Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 22 de noviembre de 2021, fue suscrito el Convenio entre la Fundación Blanquerna y la Autoridad Portuaria de Barcelona, para la realización de un Convenio de prácticas académicas externas para sus estudiantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 25 de noviembre de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.
Barcelona, a 22 de noviembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte el doctor Josep Maria Carbonell Abelló, como Decano de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna, en nombre y representación de la Fundación Blanquerna, fundación canónica constituida en escritura pública de fecha 12 de abril de 1988, Notario de Barcelona, señor don Elias Campo y Villegas, número 2224 de su protocolo e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas de la Dirección General de Asuntos Religiosos con el número 000286, con domicilio, a efectos del presente Convenio en Barcelona, plaza Joan Corominas, s/n, y CIF número: R5800622B (en adelante la Fundación).
De la otra don Damià Calvet I Valera, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB), en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio en Edificio Este del WTCB planta 7.ª, Muelle Barcelona, s/n, Barcelona 08039, CIF Q0867012G. Su nombramiento fue publicado en el BOE de 18 de julio de 2018 (en adelante la entidad colaboradora).
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio y,
EXPONEN
1) Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2) Que la Fundación está interesada en establecer un programa de colaboración con la entidad para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma, pudiendo ser estas curriculares o extracurriculares, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster o Proyectos Fin de Carrera (en adelante TFG, TFM, PFC), relativos a cualquier enseñanza impartida por la Fundación, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3) Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios de la Fundación ambas partes desean suscribir el presente Convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Normativa:
El presente Convenio para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales de la Fundación Blanquerna, facultad integrada en la Universidad Ramon Llull, en la entidad, en el marco de la legislación universitaria vigente:
– Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
– Real Decreto 592/2014 de 11 de julio sobre programas de cooperación educativa.
– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen programas de formación.
– Normativa interna de prácticas académicas externas de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto.
El objeto del presente Convenio es colaborar con la Fundación para el desarrollo de las prácticas, curriculares y extracurriculares, de estudiantes de las titulaciones que imparte para los próximos 4 cursos académicos a partir del día de la inscripción del Convenio en el REOICO.
I. Compromisos.
La Fundación se encargará de velar por que los/las estudiantes que soliciten las prácticas cumplan los requisitos formativos y/o de titulación fijados en la oferta. Asimismo, gestionará todos los aspectos formales de las ofertas de las prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
La entidad decidirá el número de alumnos y alumnas que realizarán las prácticas de acuerdo con las circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los alumnos, que oportunamente comunicará a la Fundación, de acuerdo con el procedimiento fijado según el procedimiento de selección de los estudiantes en prácticas.
La entidad ha de informar a los estudiantes en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
II. Proyecto formativo.
Los estudiantes de la Fundación desarrollarán sus prácticas académicas externas a la entidad colaboradora de acuerdo con un proyecto formativo que fijará tanto los objetivos educativos (en función de las competencias básicas, genéricas y/o específicas que el estudiante tiene que alcanzar) como las actividades a desarrollar en la práctica.
Este proyecto formativo, de acuerdo con el modelo de anexo I del Convenio, se definirá en el documento de inscripción de los estudiantes en el correspondiente programa de prácticas.
III. Documento de inscripción de los estudiantes en las prácticas.
Los estudiantes, con carácter previo a la realización de sus prácticas a la entidad colaboradora, tendrán que firmar un documento de inscripción al correspondiente programa de prácticas que desarrolle las estipulaciones básicas del presente Convenio y que como anexo I formará, a todos los efectos legales, parte integrante de su contenido. Este documento de inscripción se firmará por triplicado por el estudiante, por un responsable de prácticas de la Facultad y por un responsable de prácticas de la entidad colaboradora.
En este documento se definirá el proyecto formativo, se fijará la tipología de las prácticas externas, curriculares o extracurriculares, el centro de trabajo concreto de la entidad colaboradora en el cual el estudiante realizará sus prácticas, su duración, su horario, de acuerdo con sus características y la disponibilidad de la entidad colaboradora, así como el régimen de permisos del estudiante. En todo caso este horario tiene que ser perfectamente compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Fundación.
También formará parte del contenido de este documento el compromiso del estudiante de confidencialidad, en el marco del estricto cumplimiento de la normativa en materia de propiedad intelectual, industrial y de protección de datos de carácter personal, así como la manifestación de su consentimiento expreso a la cesión de sus datos personales por parte de la Fundación Blanquerna a la entidad colaboradora, con el fin de poder desarrollar las prácticas externas.
IV. Naturaleza de las prácticas.
Visto el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, tanto curriculares como extracurriculares, de su realización no se deriva ninguna obligación propia de una relación laboral del estudiante ni con la entidad colaboradora ni con la Fundación Blanquerna, aparte del derecho del estudiante a obtener, al acabar las prácticas, un informe de la entidad colaboradora acreditativo de la actividad desarrollada. Tampoco comportará asumir las responsabilidades de un puesto de trabajo, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes de la Fundación que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en todo aquello que resulte de aplicación.
V. Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora.
La realización de las actividades reguladas en este Convenio no supone la asunción de obligaciones para las partes más allá de las establecidas en este documento. El compromiso es de naturaleza institucional y, en consecuencia, no establece el reconocimiento de ningún derecho u obligación de contenido económico exigible jurídicamente, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en el anexo II del Convenio.
En el supuesto de que el/la estudiante realice prácticas externas remuneradas, la entidad colaboradora tendrá que darle de alta en la Seguridad Social, según establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Así mismo, tendrá que hacer la retención correspondiente en concepto de IRPF. En el documento de inscripción individual anexo a este Convenio se concretará, eventualmente, el importe y la forma de su satisfacción.
VI. Tutela de las prácticas.
Para la realización de estas prácticas externas los estudiantes tendrán asignado un tutor de prácticas de la entidad colaboradora y un tutor académico que será un profesor de la Fundación.
El reconocimiento por parte de la Fundación de la tarea realizada por los tutores de prácticas de la entidad colaboradora se definirá de acuerdo con la normativa interna de prácticas académicas externas de la Fundación.
El tutor de la entidad colaboradora velará por la formación práctica del estudiante durante su estancia en prácticas, todo realizando su control y seguimiento y poniendo en conocimiento del tutor de prácticas de la Fundación cualquier incidente que se produzca. La resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la práctica serán competencia del tutor académico en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora.
El tutor de la entidad colaboradora realizará y entregará al tutor académico de la Fundación un informe final con la valoración de la experiencia del estudiante y si pega, de acuerdo con la normativa interna de la Fundación, también el informe intermedio.
Es competencia exclusiva de la Fundación evaluar, a los efectos exclusivamente académicos, las prácticas de los estudiantes. El tutor académico emitirá el correspondiente informe de valoración académica de las prácticas previo la entrega por parte del tutor de la entidad colaboradora de su informe final de valoración y por parte del estudiante de la memoria final del desarrollo de las prácticas, de acuerdo con aquello que dispone la normativa aplicable.
VII. Rescisión anticipada de la práctica.
Será causa de rescisión anticipada de la práctica el incumplimiento grave por parte del estudiante de sus obligaciones y la conducta impropia en el centro de la entidad donde desarrolla sus prácticas. Esta rescisión anticipada será acordada por el órgano competente de la Facultad de acuerdo con la normativa interna en materia de prácticas externas previo informes presentados por los tutores de prácticas de la entidad colaboradora y de la Fundación y tendrá los efectos académicas pertinentes de acuerdo con la mencionada normativa interna.
VIII. Vigencia, modificación y extinción del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro cursos académicos sin que en ningún caso se supere el límite de cuatro años de duración y. Será prorrogable de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del Convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del Convenio.
IX. Protección de datos personales de los estudiantes.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Consecuentemente, los datos personales que se recojan derivados del presente Convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, las medidas de seguridad y el correspondiente Acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de confidencialidad firmado.
