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Documento BOE-A-2022-3335

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2021 y 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2022, páginas 24838 a 24841 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-3335

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Segunda Adenda de modificación al convenio suscrito, con fecha 21 de febrero de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2021 y 2022.

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Segunda Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2021 y 2022

En Madrid, 21 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra parte, don Mauricio García de Quevedo Ruiz, Director General de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), con NIF G-28577922 y domicilio en Madrid, calle Velázquez 64-3.ª Planta – 28001 MADRID en el ejercicio de las competencias que le atribuye los Estatutos de la FIAB en su capítulo IV, artículos 26 y 27, como Director General y la Escritura de Revocación y Otorgamiento de Poder General Mercantil, de fecha 18 de marzo de 2021, para llevar a cabo la gestión administrativa y bancaria ordinaria de la Federación.

EXPONEN

Primero.

El MAPA y la FIAB firmaron un convenio con fecha de 29 de julio de 2021 con el objeto de colaborar en la promoción de la industria alimentaria y de bebidas en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias y certámenes internacionales en los años 2021 y 2022. Dicho convenio adquirió eficacia tras la inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de agosto de 2021.

Dicho convenio fue modificado por una Adenda suscrita el 11 de noviembre de 2021 y adquirió eficacia tras la inscripción en el REOICO el 12 de noviembre de 2021 y publicada en el BOE el 20 de noviembre de 2021.

Segundo.

En su cláusula novena, se estipula que cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Tercero.

Como consecuencia de la situación sanitaria derivada de la pandemia COVID-19, la FIAB ha solicitado modificaciones en la asistencia a las ferias planteadas en el convenio.

Cuarto.

Los ajustes propuestos no suponen cambio en el presupuesto total establecido para los años 2021 y 2022.

Quinto.

El MAPA, dadas las circunstancias extraordinarias expuestas por la FIAB, ha comprobado que los objetivos del convenio se cumplen con esta modificación y la valoración económica es la misma.

Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio entre el MAPA y la FIAB suscrito el 29 de julio de 2021 con la finalidad de:

– Suprimir las ferias: PLMA GLOBAL AMSTERDAM, PLMA CHICAGO, PLMA AMSTERDAM

– Introducir las ferias: ECRM EUROPE y CIBUS.

– Reajustar presupuestariamente los importes a cofinanciar de las ferias según lo establecido en el anexo I, sin alterar el presupuesto total previsto para cada uno de los ejercicios.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda «Actuaciones a desarrollar».

La cláusula segunda del convenio se modifica quedando redactada de la siguiente forma:

Las actuaciones programadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio, tanto si se celebran física o virtualmente, son las siguientes:

– SPECIALITY & FINE FOOD LONDON, 2021.

– ECRM EUROPE, 2021.

– FOOD INGREDIENTS ASIA-EUROPE, 2021.

– SIRHA LYON, 2021.

– YUMMEX MIDDLE EAST, 2021.

– MIDDLE EAST ORGANIC & NATURAL PRODUCTS EXPO, 2021.

– WINTER FANCY FOOD, 2022.

– FOODEX SAUDI 2022.

– ECRM EUROPE 2022.

– IFE LONDON 2022.

– CIBUS, 2022.

– SIAL CHINA, 2022.

– SEOUL FOOD &HOTEL, 2022.

– BIOFACH GERMANY, 2022.

Tercera. Modificación del «Anexo I».

El anexo I del convenio se modifica sustituyéndose por el que figura como anexo a esta adenda, el cual no implica modificación del presupuesto total para la anualidad 2022.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda de modificación surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO, hasta el 31 de agosto de 2022. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»

Para la debida constancia de lo convenido se firma electrónicamente el presente documento, en el lugar y la fecha al inicio indicada.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. Secretario General de Agricultura y Alimentación, Orden APA/21/2019, de 10 de enero, Fernando Miranda Sotillos.–El Director General de la FIAB, Mauricio García de Quevedo Ruiz.

ANEXO I
Presupuesto total

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de novecientos diez mil euros (910.000,00 euros) que se desglosan de la siguiente manera:

  Mapa (euros) FIAB (euros) Total (euros)
SPECIALITY & FINE FOOD LONDON 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 15.000 15.000 30.000
ECRM EUROPE 2021. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 10.500 10.500 21.000
FOOD INGREDIENTS ASIA-EUROPE. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 77.000 77.000 154.000
SIRHA LYON. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 30.000 30.000 60.000
YUMMEX MIDDLE EAST. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 55.000 55.000 110.000
MIDDLE EAST ORGANIC & NATURAL PRODUCTS EXPO. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 32.500 32.500 65.000
 Total año 2021. 220.000 220.000 440.000
WINTER FANCY FOOD. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 45.000 45.000 90.000
FOODEX SAUDI. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 30.000 30.000 60.000
ECRM EUROPE. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 30.000 30.000 60.000
IFE LONDON. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 30.000 30.000 60.000
CIBUS. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 25.000 25.000 50.000
SIAL CHINA. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 30.000 30.000 60.000
SEOUL FOOD & HOTEL. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 20.000 20.000 40.000
BIOFACH. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 25.000 25.000 50.000
  Total año 2022. 235.000 235.000 470.000
  Total año 2021 y 2022. 455.000 455.000 910.000

* Gastos excluidos: atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos

 

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