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Documento BOE-A-2022-3998

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, sobre el uso ciudadano de determinados espacios portuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2022, páginas 30750 a 30757 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-3998

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Castellón y el Ayuntamiento de Oropesa del Mar han suscrito, con fecha 14 de enero de 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio sobre uso ciudadano de determinados espacios portuarios, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Castelló de la Plana, 17 de enero de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rafael Simó Sancho.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Castellón y el Ayuntamiento de Oropesa del Mar sobre uso ciudadano de determinados espacios portuarios

En Castelló de la Plana, 14 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Simó Sancho, en calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, nombramiento otorgado por Acuerdo de 7 de agosto de 2020, del Consell de la Generalitat Valenciana publicado en el BOE núm.237 de fecha 4 de septiembre de 2020 por medio de la Orden TMA/814/2020, de 31 de agosto, según lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, actuando en nombre y representación de la citada entidad en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.2 a) del mismo.

Y, de otra parte, doña Araceli de Moya Sancho, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Oropesa del Mar, proclamada como tal en la sesión del Pleno del Ayuntamiento, celebrada el día 25 de junio de 2021, según lo dispuesto en el art. 21.1 b) de la Ley de Bases del Régimen Local, actuando en nombre y representación de la entidad citada, con oficinas en calle Laura de Cervellón, número 5, de la localidad de Oropesa del Mar (Castellón).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad que cada uno interviene, la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Castellón (en adelante, APC) es un organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, y se rige por su legislación específica y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25 d) y e) de la citada norma, la APC ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario.

II. Que el Excmo. Ayuntamiento de Oropesa del Mar es una Entidad Local que, según lo establecido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, letras b) y d), ejerce competencias, entre otras, en materia de parques y jardines y pavimentación de vías públicas urbanas, debiendo prestar servicios según el artículo 26.1 a) y b) de la misma norma en materia de pavimentación de las vías públicas y parques y jardines.

III. Que la APC es titular de los bienes de naturaleza demanial que se indican a continuación y que constan grafiados en el plano que se acompaña como anexo I.

La parcela se encuentra situada en el cabo de Oropesa, frente al mar Mediterráneo, al este del municipio, accediéndose al lugar desde el norte por la Avenida del Faro y desde el sur a través del paseo marítimo de la Torre del Rey, de la localidad de Oropesa del Mar.

La parcela, de 2.347 m2, cuenta con una construcción principal correspondiente al edificio del Faro, así como con un almacén-garaje al sur de la parcela, adosado al linde. También consta de un aljibe, bajo la plaza que da acceso al edificio del faro, y junto al aljibe dos pequeños espacios interiores, en forma de almacén y aseo, a los que se accede desde la terraza inferior, así como pequeñas construcciones en forma de jardineras y muretes.

El espacio que se destinaría a uso público se corresponde con la zona no edificada de la parcela, de 2.163 m2, siendo ésta la terraza al aire libre, contando con zonas pavimentadas y zonas ajardinadas, organizadas en parterres a distintos niveles conectados por escaleras perpendiculares a la pendiente del acantilado.

El entorno está totalmente vallado existiendo un único acceso peatonal al recinto.

IV. Que las competencias y funciones del Ayuntamiento de Oropesa del Mar y de la APC exigen su colaboración recíproca en determinados ámbitos en aras a alcanzar sus respectivos fines. En este contexto, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar solicitó el 12 de diciembre de 2017 permiso para la apertura al uso público de la terraza del Faro de Oropesa, autorizándose por parte de la Autoridad Portuaria en fecha 15 de junio de 2018 por un plazo de 4 meses para destinarla a uso público, de acceso libre a los ciudadanos, realizando a cargo del Ayuntamiento de Oropesa del Mar el mantenimiento de la parcela.

Con fecha 23 de julio de 2018 el Ayuntamiento de Oropesa del Mar solicita que se autorice la limpieza de los jardines del Faros de Oropesa a fin de adecentar dicho recurso turístico y mejorar la imagen del municipio. La APC autoriza el 24 de julio de 2018 el acondicionamiento de los jardines del Faro de Oropesa como obra menor, consistiendo exclusivamente en trabajos de jardinería.

V. Que el 15 de julio de 2019 el Ayuntamiento de Oropesa del Mar solicita acceso a la terraza del Faro de Oropesa del Mar, acordándose la autorización el 2 de agosto de 2019 por un periodo de 2 meses, durante el cual el personal del ayuntamiento tuvo acceso al terreno con el objeto de visualizar su estado, tomar las medidas correspondientes y programar el proyecto de acondicionamiento del espacio, con el fin de que pudiera destinarse a uso público mediante la formalización del oportuno convenio, sin perjuicio del libre acceso al personal de SSMM dependiente de la APC, a fin de llevar a cabo el mantenimiento de las señales marítimas.

