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Documento BOE-A-2022-3585

Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y de construcción para la ampliación de la subestación de Morella, en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea denominadas Plana 2 y Plana 3, en Morella (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 27107 a 27109 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-3585

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU solicitó, mediante escrito de fecha 1 de julio de 2016, autorización administrativa previa y de construcción para la ampliación de la subestación de Morella, en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea denominadas Plana 2 y Plana 3, situada en el término municipal de Morella, en la provincia de Castellón/Castelló.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 26 de febrero de 2021, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. La ampliación de la subestación de Morella, en el parque de 400 kV, viene motivada por la construcción de la citada línea de transporte de energía eléctrica.

A la vista de lo anterior, con fecha 29 de marzo de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón comunica el inicio de la tramitación del expediente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 83, de 7 de abril de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 43, de 10 de abril de 2021), no habiéndose recibido alegaciones.

El Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Consellería de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat de la Generalitat Valenciana informa que la actuación proyectada requiere informe previo del Ayuntamiento correspondiente, y que, en relación con las competencias que tiene asignadas, no tiene objeción al proyecto. Red Eléctrica de España, SAU contesta con una toma de razón.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morella, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 127.2 y 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica de España, SAU suscribió declaración responsable de fecha 29 de julio de 2021 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 30 de julio de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

Las actuaciones objeto de esta Resolución se encuentran recogidas en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» aprobada por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 254, de fecha 23 de octubre de 2015), y cuya vigencia ha sido prorrogada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2021, aprobó el expediente INF/DE/103/21 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa del proyecto de ampliación de la subestación de Morella, en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea denominadas Plana 2 y Plana 3, situada en el término municipal de Morella, en la provincia de Castellón/Castelló.

Las características principales del parque de 400 kV en la subestación de Morella son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: intemperie.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Configuración de las calles 2 y 5 tras la actuación:

Calle 2: Mezquita 2 / Central / Plana 2.

Calle 3: Mezquita 1 / Central / Plana 3.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción de del proyecto de ampliación de la subestación de Morella, en el parque de 400 kV, con dos nuevas posiciones de línea denominadas Plana 2 y Plana 3, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Con esta actuación se pretende la adecuación de la subestación eléctrica de Morella a la línea proyectada de 400 kV «Morella – La Plana». La citada línea viene motivada por la necesidad de reforzar la conexión eléctrica existente entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Valenciana, actualmente conectadas por dos ejes de simple circuito de 400 kV (Aragón-Morella-La Plana y Vandellós-La Plana), mejorando de esta forma la seguridad del sistema eléctrico.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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