Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 524 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre y por ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre; con los artículos 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario/a al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; y con la base novena de la Resolución 5172/2021, de 30 de septiembre (BOE de 13 de octubre, BOR de 15 de octubre), por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios/as de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Resolver de forma definitiva el concurso de traslado entre funcionarios/as de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia convocado por Resolución 5172/2021, de 30 de septiembre, tal y como se relaciona en el Anexo.
Excluir del concurso de traslados a los funcionarios/as que se relacionan en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es).
Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por funcionarios/as de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Para los funcionarios/as que se encuentren en activo o en servicios especiales y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios/as que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de marzo de 2022, viernes.
Aquellos funcionarios/as que se encuentren desempeñando una comisión de servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la comisión, para ello las Gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a estos funcionarios se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios/as indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario/a, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados/as, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación del funcionario/a a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios/as que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios/as reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados/as con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
El funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como la consecuencia de la posesión del titular.
Para el supuesto de que un funcionario/a reingresado/a, de los indicados en el punto Séptimo, tomara posesión antes de los días 18 ó 25 de marzo en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario/a adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario/a reingresado tomará posesión.
b) El funcionario/a en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto sexto.
c) Si el funcionario/a cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario/a en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario/a que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.
e) El funcionario/a que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario/a cesado/a en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante Sr. Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño, 2 de marzo de 2022.–El Director General de Justicia e Interior, Jorge Medel Bernardo.
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