La Fundación y la entidad se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
X. Comisión mixta.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del organismo portuario y dos a propuesta de la Fundación. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
XI. Naturaleza y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.
Y en prueba de conformidad, las partes interesadas firman este Convenio en el lugar y en la fecha mencionados en su encabezamiento.–Por la Fundación Blanquerna, el Decano de la Facultad de Comunicación y Relaciones Internacionales Blanquerna, de la Universidad Ramon Llull, Josep Maria Carbonell.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet i Valera.
Barcelona ...
Datos del centro:
Nombre del centro: ...
Dirección: ... Teléfono: ...
Código postal: ... Población: ...
Tutor/a de prácticas de la entidad colaboradora (apellidos y nombre): ...
Dirección de correo electrónico: ...
(El certificado de colaboración como tutor/a de prácticas se emitirá a la persona que conste en este apartado).
Datos del tutor/a de Blanquerna:
Apellidos y nombre: ...
Dirección de correo electrónico: ...
Datos del estudiante:
Apellidos y nombre: ...
Dirección de correo electrónico: ...
DNI / Pasaporte / NIE: ...
Curso y estudios: ...
El estudiante arriba mencionado ha sido seleccionado para participar en el programa de prácticas académicas externas establecido entre la Facultad y (Convenio de fecha ...), y acepta participar en el mencionado programa de acuerdo con las condiciones siguientes:
I. Proyecto formativo
Las prácticas permiten que el estudiante conozca la realidad profesional de la publicidad, las relaciones públicas, el periodismo, así como del cine y la televisión en contacto directo y permanente con redacciones profesionales y empresa del sector que facilitan al estudiante una visión global de la actividad profesional y de las dinámicas de funcionamiento. El estudiante adquiere la capacidad de integrarse en un determinado equipo de trabajo en el cual aporta sus habilidades y adquiere nuevos conocimientos sobre el funcionamiento del medio y del sector, además de la habilidad para comunicar en el lenguaje propio del sector. El estudiante confecciona productos de acuerdo con los criterios y características del medio o empresa donde desarrolla su actividad.
II. Lugar, duración y horario de las prácticas
Las prácticas tendrán lugar en las dependencias de la entidad colaboradora, en la calle ..., y en exteriores.
El estudiante realizará las prácticas durante el periodo comprendido entre el día ... y el día ..., ambos incluidos.
El número total de horas de prácticas del estudiante a la entidad colaboradora será de máximo 300 horas con un horario flexible a razón de máximo 20 horas semanales.
En todo caso este horario tiene que ser perfectamente compatible con su horario de asistencia a clase y las otras actividades académicas de carácter obligatorio, así como las tareas de representación y participación desarrolladas por el estudiante en la Facultad.
El régimen de permisos del estudiante será el estipulado por la normativa interna de cada empresa, aunque se respetarán los acuerdos particulares entre empresa y estudiante.
III. Tipología de las prácticas
Estas prácticas serán curriculares/extracurriculares y, por lo tanto, traducibles en ... créditos académicos.
IV. Naturaleza jurídica de las prácticas
El estudiante recibirá de la entidad 6 euros brutos por cada hora de prácticas realizada en concepto de ayuda o bolsa de estudio.
Visto el carácter exclusivamente formativo de estas prácticas académicas externas, en ningún caso su realización querrá decir la incorporación del estudiante en el ámbito laboral de la entidad colaboradora ni de la Fundación Blanquerna. Al final de las prácticas el estudiante tiene derecho a recibir un informe de la entidad colaboradora acreditativo de las actividades desarrolladas.
V. Responsabilidad
Dado que no hay relación laboral, el estudiante queda cubierto durante la estancia a la entidad colaboradora por el seguro escolar correspondiente y una póliza de responsabilidad civil contratada por la Fundación Blanquerna.
VI. Tutoría de las prácticas
El estudiante tendrá el tutor de prácticas de la entidad colaboradora y el tutor académico de la Fundación que constan en la cabecera de este documento.
