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Documento BOE-A-2022-3403

Resolución de 24 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria Josefina Aldecoa de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2022, páginas 25262 a 25269 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-3403

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de Educación Secundaria Josefina Aldecoa de la Comunidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2022, un convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de febrero de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de Educación Secundaria Josefina Aldecoa de la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas externas

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Pedro Iglesias Ramos, en calidad de Director del IES Josefina Aldecoa, con CIF Q2868961J y domicilio en calle Sahagún, 4, de Alcorcón (CP 28925); en virtud del nombramiento efectuado por la Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur con fecha de 1 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006), así como de las facultades de representación que le confiere como director la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Por un lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos mediante su participación en la formación de los estudiantes en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los estudiantes en empresas y otras entidades. Dispone, asimismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

A su vez la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones educativas las que regularán esta fase práctica.

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre otras, las siguientes finalidades: la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional, en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

II. Que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

III. Que el INAEM, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación de estudiantes con objeto de que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.

IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el INAEM y el Instituto de Educación Secundaria Josefina Aldecoa de Alcorcón, dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que los estudiantes de Formación Profesional de éste puedan complementar la formación adquirida en el centro educativo con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.

Ni el INAEM ni el IES Josefina Aldecoa asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

El presente convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las partes.

Segunda. Configuración de las prácticas.

En función de las necesidades del INAEM y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas.

El IES Josefina Aldecoa asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas del instituto.

Tercera. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas externas de formación, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor del centro de estudios y por un profesional de la unidad donde realice la misma.

– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el centro.

– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración su rendimiento.

– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio.

Los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.

– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el INAEM.

– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.

– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas, así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios de formación profesional.

Cuarta. Seguros.

El/la alumno/a durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente convenio quedará acogido al seguro escolar o en su caso al correspondiente seguro de accidentes y/o a cuantos puedan resultar obligatorios.

Quinta. Duración de las prácticas.

Las prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y se determinará en el Anexo a este Convenio.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente al centro esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Conforme al art. 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM será el/la titular de la Secretaría General o persona en quien delegue; en representación del IES Josefina Aldecoa, será su director o directora, o persona en quien delegue.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Régimen de modificación.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima. Solución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por el IES Josefina Aldecoa, el Director, Pedro Iglesias Ramos.

ANEXO
Documento de prácticas

I. El ................................................., unidad adscrita al INAEM, acogerá en régimen de prácticas externas de formación al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de fecha ...... de ........................... de .........., del que el presente Anexo es documento inseparable.

II. El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio y los asume en la formulación y contenido acordados.

III. Especialmente, el estudiante adquiere los siguientes compromisos:

– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro.

– Desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso.

– Cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutor y del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral.

– Comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor en el centro se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de prestar ayuda al estudiante en el desempeño de sus funciones.

– Informar al estudiante de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad. especialmente la relativa a seguridad laboral.

– Coordinar con el centro educativo el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio.

– Emitir un informe final y en su caso, un informe de seguimiento. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

V. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones del .................................. en la calle ........................................... de la ciudad de Madrid.

VI. Las prácticas comenzarán a partir del día ...................... y terminarán el día ........................., desarrollándose los días ......................... de la semana en horario de .......... horas a .......... horas. La duración del programa de prácticas será de un total de .......... horas.

VII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante estará cubierto por un seguro escolar cargo del centro educativo.

VIII. Datos de contacto.

Datos del tutor de las prácticas:

– Nombre y apellidos: ........................................................................

– Cargo: ........................................................................

– Departamento: ........................................................................

– Teléfono: ........................................................................

– Correo electrónico: ........................................................................

Datos del tutor académico:

– Nombre y apellidos: ........................................................................

– Centro: ........................................................................

– Departamento: ........................................................................

– Teléfono: ........................................................................

– Correo electrónico: ........................................................................

Datos del estudiante:

– Nombre y apellidos: ........................................................................

– DNI: ........................................................................

– Titulación: ........................................................................

– Curso: ........................................................................

– Teléfono: ........................................................................

– Domicilio: ........................................................................

– Correo electrónico: ........................................................................

IX. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación:

– .........................................................................

– .........................................................................

– .........................................................................

– .........................................................................

X. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por el Tutor Académico, responsable último de la evaluación.

– Entrega de Cuestionario de Evaluación cumplimentado por el Tutor de las prácticas.

– Calificación por el Tutor Académico de la Memoria de Prácticas Externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

Por el IES Josefina Aldecoa:

...................................................................

Por el INAEM:

...................................................................

Conforme el estudiante:

...................................................................

 

 

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