La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, establece en 2022 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.922 toneladas.
En 2022 España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 2.290.782 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Cantabria, según el porcentaje de 25,745 % en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, de 276.362 kg, así como la deducción de la multa por sobrepesca de 293.166 kg. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria asciende a una cantidad de 2.860.310 kg (cifra provisional, pendiente de revisión).
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Organización de Productores de Artesanales de Cantabria (OPACAN), para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2022 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 28 de febrero de 2022.
La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 2.860.310 kg.
Para estar incluidos en el censo de buques para pesca dirigida con topes de captura, deben cumplir con los siguientes requisitos:
− Acreditación de tener puerto base en la provincia de Cantabria antes del 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de que no tuviese puerto base definitivo, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de agosto de 2021 para su obtención. De manera excepcional se permite la inclusión de un buque con puerto base actual en Cantabria, adaptando su tope en base al número de sus tripulantes respecto al tiempo que llevan con dicho puerto base, desde su entrada hasta la actualidad.
− Demostración del número de ventas de otras especies distintas a la caballa y los periodos de capturas de distintas especies en la provincia de Cantabria, y de manera excepcional en otras provincias para los buques con reciente puerto base en Cantabria.
Se establecen unos topes de capturas máximos de 5.000 kg por tripulante enrolado a la semana, hasta el tope de captura asignado a cada buque que aparecen referenciados en el listado que figura anexo. Para ello se ha considerado el empleo medio generado por embarcación en el año 2021.
En el supuesto de cierre de la pesquería se realice entre semana, a los topes semanales previstos se les aplicará la prorrata temporis en dicha semana.
Con el fin de evitar descartes, del total de la cuota, se reservan 9.221,00 kg para la pesca accidental. Cuando se cierre la pesquería dirigida o se supere la cuota individual asignada, se podrá hacer uso de la cantidad reservada para pesca fortuita que será gestionada de manera global, estableciéndose un tope del 20% de las capturas de la marea y siempre que no se superen los 200 kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.
El tope de captura asignado a cada embarcación, no generará ningún tipo de derecho histórico para ningún barco en la pesquería de la caballa.
Los buques que superen los límites de tope de captura establecido, es decir, que hayan rebasado su tope de captura, se les aplicará una reducción de la misma al año siguiente haciendo así efectiva la regulación contenida en el artículo 7.4 de la Orden AAA/2534/2015.
En el supuesto que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de las 00.00 horas del día 28 de febrero, dicha cantidad será deducida de los topes de captura indicados en el Anexo. Sin embargo, no podrá hacer pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante resolución.
Se entenderá como pesca dirigida la captura de más del 20% de caballa sobre el total de capturas de una marea, porcentaje establecido como pesca accesoria para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, en el artículo 2, apartado 7 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, tras la modificación por la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
Cada uno de los buques que se relacionan en el Anexo, deberán agotar los topes asignados, en caso contrario, la cantidad que no haya sido consumida se minorará de los topes de captura que puedan establecerse en el próximo ejercicio de 2023.
Esta resolución será de aplicación para el año 2022, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, salvo resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santoña. | Adela del Mar I. | 27192 |
Suances. | Nuevo Norte Sur. | 26470 |
Suances. | Madre Dolores. | 25543 |
Santander. | Siempre Torropi*. | 25220 |
* Buque con puerto base en Cantabria desde finales de 2021. |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Castro Urdiales. | Romu. | 25390 |
Santoña. | El Terral. | 23249 |
Santoña. | Núñez Peña. | 26530 |
Suances. | Nuevo Menéndez. | 23475 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santoña. | Paloma y Ani. | 25290 |
Santoña. | El Polaris. | 27670 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santoña. | Carmen Dos. | 100241 |
Laredo. | María Estefanía. | 12838 |
Santander. | Polaris. | 27712 |
Laredo. | Comillas Tercero. | 23789 |
Santoña. | El Valle. | 24143 |
Castro Urdiales. | Emperatriz Dos. | 25206 |
San Vicente de la Barquera. | Eva Dos. | 22909 |
Santoña. | Hermanos Roza. | 25125 |
Castro Urdiales. | Nuevo Beti I Zurdia. | 24475 |
Santoña. | Nuevo Margarita. | 24957 |
Suances. | Siempre Diablillo. | 26633 |
Castro Urdiales. | Siempre San Roque. | 23967 |
Santander. | Catuli. | 23170 |
Santoña. | Vista Alegre Uno. | 24719 |
Castro Urdiales. | David. | 6942 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santander. | Jota Primero. | 21878 |
Castro Urdiales. | Lutxi. | 26259 |
Santoña. | Nuevo Ave Fénix. | 50736 |
Laredo. | Mariñana. | 24586 |
Santander. | Maycris. | 100084 |
Santander. | Jairo. | 25771 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santoña. | Isabel y Juanito. | 25359 |
San Vicente de la Barquera. | Dingui. | 27774 |
Santander. | Margil. | 27669 |
San Vicente de la Barquera. | Rebalo. | 25151 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santoña. | Izaro Hiru. | 25927 |
Santoña. | Alvi. | 26143 |
Santander. | Luismi Uno. | 21723 |
San Vicente de la Barquera. | Elisa Maria Primero. | 24036 |
San Vicente de la Barquera. | Ovejita. | 22586 |
Comillas. | Gildopazo Dos. | 23598 |
Santander. | Ave Fenix. | 23482 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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San Vicente de la Barquera. | Peñil González. | 23922 |
Castro Urdiales. | Beti Aurrera. | 23911 |
San Vicente de la Barquera. | Siempre Eder. | 25066 |
Santander. | Lagundu Berria. | 24305 |
Suances. | Nuevo Bogavante. | 14182 |
Laredo. | Alexandre. | 26641 |
San Vicente de la Barquera. | Ani Tres. | 22881 |
Laredo. | H.Cuca. | 24192 |
Santander. | Nuevo Cabo Menor. | 25007 |
Castro Urdiales. | Punta Estebanot. | 25176 |
Santoña. | Siempre Alegría. | 24290 |
Castro Urdiales. | Yolanda Cuarta. | 23520 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santoña. | Siempre Noamar. | 23744 |
Laredo. | Pedro Flechero. | 24239 |
Colindres. | Jaungoikoa. | 10661 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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San Vicente de la Barquera. | Carmen Uno. | 25213 |
Colindres. | Nuevo Salorio. | 27384 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Laredo. | Nuevo Turri. | 25749 |
Santoña. | Nuevo Salvador Padre. | 27006 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Colindres. | Riomasma. | 3896 |
Suances. | La Playa Uno. | 25879 |
Santoña. | Nuevo Margil. | 24953 |
Suances. | Villa Suances Primero. | 25239 |
Comillas. | Gaviera. | 23825 |
San Vicente de la Barquera. | Madre María Luisa. | 24989 |
Santoña. | Nuevo Maxi y Mario. | 25194 |
Suances. | Playa Blanca. | 27806 |
San Vicente de la Barquera. | Siempre Esmeralda. | 23518 |
Santoña. | Castro Verde. | 24401 |
San Vicente de la Barquera. | Nenin. | 24990 |
Santander. | Francisco Padre. | 24213 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Comillas. | Nuevo Playa Luaña. | 25504 |
San Vicente de la Barquera. | Nuevo Peñil. | 24439 |
San Vicente de la Barquera. | Nuestra Señora Lindes. | 22109 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Colindres. | Siempre Necora. | 26151 |
Santoña. | Miranda Db. | 26372 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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San Vicente de la Barquera. | Peñil Barcena. | 24056 |
Laredo. | Nuevo Chisu. | 23189 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Comillas. | Verónica del Mar. | 25169 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santander. | Siempre Rufo. | 11364 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Suances. | Siempre Ángela. | 24853 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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Santoña. | Nuevo Cielo Azul. | 24600 |
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