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Documento BOE-A-2022-3338

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de Mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en Coles (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2022, páginas 24849 a 24857 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3338

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de Ourense para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en el T.M. de Coles (Ourense). PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431», otorgado el 21 de febrero de 2022, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 23 de febrero de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de Ourense para la financiación, ejecución y entrega de las obras de «Mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en el T.M. de Coles (Ourense). PdM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431»

En Ourense, a 21 de febrero de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Manuel Rodríguez Vázquez, Alcalde del Ayuntamiento de Coles, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Y por otra parte, don Gonzalo Pérez Jácome, Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que gran parte de la población del municipio de Coles vierte las aguas residuales a una fosa séptica de hormigón armado situada al sur del núcleo de Soutullo de Abaixo y desde ahí al arroyo de Lusín, a unos 2 kilómetros de su desembocadura en la margen derecha del río Miño. Esta fosa se encuentra en condiciones deplorables y en la mayoría de las ocasiones el vertido se realiza directamente al arroyo sin una depuración efectiva de las aguas.

Es por ello que desde el Ayuntamiento de Coles se solicitó la colaboración del Organismo de cuenca para la solución de estos problemas.

Segundo.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió en fecha de 20 de mayo de 2019, un protocolo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Coles con el objeto de establecer el marco para una posible colaboración futura entre las partes otorgantes, para la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y entrega para el mantenimiento y conservación de las obras del «proyecto de construcción de mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en el T.M. de Coles (Ourense). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431».

En el exponendo séptimo del citado protocolo se establecía que para llevar a cabo la actuación proyectada se formalizaría con carácter previo a su ejecución, un convenio en el que se especificarían las obligaciones de ambas partes, tanto para la financiación de la actuación como para la entrega de lo actuado al Ayuntamiento de Coles.

Tercero.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Cuarto.

Que a los Ayuntamientos de Coles y Ourense les corresponden, entre otras, las competencias en materia de saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a favor del Ayuntamiento de Coles y del Ayuntamiento de Ourense, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que las entidades locales pondrán a su disposición.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este Convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

Séptimo.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octavo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Noveno.

Que el Ayuntamiento de Coles manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de la parte de la actuación contemplada en el «proyecto de construcción de mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en el T.M. de Coles (Ourense). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431» situada en su término municipal, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Décimo.

Que el Ayuntamiento de Ourense conoce y está de acuerdo con el alcance de las obras que, una vez ejecutadas, permitirán la conexión de una parte del municipio de Coles a la red municipal de saneamiento de Ourense. Asimismo el Ayuntamiento de Ourense manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de la parte de la actuación contemplada en el «proyecto de construcción de mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en el T.M. de Coles (Ourense). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431» situada en su término municipal, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Undécimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el Ayuntamiento de Coles y el Ayuntamiento de Ourense estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

Por todo lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones contempladas en el «proyecto de construcción de mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en el T.M. de Coles (Ourense). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431», que será redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración de cuatro años desde la entrada en vigor. En caso de que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación a la puesta a disposición por parte de los Ayuntamientos de Coles y Ourense de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

El objetivo de la actuación se recogerá en el «proyecto de construcción de mejora del saneamiento y bombeo de aguas residuales en Sequeiros, en el T.M. de Coles (Ourense). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0SET29TR2431» que será redactado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y consiste en la ejecución de una red de colectores para recoger las aguas residuales que actualmente llegan a la fosa existente junto al arroyo Lusín al sur de Soutullo de Abaixo para, unidas a las procedentes del núcleo de Sequeiros, conducirlas hasta la red de saneamiento de Ourense. Será necesaria además la realización de obras en la red de Ourense que permitan ampliar la capacidad de las conducciones actualmente existentes para posibilitar la conexión de estos nuevos vertidos.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.335.000 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos prorrogado del Organismo de cuenca para los años 2022 y 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005, de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 934.500 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 70% de la inversión total prevista.

– El Ayuntamiento de Coles aportará 222.144 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160.639 lo que supone un porcentaje del 16,64 % de la inversión total prevista y un 30% de la inversión prevista en dicho municipio.

– El Ayuntamiento de Ourense aportará 178.356 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria N 100.1600.72302 lo que supone un porcentaje del 13,36% de la inversión total prevista y un 30% de la inversión prevista en dicho municipio.

En el supuesto de que, una vez elaborado el proyecto de obras, resultase modificada la distribución territorial estimada entre los ayuntamientos de la inversión prevista, deberá procederse a la negociación y aprobación por las partes de una adenda al convenio con el oportuno reajuste de dicha distribución.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 40.400 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 1.150.000 euros. (Se ha estimado el coste de las obras en el Ayuntamiento de Coles en 638.000 euros y en el ayuntamiento de Ourense en 512.000 euros).

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras 115.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 29.600 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las anualidades previstas en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

2. Las aportaciones de ambos ayuntamientos se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Coles y al Ayuntamiento de Ourense tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a éstos para su gestión, mantenimiento y conservación.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo sexto con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título a los ayuntamientos.

3. La obligación de las Entidades locales de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, los ayuntamientos se harán cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndoles todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes. Dichas obligaciones podrán ejercerlas directa o indirectamente.

5. Los ayuntamientos quedan autorizados, a partir de la entrega de las obras a:

– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a ambos ayuntamientos, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que cada uno asuma la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras ubicadas en su término municipal.

5. Poner a disposición de los Ayuntamientos de Coles y de Ourense lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento. Asimismo, la Confederación pondrá a disposición de los ayuntamientos una copia de la última certificación de la obra, el acta de medición general, un dossier de calidad que incluya la documentación de todos los materiales utilizados y su trazabilidad, así como las fichas técnicas de los equipos que se instalen (características de los equipos, materiales que los componen, garantía y plan de mantenimiento).

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Novena. Obligaciones y facultades de los Ayuntamientos de Coles y Ourense.

Corresponderán a los Ayuntamientos de Coles y Ourense, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. La puesta en marcha, gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio situadas en sus respectivos términos municipales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos, en el responsable de la infraestructura construida en su término municipal, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

4. En el caso del Ayuntamiento de Ourense, facilitar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., con carácter previo a la redacción del proyecto por el citado Organismo de cuenca, las prescripciones para las obras de conexión y caudales a incorporar a su red.

5. La aprobación del proyecto de construcción de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

6. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras ejecutadas en su término municipal que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos y las infraestructuras precisos para la realización de las obras dentro de su término municipal, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima.

8. Tramitar ante la comisaría de Aguas del Organismo la autorización o autorizaciones de vertido que pudieran resultar necesarias para la puesta en servicio de las obras.

Los Ayuntamientos de Coles y Ourense quedan facultados, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Puesta a disposición de los terrenos.

Los Ayuntamientos de Coles y Ourense pondrán a disposición los terrenos y las infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a las corporaciones locales.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Undécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y uno por cada uno de los ayuntamientos que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Duodécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Coles, Manuel Rodríguez Vázquez.–El Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración

2022

Euros

2023

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 932.500,00 2.000,00 934.500,00
AYUNTAMIENTO DE COLES. 111.072,00 111.072,00 222.144,00
AYUNTAMIENTO DE OURENSE. 176.428,00 1.928,00 178.356,00
 TOTAL. 1.220.000,00 115.000,00 1.335.000,00

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