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Documento BOE-A-2022-4004

Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Valle Solar de 300 MW en Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2022, páginas 30779 a 30789 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-4004

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de abril de 2020, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Valle Solar de 300 MW en TT.MM: de Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por SPV Genia Davinci, S.L.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

El proyecto no prevé la fase de cese y desmantelamiento, por lo que tales actuaciones deberán ser recogidas en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto.

La actuación consiste en el establecimiento de una planta solar fotovoltaica (PFV) de 300 MWp, en varios recintos, y su infraestructura de evacuación, la cual está integrada por una subestación de transformación (SET) 400/30 kV, una línea eléctrica aérea (LAAT) para el transporte de la energía hasta la subestación (SE) «Ayora Renovables», propiedad de Red Eléctrica Española (REE) y una segunda línea aérea de 0,18 km, que une ambas subestaciones.

La actuación se ubica en los términos municipales Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia) dentro de la comarca «El Valle de Cofrentes», al oeste de la provincia de Valencia, lindando con la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Tramitación del procedimiento.

El promotor presenta, con fecha 26 de junio de 2019, solicitud de autorización administrativa previa y evaluación del impacto ambiental del proyecto.

El 18 de julio de 2019, se publica el anuncio por el que se someten a información pública las citadas solicitudes en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de 2 de agosto de 2019 y en los periódicos El Levante y Las Provincias, el 22 de julio de 2019.

El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo de esta resolución, el listado de las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.

La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 6 de abril de 2020, a este órgano ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

El órgano ambiental remite, el 10 de junio de 2020, requerimiento de subsanación de la información pública, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, que dio lugar a que se completara el expediente con nuevos documentos e informes de distintos organismos y a la subsanación del EsIA.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

Se valoran alternativas de emplazamiento para la planta y para la línea aérea.

Para la planta, la alternativa 0, implica la no ejecución del proyecto, y se rechaza por no dar cumplimiento a los objetivos, la alternativa 1 se basa en una consideración amplia de suelo apto para la implantación del uso de generación de energía solar fotovoltaica y la alternativa 2 elimina aquellas zonas no aptas para la implantación del uso previsto, por diversos motivos, por lo que ésta es la alternativa seleccionada.

Respecto de la ubicación de la subestación eléctrica de transformación, se proyectan diferentes alternativas de la línea, de las cuales la alternativa 0 es descartada, al implicar la no construcción, diferenciándose el resto por la longitud de la línea y el trazado, de modo que analizadas desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, se selecciona la alternativa 2, como la más favorable.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. En virtud del artículo 35.1 c) de la Ley 21/2013, el promotor presenta un estudio específico de repercusiones sobre la Red Natura 2000, que incluye la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5233012 «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón». La línea atraviesa la zona por el sureste en un tramo de unos 3.269 m, en paralelo a una LAAT existente, mientras que la planta se encuentra a 200 m.

Asimismo, durante la evaluación ambiental se constatan potenciales impactos indirectos en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000212 «Sierra de Martés-Muela de Cortes» y en la ZEPA/ZEC ES0000387 /ES4120001 «Hoces del Río Júcar», abordados en la revisión del EsIA.

En conjunto los principales HIC afectados son el HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» y el HIC afectado HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».

En cuanto a la fauna, el promotor identifica como especies de interés comunitario la nutria (Lutra lutra) que aparece inventariada en los cursos de agua de una de las cuadrículas ocupadas por la línea, coincidente con la ZEC «Valle de Ayora y sierra del Boquerón».

Además de la nutria, están inventariadas las especies faunísticas galápago leproso (Mauremys leprosa), cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y capricornio de las encinas (Cerambyx cerdo); y las especies arraclán (Frangula alnus) y Garidella nigelastrum, en flora, si bien en los trabajos de campo, no se ha avistado ninguna de ellas, ni se han hallado madrigueras ni pozas en los cauces próximos.

Finalmente, el promotor destaca la no afección a especies propias de ámbito fluviales por ubicación de los apoyos de la línea fuera del dominio público hidráulico, y considera el impacto compatible. En el caso concreto de la nutria teniendo en cuenta sus características y que es una especie prioritaria para la conservación de espacios Red Natura 2000 de la Comunidad Valenciana, se han exigido las medidas preventivas oportunas para que su hábitat no sea afectado durante las obras ni durante la explotación.

b2. Flora, vegetación, fauna, biodiversidad. Respecto a la flora, en la evaluación ambiental se han detectado especies potencialmente presentes incluidas en el Catálogo Valenciano de especies de flora amenazada como Centaurea resupinata subsp. resupinata (vulnerable) y Frangula alnus y varias especies catalogadas como vigiladas, pero se descarta la afección a ninguna de ellas.

Las aves son el grupo faunístico que experimentará mayor impacto, principalmente por riesgo de colisión y electrocución y por pérdida y degradación de su hábitat. El total de especies observadas en las jornadas de campo en la zona de emplazamiento de la PFV y su área de influencia asciende a 66. En cuanto al grado de protección de las especies observadas, el milano real se encuentra catalogado como «en Peligro de Extinción» en el CNEA y otras 45 especies se encuentran en el LESPRE, a las que han de unirse las especies del Catálogo Valenciano: arrendajo (Garrulus glandarius), escribano triguero (Emberiza calandra) y alondra común (Alauda arvensis). Además, 12 se incluyen en el Anexo I de la Directiva europea.

Debido a los impactos sobre dos áreas de campeo, que se corresponden con sendas parejas de águila perdicera (una en Jalance y otra en Teresa de Cofrentes), se recalcula el área de afección del proyecto, con unas superficies de 6.900 ha para la pareja de Jalance y 19.910 ha para la de Teresa de Cofrentes, lo que supone un 0,3 % de afección sobre las mismas.

Finalmente se propone la adquisición de parcelas alrededor o próximas a la zona de emplazamiento de las instalaciones que correspondan, al menos, un 15% de la extensión de las de implantación del proyecto, con el objetivo de crear un área de reserva para las aves, que albergue zonas aptas para áreas de campeo y alimentación, y constituya un hábitat óptimo para su adecuada conservación, protección, y desarrollo de sus poblaciones

También se tienen en cuenta las afecciones sobre las aves esteparias proponiéndose la adopción de medidas de gestión agroambiental en el ámbito de las parcelas destinadas a la compensación, que consisten en la mejora de hábitats para las aves de los cultivos de secano, mediante acuerdos con agricultores locales para el cambio de las prácticas culturales, o bien en la compra o arrendamiento de parcelas para realizar en ellas siembras gestionadas o bien el mantenimiento/transformación de barbechos, medidas que pueden favorecer tanto a las aves vinculadas al secano tradicional, como a las rapaces que se alimentan de especies-presa que habitan o se alimentan en estos medios

Respecto a las paseriformes el promotor propone que en los puntos de escucha en los que se han detectado un mayor número de paseriformes, se realicen instalaciones con las tecnologías que ocupen la mínima superficie y que permitan el vuelo bajo de esos grupos, procurando que no quede el suelo desnudo y permitiendo la presencia de vegetación que sirva de fuente de alimentación

Los impactos evaluados sobre la avifauna y sus hábitats exigen medidas de mitigación específicas recogidas en esta resolución.

Respecto de otros grupos faunísticos, se identifican potencialmente dos especies de quirópteros en el inventario de la zona de estudio: murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). No se aprecian impactos significativos.

Lo mismo ocurre con mamíferos y herpetofauna, respecto de los cuales los principales impactos se producirán durante la fase de ejecución de las obras, para lo que se contemplan medidas de mitigación. En el caso del topillo de Cabrera, se prevé una prospección antes de iniciar las labores de la fase operacional, para identificar posibles colonias y evitar, si se encontraran, posibles daños a éstas. Se procedería a informar a las autoridades competentes de la presencia de esta especie.

Asimismo, se prevén medidas para mitigar la fragmentación del territorio.

b3. Agua. No se aprecian afecciones significativas sobre recursos hídricos, respecto de los cuales se contemplan también medidas específicas. Toda la instalación se sitúa fuera de la zona inundable para 500 años de retorno (calados superiores a 15 cm), y fuera de las zonas con velocidad superior a 1 m/seg.

El diseño de la planta fotovoltaica se ha efectuado de forma que no se produzca afección a la Zona de Flujo Preferente, ni se alteren los flujos superficiales.

b4. Suelo. El suelo se verá afectado durante las obras por compactación, eliminación directa y alteración de su estructura. En fase de explotación, no se prevé incidencia reseñable sobre el suelo.

b5. Atmósfera. Durante las obras, las emisiones de la maquinaria producirán una disminución de la calidad del aire, por emisiones de gases contaminantes y partículas y la elevación de los niveles de presión sonora, que podrán ocasionar molestias. En la fase de explotación, se contribuirá a la transición a una economía hipocarbonizada y más sostenible, lo que se considera favorable para la atmósfera por el promotor.

b6. Patrimonio cultural. Según consta en el expediente, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa favorablemente, a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano el proyecto, siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras de índole arqueológico y etnológico, a las que habrá de someterse el proyecto.

De las vías pecuarias (VVPP) no se espera ninguna afección significativa, si bien se vigilará que todos los apoyos de la línea queden ubicados a una distancia mayor del ancho legal de cada vía (20 m; 6,97 m y 10 m respectivamente).

b7. Paisaje y medio socioeconómico. La importante extensión del proyecto tendrá una incidencia notable sobre el medio perceptual durante la explotación. Siguiendo las directrices de la legislación autonómica, el promotor realizó un Estudio de Integración Paisajística (EIP), con proceso de participación pública según la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), y propone medidas de integración paisajística.

b8. Efectos sinérgicos. Se ha detectado la presencia de varias infraestructuras cercanas al área de proyecto: parque eólico Villanueva I (2,5 km al norte de la planta solar fotovoltaica proyectada), parque eólico Villanueva II (unos 3 km al norte de la planta solar fotovoltaica proyectada), parque eólico Boira (unos 4 km al norte de la planta solar fotovoltaica proyectada). Al sur del área de proyecto, también se detectan otros proyectos eólicos, como Losilla, a unos 9 km, Muelas de Carcelén, a unos 13 km, etc. En relación a proyectos fotovoltaicos, se encuentra proyectada la PFV Llano Palero 1, unos 13 km al sur de la PFV Valle Solar; esta planta forma parte del proyecto fotovoltaico Pale, cuya línea eléctrica aérea termina muy cerca del punto final de la de la PFV Valle Solar.

Por este motivo, se elabora un estudio de sinergias que analiza las plantas fotovoltaicas y las líneas eléctricas de la zona, y se evalúa la reducción de áreas de campeo, alimentación y reproducción para algunas especies, así como el riesgo de colisión de la avifauna por el aumento del número de líneas eléctricas que se ha tenido en cuenta en esta evaluación.

El promotor concluye que reunir proyectos de generación de energía renovable facilita compartir infraestructura y componentes, disminuyendo su impacto negativo sobre el medio, por cuanto al agrupar actividades antrópicas en una misma zona, libera a otras de recoger los mismos impactos de forma atomizada y dispersa. Recalca que la fauna y el paisaje del ámbito de estudio son los factores afectados negativamente de forma más significativa, si bien las características del proyecto hacen compatible el uso del territorio, porque se beneficia del relieve y la fisiografía del territorio lo que ayuda a ocultar las actuaciones de los posibles observadores.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Se analizan riesgos de erosión (entre medio y alto, por lo que se prevén una serie de medidas preventivas), procesos gravitacionales (vulnerabilidad baja), incendios forestales (se recogen medidas de prevención y protección) e inundabilidad (apenas hay afección a calados superiores a 25 cm y a zonas de flujo preferente).

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (según el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA para la prevención control y reducción de los impactos ambientales negativos, así como la correcta realización de las tareas de restauración y para su ejecución, se designará un responsable cualificado y un equipo técnico.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos señalados en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Según el EsIA, los principales aspectos del medio a controlar serán: vegetación, calidad del aire, vertidos y lixiviados, así como la correcta realización de las actividades de revegetación. Se recogen en el EsIA 3 fases generales de seguimiento: construcción, explotación y desmantelamiento.

