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Documento BOE-A-2022-3176

Resolución de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con la Escuela Internacional de Protocolo, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2022, páginas 23696 a 23704 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-3176

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa, anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2022.–El Director General de Servicios e Inspección, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Escuela Internacional de Protocolo para el desarrollo de programas de cooperación educativa

En Madrid, a 17 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en virtud Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre de 2021, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de las atribuciones del capítulo II punto segundo de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, don Gerardo Correas Sánchez, Presidente de la Escuela Internacional de Protocolo, Sociedad Limitada –con domicilio en el número 17 de la calle los Vascos de Madrid y CIF: B82145731–, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los Estatutos de la Sociedad, en calidad de Administrador.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en virtud del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el Departamento de la Administración General del Estado competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que figura la representación ordinaria del Ministerio.

Segundo.

La Escuela Internacional de Protocolo (EIP) es una entidad privada especializada en la formación en Protocolo, Relaciones Institucionales y Gestión de Eventos. Entre sus planes de estudios se ofertan estudios universitarios tanto de grado como de posgrado y cursos de especialización en los ámbitos señalados.

Los planes de estudios correspondientes a dichas enseñanzas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares, extracurriculares y trabajos de fin de grado/título/postgrado de los estudiantes de dicha escuela.

Tercero.

Ambas partes, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la EIP, a través de programas de prácticas, que se estimen adecuados en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y de las realidades del ámbito profesional.

El MAPA, en el ámbito de sus competencias, considera de utilidad, para sus fines institucionales, permitir la integración temporal en cualquier Organismo o Unidad interesada del Departamento, a efectos de prácticas, de estudiantes de titulaciones de grado/título/postgrado de la EIP. Por lo tanto, durante el tiempo de vigencia de este convenio, el MAPA gozará del título de entidad colaboradora en prácticas externas curriculares de la EIP.

Cuarto.

De conformidad con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias, la realización de las prácticas externas requerirá la suscripción del correspondiente convenio de cooperación educativa.

Dicho instrumento se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el MAPA y la EIP a efectos de desarrollar un programa de prácticas académicas externas, así como de trabajos de fin de grado/título/postgrado en centros pertenecientes al Departamento, con los que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos grados/título/postgrado, impartidos por la EIP.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Por parte del MAPA:

a) El MAPA acogerá a estudiantes de los distintos grados/título/postgrados impartidos por la EIP en la forma que se determina en la cláusula tercera, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares, extracurriculares y de trabajos de fin de grado/título/postgrado de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

En coordinación con la EIP, definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas o para trabajo de fin de grado/título/postgrado, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

El MAPA comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la Escuela Internacional de Protocolo.

b) Comunicará a la dirección del grado/título/postgrado que corresponda cualquier baja que se produzca.

c) A la finalización de las prácticas, el MAPA expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

d) Trasladará a la EIP cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el MAPA, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

e) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

g) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas o trabajos de fin de grado/título/postgrado.

h) Hará constar la colaboración de la EIP en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

i) El MAPA podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte de la EIP:

a) Hará constar la colaboración del MAPA en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

b) Gestionará las ofertas de las prácticas externas curriculares, extracurriculares y trabajos de fin de grado/título/postgrado objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos.

c) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas o trabajos de fin de grado/título/postgrado objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

d) Comunicará al MAPA la identidad de los estudiantes del grado/título/postgrado que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

e) Señalará, previa coordinación con MAPA, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

f) Trasladará al MAPA, cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

h) La EIP garantizará que todo el personal seleccionado esté cubierto por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

Tercera. Oferta de prácticas.

El MAPA realizará la oferta, con la periodicidad que considere y según sus posibilidades, de las plazas de prácticas siendo la misma destinada a alumnos que cursen el último curso de formación.

Las actividades de los estudiantes se desarrollarán en las dependencias del Ministerio, en la Unidad de Protocolo del Gabinete del Ministro y estarán relacionadas con el proyecto formativo que se detalla en el anexo.

Asimismo, el MAPA deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de estudiantes con discapacidad.

Cuarta. Desarrollo de las Prácticas Académicas Externas, Requisitos, Duración y Tipología.

Los alumnos seleccionados por la EIP para la realización de las prácticas en el MAPA colaborarán en el desarrollo de las actividades que a éste corresponden, a fin de complementar su formación profesional.

La fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde, en régimen de Prácticas

Una vez finalizado el periodo de prácticas, el MAPA, teniendo en cuenta los informes emitidos por el tutor profesional, acreditará a la EIP mediante la extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en el MAPA, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la EIP, con el fin de que ésta pueda reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.

Quinta. Condición, derechos y obligaciones del tutor académico.

La EIP nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante.

Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante. Le corresponde asimismo autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente informe de evaluación.

Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Sexta. Condición, derechos y obligaciones del tutor profesional.

Por parte del MAPA, se designará un tutor profesional que desarrollará las funciones de guía, supervisor y asesor del estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, y realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento.

El tutor designado será un funcionario que preste sus servicios en el MAPA, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Al final de cada período de prácticas remitirá, al tutor académico de la EIP, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por la EIP, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas.

Se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la institución y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación. Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado.

El tutor profesional recibirá por parte de la EIP un certificado acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma. Asimismo, tiene derecho a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a la universidad en caso necesario para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Séptima. Seguros.

Todos los estudiantes, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al mismo, bien a través de los seguros contratados por los propios estudiantes o por la Universidad, deberán estar cubiertos para la contingencia de enfermedad y accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil.

A los efectos, la EIP garantizará, la cobertura obligatoria de los citados seguros, confirmando la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia. La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la EIP.

El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.

Octava. Dedicación horaria de la práctica académica y suspensión de su desarrollo.

Los alumnos no podrán cumplir en el MAPA un horario superior a 5 horas diarias con carácter general.

Los alumnos tendrán derecho a asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con la antelación suficiente al centro donde realice las prácticas. En cuanto a las vacaciones, no existen, al no concurrir relación laboral, derecho a las mismas.

El MAPA observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la EIP, en este sentido, las incidencias que considere oportunas.

El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, el MAPA lo pondrá en conocimiento de la EIP, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Novena. Relación del estudiante con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

El MAPA no adquiere frente al estudiante ninguna obligación contractual en el ámbito laboral.

Las prácticas académicas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas académicas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos. Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Décima. Terminación anticipada de las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, el MAPA considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Tanto el estudiante como el MAPA podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el MAPA deberá comunicar a la EIP la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el mejor desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se establece una Comisión de seguimiento constituida por dos representantes de cada una de las partes, designados por cada una de las partes firmantes del convenio.

La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

– Un representante de la Subsecretaría.

– Un representante del Gabinete de Ministro.

Por parte de la EIP:

– Un representante del departamento de Desarrollo Profesional.

– Un representante del departamento de Académico.

La Comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.

Duodécima. Deber de sigilo, protección de datos de carácter personal.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como su normativa de desarrollo. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante, respecto a dichos datos.

Decimotercera. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Decimocuarta. Financiación.

Las prácticas académicas sujetas a este convenio no tendrán asignadas ayuda de estudios ni conlleva compromisos económicos para el MAPA.

Decimoquinta. Eficacia y Duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimosexta. Extinción y modificación.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación cumpla sus obligaciones.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en el convenio. De no alcanzar acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento con firma electrónica.–Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.–Por el Escuela Internacional de Protocolo, el Presidente, Gerardo Correas Sánchez.

ANEXO
Proyecto formativo

Las actividades de los estudiantes en el Ministerio, en la Unidad de Protocolo del Gabinete del Ministro, estarán relacionadas con el siguiente proyecto:

– Protocolo en el ámbito de la Administración del Estado.

– Protocolo en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Protocolo en la organización de actos o eventos con otras Administraciones: CCAA y Local.

– Legislación básica.

– Normativa específica en Protocolo.

– Adaptación a las necesidades. Instrumentos para el día a día.

– La importancia de imagen (imagen institucional).

– Gestión de los espacios.

– Organización de un acto: (interno o externo).

Función del departamento de protocolo: elaboración de un esquema, necesidades básicas humanas y materiales, disposición del espacio, comunicación y seguridad.

Invitaciones.

Precedencias: Colocación de autoridades, anfitriones, invitados.

Precedencias oficiales.

Tipología de actos. Gestión de actos y visitas.

Preparación de documentos.

– Visitas:

Tipos de visitas.

Recepción de los visitantes.

Gestión de una visita de una autoridad: embajador, ministro, presidente de una Comunidad Autónoma, etc.

Otras visitas.

Preparación de documentos.

– Organización de viajes del Ministro:

Necesidades logísticas.

Coordinación con Administraciones implicadas.

Organización de tiempos.

Coordinación con los implicados –empresas privadas– en la visita.

Preparación de documentos.

– Los tratamientos:

Indumentaria.

La etiqueta.

Mesas presidenciales.

Disposición de autoridades e invitados.

Audiencias.

– Desarrollo y organización de encuentros y reuniones en el día a día.

– Almuerzos oficiales:

Recepción de invitados.

El anfitrión y el invitado de honor. Los comensales.

Tipos de mesas y formas de colocación.

Elección del menú.

La decoración.

– Actos institucionales celebrados fuera de la sede del ministerio.

– Gestión de base de datos.

– Manejo de programa Word, Excel y Access.

– Preparación de la documentación necesaria en el ámbito de la unidad de Protocolo.

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