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Documento BOE-A-2022-3663

Acuerdo de 24 de febrero de 2022, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales en establecimientos de restauración, en revisión de las establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-001.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2022, páginas 27615 a 27618 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-3663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2022/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

En su reunión celebrada el 24 de febrero de 2022, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual aprobó la Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual por la que se determina la tarifa para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales en establecimientos de restauración, en revisión de las establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-001 (EGEDA-FEHR).

En virtud de lo establecido en el artículo 194.3 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y del artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, la SPCPI acordó igualmente la publicación de la Resolución de referencia en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica en el BOE un extracto de la Resolución, estando el texto íntegro de la misma disponible para su conocimiento general en la siguiente página web:

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, la Resolución, cuyo extracto figura como anexo a este escrito, resulta de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, con alcance general para todos los titulares y obligados y a las propias entidades de gestión, respecto de la misma modalidad de explotación de obras y prestaciones e idéntico sector de usuarios.

Madrid, 24 de febrero de 2022.–La Secretaria de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, Lara Chaguaceda Bermúdez.

ANEXO
Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual por la que se determina la tarifa para el cobro de los derechos correspondientes a los actos de comunicación pública de grabaciones audiovisuales en establecimientos de restauración, en revisión de las establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-001 (EGEDA-FEHR)

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, objeto, pretensiones, fundamentación jurídica y fundamentación económica no son objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estando la Resolución íntegramente disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte)

Con base en los anteriores hechos y fundamentos jurídicos y económicos, esta SPCPI resuelve:

VI.1 Determinación de la tarifa controvertida.

468. Son sujetos obligados al pago de esta tarifa los establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, establecimientos en ruta con servicios de bar y/o cafetería y/o restaurante y otros establecimientos de hostelería asimilados) que realicen actos de comunicación pública, mediante emisión o transmisión, en lugar accesible al público, de contenidos audiovisuales propios del ámbito de gestión de EGEDA.

469. Se determina la tarifa, por establecimiento y año, que a continuación se indica, según los fundamentos económicos expuestos en el epígrafe V e incluyendo el valor económico del servicio prestado, calculado conforme a lo explicado en el epígrafe V.4.3.1.

Superficie del establecimiento o local

Tarifa anual (euros)

Si la comunicación pública incluye contenidos de acceso condicional

Tarifa anual (euros)

Si la comunicación pública se limita a contenidos de acceso abierto

Hasta 50 m². 121,70 € 36,53 €
De 51 m² a 100 m². 138,29 € 41,51 €
De 101 m² a 200 m². 179,78 € 53,96 €
Por cada 50 m² o fracción que exceda de los 200 m. 49,78 € 14,94 €

470. Para los establecimientos con superficie superior a 200 m², las cuantías resultantes de cada 50 m² o fracción que excedan de los 200 m² deben sumarse a la tarifa anual fijada para establecimientos de 101 a 200 m² para obtener la tarifa anual correspondiente.

471. En el caso de establecimientos de hostelería de temporada o cuyo período de apertura al público resulte inferior a 11 meses en el año de aplicación de la tarifa, contado por meses naturales, el importe anual de la factura se prorrateará por el número de meses naturales o fracción en que el establecimiento permanece abierto, dividido entre 11.

472. A los efectos del cálculo de la tarifa, la superficie del local o establecimiento se define como el resultado de la medición de pared a pared del espacio destinado al público, incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro de dicho espacio. Se excluyen los aseos y escaleras, así como las entradas y vestíbulos cuando estén separados del espacio destinado al público.

473. De acuerdo con la obligación de colaboración prevista en el artículo 163 TRLPI, los titulares de los establecimientos obligados al pago de esta tarifa deberán remitir a la entidad de gestión, en un plazo no superior a tres meses desde que la entidad de gestión así se lo requiera, una declaración responsable indicando si los actos de comunicación pública realizados en su local incluyen contenidos audiovisuales contratados a operadores de acceso condicionado o se limitan a contenidos audiovisuales de acceso abierto, a efectos de que les sea aplicada la tarifa adecuada.

474. En el caso de cualquier modificación en la modalidad de acceso (condicional o abierto) de los contenidos audiovisuales que se comunican, el titular del establecimiento deberá remitir una nueva declaración responsable a la entidad de gestión, comunicando el cambio, sin necesidad de requerimiento previo y en un plazo no superior a tres meses desde que éste se haya producido. La tarifa correspondiente se aplicará proporcionalmente, en función del número de días del año natural en el que el establecimiento haya comunicado al público contenidos de acceso condicional y de acceso abierto.

475. La falta de remisión de la declaración responsable en el plazo previsto o la comprobación de su falsedad darán lugar a la aplicación, para todo el año natural, de la tarifa correspondiente a establecimientos que comunican contenidos de acceso condicionado.

VI.2 Reducción temporal de la tarifa.

476. En atención a los efectos de la pandemia COVID-19 y de las medidas adoptadas para su contención sobre los ingresos del sector de la restauración, expuestos en el epígrafe V.2.2, y considerando que dichos efectos también impactan sobre el valor económico aportado por las obras o prestaciones audiovisuales en la actividad de los usuarios, valor al que debe atender la tarifa, esta SPCPI estima necesario establecer una reducción temporal del 50 % en las tarifas determinadas.

La reducción a la que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente a aquellos establecimientos de restauración que resulten afectados por las limitaciones, a la apertura al público, al horario de apertura o al aforo que, en su caso, mantengan o establezcan las Comunidades Autónomas y que estén fundamentadas en la evolución de la pandemia. La reducción se aplicará hasta el fin de dichas limitaciones.

478. Esta reducción se aplicará proporcionalmente, en función del número de días que abarque el período definido en los apartados anteriores con relación al período anual de facturación correspondiente.

VI.3. Entrada en vigor, alcance temporal y forma de pago de la tarifa

479. Esta Resolución y la tarifa en ella determinada serán aplicables a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con alcance general para todos los usuarios del sector obligados al pago de los derechos exclusivos y de remuneración por la difusión de grabaciones audiovisuales en establecimientos de restauración, así como para la propia entidad de gestión responsable de la gestión colectiva de dichos derechos (EGEDA).

480. Esta Resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos libremente alcanzados anteriormente entre la entidad de gestión (EGEDA) y los usuarios en uso de la autonomía de su voluntad.

481. Esta SPCPI considera que la estabilidad en el tiempo de la tarifa determinada en la presente Resolución conlleva beneficios tanto para las entidades de gestión como para los usuarios, al minimizar los costes asociados a una posible modificación tarifaria. Por ello, la solicitud de su revisión por parte de los sujetos indicados en el artículo 20.1 del RD 1023/2015 sólo se admitirá cuando se acredite motivadamente que han tenido lugar cambios significativos en el sector de la restauración que afecten de forma manifiesta a la tarifa aquí determinada.

482. La tarifa se devengará y pagará anualmente, salvo pacto en contrario entre EGEDA y los usuarios.

VI.4 Determinación de la tasa, plazo, forma y justificante de pago.

483. El artículo 26 del RD 1023/2015 dispone el devengo de una tasa una vez finalizado el procedimiento de determinación de tarifas por resolución de la SPCPI. La cuantía a ingresar en concepto de tasa debe ser establecida en cada procedimiento por la SPCPI teniendo en cuenta la cifra total anual estimada equivalente a la explotación de los derechos objeto de la controversia, así como el plazo de duración de la resolución. Sobre esa cantidad se aplicarán los tipos proporcionales indicados en dicho artículo, sin perjuicio de la cantidad mínima de 16.659,47 euros a abonar en aquellos procedimientos en que la cantidad resultante estimada no supere la cuantía de 16.659.470,00 euros.

484. Dado que en el presente procedimiento esta SPCPI entiende que la cifra anual estimada equivalente a la explotación de los derechos de EGEDA por los establecimientos de restauración no alcanza los 16.659.470,00 euros, esta SPCPI concluye que el importe de la tasa devengada es igual a 16.659,47 euros, correspondiendo a EGEDA el abono del 50 % de dicho importe (8.329,74 €), y el restante 50 % a FEHR-CEHE (8.329,74 €).

485. El pago en período voluntario del citado importe de 8.329,74 euros, por cada parte obligada al pago, deberá hacerse en los plazos dispuestos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria y el artículo 68 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a contar desde la fecha de notificación de la liquidación de la deuda, que se cursará tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

486. El pago de la tasa podrá realizarse mediante pago electrónico en la pasarela de pagos de la Agencia Española de Administración Tributaria.

487. Con el fin de garantizar el correcto control interno de estos ingresos, se rogará a las partes remitir justificante del pago, por vía electrónica, a esta SPCPI una vez realizado el mismo.

VI.5 Notificación y Publicación.

488. Se ordena la notificación de esta Resolución a todas las partes y a los terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento en el plazo de diez días desde su adopción (artículo 24.2 RD 1023/2015 y artículo 40 LPAC) así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.3 TRLPI y 24.2 RD 1023/2015.

VI.6 Recursos.

489. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194.3 del TRLPI, puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

490. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante esta misma SPCPI, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículo 27 del RD 1023/2015.

491. La interposición de recurso contra esta Resolución no suspenderá la ejecución de la misma (artículo 24.3 RD 1023/2015 y artículo 117.1 LPAC).

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 24/02/2022
  • Fecha de publicación: 08/03/2022
  • Aplicable desde el 9 de marzo de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 24.2 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12301).
    • el art. 194.3 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1996-8930).
Materias
  • Derechos de autor
  • Entidades de gestión de los derechos de autor
  • Equipos de telecomunicación
  • Formularios administrativos
  • Grabaciones audiovisuales
  • Hostelería
  • Material audiovisual
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Procedimiento administrativo
  • Propiedad Intelectual
  • Servicios de telecomunicación
  • Tarifas
  • Televisión

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