Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-3937

Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2022, páginas 30099 a 30111 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-3937

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social, en este Departamento (Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social), dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el I Acuerdo de Movilidad del Personal Funcionario al Servicio de la Administración General del Estado, de 15 de octubre de 2018, publicado, por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE del 20), y previa la autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública, prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de de Empleo y Seguridad Social, que se relacionan en los anexos I-A y I-B, con arreglo a las siguientes:

Bases

Primera. Requisitos de participación.

1. Podrán participar en este concurso los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.

Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.

El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I-A podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar vacantes y que figuran en el anexo I-B.

Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos ocupados de forma definitiva que pueden ser objeto de adjudicación en los términos indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I-A y I-B. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en los citados anexos I-A y I-B.

3. Los funcionarios y funcionarias con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios y funcionarias del mencionado Cuerpo, o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.

4. Los funcionarios y funcionarias en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto o excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en el Sistema de Inspección.

5. Los funcionarios y funcionarias en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios y funcionarias en servicio activo con destino provisional, salvo que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente.

Segunda. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos: adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de las funciones de todos los puestos de Subinspector/Subinspectora Laboral, Escala de Empleo y Seguridad Social, dentro de la Inspección de Trabajo, no se valorarán los mismos.

2. Méritos generales:

2.1 Grado personal consolidado: La valoración máxima es de 2,6 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado igual o inferior a nivel 25: 2,55 puntos.

Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 2,60 puntos.

2.2 Valoración del trabajo desarrollado: La valoración máxima es de 2 puntos.

a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, o en el Departamento de Empresa y Trabajo, o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco o propios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social: 1 punto.

b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años, desempeñando de forma efectiva puestos del Sistema de Inspección: 1 punto.

Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En defecto de los anteriores, por la permanencia ininterrumpida de servicio durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos de nivel 23 o superiores en cualquier Administración Pública: 0,50 puntos.

A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

2.3 Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución:

0,20 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos A1 y A2.

0,10 puntos por año completo de servicio en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C1.

0,05 puntos por año completo de servicio en los Cuerpos o Escalas de los Subgrupos C2 y E.

Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el Grupo inmediatamente superior a los que haya permanecido el solicitante. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2.4 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 2 puntos.

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde un municipio distinto: puntuación máxima 1 punto.

a) Se valorará con 1 punto, si han transcurrido más de dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

b) Se valorará con 0,50 puntos, si ha transcurrido de un año hasta dos años desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

c) Se valorará con 0,20 puntos si ha transcurrido menos de un año desde la obtención del destino por el cónyuge funcionario.

No otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario.

En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de este.

El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el mismo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados o interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor o la menor. No puntúa en aquellos casos en los que el destino provisional o definitivo del solicitante ya se encuentre en la provincia en la que reside el menor/es: puntuación máxima 1 punto.

a) Se valorará con 1 punto, en los supuestos de hijos o hijas con discapacidad, con certificado de grado de discapacidad superior al 33 %.

b) Se valorará con 0,75 puntos, en los supuestos de familia numerosa especial.

c) Se valorará con 0,50 puntos, en los supuestos de familia numerosa general.

d) Se valorará con 0,20 puntos, los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.

El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados o interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención familiar: puntuación máxima 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. No puntúa en aquellos casos en los que el destino provisional o definitivo del solicitante ya se encuentre en la provincia en la que reside el familiar: puntuación máxima 1 punto.

a) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 1 punto.

b) Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,50 puntos.

c) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,20 puntos.

d) Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,15 puntos.

e) Por familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado I de dependencia, en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se valorará con 0,10 puntos.

f) El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorará con 0,05 puntos.

3. De conformidad, por una parte, con el acuerdo complementario número 1 al acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de función inspectora de trabajo y seguridad social, sobre unidad de ingreso y provisión de puestos y, por otra, con el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña (BOE de 9 de marzo de 2010), para los puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), se valorará el conocimiento de la lengua catalana, con una puntuación máxima de 0,4 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

Certificado de nivel B2: 0,1 puntos.

Certificado de nivel C1: 0,2 puntos.

Certificado de nivel C2: 0,4 puntos.