El plan de seguimiento de la avifauna se planificó en el EsIA durante los 2-3 primeros años de funcionamiento, si bien la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina lo considera insuficiente y propone un seguimiento ambiental durante la totalidad de la vida útil del proyecto, lo que motivó la modificación el plan de seguimiento de avifauna en ese sentido.

Durante la fase de desmantelamiento, el PVA se centrará en: control de desmantelamiento de los paneles, procurando mínimo movimiento de tierras; control de la correcta realización de las tareas de restauración; control de la reposición del terreno a su topografía original y retirada de cualquier cimentación, estructura u otros elementos permanentes.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Valle Solar de 300 MW en TT.MM de Jarafuel, Zarra y Ayora (Valencia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(4) Tal como indica la SGBTM del MITECO, en relación al HIC 1520* situado dentro de la ZEC, en caso de verse afectadas áreas del mismo por alguno de los trabajos realizados durante la ejecución de las obras de implantación de la LAAT, así como durante la fase de explotación de la misma, deberán ser calculadas dichas áreas y compensadas, previo aviso al organismo autonómico competente.

Asimismo, se garantizará la no afección al HIC 6220* dentro de la Red Natura 2000.

Cualquier incidencia sobre estos HIC supondrá compensación en superficie en parcelas próximas a la actuación. Será el organismo competente de la Generalitat Valenciana quien fije la superficie de compensación y dé el visto bueno a las parcelas seleccionadas.

Además, la afección a otros HIC y a la vegetación natural deberán ser minimizadas, tanto por la implantación de la línea eléctrica como por la ubicación de las placas solares, tanto dentro como fuera de la Red Natura 2000. Se seguirán también las recomendaciones al respecto, contenidas en el último informe de la DGMNEA de la Generalitat Valenciana.

(5) Se asegurará el cumplimiento de las medidas específicas destinadas a la preservación de nutria paleártica, en el interior de la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón».

(6) La medida compensatoria destinada a la adquisición de terrenos y mejora del hábitat de águila perdicera que el promotor describe en su último aporte documental de noviembre de 2021, debe contar, previo al inicio de las obras, con informe favorable del organismo competente de la Generalitat Valenciana para su desarrollo. En su caso, se dará cumplimiento a cuantas medidas adicionales estime necesarias el mencionado organismo. Esta medida compensatoria comprende:

– Áreas del proyecto libres destinadas a la compensación. Los espacios dentro de las parcelas empleadas en el proyecto que quedan fuera de los vallados y que reúnen características adecuadas para la compensación. Suman un total de 88,98 ha, que suponen un 16,27% del vallado del proyecto.

– Áreas externas al proyecto. Corresponde a la superficie de la parcela 1 del polígono 501 del municipio de Jarafuel, la cual presenta una superficie de 128,29 ha. Esta parcela tiene un carácter agroforestal, con amplias zonas abiertas (60,84 ha) enclavadas entre bosque de coníferas. La superficie de la parcela corresponde a un 23,45% del vallado del proyecto y a un 99,73% de la superficie de hábitat afectada por las sinergias establecidas en la zona.

(7) Según el informe de la SGBTM del MITECO, las medidas compensatorias destinadas a la comunidad ornítica esteparia también deberán contar con el informe favorable del organismo autonómico competente. El promotor señala que estas medidas se aplicarán en los mismos terrenos destinados a la compensación relacionada con águila perdicera. Estas medidas comprenderán medidas de gestión agroambiental en el ámbito de las parcelas destinadas a la compensación, que consisten en la mejora de hábitats para las aves de los cultivos de secano, mediante acuerdos con agricultores locales para el cambio de las prácticas culturales, o bien en la compra o arrendamiento de parcelas para realizar en ellas siembras gestionadas o bien el mantenimiento/transformación de barbechos, medidas que pueden favorecer tanto a las aves vinculadas al secano tradicional, como a las rapaces que se alimentan de especies-presa que habitan o se alimentan en estos medios, medidas contempladas en el Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias (Giralt et al. 2018).

(8) Se garantizará el cumplimiento de las medidas indicadas en el informe de la DGMNEA de la Generalitat Valenciana en cuanto al Estudios sobre el uso del espacio por las grandes águilas presentes en la zona (águila perdicera, águila real y en su caso águila imperial). En concreto, ese organismo autonómico deberá dar el visto bueno al estudio realizado por la Universidad de Valencia al respecto, cuyo contrato aporta el promotor.

(9) Se desarrollarán, a petición de la DGMNEA de la Generalitat Valenciana medidas correctoras para evitar pérdida de hábitat de alimentación de diversas especies. Como en el caso anterior, ese organismo autonómico deberá dar el visto bueno a la investigación realizada por la Universidad de Valencia al respecto, cuyo contrato aporta el promotor y propondrá la realización de cuantas medidas estime oportunas.

(10) Para la medida compensatoria en la que se prevé la instalación de colmenas, se deberá llegar a acuerdos con los apicultores del entorno.

(11) Se garantizará el cumplimiento de los artículos 46.6 y 46.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. La garantía de cumplimiento del artículo 46.7 se extenderá a todos los grupos faunísticos y no solo a las aves.

(12) En caso de que, durante la ejecución del proyecto, se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies protegidas, se pondrá en conocimiento del organismo competente de la Generalitat Valenciana para que establezca y supervise las medidas oportunas.

(13) En caso de detectarse en las prospecciones previas a la actuación la presencia de alguna especie de flora y/o fauna protegida de las listadas, que no ha sido previamente detectadas, se comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana para que establezca y supervise las medidas oportunas.

(14) En el caso concreto del topillo de Cabrera, se llevará a cabo una prospección para identificar posibles colonias. Si se produjesen hallazgos, se comunicará a las autoridades competentes de la Generalitat Valenciana para que establezca y supervise las medidas oportunas.

(15) Se realizarán las prospecciones de nidos en el suelo propuestas de forma previa a la actuación; los resultados se comunicarán al organismo competente de la Generalitat Valenciana para que, en su caso, establezca y supervise las medidas oportunas.

(16) A sugerencia de la SGBTM del MITECO, se establecerán las medidas preventivas pertinentes escogiendo el sistema de salvapájaros que mejor resultado esté proporcionando, durante todo el recorrido de la línea eléctrica proyectada, incrementando las medidas en las zonas detectadas como de mayor riesgo de colisión, según los datos que derivan del seguimiento de la línea eléctrica existente. Igualmente, estas medidas adoptadas serán adaptadas y modificadas, según los resultados de los seguimientos de la nueva línea eléctrica, sin perjuicio del visto bueno del organismo autonómico competente.

(17) Según propone la SGBTM del MITECO, se harán prospecciones previas a la implantación para poder adoptar las medidas preventivas oportunas, en caso necesario, previo aviso al organismo autonómico competente.

(18) Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos, que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna.

(19) Se respetarán los pies arbóreos detectados, y las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural.

(20) El parque de maquinaria y las edificaciones previstas, así como los puntos limpios que se prevean, se situarán a más de 500 m del cauce más cercano, en una zona desprovista de vegetación. Se requerirán los permisos oportunos de la Confederación Hidrográfica del Júcar en la posible ocupación de cauces o de sus Zonas de Servidumbre o Policía.

(21) Tras la instalación de las infraestructuras, en un plazo de seis meses, se deberán restituir todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal, descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(22) Se dará cumplimiento a las prescripciones establecidas en el informe de la DGCP de la Generalitat Valenciana para la preservación del patrimonio arqueológico y etnográfico. Se requerirá su autorización para la realización del proyecto. Así, este organismo impone como medidas correctoras: seguimiento arqueológico intensivo de la fase de ejecución del proyecto, con la realización de sondeos de comprobación en los lugares susceptibles de enmascarar restos, así como la excavación de los puntos de apoyo de las torres. También, será necesario delimitar (sondeos) los dos yacimientos arqueológicos, muy próximos a la LAAT, el Cerro del Tesoro y la Rambla del Rasmal (ambos en Ayora). Para el resto de los movimientos de tierra necesarios, se propone la aplicación de un seguimiento intensivo, especialmente cuidadoso en las zonas que no han sido prospectadas, y cuyos resultados pueden conllevar alguna medida preventiva nueva. Se deberá prever como medida compensatoria la obligación inexcusable de publicar los resultados obtenidos. El alcance de dicho trabajo dependerá de la extensión e importancia de los restos documentados. Se constata la existencia de dos restos de interés a preservar: la Cabaña Refugio en la parcela 3, polígono 514 de Jarafuel y un aljibe en buen estado en la parcela 8 j del polígono 049 de Ayora. Se propone preservar ambos elementos de piedra en seco y que cualquier talud sea realizado con dicha técnica de la piedra en seco, recuperando en parte la manera de abancalar en el territorio.

