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Documento BOE-A-2022-3163

Resolución de 20 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para la integración de las llamadas de emergencia de la policía portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23619 a 23622 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3163

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 13 de enero de 2022 fue suscrito el Convenio entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la integración de las llamadas de emergencia de la policía portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 20 de enero de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la integración de las llamadas de emergencia de la policía portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña

REUNIDOS

De una parte, el Honorable Sr. Joan Ignaci Elena i Garcia, Consejero de Interior de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, y presidente del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, actuante en nombre y representación de esta entidad, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

De la otra, el Sr. Damià Calvet Valera, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, que ejerce las competencias que tiene asignadas desde su nombramiento publicado en el BOE-A-2021-10973, número 157, de 2 de julio de 2021, página 78735. La Generalidad de Cataluña, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Políticas Digitales y Territorio, dispuso la designación del Sr. Damià Calvet i Valera como Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, mediante Decreto 302/2021, de 29 de junio.

Con reconocimiento mutuo de la capacidad legal para formalizar este acuerdo de convenio

MANIFIESTAN

I. Que el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (en adelante CAT112) es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, creada mediante la Ley 9/2007, del 30 de julio, que tiene como finalidad el ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia, con el fin de dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que haga cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana.

II. Que el número telefónico 112 es el único del cual las administraciones de las instituciones propias de Cataluña pueden hacer publicidad como número de teléfono de urgencias y emergencias.

III. Con esta finalidad en el CAT112 se tienen que recibir, atender, tratar, evaluar y derivar las llamadas que se hagan en el territorio de Cataluña al número 112 y se tienen que hacer los requerimientos de asistencia que se consideren pertinentes a los centros directivos, los organismos y las entidades competentes en cada materia, de acuerdo con los acuerdos y protocolos establecidos a tal efecto.

IV. Que la Policía Portuaria de Barcelona, dependiente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y en virtud del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, tiene atribuida la competencia imperativa de disponer de un Centro de Control de Emergencias de veinticuatro horas, desde donde se coordinarán todas las operaciones que constituyen las diversas fases de las actuaciones relacionadas con la aplicación de este Reglamento por lo que se refiere al control de las emergencias que se puedan originar.

V. Que, de acuerdo con el mencionado Decreto y el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, la Policía Portuaria de Barcelona atiende los avisos en los teléfonos de emergencias correspondientes a actuaciones que le son propias, con la finalidad de poder dar un servicio más eficiente a la ciudadanía.

VI. Que las partes están interesadas en colaborar activamente con el fin de conseguir la integración operativa en el 112 de las de las llamadas de emergencia que le dirija la ciudadanía y otros organismos y tengan que ser derivadas a la Policía Portuaria de Barcelona dada su competencia.

Por todo eso las partes acuerdan suscribir este convenio, bajo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones necesarias para la colaboración entre el CAT112 y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la integración de las llamadas de emergencia de la Policía Portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña.

Segunda. Compromisos de las partes.

El CAT112 se compromete a recibir, filtrar y tipificar las peticiones de asistencia urgente de la ciudadanía a través del teléfono 112 y derivar a la Policía Portuaria de Barcelona aquellas que sean de su ámbito, de acuerdo con los protocolos de colaboración vigentes.

La Autoridad Portuaria de Barcelona, mediante la Policía Portuaria de Barcelona, se compromete a dar curso a las peticiones de asistencia urgente de la ciudadanía que le derive el CAT112 y a la prestación material de la asistencia de acuerdo con lo que determine la normativa.

Para dar cumplimiento a los dos puntos anteriores, ambas partes se comprometen a mantener actualizados sus protocolos de colaboración.

Tercera. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años y será prorrogable por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento, formada por al menos un representante de cada una de las partes, con el objeto de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes asumidas en este convenio y para analizar las diferentes cuestiones que deriven de su aplicación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se convoque a propuesta de cualquiera de las partes y, como mínimo, una vez el año, y sus acuerdos se adoptarán siempre de conformidad entre las dos representaciones.

Esta comisión será competente para conocer, con carácter previo a la jurisdicción contenciosa administrativa, los conflictos y discrepancias que surjan entre las partes relativos a la interpretación y/o cumplimiento del contenido del presente convenio, de acuerdo con la cláusula octava del presente convenio.

Quinta. Modificaciones.

Mediante propuesta de la Comisión de Seguimiento, el presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda al mismo.

Sexta. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a todo aquello que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia y con ocasión del presente convenio.

En este sentido, las partes se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la cual tengan acceso y a dar cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información, y velarán para que sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas tengan conocimiento y cumplan estas mismas obligaciones. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este convenio.

En este sentido, toda la información o material que las partes proporcionen para la consecución del objeto de este convenio, así como aquella información recogida durante su realización, tiene carácter confidencial, y tiene que ser tratada como tal por las partes y su personal, y se comprometen a adoptar las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.

Asimismo, las partes se comprometen a utilizar la información obtenida en virtud de este convenio únicamente para el cumplimiento del mismo, y no pueden ceder estos datos ni facilitarlas en terceros bajo ningún concepto, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.

Séptima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

b) El transcurso del plazo de vigencia inicial del convenio sin que se haya acordado la prórroga.

c) El acuerdo unánime de todas las partes que lo suscriben, expresado por escrito.

d) La denuncia de una de las partes, efectuada con cuatro meses de antelación como mínimo.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la comisión de seguimiento del convenio y a las otras partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) La imposibilidad legal o material sobrevenida a alguna de las partes de llevar a cabo el objeto del convenio, que se tiene que comunicar con un plazo no inferior a dos meses.

h) Las causas generales que establece la legislación vigente de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. En caso de conflicto, si este no se puede resolver por medio de la comisión de seguimiento prevista a la cláusula cuarta de este convenio, las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación o del cumplimiento del convenio se tendrán que someter al conocimiento de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Publicidad.

De acuerdo con el artículo 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, una vez firmado, el presente convenio se publicará íntegramente en el DOGC y en la página web del Departamento.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, se publicará en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y en el BOE.

Asimismo, este convenio se publicará en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

Y a los efectos apropiados y como prueba de conformidad, firman por cuadriplicado el presente documento en Barcelona, a 13 de enero de 2022.–Por el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (CAT112), el Consejero de Interior y Presidente del CAT112, Joan Ignaci Elena i Garcia.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Damià Calvet Valera.

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