Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-3354

Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se extiende durante seis meses la suspensión establecida por el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2022, páginas 25046 a 25047 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-3354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/02/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de febrero de 2022, ha adoptado un Acuerdo por el que se extiende durante seis meses la suspensión establecida por el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

«EXPOSICIÓN

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, estableció, en el capítulo segundo de su título IV, la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma, regulando su régimen y efectos.

La finalidad de tal suspensión era proporcionar un alivio temporal en la carga financiera de los afectados, con el fin de permitirles un mayor margen para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de la erupción, en particular del eventual desalojo y de los daños que hubieran podido sufrir como consecuencia de la misma.

El apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto-ley 20/2021 establecía una duración inicial de la suspensión de seis meses desde la presentación de la solicitud por parte de los afectados, con la previsión de que ese plazo inicial podía ser ampliado en seis meses adicionales por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Aunque las autoridades competentes integrantes del Plan de Prevención de Riesgo Volcánico de Canarias certificaron la finalización de la erupción el pasado 25 de diciembre de 2021, la situación de emergencia se mantiene y la isla de La Palma aún no ha vuelto a la normalidad. En particular, pese a la puesta en marcha del plan de realojo de los afectados, este ha de ser ordenado, gradual y paulatino, con el fin de garantizar la seguridad, por lo que continúa habiendo numerosas personas desplazadas. Por otro lado, la erupción ha provocado numerosos daños materiales, destruyendo edificaciones, tierras de cultivo, vías de comunicación e instalaciones necesarias para el suministro de agua corriente y electricidad a la población.

Por lo tanto, pervive la situación de necesidad abordada por la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos establecida en el Real Decreto-ley 20/2021 y procede, en consecuencia, ampliar en seis meses adicionales el plazo de suspensión de seis meses inicialmente establecido.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en su reunión del día 22 de febrero de 2022,

ACUERDA

Ampliar en seis meses la duración de la suspensión de la deuda a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2022
  • Fecha de publicación: 03/03/2022
Referencias anteriores
  • AMPLÍA, en 6 meses, la duración de la suspensión de la deuda del art. 21 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2021-16231).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Exenciones
  • Pagos
  • Préstamos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid