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Documento BOE-A-2022-3996

Resolución de 18 de enero de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad Carlos III, las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.E., SA, y Renfe-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de "Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2022, páginas 30726 a 30736 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3996

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el 10 de enero de 2022, el Convenio entre la Fundación Universidad Carlos III, ADIF, ADIF-Alta Velocidad, AESF, INECO y RENFE-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria», y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de enero de 2022.–El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Pedro María Lekuona García.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Universidad Carlos III, ADIF, ADIF-Alta Velocidad, AESF, INECO y RENFE-Operadora, para impulsar el desarrollo del programa formativo de «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria»

En Madrid, a 10 de enero de 2022.

REUNIDOS

Don Ignacio Sesma Sánchez, con domicilio a efectos del presente convenio en Avda. Federica Montseny, 1, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Director Gerente de la Fundación Universidad Carlos III (en adelante la Fundación), CIF G-79852257, poder otorgando ante Notario de Getafe (Madrid), don Jesús Javier Huarte Montalvo, número de protocolo 3826.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominarán ADIF y ADIF-Alta Velocidad, con NIF Q-2801660H y con NIF Q-2802152E respectivamente, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ambas entidades en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre y con domicilio a efectos del presente convenio en calle Sor Ángela de la Cruz, número 3, C.P. 28020 Madrid.

Don Sergio Vázquez Torrón, Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante, AESF) con NIF Q2802239J, y domicilio legal, a los efectos del presente convenio en la plaza de los Sagrados Corazones, 7, código postal 28036, Madrid, nombrado por Real Decreto 631/2020, de 30 de junio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a) del Estatuto de la AESF, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre.

Doña Carmen Librero Pintado, en representación de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E. M.P., S.A., que en lo sucesivo se denominará Ineco, con CIF A-28220168, con domicilio a efectos del presente convenio en paseo de la Habana, 138, 28036 de Madrid, en su calidad de Presidenta de Ineco, según poder otorgado ante Notario de Madrid, don Fernando Sánchez Arjona Bonilla, el 3 de octubre de 2018 y bajo número de protocolo 1784.

Don Isaías Táboas Suárez, Presidente de RENFE-Operadora, E.P.E. (en adelante, «RENFE-Operadora») entidad con N.I.F. n.º Q-2801659J y sede legal en la avenida de Pío XII, 110, C.P. 28036 de Madrid, nombrado mediante Real Decreto 736/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), e interviniendo en el presente acto en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas en el artículo 16.2.a del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas.

En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,

EXPONEN

I. Que la Fundación Universidad Carlos III, creada en diciembre de 1990, es una institución docente de carácter privado sin ánimo de lucro que tiene como objetivo básico la promoción y financiación de actividades de interés social de carácter educativo, científico y cultural, canalizando las relaciones entre la sociedad y la Universidad Carlos III de Madrid.

Que la Fundación Universidad Carlos III tiene entre sus fines promover el desarrollo y difusión de la educación universitaria, la ciencia y la cultura en beneficio de la Sociedad; promover la transferencia del conocimiento a la sociedad, contribuyendo al desarrollo económico de la misma y cooperar para estas finalidades con la Universidad Carlos III de Madrid, canalizando las relaciones de esta con la sociedad.

Que para el cumplimiento y consecución de sus fines, la Fundación lleva a cabo actividades tales como: promover y establecer estudios de postgrado, y cooperar en la realización de los ya existentes con la Universidad Carlos III de Madrid; organizar, impartir y celebrar cursos, seminarios, conferencias y congresos, por sí misma o en cooperación con la Universidad Carlos III de Madrid; procurar la adecuación entre la enseñanza universitaria y las necesidades sociales actuales y futuras; promover por sí misma y/o en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, la gestión, administración y ejecución de servicios, actividades o programas.

II. Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del R.D. 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

III. Que ADIF-Alta Velocidad es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF-Alta Velocidad, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

IV. Que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) es un organismo público de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 84.1.a).3).

Su ámbito de competencias es el sistema ferroviario de competencia estatal: la Red Ferroviaria de Interés General, y los servicios que por ella discurran. En dicho ámbito ejerce como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece en la Ley 38/2015 de 19 de septiembre del Sector Ferroviario, realizando la ordenación y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario: las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria. Asimismo, lleva a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal, correspondiéndole asimismo el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias. Su Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, que fija como inicio de su actividad el 1 de abril de 2015.

V. Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Su objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño, planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas, supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a la ejecución de todo tipo de obras, especialmente las destinadas al transporte ferroviario.

VI. Que RENFE-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. RENFE-Operadora goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por el derecho privado excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, y, en concreto, por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, y en la legislación presupuestaria.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente Convenio, que tiene en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

VII. Que al objeto de apoyar, impulsar y facilitar el programa «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria», de interés para todas las entidades firmantes en cuanto crea conocimiento para el sector, por ello la Fundación, ADIF, ADIF-Alta Velocidad, la AESF, INECO y RENFE-Operadora, que en lo sucesivo también serán denominadas conjuntamente como las «partes», acuerdan formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es formalizar la colaboración entre las partes para apoyar e impulsar el desarrollo de un programa formativo en Seguridad Operacional Ferroviaria denominado «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria», que organizará la Fundación Universidad Carlos III de Madrid, en colaboración con ADIF, ADIF Alta Velocidad, AESF, INECO y Renfe-Operadora (en adelante también denominadas como las «entidades colaboradoras»).

Segunda. Características del programa «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria».

El programa de «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria» tiene como objetivo mejorar la capacitación profesional de los alumnos en los ámbitos relacionados con la seguridad operacional ferroviaria.

Dicho programa tendrá carácter fundamentalmente presencial. El enfoque del programa será predominantemente práctico y de aplicación inmediata a la actividad profesional.

La dirección académica del programa, responsable de fijar contenidos y profesores del programa, definir los criterios de admisión y supervisar el desarrollo y evaluación del programa, recaerá en las personas designadas por la Fundación y las designadas por las entidades colaboradoras, firmantes del presente Convenio, que lo acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

El profesorado estará compuesto por profesores universitarios y por profesionales y expertos de las entidades colaboradoras y del sector.

La duración y contenido del programa, así como otros aspectos de su implantación (calendario, horario, lugar de impartición, precio de la matrícula, requisitos de acceso, etc.) se establece en el Anexo 1 del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes que suscriben el presente Convenio promoverán la difusión del programa, por las formas y medios que acuerde la Comisión de Seguimiento, y la matriculación de alumnos con objeto de alcanzar en cada edición un número mínimo de veinte (20) matriculados, cifra que se estima mínima para garantizar la sostenibilidad del programa.

En caso de no alcanzarse esa cifra mínima en la convocatoria libre, las entidades colaboradoras contribuirán a la viabilidad del programa aportando a su cargo el número restante de alumnos, hasta alcanzar el mínimo de 20 matriculados en total, con el siguiente reparto, y según el orden de prelación recogido en el anexo 2 al presente Convenio:

– ADIF/ADIF-Alta Velocidad, 7 matriculados.

– AESF, 2 matriculados.

– Ineco, 4 matriculados.

– RENFE-Operadora, 7 matriculados.

En caso de que alguna entidad colaboradora no alcance la cifra de alumnos que le corresponde, atendiendo al anterior reparto y al orden de prelación que se establece en el anexo 2 del presente Convenio, deberá proporcionar el importe total de la matrícula correspondiente a los alumnos que falten para completarla.

En el caso de que una entidad colaboradora desease aportar un número mayor de alumnos del establecido anteriormente, el exceso se descontará del compromiso exigible al resto de las empresas colaboradoras, manteniéndose para ellas el orden de prelación establecido en el citado anexo 2 del presente Convenio.

En caso de que se produjese un número de solicitudes de matriculación superior a la capacidad del programa formativo, la matriculación de los alumnos aportados por las entidades colaboradoras tendrá prioridad sobre el resto de las solicitudes.

Las entidades colaboradoras facilitarán los datos de identificación de los alumnos a la Fundación, a través de la persona de contacto designada más adelante, para iniciar el proceso de matrícula por parte de dicha Fundación.

La Fundación proporcionará las instalaciones y todos los medios necesarios para el correcto desarrollo del programa, comprometiéndose a informar y promover los programas formativos ofertados entre el alumnado, con el fin de fomentar la matriculación en los mismos.

Las entidades firmantes participan en la formación asesorando a la Fundación en el diseño del curso y en la selección de posibles ponentes.

Las partes asumen el importe máximo anual de las matrículas, recogido en el apartado E del anexo I, como compromiso económico para la ejecución del convenio.

Cuarta. Calendario.

Las partes se comprometen a realizar al menos una edición anual del programa durante la vigencia del presente Convenio.

La primera edición del programa deberá dar comienzo una vez que el convenio resulte eficaz.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, una vez formalizado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del articulo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de tres años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con carácter previo a la finalización del referido plazo vigencia, su prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del articulo 49 h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su formalización.

Sexta. Extinción y resolución.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El desistimiento unilateral del convenio.

Una vez finalizada la primera edición del programa «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria», las partes se reservan la facultad de desistir unilateralmente del presente Convenio, comunicándoselo por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un (1) mes respecto de la fecha en la que dé comienzo la siguiente edición del programa. El ejercicio de este derecho de desistimiento por cualquiera de las partes no otorgará ningún derecho de compensación al resto de las partes en concepto de daños y perjuicios.

En caso de desistimiento del Convenio por cualquiera de las partes, el mismo continuará produciendo todos sus efectos entre el resto de las partes si así lo acuerdan por unanimidad.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, no inferior a 15 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, si se produce la resolución del Convenio por cualquier motivo, las partes se comprometen a respetar los compromisos adquiridos durante su vigencia hasta la completa finalización de la edición del programa que se encuentre en curso.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su clausulado deberá hacerse por escrito, mediando propuesta de la Comisión de Seguimiento, y ser suscrita por todas las partes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y su normativa de desarrollo.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por una (1) persona en representación de cada una de las partes.

La Comisión de seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos dos (2) veces al año, y cada vez que lo solicite cualquiera de las partes en el plazo máximo de un (1) mes desde la correspondiente solicitud. Además de los representantes de las partes, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o asesores cuya presencia consideren conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

La Comisión de Seguimiento podrá en cualquier momento adoptar las decisiones que las partes consideren necesarias para un buen funcionamiento del presente Convenio y el cumplimiento de su objeto, siendo sus competencias, sin carácter limitativo, las siguientes:

– Definir las formas y medios de difusión del Programa.

– Coordinar la participación de las partes en las actuaciones objeto de este Convenio, controlando la ejecución de las actuaciones asociadas al mismo, así como los compromisos adquiridos por las partes.

– Aprobar el precio de la matrícula para cada edición del programa.

– Resolver las posibles dudas y controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

– En el caso de desistimiento unilateral por una de las partes, se determinará la contribución de las partes restantes.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentará el representante de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que será el encargado de convocar las correspondientes reuniones y de dirigir las mismas, y las funciones de secretaría, entre las que se encuentra la elaboración del acta de cada reunión, que será aprobada en la reunión siguiente, la ostentará INECO. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se acordarán por unanimidad de votos, debiendo estar presentes en cada votación, personalmente o debidamente representados, todos los miembros de la Comisión de seguimiento. En caso de que no se alcanzara la unanimidad requerida, cada una de las Partes someterá el objeto de desacuerdo a sus Órganos de Dirección para su revisión, y se celebrará una nueva votación en el plazo de siete (7) días laborables. En caso de que no se llegara a un acuerdo en la segunda votación, las partes estarán a lo dispuesto en la Cláusula Undécima del presente Convenio.

Novena. Protección de datos.

Las partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se faciliten o a la que tengan acceso durante la vigencia del presente Convenio, así como a no revelar ni utilizar la misma, directa o indirectamente, para fines distintos a los establecidos en el mismo.

Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en cualquier otra norma vigente en materia de protección de datos personales que resulte de aplicación.

Las partes informan a los intervinientes, cuyos datos personales se recogen en el presente Convenio, que los mismos serán tratados por y bajo la responsabilidad de cada una de ellas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de datos referida en el párrafo precedente, siendo la base legitimadora para el tratamiento de los referidos datos la ejecución del presente Convenio.

Los datos de carácter personal de los intervinientes serán conservados durante el plazo de vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido para atender las posibles responsabilidades, pudiendo los interesados en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a las direcciones que se indican a continuación, acompañando su DNI u otro documento oficial acreditativo de su identidad.

Fundación:

Grupo Adaptalia-Legal Formativo S.L., calle Julián Camarillo, 26, 4.º planta, 28037 Madrid.

ADIF:

dpd.adif@adif.es

C/ Sor Ángela de la Cruz, número 3, 28020 Madrid.

ADIF Alta Velocidad:

dpd.adifav@adif.es

C/ Sor Ángela de la Cruz, número 3, 28020 Madrid.

AESF:

derechospd.aesf@seguridadferroviaria.es

INECO:

dpd@ineco.com

Paseo de la Habana, número 138, 28036 Madrid.

RENFE-Operadora:

derechos.renfeepe@renfe.es

RENFE-Operadora, E.P.E., Avenida Pío XII, 110, Caracola 3, C.P. 28036 de Madrid.

Asimismo, se informa a los intervinientes de que podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) u otra autoridad de control competente en caso de que consideren que sus datos no han sido tratados adecuadamente.

En relación con la comunicación de los datos de identificación de los alumnos, las partes acuerdan realizarla conforme a las siguientes condiciones:

– Las entidades colaboradoras facilitarán a la Fundación, mediante correo electrónico a la dirección formacion@fund.uc3m.es, las siguientes categorías de datos: datos identificativos y personales (nombre, apellidos, dirección, email, teléfono, DNI, etc.) y datos académicos-profesionales (CV, experiencia académica, etc.) facilitados por los alumnos de forma voluntaria para su inscripción.

– La Fundación les remitirá por correo electrónico el enlace a un formulario de inscripción para que puedan formalizar su matrícula. Los datos de carácter personal facilitados por los alumnos serán incorporados a un fichero de la Fundación como Responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar las actividades relacionadas con el programa y remitir comunicaciones sobre las mismas.

– La comunicación de datos entre las partes se realizará con la única finalidad de permitir la gestión y formalización de la relación con los alumnos en los términos de este Convenio, así como el cumplimiento de las obligaciones de cada parte respecto de los alumnos.

– En todo caso, ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen a tratar los datos comunicados conforme a la normativa vigente y en tanto resulten necesarios para alcanzar la finalidad descrita.

– Las partes se comprometen y garantizan haber informado a los alumnos sobre el tratamiento de sus datos, las finalidades descritas y la presente comunicación para la correcta gestión de su participación. Todo ello, junto con la información exigida conforme a los artículos 13 y 14 RGPD.

– Además, las partes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la integridad, confidencialidad, disponibilidad y seguridad de los datos comunicados, comprometiéndose a informar a la otra parte ante cualquier solicitud de ejercicio de derechos recibida o violación de seguridad relacionada con los datos de los alumnos. Dicha comunicación se realizará sin dilación indebida y en, todo caso, en un plazo máximo de treinta y seis horas tras su conocimiento.

– Cada una de las partes responderá de las infracciones y responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones aquí dispuestas o en la normativa de protección de datos. Así, la parte incumplidora mantendrá indemne a la otra parte de los daños y perjuicios, gastos o sanciones que pudieran derivarse con ocasión del incumplimiento de aquella.

Décima. Notificaciones y comunicaciones.

En el plazo de diez días desde que el convenio resulte eficaz, las partes designaran la persona de contacto y la dirección a efecto de notificaciones y comunicaciones (preferentemente de forma electrónica) en relación con el presente Convenio.

Las notificaciones y comunicaciones entre las partes deberán realizarse por cualquier medio que permita acreditar la fecha de su emisión y recepción, y el contenido de las mismas, y se dirigirán a las personas de contacto y direcciones anteriormente referidas. Si se produce un cambio de las personas de contacto o direcciones de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a las otras partes indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual dicho cambio será efectivo.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, resultándole de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, el desarrollo, la modificación, la ejecución y la resolución del presente Convenio se tratarán en primer lugar entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, y si no llegasen a un acuerdo, dichas cuestiones se someterán a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por sextuplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Fundación Universidad Carlos III, Ignacio Sesma Sánchez.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por ADIF-Alta Velocidad, María Luisa Domínguez González.–Por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, Sergio Vázquez Torrón.–Por Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., S.A., Carmen Librero Pintado.–Por RENFE-Operadora, Isaías Táboas Suárez.

ANEXO 1 AL CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARLOS III Y ADIF, ADIF-ALTA VELOCIDAD, AESF, INECO, Y RENFE OPERADORA, PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORMATIVO DE «ESPECIALISTA EN SEGURIDAD OPERACIONAL FERROVIARIA»

A) Contenido del programa.

El programa se conforma mediante los módulos definidos a continuación:

1. El sistema ferroviario.

a. Componentes del SF.

b. Operación y mantenimiento del SF.

c. La organización y los profesionales del ferrocarril.

d. Conceptos básicos de interoperabilidad.

e. La Seguridad Operacional ferroviaria.

2. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional.

a. El enfoque sistémico de la seguridad operacional: contenidos y requisitos de los SGS.

b. Objetivos y políticas.

c. Gestión de riesgos.

d. Control y supervisión durante el ciclo de vida.

e. Planes de contingencia y continuidad del servicio.

f. Ciber-seguridad en los sistemas ferroviarios.

3. Aprendizaje Organizacional y mejora continua.

a. Análisis de eventos relacionados con la seguridad.

b. Sistemas de notificación de sucesos.

c. Tecnología y cultura del dato.

d. Investigación de accidentes.

4. El factor humano y organizativo.

a. Gestión del factor humano y organizativo en entidades ferroviarias.

b. La cultura de seguridad ferroviaria.

c. Liderazgo de equipos multidisciplinares.

d. Análisis de problemas y toma de decisiones en entornos complejos.

5. Proyecto final, relacionado con los contenidos del programa.

B) Desarrollo del programa. Horario, duración y calendario.

El programa formativo tendrá una dotación de 30 créditos, y al final del mismo los asistentes obtendrán el título de «Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria».

El programa se articula con el siguiente esquema lectivo:

– Tres días lectivos por semana (de martes a jueves).

– Dos sesiones diarias de 1,5 horas, de 18 a 21 h.

– Proyecto final, que se entregará en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de la fase lectiva.

Esto supone una duración aproximada de 6 meses para la parte lectiva y una duración total del programa en torno a 8 meses.

Por tanto, si el programa comienza en la segunda semana del mes de octubre finalizaría en el mes de junio.

C) Requisitos de acceso.

Titulados de Grado o Máster, así como Ingenieros Superiores o Técnicos.

Se valorará la experiencia previa en uno o varios de los Sistemas Estructurales Ferroviarios, en cualquiera de las fases del ciclo de vida.

D) Lugar de impartición.

El programa se impartirá en el Campus Puerta de Toledo de la UC3M.

E) Precio de la matrícula.

El precio estimado de la matrícula para la primera edición del programa (2021/22) será de cuatro mil cuatrocientos euros (4.400,00 €).

En todo caso, el compromiso del gasto variará en función del número de alumnos matriculados, en el «Programa anual de Especialista en Seguridad Operacional Ferroviaria», siendo la horquilla de gasto entre 4.000 euros y 5.000 euros.

El precio de la matrícula para cada edición del programa se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

ANEXO 2 AL CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARLOS III Y ADIF, ADIF-ALTA VELOCIDAD, AESF, INECO, Y RENFE OPERADORA, PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORMATIVO DE «ESPECIALISTA EN SEGURIDAD OPERACIONAL FERROVIARIA»

A) Orden de prelación para la asignación de plazas no cubiertas en la convocatoria libre.

Asignación de plazas no cubiertas en convocatoria libre

1.ª ADIF/ADIF-AV.
2.ª RENFE.
3.ª INECO.
4.ª AESF.
5.ª ADIF/ADIF-AV.
6.ª RENFE.
7.ª ADIF/ADIF-AV.
8.ª RENFE.
9.ª ADIF/ADIF-AV.
10.ª RENFE.
11.ª INECO.
12.ª ADIF/ADIF-AV.
13.ª RENFE.
14.ª INECO.
15.ª AESF.
16.ª ADIF/ADIF-AV.
17.ª RENFE.
18.ª INECO.
19.ª ADIF/ADIF-AV.
20.ª RENFE.

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