(23) Tanto para la posible utilización de la vereda de Jarafuel durante las obras, como para garantizar la no afección a vereda del Saltador, cordel de San Roque (y vereda de la Cabeza Pinosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, obteniéndose los permisos necesarios del organismo competente.

(24) En el caso de incidencia sobre el «Monte Atalaya» por la LAAT, se requerirá la autorización del organismo competente de la Generalitat Valenciana, para la realización de los trabajos.

(25) Paisaje y medio socioeconómico. Se requerirá previo al inicio de las obras del informe favorable de la DGPTP de la Generalitat Valenciana sobre el EIP propuesto por el promotor.

iii) Condiciones al PVA.

(26) En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

En particular, se requerirá que la vigilancia sobre la avifauna se extienda a toda la vida útil de las instalaciones. Además, en concreto, como solicita la DGMNEA de la Generalitat Valenciana, deberá evaluarse la efectividad de las medidas correctoras que se incluyan para evitar pérdida de hábitat de alimentación de diversas especies mediante un seguimiento específico de fauna durante ese periodo.

(27) Dado que la SGBTM del MITECO ha manifestado que estima de gran valor los datos obtenidos en los seguimientos de las infraestructuras, con el fin de tener un mejor conocimiento del medio natural y de las afecciones asociadas a dichas infraestructuras, puesto que esto puede incidir en mejoras de las evaluaciones futuras, se proporcionarán los datos de seguimiento al mencionado organismo.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

La actuación se realizará parcialmente sobre la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón». El lugar considerado alberga tanto HIC como especies prioritarias. El promotor asegura la no incidencia sobre estos elementos, mediante el análisis que realiza en su información complementaria.

El proyecto cuenta con Resolución favorable de la DGMNEA de la Generalitat Valenciana de declaración de repercusiones sobre La Red Natura 2000 de fecha 27 de septiembre de 2021. Esta resolución concluye que la actuación no tendrá repercusiones sobre la integridad del espacio de la red natura 2000, siempre y cuando en su desarrollo y ejecución se sigan las determinaciones establecidas en el Estudio de Afecciones analizado, y que se garantice el cumplimiento de las medidas que se han incluido en la propia resolución y que se han recogido en apartados anteriores de la presente.

No obstante, si del seguimiento de las actuaciones se impactos inicialmente no previstos sobre estos elementos, deberá comunicarse al organismo autonómico competente para el desarrollo de cuantas medidas se consideren necesarias.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 7 de marzo de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I

Consultas realizadas por el órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA

CONSULTADOS*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA
Consultados en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013 y del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000  
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Ayuntamiento de Ayora.
Ayuntamiento de Jarafuel.
Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes. No
Ayuntamiento de Zarra.
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Diputación Provincial de Valencia (Área de Carreteras). No
D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. Sí *
D.G. de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. No
D.G. de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana.
D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana.
D.G. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio.
D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana. Sí **
D.G. de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana.
D.G. de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
Consultados sólo en virtud del artículo 37 de la ley 21/2013  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
Asociación Naturalista de Ayora y su Valle.
Asociación Naturalista Valenciana (ANVA). No (devuelve la documentación)
Comunidad de Regantes de las Aguas de Fuente Redonda.
Comunidad de Regantes de Jarafuel.
Departamento de Biología Animal. Facultad de Ciencias Biológicas. Universidad de Valencia. No
Ecologistas en Acción País Valenciá. No
Greenpeace. No
Instituto Geológico y Minero de España (IGME). No
Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife). Delegación Comunidad Valenciana.
Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM). No
WWF España. No

* Resolución–informe enviada a posteriori.

** La respuesta es de DG de Política Territorial y Paisaje; se entiende que ha habido cambio de denominación.

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