Una vez finalizado el periodo de prácticas, el tutor de la entidad colaboradora entregará al profesor-tutor de la Facultad el informe de evaluación de la experiencia del estudiante, y el estudiante entregará al profesor-tutor una memoria sobre las prácticas realizadas.
Es competencia de la Fundación evaluar, a los efectos meramente académicos, la formación práctica adquirida por el estudiante.
VII. Obligaciones del estudiante
El estudiante está obligado a desarrollar las prácticas objeto de este programa con el estricto cumplimiento de la normativa en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y normativa de la Fundación.
En particular, se compromete a:
– Cumplir los horarios fijado dentro de los límites establecidos en este acuerdo.
– Cumplir las normas internas fijadas por la entidad colaboradora en materia de seguridad e higiene, orden y funcionamiento interno, indumentaria, etc.
– Cumplir y aceptar las órdenes, orientaciones y directrices del tutor de la entidad colaboradora y el profesor-tutor de prácticas de la Fundación.
– Mantener, en todo momento, una actitud de respeto y consideración hacia todos los miembros de la entidad que lo acoge.
– Mantener la más estricta confidencialidad con relación a toda la información interna de la entidad colaboradora que lo acoge y con relación a los datos que pueda obtener en el desarrollo de las prácticas: guardar secreto profesional sobre las actividades de la entidad colaboradora, unas obligaciones que subsisten incluso después de finalizadas las prácticas y con un respeto escrupuloso de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, industrial y de protección de datos de carácter personal.
VIII. Rescisión anticipada de la práctica
Será causa de rescisión anticipada de la práctica:
a) El incumplimiento grave de las obligaciones del estudiante.
b) La conducta impropia del estudiante a la entidad donde se desarrollan las prácticas.
La rescisión anticipada de la práctica será acordada por el órgano competente de la Fundación según los informes presentados por el tutor de prácticas de la entidad y el profesor-tutor de prácticas de la Fundación, y tendrá los efectos académicos pertinentes de acuerdo con la normativa interna de la Fundación en materia de prácticas externas.
IX. Consentimiento para la cesión de datos personales
El estudiante autoriza expresamente a la Fundación Blanquerna a ceder a la entidad colaboradora sus datos personales, que constan en el fichero del cual es titular la Fundación, y que sean necesarias para la realización de las prácticas académicas externas objeto de este programa. La entidad colaboradora se compromete a no hacer uso para una finalidad diferente, a no comunicarlas a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y otras obligaciones derivadas de la legislación de datos de carácter personal.
X. Exclusión de relación contractual del estudiante con la entidad colaboradora
El estudiante declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no presta a la entidad colaboradora ningún tipo de servicio ni hace ningún tipo de trabajo, remunerado o no, y que no está, por lo tanto, vinculado ni laboralmente ni contractualmente con la entidad colaboradora.
XI. Anexo al Convenio
Este documento de inscripción es un anexo que desarrolla las estipulaciones básicas del Convenio firmado entre la Fundación Blanquerna y la entidad colaboradora y forma, a todos los efectos legales, parte integrante de su contenido.
Y para que así conste, firman este documento para triplicado y a un único efecto en la ciudad y fecha señaladas en su encabezamiento.
Estudiante:
|
Blanquerna:
|
Entidad Colaboradora:
|
(1) Costes aproximados.
Número máximo de estudiantes incorporados por curso académico |
Aportación máxima para los/as estudiantes – Euros |
Aportación máxima para la universidad en concepto de gastos de gestión – Euros |
Aportación máxima por curso académico (aportación estudiantes + aportación universidad)* – Euros |
Obligación económica máxima Convenio (4 cursos académicos) – Euros |
---|---|---|---|---|
4 | 7.200 | 0 | 7.200 | 28.800 |
* Tributaciones e impuestos no incluidos.
Control por parte de la entidad colaboradora:
La supervisión y control dependerá de la Dirección de Personas de la entidad colaboradora. Esta Dirección designa las siguientes personas para la gestión y control de las obligaciones económicas que asume:
– Director/a de Personas.
– Técnico/a de Recursos Humanos.
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