En los puestos ofertados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado, cuyo ámbito de actuación incluye la totalidad del territorio nacional, no se valora el conocimiento de ninguna lengua cooficial para la provisión de los puestos ofertados, incluidos aquellos que se puedan ofertar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña dependientes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la AGE, estableciendo un régimen homogéneo para todos los candidatos y candidatas, ya que los concursos de provisión de puestos del Sistema de Inspección son un instrumento para articular la expectativas de movilidad geográfica y promoción profesional de los integrantes del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Empleo y Seguridad Social.

La valoración de este apartado, por tanto, se circunscribe a los puestos de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC), y responde al cumplimiento de los acuerdos y convenios antes mencionados.

4. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 1,10 puntos.

5. En la situación de excedencia por cuidado de familiares, se entiende que, a todos los efectos, se participa desde el puesto de reserva cuando el funcionario se encuentre en los dos primeros años de excedencia o desde un puesto de iguales características cuando se encuentre en el tercer año de cuidado de familiares.

6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Acreditación de los méritos.

1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Resolución, que será expedido por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios y funcionarias en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios o funcionarias destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios y funcionarias destinados en Comunidades Autónomas: Órgano competente de la Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad de que se trate.

1.3 Funcionarios y funcionarias en situación de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3. Los funcionarios y funcionarias que participen desde una situación distinta a la de servicio activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la siguiente forma:

Destino previo del cónyuge funcionario: Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial y con una certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña, la forma y fecha en que lo ha obtenido.

Cuidado de hijos e hijas: La edad del menor (fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y mejor atención al menor (declaración jurada del progenitor solicitante), grado de discapacidad (certificado oficial emitido por la Administración competente), fotocopia del carnet de familia numerosa. Se deberá aportar certificado de empadronamiento familiar actualizado, donde se acredite el lugar de residencia del menor/es. Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización del curso actual emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarización.

Cuidado de un familiar: Parentesco, copia del Libro de Familia y/ o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad y el grado correspondiente.

Situación de dependencia, por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: certificado de dependencia emitido por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

No desempeño de actividad retribuida (mediante certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, así como declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna), acceso desde municipio distinto (certificado de empadronamiento actualizado donde se acredite el lugar de residencia del familiar dependiente).

Mejor atención del familiar (declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración).

En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

6. La acreditación del conocimiento de la lengua catalana se efectuará mediante la aportación de los certificados de la Secretaria de Política Lingüística o los equivalentes según la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaria de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Resolución se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Paseo de la Castellana, número 63, 28071 Madrid) y en el Registro del Departamento de Empresa y Trabajo (Passeig de Gràcia, 105, 08008 Barcelona) o en los registros de las Sedes de las Inspecciones Territoriales del País Vasco en Araba/Álava calle General Álava, 10, 2.º, Vitoria, en Gipuzkoa, calle Urdaneta 7, 1.ª planta, San Sebastián, en Bizkaia, calle Gran Vía Diego López de Haro, 50, Bilbao, o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los funcionarios o funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, debiendo acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para una misma provincia dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en una misma provincia, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición, lo deberán señalar en el recuadro correspondiente del modelo se solicitud y deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

Quinta. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: La Secretaria General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá, o persona en quien delegue; un vocal en representación de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios del Departamento designados por la autoridad convocante; tres vocales en representación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los cuales uno actuará como Secretario y un vocal de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

Podrán formar parte de la Comisión un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.

Sexta. Prioridad en la adjudicación de destino.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda, por el orden establecido en la misma, con excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionarios y funcionarias de carrera en el Cuerpo de Subinspectores laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.

Séptima. Plazo de resolución.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados e interesadas a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio o Departamento de procedencia, localidad, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

Octava. Adjudicación de destinos.

1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE 30 de mayo). Para el personal adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, será de aplicación el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de Indemnización por Razón des Servicio (DOGC de 10 julio).

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado o interesada, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos afectados.

Novena. Renuncias y desistimientos a la participación en los concursos.

Renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso: se permitirá hasta la fecha en la que se reúna la Comisión de Valoración del concurso. De la fecha de la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.

Desistimiento de la solicitud realizada (implica el desistimiento de la solicitud en sí misma, incluyendo la totalidad de los puestos solicitados): se admitirá hasta al día anterior a la fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.

