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Documento BOE-A-2022-3897

Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goethe, para la colaboración cultural y educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2022, páginas 29637 a 29641 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-3897

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de marzo de 2022, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Goethe para la colaboración cultural y educativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2022.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la fundación Goethe para la colaboración cultural y educativa

En Madrid, a 3 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana de la Cueva Fernández, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, Presidenta del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, don Josef Brem, Presidente Madrid de la Fundación Goethe, en nombre y representación de la misma, con domicilio social en la calle Almagro, 9, 28010 Madrid, nombrado Presidente en virtud de la escritura otorgada el 29 enero de 2020 ante el Notario de Madrid, José Enrique Cachón Blanco, bajo el número 228 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y facultades para actuar en nombre de las Entidades que representan, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es un organismo público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que el Patrimonio Nacional tiene atribuidas entre sus funciones las de administrar y gestionar los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, y teniendo, entre otros, un triple objetivo:

– Poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa.

– Conservar y restaurar sus bienes históricos muebles e inmuebles.

– Preservar y respetar el medio ambiente, flora y fauna de los bosques y jardines que administra.

Tercero.

Que la Fundación Goethe, constituida por acuerdo de fecha 18 de junio de 2001, es una entidad privada que reúne a empresas y empresarios con el fin de promover las relaciones hispano-alemanas a nivel cultural, social, educativo y económico y apoyar la cooperación cultural entre ambos países a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso que fortalezca el diálogo cultural y apostando por una sinergia del escenario cultural y empresarial.

Cuarto.

Que el Patrimonio Nacional y la Fundación Goethe están interesados en colaborar conjuntamente en materia de actividades culturales y educativas que se consideren de interés.

Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente Convenio que se desarrollará con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración institucional entre el Patrimonio Nacional y la Fundación Goethe para regular la realización de conciertos en los Reales Sitios, dentro del ámbito competencial de ambas Instituciones.

Segunda. Actividades.

Los conciertos que se celebrarán al amparo de este Convenio durante el año 2022 son los siguientes:

– Conciertos número 1 y 2: Mandelring Quartett.

– Concierto número 3: Battaglia! Las guerras del Emperador. Daniel Oyarzábal (órgano) y David Mayoral (percusión).

– Concierto número 4: Cell of Hell (agrupación de violoncellos).

– Concierto número 5: Sistergold (agrupación de viento).

– Concierto número 6: Klarinettentrio (formación camerística).

– Concierto número 7: Ensemble Nobiles (formación vocal).

– Concierto número 8: Corinna Simon (piano).

Tercera. Compromisos de las partes.

A) Por parte de la Fundación Goethe:

1. Determinar, junto con el Patrimonio Nacional, la organización, gestión, autorización y seguimiento de los conciertos derivados del presente Convenio.

2. Realizar la contratación de los intérpretes de los conciertos.

3. La Fundación Goethe se obliga y compromete a asumir y financiar el total de los gastos derivados del cachet, traslado, alojamiento y manutención de todos los músicos que participen en los 8 conciertos 1 a 8, cuyo coste total está estimado en un máximo de setenta mil euros (70.000 €), más IVA.

4. Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.

B) Por parte del Patrimonio Nacional:

1. Determinar, junto con la Fundación Goethe, la organización, gestión y seguimiento de las actividades derivadas del presente Convenio.

2. Facilitar la logística de ensayos y conciertos, y apoyar la infraestructura necesaria para su realización.

3. Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.

4. Recoger en la memoria anual del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional las actividades que se celebren de forma conjunta.

C) Para cada uno de los conciertos, y atendiendo a las características de los mismos y de la sala donde se celebren, las partes acordarán el número máximo de invitados por parte de la Fundación Goethe.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de los conciertos previstos en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento, integrada por dos miembros de cada una de las Instituciones, que serán designados respectivamente por el Presidente de la Fundación Goethe y por la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Dicha Comisión se deberá reunir, al menos una vez al año y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

1. Realizar la planificación, control y seguimiento de los conciertos previstos en la cláusula segunda del presente Convenio.

2. Establecer sus normas internas de funcionamiento en concordancia con la normativa y estatutos que les sería de aplicación a las instituciones firmantes.

3. Elevar a los órganos de gobierno respectivos, las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.

4. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Sexta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tendrá efectos desde entonces hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE.

Séptima. Modificación, extinción y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

7.1 El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

7.2 El acuerdo unánime de todos los firmantes.

7.3 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

7.4 Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7.5 La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

7.6 Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.

Octava. Interpretación y jurisdicción.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con lo convenido, las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Fundación Goethe, el Presidente, Josef Brem.

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