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Documento BOE-A-2022-335

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y posgrados universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2022, páginas 1626 a 1634 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-335

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la UCAM han suscrito, con fecha 28 de junio de 2021, un Convenio para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y posgrados universitarios, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grados y postgrados universitarios

En Madrid, a 28 de junio de 2021.

De una parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo (BOE núm. 108) y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 41.c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Y de otra, el Sr. don José Luis Mendoza Pérez, con DNI n.º ***9400**, en su calidad de Presidente de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, actúa en nombre y en representación de esta Universidad según consta en el capítulo 1, artículos 13 y 14 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia número 226/2020, de 23 de diciembre (BORM de 29 de diciembre de 2020). Que esta Universidad, tiene una naturaleza, iniciativa o personalidad jurídica privada.

Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Universidad regula la realización de prácticas externas de su alumnado en empresas e instituciones de acuerdo con su normativa interna.

II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula la realización de prácticas académicas externas del alumnado universitario.

III. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, contemplando la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario la realización de prácticas académicas externas en empresas e instituciones.

IV. Que el Vicerrectorado de Calidad y Ordenación Académica de la Universidad Católica San Antonio de Murcia tiene encargada la gestión de las prácticas académicas externas, en virtud del procedimiento de Prácticas externas de la Universidad.

V. Que el Consejo Superior de Deportes (CSD) tiene como competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entre otras:

– Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

– Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

VI. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el la normativa de la Universidad de Prácticas Académicas Externas, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre la Universidad Católica San Antonio de Murcia y el Consejo Superior de Deportes (CSD) para la realización de prácticas académicas externas, trabajos fin de Grado y trabajos fin de Máster Universitario por parte del alumnado de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, de las titulaciones de Grado/Máster Universitario en:

– Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFD).

– Grado en Danza.

– Grado en Fisioterapia.

– Máster Oficial en Alto Rendimiento Deportivo: Fuerza y Acondicionamiento Físico.

– Máster Oficial en Dirección y Gestión de Entidades Deportivas.

– Máster Oficial en Fisioterapia en el Deporte.

– Máster Oficial en Investigación en Educación Física y Salud.

– Máster Oficial en Nutrición en la Actividad Física y el Deporte.

– Máster Oficial en Osteopatía y Terapia Manual.

Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del Consejo Superior de Deportes, que conduzcan a completar sus estudios universitarios.

Por cada práctica se cumplimentará el Anexo de titulación o Anexo I adjunto a este Convenio.

Adicionalmente a lo anterior, se firmará un Anexo del Estudiante o Anexo II adjunto a este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante que realizará las prácticas, la duración y horario de las éstas, los tutores que las dos entidades designan como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la ausencia o no de ayudas al estudio y el régimen de permisos. Este documento será firmado por el estudiante y por representantes de las dos partes firmantes del Convenio.

Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede realizar el alumnado de la Universidad Católica San Antonio de Murcia son «prácticas curriculares» y «prácticas extracurriculares».

Segunda. Normativa.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa específica de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

Tercera. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta del CSD.

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este Convenio, el CSD definirá, junto a la Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.

Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de las mismas, se procederá a suscribir por cada alumno el Anexo II adjunto a este convenio, en el que se detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la Universidad Católica San Antonio de Murcia. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la Universidad Católica San Antonio de Murcia gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la Universidad Católica San Antonio de Murcia que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil a cargo de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

F. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el RD Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

G. Derechos y obligaciones de los estudiantes.

El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. A estos efectos el alumno deberá:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.

– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el cumplimiento por el tutor de la Universidad Católica San Antonio de Murcia. Gozará del régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.

– Contar con la supervisión de un tutor académico de la Universidad, responsable del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica o del desarrollo del TFG/TFM.

– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a las prácticas a realizar o al óptimo desarrollo del TFG/TFM.

– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas.

– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los que afecte este convenio irán provistos de D.N.I. o tarjeta universitaria y acatarán las normas generales y de seguridad del CSD.

– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con el CSD.

– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el procedimiento de Prácticas Externas de la Universidad Católica San Antonio de Murcia en el que se indican los requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.

El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.

Cuarta. Obligaciones de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

1. Tal como se especifica en las Cláusulas Primera y Tercera, la Universidad debe cumplimentar el Anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben cumplimentar por cada uno de los estudiantes el Anexo II adjunto a este convenio, donde fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de prácticas en los términos que establezca la Universidad Católica San Antonio de Murcia, de acuerdo con el procedimiento interno de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

Quinta. Obligaciones del CSD.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCJC donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el CSD que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

6. Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

La UCJC ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.

Séptima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Difusión.

La Universidad Católica San Antonio de Murcia y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, y del tutor externo en el caso del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Convenio y del seguimiento del mismo serán:

– Por parte del CSD, la subdirectora de Mujer y Deporte, Bárbara Fuertes González, o la persona en quien delegue.

– Por parte de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, Vicerrector de Calidad y Ordenación Académica, Manuel Carlos Ruiz González, o persona en quien delegue.

Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.

Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Décima. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.

El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Además de la posible extinción del Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

En ningún caso, la resolución anticipada del Convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Octava del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Católica San Antonio de Murcia.–Por el Consejo Superior de Deportes.

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