VI. Que, con fecha 4 de febrero de 2020, dado el evidente interés de ambas partes de mejorar las condiciones existentes en dichos terrenos, la APC autoriza al Ayuntamiento de Oropesa del Mar a ejecutar las obras de rehabilitación con sujeción a la Memoria Valorada de «Acondicionamiento del entorno del Faro de Oropesa del Mar–Fase I», la cual ha sido revisada y aprobada por el personal técnico competente de la APC.

Las obras ejecutadas se centran en la restauración paisajística del entorno y la creación de un jardín-mirador, persiguiendo la puesta en valor del Faro de forma que pase a ser un activo para el municipio y foco de atracción turística complementando la cercana Torre del Rey.

Las actuaciones han consistido en la mejora de la accesibilidad y remodelación de los recorridos, la adecuación de los pavimentos y la restauración de las barandillas, así como la eliminación de elementos discordantes existentes. Además, se ha llevado a cabo la consolidación y restauración de la vegetación existente en los taludes y terrazas, después de las intervenciones de desbroce y limpieza previas. Asimismo, se han pintado las edificaciones existentes en la parcela, faro, garaje y almacén.

VII. Que, en fecha 30 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar solicita un nuevo permiso para la apertura al uso público de la terraza por periodo de 1 año, autorizándose por parte de la APC, sin que pueda destinarse a usos distintos de los autorizados y mientras se formaliza el presente convenio.

VIII. Que según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con, entre otros, los principios de lealtad institucional, colaboración (entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes), cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación (en virtud del cual una Administración Pública tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común), eficiencia en la gestión de los recursos públicos, y responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.

Que el artículo 143 de la citada ley determina que las Administraciones Públicas podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva al principio de cooperación, debiéndose formalizar las relaciones de cooperación en acuerdos de órganos de cooperación o convenios, figura esta última regulada por los artículos 47 y siguientes de la misma norma.

Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración del Estado en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

IX. Que al objeto de dar continuidad a esta colaboración, es voluntad de ambas partes firmar un Convenio para la utilización por los ciudadanos de determinados espacios portuarios, el cual se regula por el presente documento y a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene como objeto regular la colaboración y coordinación de las competencias del Excmo. Ayuntamiento de Oropesa del Mar y de la Autoridad Portuaria de Castellón con respecto a la utilización pública por los ciudadanos de la superficie del dominio público portuario abierta al uso público según autorización temporal otorgada por la APC al Ayuntamiento de Oropesa del Mar, en fecha 15 de junio de 2018 y otras posteriores, determinando las obligaciones que asume cada administración con las particularidades propias de una superficie portuaria abierta al uso ciudadano, sin perjuicio de las superficies e instalaciones cuya utilización privativa requiera el correspondiente título de ocupación.

Las superficies se identifican en el plano que se adjunta al presente documento, como parte integrante del mismo como anexo I.

Segunda.

Se destinarán exclusivamente a actividades de cultura, ocio o tiempo libre, de acuerdo con el planeamiento portuario, quedando prohibida su utilización para usos distintos conservando, en todo caso, su condición de bienes de dominio público portuario estatal. El destino de las superficies e instalaciones objeto del convenio tendrá la consideración de uso público y gratuito, a efectos tributarios, sin perjuicio de lo que proceda respecto de las superficies e instalaciones que se utilicen en régimen concesional.

Tercera.

El presente convenio no supone cesión alguna de la titularidad de la superficie que constituye su ámbito territorial, que mantiene su condición de dominio público portuario en toda su extensión. Es por ello que cualquier actividad a realizar en la zona objeto de este convenio deberá contar con la preceptiva autorización previa o correspondiente título de ocupación de la Autoridad Portuaria, en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación portuaria vigente.

El presente convenio no comportará la percepción por la APC de ninguna tasa o contraprestación, pero supondrá la asunción por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar de las obligaciones descritas en la cláusula siguiente, excepto respecto de aquellas autorizaciones o concesiones otorgadas por la APC que sean utilizadas por sus titulares.

Cuarta.

En relación con la superficie de dominio público portuario abierta al uso público según plano adjunto, por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar se asumen las siguientes obligaciones:

– El Ayuntamiento de Oropesa del Mar asume a su costa y bajo su responsabilidad la conservación, la inspección, la reparación y la reposición de la totalidad de los elementos, infraestructuras, superficies, obras e instalaciones que integran la superficie objeto del convenio, con la finalidad de mantenerlos en perfecto estado de uso.

– El Ayuntamiento de Oropesa del Mar asume a su costa y bajo su responsabilidad el mantenimiento completo de dicha zona con objeto de su conservación en un estado adecuado para el uso ciudadano, y con especial referencia a las labores de limpieza de la misma y conservación del equipamiento que se instale, y en particular:

• Conservar en condiciones adecuadas para servir al uso al que se destinan las superficies descritas en plano anexo, efectuando las inspecciones regulares y las reparaciones necesarias, prestando o contratando los servicios precisos y verificando la reposición de bienes, materiales, infraestructuras o instalaciones que sean pertinentes. En particular, asumirá las tareas de limpieza en las superficies e instalaciones, incluyendo el vaciado de papeleras y la recogida de todo tipo de residuos urbanos, con cargo a sus propios medios.

• El mantenimiento y cuidado de los jardines y demás zonas verdes ubicadas en las superficies destinadas a uso ciudadano, incluyendo la pertinente reposición de árboles o plantas.

• Los gastos de las acometidas y suministros de agua y de electricidad a las superficies e instalaciones o de cualesquiera otros servicios necesarios para el desarrollo de las actividades que allí se desarrollen. Se autoriza la instalación de un contador de luz necesario, cuyo coste será asumido por el ayuntamiento.

• Por estar destinadas las superficies a usos no portuarios, la vigilancia ordinaria y la protección de la seguridad de las personas e integridad de los bienes en aquéllas corresponde al Ayuntamiento de Oropesa del Mar a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de la administración local. Igualmente corresponderá a dicha administración adoptar las medidas de prevención precisas para evitar accidentes en las superficies e instalaciones objeto del convenio.

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la APC en el ámbito de sus competencias, debiendo trasladar a dicho organismo los atestados de posibles actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracción a fin de instruir, en su caso, el oportuno expediente administrativo.

• Asumir las responsabilidades de todo orden que se deriven o puedan derivarse de las actividades relacionadas con el uso cultural que se lleven a cabo en las superficies abiertas al uso público y que gestiona la administración local, según el plano adjunto. Asimismo, deberá respetar el aforo máximo permitido de 70 personas establecido para la celebración de estas actividades socioculturales. Se podrá autorizar un aforo mayor previa solicitud formulada por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

• Controlar el acceso de personas al recinto haciendo respetar las limitaciones horarias y las condiciones de acceso que figuran en el plano anexo del presente convenio, y mantener y conservar el referido acceso en condiciones adecuadas para el uso a que se destina, incluyendo, en especial, sus instalaciones o mecanismos de apertura y cierre, asumiendo los daños causados por actos vandálicos ocurridos en el acceso al mismo.

– El Ayuntamiento de Oropesa del Mar asumirá el pago de cuantos tributos graven dichas instalaciones.

– El Ayuntamiento de Oropesa del Mar se obliga a facilitar el acceso al Faro y a las partes anexas al edificio a la Autoridad Portuaria, que podrá inspeccionar en todo momento el estado de los bienes objeto del presente Convenio, y señalar las reparaciones y otras acciones que deban realizarse, quedando obligado el Ayuntamiento de Oropesa del Mar a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.

Quinta.

El Ayuntamiento de Oropesa del Mar será responsable frente a terceros de cualesquiera daños o perjuicios se pudieran producir por la utilización por terceros de los terrenos objeto del presente Convenio, eximiendo por ello a la Autoridad Portuaria de responsabilidad alguna. En ningún caso la APC será responsable de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, ni de los daños o perjuicios causados a terceros en los terrenos objeto del presente convenio.

Sexta.

El Ayuntamiento de Oropesa del Mar no podrá realizar en las superficies e instalaciones objeto del convenio obra o modificación alguna sin autorización expresa de la Autoridad Portuaria, reservándose esta, caso de otorgarla, el derecho a establecer las limitaciones o adaptaciones que juzgue necesarias por razones de interés portuario. De igual modo deberá recabarse autorización de la Autoridad Portuaria para instalar nuevas señalizaciones, indicadores o mobiliario urbano, en general.

Séptima.

El plazo de vigencia de este Convenio será de 4 años, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarse por un periodo adicional de 4 años de conformidad con lo establecido por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava.

Para la vigilancia y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos con la firma del presente Convenio, se establece una Comisión de seguimiento del mismo formada por cuatro personas, siendo designadas dos por cada una de las partes firmantes. Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.

Así pues, la composición de la Comisión de Seguimiento queda como sigue a continuación:

– Por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, las personas que ostenten la Alcaldía del mismo y la Concejalía de Turismo.

– Por parte de la Autoridad Portuaria de Castellón, las personas que ostenten la Dirección de la misma y la Jefatura del Departamento de Dominio Público.

La comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena.

El presente Convenio no conlleva la asunción de obligaciones de tipo económico por parte de la APC.

Décima.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las partes intervinientes excluyen, expresamente, la posibilidad de indemnización alguna entre ellas.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La necesidad del uso de los terrenos involucrados para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público. La resolución se hará patente mediante la correspondiente acreditación por parte de la APC al Ayuntamiento de Oropesa del Mar de dichas necesidades, de acuerdo con los instrumentos de planeamiento o proyectos que al respecto se hayan aprobado.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción el Ayuntamiento de Oropesa del Mar procederá a la entrega de las superficies e instalaciones previamente inspeccionadas y reparadas, con reposición de los bienes, formalizando acta de entrega.

Undécima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo por objeto prestaciones propias de los contratos.

Duodécima.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Rafael Simó Sancho.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, Araceli de Moya Sancho.

ANEXO 1

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