Obligación del personal funcionario de comunicar al órgano convocante de los concursos en los que ha participado, que ha resultado adjudicatario de un puesto en otro concurso, salvo que sean coincidentes los plazos posesorios, situación en que el mismo tiene derecho a optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, opción que también estará obligado a comunicar a los Ministerios y/u Organismos afectados.

Décima. Toma de posesión.

1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

En el supuesto de destinos en la Generalitat de Catalunya, el plazo de toma de posesión será de dos días hábiles si no implica cambio de residencia, o de 15 días si comporta cambio de residencia. Para estos mismos supuestos, el Secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo podrá prorrogar excepcionalmente ese plazo por 15 días más si concurren causas motivadas.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario o subsecretaria del Ministerio donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

En el caso de funcionarios y funcionarias que prestan servicio en la Generalitat de Catalunya, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelve el Secretario o Secretaria General del Departamento.

Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario o funcionaria, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo Economía Social, en relación con los funcionarios o funcionarias que deban incorporarse a puestos de la Administración General del Estado, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

No obstante, para el personal funcionario que se encuentre en licencia por enfermedad se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.

Undécima. Norma final.

Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Subsecretaria, Gemma del Rey Almansa.

ANEXO I-A
N.º orden N.º plazas Código puesto Centro directivo-Denominación puesto Provincia/Localidad C. D C. E Gr./Sb. Adm. Cuerpo
      O.A. ORG.EST. INSPEC.DE.TRAB. Y SEG.SOCIAL            
      INSP.PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ARABA/ ÁLAVA            
1 1 2156606 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ÁLAVA/VITORIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP.PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ALBACETE            
2 1 4229940 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ALBACETE. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ALICANTE            
3 1 4023173 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ALICANTE. 23 7.885,64 A2 AE 1503
4 1 957711 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ALICANTE. 23 7.885,64 A2 AE 1503
5 1 2169367 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ALICANTE. 23 7.885,64 A2 AE 1503
6 1 1030863 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ALICANTE. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ALMERÍA            
7 1 1599692 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ALMERÍA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
8 1 1741105 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ALMERÍA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      D. TER. INSP.TR.Y S.S ASTURIAS-I.P.T.S.S. DE ASTURIAS            
9 1 4336950 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ASTURIAS/OVIEDO. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      D. TER. INSP.TR.Y S.S BALEARES-I.P.T.S.S. DE BALEARES            
10 1 4512985 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ILLES BALEARS/PALMA DE MALLORCA. 23 8.166,20 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE BARCELONA            
11 1 4400703 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BARCELONA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
12 1 4422658 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BARCELONA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
13 1 2213884 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BARCELONA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE BIZKAIA/VIZCAYA            
14 1 5180449 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BIZKAIA/BILBAO. 23 7.885,64 A2 AE 1503
15 1 1503954 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BIZKAIA/BILBAO. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE BURGOS            
16 1 5080631 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BURGOS. 23 7.885,64 A2 AE 1503
17 1 2294440 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BURGOS. 23 7.885,64 A2 AE 1503
18 1 1965388 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BURGOS. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CASTELLÓN            
19 1 1609921 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. CASTELLÓN/CASTELLÓN DE LA PLANA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
20 1 1309731 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. CASTELLÓN/ CASTELLÓN DE LA PLANA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP.PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CEUTA            
21 1 4888545 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. CEUTA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CIUDAD REAL            
22 1 5126360 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. CIUDAD REAL. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CÓRDOBA            
23 1 2004690 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. CÓRDOBA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
24 1 2520141 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. CÓRDOBA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE A CORUÑA            
25 1 3965367 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. A CORUÑA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
26 1 5464927 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. A CORUÑA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
27 1 2173151 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. A CORUÑA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE GIPUZKOA            
28 1 1485858 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. GIPUZKOA/SAN SEBASTIÁN. 23 7.885,64 A2 AE 1503
29 1 4993083 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. GIPUZKOA/SAN SEBASTIÁN. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE GRANADA            
30 1 3396672 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. GRANADA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE GUADALAJARA            
31 1 1446898 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. GUADALAJARA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE HUESCA            
32 1 2868031 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. HUESCA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE JAÉN            
33 1 1672821 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. JAÉN. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      D. TER. INSP.TR.Y S.S CANARIAS-I.P.T.S.S. DE LAS PALMAS            
34 1 2432097 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. LAS PALMAS/LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. 23 8.166,20 A2 AE 1503
      D. TER. INSP.TR.Y S.S MADRID-I.P.T.S.S. DE MADRID            
35 1 5517696 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MADRID. 23 7.885,64 A2 AE 1503
36 1 3202701 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MADRID. 23 7.885,64 A2 AE 1503
37 1 5180442 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MADRID. 23 7.885,64 A2 AE 1503
38 1 3758037 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MADRID. 23 7.885,64 A2 AE 1503
39 1 3571773 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MADRID. 23 7.885,64 A2 AE 1503
40 1 1669073 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MADRID. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE MÁLAGA            
41 1 2899803 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MÁLAGA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
42 1 3422180 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MÁLAGA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE MURCIA            
43 1 4689157 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MURCIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
44 1 2866728 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MURCIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
45 1 4993084 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. MURCIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      D. TER. INSP.TR.Y S.S NAVARRA-I.P.T.S.S. DE NAVARRA            
46 1 871223 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. NAVARRA/PAMPLONA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE PALENCIA            
47 1 4362286 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. PALENCIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE PONTEVEDRA            
48 1 2550969 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. PONTEVEDRA/VIGO. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. D  SALAMANCA            
49 1 4311149 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. SALAMANCA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
50 1 2873281 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. SALAMANCA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      D. TER. INSP.TR.Y S.S CANARIAS-I.P.T.S.S. DE STA.C. DE TENERIFE            
51 1 3605317 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. SANTA CRUZ DE TENERIFE. 23 8.166,20 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE SEGOVIA            
52 1 1361867 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. SEGOVIA. 23 7.885,64 A2 AE 1502
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE SEVILLA            
53 1 1493535 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. SEVILLA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
54 1 5464931 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. SEVILLA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
55 1 727951 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. SEVILLA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE TARRAGONA            
56 1 4675225 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. TARRAGONA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE VALENCIA            
57 1 1013509 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. VALENCIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
58 1 1948015 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. VALENCIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
59 1 2845298 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. VALENCIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
60 1 2763046 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. VALENCIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
61 1 2742076 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. VALENCIA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ZAMORA            
62 1 1224545 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ZAMORA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE ZARAGOZA            
63 1 5464939 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ZARAGOZA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
64 1 3771753 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ZARAGOZA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
65 1 1300892 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. ZARAGOZA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CATALUÑA            
66 1 0114918 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BARCELONA. 23 14.773,44 A2   1503
67 1 0114919 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BARCELONA. 23 14.773,44 A2   1503

