La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, establece en 2022 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.922 toneladas.
En 2022 y en 2023, España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 613.870,95 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de A Coruña, según el porcentaje de 6,899% en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, de - 107.214 kg (por haber tenido sobrepesca en la campaña 2021), así como la deducción de la multa por sobrepesca de 75.544 kg. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña asciende a una cantidad de 582.201 kg (cifra provisional, pendiente de revisión).
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de marzo de 2022, a excepción de lo establecido en el punto cuarto.
La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es de 582.201 kg. El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca dirigida, es decir, 291.100,50 kg, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos. Para estos barcos se establecen los siguientes topes de capturas:
2.000 kg por tripulante y semana.
Con un máximo por barco de 10.000 kg por embarcación a la semana.
No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigida, se autorizan los mismos topes de captura a las embarcaciones que no estando incluidas en el listado del anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca distintos de arrastre y cerco, sin que estas artes tengan que ser necesariamente las de línea de mano y anzuelo. Dichos topes de captura computarán igualmente como pesca dirigida.
Todos los armadores de buques que practiquen la pesca dirigida, están obligados a comunicar diariamente sus capturas de caballa a sus respectivas cofradías y éstas, a la Federación Provincial, para su correcto control.
A los buques participantes en la pesquería dirigida de caballa que no lo hiciesen, se les podrá denegar el permiso para la pesca dirigida y se les computará el tope máximo diario de capturas.
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, una vez haya contabilizado el 80 % de la cantidad de la pesca dirigida de caballa, solicitará a la Secretaría General de Pesca el cierre precautorio de la misma.
Del resto de la cantidad de la cuota provincial, se reserva el 20 % de la misma, 116.440,20 kg, para ser pescada por los barcos de volanta mediante este arte. Como excepción al punto Primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas (hora peninsular) del día 3 de marzo de 2022 por encima del límite del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del artículo 2 de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta cantidad de caballa computarán todas las capturas realizadas por los barcos de volanta con este arte, incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2022, y será gestionada de forma global.
Se reserva por último el 30 % de la cuota provincial, 174.660 kg, para pesca accesoria no dirigida para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad gestionada de forma global. Para esta pesca accesoria se establecen un tope de captura de 2.000 kg por embarcación al mes.
Para los topes de capturas establecidos en los apartados Segundo y Cuarto se aplicará el prorrata temporis en caso de que se produzca el cierre de la pesquería dirigida en cualquier día que no sea el lunes, y teniendo en cuenta para ello los días de actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Todos los barcos, estén en el anexo o no, deberán llevar a puerto todas las capturas de caballa que realicen, las cuáles se computarán contra la cuota provincial.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2022 hasta 31 de diciembre, salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la pesquería.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de marzo 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
Finisterre. | A CHARCA. | 58957 |
Finisterre. | CALA FIGUEIRA. | 58870 |
Finisterre. | CARMEN. | 57400 |
Finisterre. | CONCHA P. | 57429 |
Puerto del Son. | HELENA DOUS. | 58896 |
Finisterre. | LOUP DE MAR. | 58968 |
Cariño. | NOSA AITANA. | 58621 |
Santa Eugenia de Riveira. | PAULA I. | 27556 |
Finisterre. | SEGUNDO MAYTE. | 20173 |
Finisterre. | SUÁREZ. | 14678 |
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
Cedeira. | A TRAIDORA. | 58808 |
Corrubedo. | AIDA MARIA DOUS. | 26352 |
Santa Eugenia de Riveira. | ARENIS. | 22257 |
Camariñas. | DELFIN DOCE. | 23305 |
Finisterre. | GOLPE DE MAR. | 57948 |
Muros. | MARIA ROSA DOS. | 23119 |
Cariño. | NUEVO ANSAL. | 23705 |
Finisterre. | O CARECO. | 58448 |
Cedeira. | O JOSE RAMON. | 26618 |
Cariño. | O URUGUAY. | 26489 |
Cariño. | PEREZ SILVIA. | 22226 |
Portosín. | PRIMERO PRIETO. | 55228 |
La Coruña. | SAN PEDRITO. | 2288 |
Puentedeume. | SANFER. | 26401 |
Finisterre. | TRES HERMANOS. | 57453 |
Cariño. | XANDRE. | 27411 |
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
La Coruña. | ABELÁN UNO. | 23265 |
Camelle. | AMABLE. | 53240 |
Puerto del Son. | AROAMAR. | 27516 |
La Coruña. | CABO DE HORNOS. | 23781 |
Cariño. | CAMPANU. | 26045 |
Camelle. | CHAMO. | 100021 |
Cariño. | ISABEL. | 13889 |
La Coruña. | JOSE GERMAN. | 15496 |
Espasante. | LEDICIA. | 24715 |
Noia. | NAXEIRO. | 24092 |
Camelle. | NOVA MADRE ANTONIA. | 23128 |
Finisterre. | NUEVO MARIÑA. | 24750 |
Cedeira. | O CANOURA. | 58929 |
Sada. | O TRONADA. | 100160 |
Corcubión. | PANTALLEIRO DOS. | 26888 |
Santa Eugenia de Riveira. | SAN RAMON DOS. | 23124 |
Santa Eugenia de Riveira. | SIEVIL. | 22241 |
Mugia. | SILVA II. | 26758 |
Santa Eugenia de Riveira. | SUAMAR. | 24661 |
Mugardos. | TEMPESTAD UNO. | 24864 |
Finisterre. | TRICHA. | 57160 |
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
Cayon. | BARRIGOLAS. | 24833 |
Ares. | BRISA DO MAR. | 26839 |
La Coruña. | FLOR DA MAROLA. | 26467 |
Muros. | MADRE AMELIA. | 23992 |
Corcubión. | NOETA PRIMERO. | 25098 |
Mugardos. | NOVO GENOVEVA. | 25994 |
Cedeira. | NUEVO MADRE DOLORES. | 27141 |
Santa Eugenia de Riveira. | O BONITO. | 24759 |
Finisterre. | ODALA. | 26596 |
Finisterre. | PAPÍN PRIMERO. | 24599 |
Sada. | PIRINGUELA. | 22574 |
Malpica de Bergantiños. | ROSALINA. | 15464 |
Cedeira. | SIELAN. | 27491 |
Finisterre. | SIEMPRE AIRIÑOS. | 26856 |
Ares. | YAK. | 24314 |
Camelle. | ZEUS UNO. | 23734 |
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
Santa Eugenia de Riveira. | ANTAEUS. | 27638 |
Camariñas. | AS DE GUIA. | 23637 |
Camariñas. | BERNALDO. | 24120 |
Camariñas. | BORRASCA DOS. | 25506 |
Muros. | DONETO. | 27521 |
Camariñas. | LOBO DO MAR. | 27821 |
Finisterre. | LOS JAIMES. | 100199 |
Cedeira. | MANUEL TERESA. | 25284 |
Mugia. | MAR DE NEMIÑA. | 24659 |
Rianjo. | MEIXIDES. | 27448 |
Camariñas. | NOVO VIANA. | 100264 |
Camariñas. | O CANARIO. | 25136 |
Mugia. | O SABURIL. | 27637 |
Mugia. | PLAYA DE NEMIÑA. | 25746 |
Camariñas. | PLAYA DE TRABA. | 22378 |
Muros. | REISIÑO. | 24339 |
Camariñas. | RENE SEGUNDO. | 22907 |
Cedeira. | RIA CEDEIRA. | 26658 |
Puentedeume. | SAN ROQUIÑO. | 100179 |
Corcubión. | SEMPRE AVANTE. | 27790 |
Camariñas. | VILLANUEVA. | 26755 |
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
Lage. | CACHARULO. | 20589 |
Lage. | CAPRICHOSA DOS. | 21637 |
Camariñas. | DEXO. | 23984 |
Lage. | SAN MANUEL. | 15650 |
Lage. | VIRGEN PODEROSA PRIMERO. | 23657 |
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
Cedeira. | BRISAS DE ALBA. | 27435 |
Mugia. | CARMINCHIN. | 27802 |
Mugia. | CORVO. | 25426 |
Santa Eugenia de Riveira. | METEORO TERCERO. | 8715 |
Puerto base | Nombre del buque | CFPO |
---|---|---|
Lage. | DAMAR. | 100273 |
Lage. | MARTIN DANIEL. | 24606 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid