir esta norma (anexo III).

Décima. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la unidad es un periodo lectivo de prácticas de la UEx, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos; la UEx comprobará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Undécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en unidades del EA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la UEx ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Duodécima. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo y mutuo acuerdo de las partes firmantes, expresado en la Comisión Mixta de Seguimiento, lo que dará lugar a la tramitación de la correspondiente adenda conforme a lo estipulado en el régimen de modificación del presente Convenio, y que deberá tramitarse con un plazo de, al menos, seis meses antes de la extinción del mismo.

Este Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UEx, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimotercera. Régimen de modificación.

Podrá modificarse el contenido del presente Convenio, o prorrogarse según lo estipulado en la cláusula anterior, a propuesta de cualquiera de las partes, aprobada por unanimidad en la Comisión Mixta de Seguimiento, y tramitada mediante adenda con, al menos, seis meses de antelación a la extinción de la vigencia del Convenio. La adenda de modificación o prórroga surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de resolución del Convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma Ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

– Denuncia expresa por alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motiven tal decisión. Efectuada denuncia del Convenio, deberán finalizarse las actividades en vigor en ese mismo plazo de dos meses.

– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según lo expresado en la cláusula anterior.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

La resolución del Convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares iguales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, Antonio Hidalgo García.

ANEXO I
Programa de Cooperación
Primero. Prácticas.

El número de alumnos de la Universidad de Extremadura (UEx) que realizarán las prácticas será fijado anualmente por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y se hará llegar a la UEx.

La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses.

La incorporación de los alumnos en prácticas no ocasionará gastos para las partes.

Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión mixta y en función de los intereses de la Base Aérea de Talavera la Real (BATR).

Segundo. Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá por cuenta de estos. El MINISDEF, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de la BATR, podrá conceder alojamiento dentro de sus instalaciones a los alumnos, siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de alojamiento se realizará a través de la comisión mixta de seguimiento.

Tercero. Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la UEx para la concesión de permisos y vacaciones durante la realización de prácticas académicas.

ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Primera. Aspecto social.

1. Uso de las instalaciones mientras dure el periodo de prácticas: Los alumnos gozarán del acceso a las instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de la Base Aérea de Talavera la Real (BATR), respetando en todo momento las áreas prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y cumplir con las normas específicas que rigen en la BATR.

2. Transporte: Podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la BATR.

Con autorización expresa del jefe de la BATR, podrán utilizar los vehículos de uso general de la BATR (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o civil autorizado, a la BATR o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos a tal fin. Esta autorización estará supeditada a la existencia de plazas libres en los transportes establecidos.

3. Atención sanitaria: El servicio sanitario de la BATR podrá atender, en primera instancia, y si la premura del caso lo exigiese, a los alumnos que precisen asistencia sanitaria. Si necesitasen hospitalización u otro tratamiento más o menos prolongado, el interesado recurrirá a la Seguridad Social o compañías privadas con los que estuvieran asegurados. En cualquier caso el Ministerio de Defensa (MINISDEF) declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la citada atención inicial. Los alumnos deberán llevar su tarjeta sanitaria en vigor.

4. Seguros y accidentes: Considerando que el programa de cooperación referido al anexo anterior es un periodo comprendido dentro de las actividades propias del alumno en la Universidad de Extremadura (UEx), cualquier accidente que pueda ocurrir, tanto dentro, como fuera de la BATR, correrá a cargo del seguro escolar, y en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la UEx, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura, eximiendo al MINISDEF de toda responsabilidad.

Segunda. Régimen interior.

1. Tarjetas de identificación: Les será suministrada a los alumnos una tarjeta de identificación similar a la del personal que presta sus servicios en la BATR. Esta, además de llevar la fotografía del alumno, especificará las zonas en las que les está permitido el acceso.

Dicha tarjeta será devuelta a los servicios de seguridad al finalizar el periodo de prácticas.

2. Horario: El horario de prácticas se ajustará al horario habitual de trabajo del personal destinado en la BATR.

3. Normas de régimen interior: Al igual que en cualquier otra organización perteneciente al MINISDEF, se rigen por una normativa cuyo cumplimiento garantiza el respeto a las personas y a los medios materiales, facilitando la convivencia. Dicha normativa es de obligado cumplimiento, haciéndose extensible al alumnado durante su permanencia en las mismas.

El MINISDEF se compromete a informar a los alumnos de las normas de régimen interior propias de la institución militar, cuya inobservancia por parte de algún alumno podrá dar lugar a la finalización de sus prácticas, previa audiencia del interesado y del representante que corresponda de la UEx.

Tercera. Derechos y deberes de los alumnos.

1. Durante la realización de las prácticas tuteladas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el periodo de la correspondiente práctica, por personal militar de la unidad donde se realice la misma.

– A la obtención de un informe por parte del MINISDEF donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.

– A recibir, por parte del MINISDEF, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MINISDEF.

2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UEx.

– Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por del MINISDEF bajo la supervisión del tutor académico de la UEx.

– Mantener contacto con el tutor académico de la UEx durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la BATR en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el MINISDEF conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.

Cuarta. Derechos y deberes del tutor del MINISDEF.

1. El tutor del MINISDEF tendrá los siguientes derechos:

– Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UEx.

– A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

– A tener acceso a la UEx para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– A aquellas otras consideraciones específicas que la UEx pueda establecer.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

– Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

– Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con el tutor académico de la UEx el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

– Emitir el informe final.

– Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

– Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

– Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la BATR, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

ANEXO III
Declaración de responsabilidad, confidencialidad y neutralidad política

El abajo firmante, alumno de la Universidad de Extremadura, declara mediante el presente escrito su compromiso de cumplir con normas de protección de información recogidas en el Convenio, así como las generales de conducta, seguridad y neutralidad política necesarias para el correcto desarrollo de su trabajo al amparo del mismo.

Con tal propósito manifiesta y reconoce expresamente:

1. Que va a desarrollar en las instalaciones de la Base Aérea de Talavera la Real el trabajo ___________________________________________.

2. Que la información a la que pueda acceder durante las actividades amparadas por este Convenio, que incluye también los datos personales que pueda llegar a conocer, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se compromete a guardar la debida reserva sobre la misma.

3. Que no introducirá ni exhibirá signos, distintivos, lemas o similares que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

4. Que cumplirá, en todo caso, las normas generales de aplicación del Convenio y las de régimen interior de la Unidad que les sean de aplicación, prestando especial atención a las de seguridad.

En __________________, a _____ de ______________ de _____

Fdo.: __________________________________
(Nombre, apellidos y DNI)

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