Cuerpos o Escalas:

*1503: C. Subinspectores Laborales- Escala de Empleo y Seguridad Social.

Adscripción a Administraciones Públicas (AD):

*AE: Administración del Estado

ANEXO I-B
Resultas
N.º orden N.º plazas Código puesto Centro directivo-Denominación puesto Localidad CD CE Gr./Sb. Adm. Cuerpo
      INSP. PROV. DE TRABAJO Y S.S. DE CEUTA            
1 1 3865924 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. CEUTA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
2 1 4888560 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. CEUTA. 23 7.885,64 A2 AE 1503
      INSPECCIÓN DE TRABAJO DE CATALUÑA            
3 1 0080582 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BARCELONA. 23 14.773,44 A2   1503
4 1 0080575 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. BARCELONA. 23 14.773,44 A2   1503
5 1 0080561 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. GIRONA. 23 14.773,44 A2   1503
6 1 0080485 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. GIRONA. 23 14.773,44 A2   1503
7 1 0080563 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. LLEIDA. 23 14.773,44 A2   1503
8 1 0092802 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. LLEIDA. 23 14.773,44 A2   1503
9 1 0080565 SUBINSPECTOR/SUBINSPECTORA LABORAL. TARRAGONA. 23 14.773,44 A2   1503

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2022
  • Fecha de publicación: 14/03/2022
  • Convocatoria. Subinspector/a laboral 67 plazas y 9 a resultas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4418).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid