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Documento BOE-A-2022-3259

Orden DEF/136/2022, de 18 de febrero, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar "Comandancia Naval de Santa Cruz de Tenerife", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2022, páginas 24126 a 24128 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-3259

TEXTO ORIGINAL

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de instalaciones militares para el Ejército/Armada, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

La instalación militar denominada «Comandancia Naval de Santa Cruz de Tenerife», situada en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en la isla de Tenerife (Provincia de Santa Cruz de Tenerife), una de las dos que componen el archipiélago canario, pertenece al Mando Naval de Canarias.

Al tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

De acuerdo con el artículo 26.2, dentro de la subsección D de la sección 1.ª, capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.

En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor de la Armada, a propuesta razonada del Almirante Comandante del Mando Naval de Canarias, dispongo:

Artículo 1. Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.

A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada «Comandancia Naval de Santa Cruz de Tenerife», en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en la isla de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife), se clasifica en el grupo cuarto de los regulados por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.

Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.

1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26.2, en relación con el 11, del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM, con anchura máxima de 12 metros:

N.º vértice Coordenadas UTM Datum
X Y Hemisferio
1 378.036,26 3.150.744,98 N WGS 84
2 378.013,76 3.150.716,41 N WGS 84
3 378.004,37 3.150.694,25 N WGS 84
4 378.015,89 3.150.661,71 N WGS 84
5 378.083,26 3.150.689,04 N WGS 84
6 378.071,33 3.150.719,54 N WGS 84

Este polígono está delimitado por las siguientes vías:

– Zona interior delimitada al Norte por el eje de la calzada Calle Hamilton.

– Al Oeste por el eje de la calzada próxima de la Plazoleta Doctor Pablos Abril.

– Al Sur por el eje de la calzada de la Rambla de Santa Cruz.

– Al Este por la línea paralela a la medianera entre fincas y a una distancia de 7 metros hacia el interior del recinto adscrito al Ministerio de Sanidad, lo que incluiría su vía de servicio (no edificada).

Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.

2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas en el artículo 12 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.

En consecuencia, no podrán realizarse sin autorización del Ministerio de Defensa obras, trabajos, instalaciones o actividades de ninguna clase.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden de Defensa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO
Croquis de las instalaciones de la Comandancia Naval de Santa Cruz de Tenerife

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/51/3259_11173179_1.png

 

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