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Documento BOE-A-2022-4010

Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador de las escalas científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2022, páginas 30827 a 30832 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-4010

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) han suscrito, con fecha 1 de marzo de 2022, un Convenio para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador de las escalas científicas del CITA, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de marzo de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador de las escalas científicas

COMPARECEN

De una parte doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, con CIF S-2801299E. Interviene en su condición de Directora de la Agencia, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento de la Directora de la ANECA), y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, doña Lucía Soriano Martínez, Directora del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), nombrada mediante Decreto 198/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de octubre de 2019), en nombre y representación de este organismo, con CIF Q5000823D, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos de este Centro, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de Julio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 16 de Julio de 2009).

Ambas representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto

EXPONEN

1. Las partes que firman el presente convenio tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), que tiene la naturaleza de organismo público de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley de Cortes de Aragón 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

2. El personal Investigador funcionario de la AGE de carrera puede someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo, atribuyendo la realización de esta evaluación a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica y la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la AGE.

3. El desarrollo de las competencias en materia de investigación científica y técnica e innovación de las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía y de la aprobación de sus marcos normativos, ha dado lugar a sistemas autonómicos de I+D+i con entidad propia, que coexisten con el sistema promovido desde la Administración General del Estado (AGE).

4. En el marco de sus competencias, el CITA tiene interés en que ANECA, a través de la CNEAI, realice una evaluación de la actividad investigadora del personal investigador de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de su Comunidad Autónoma, equiparable al sistema de evaluación vigente para el personal Investigador funcionario de la AGE que cada seis años puede someterse a evaluación, de conformidad con el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, y la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, pero esta equiparación lo será en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a las retribuciones que establece el citado Real Decreto 310/2019, y en concreto el complemento de productividad por la actividad investigadora realizada.

De conformidad con lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio formaliza la colaboración por la cual ANECA, a través de la CNEAI, realiza una evaluación de la actividad investigadora del personal investigador de las escalas científicas del CITA, y en concreto de las figuras que el CITA establezca en la correspondiente convocatoria.

Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica la CNEAI en sus evaluaciones de sexenios de investigación así como de sexenios de transferencia del conocimiento e innovación. Se realizará por los comités asesores que correspondan de la CNEAI y se concretará en la emisión de un informe técnico de evaluación de la actividad investigadora por la CNEAI.

La convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora se realizará por la Directora Gerente del CITA.

Segunda. Personal sujeto a evaluación.

Podrá ser objeto de evaluación la actividad investigadora del personal investigador de las escalas científicas del CITA que éste establezca en su convocatoria.

Tercera. Obligaciones del CITA.

El CITA se compromete a:

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del personal investigador del CITA. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora de personal investigador funcionario.

2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la forma establecida en la cláusula sexta.

3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.

4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, el CITA podrá solicitar informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, el CITA dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.

Cuarta. Obligaciones de ANECA.

ANECA se compromete a:

1. Evaluar las solicitudes enviadas por el CITA en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI, y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello, ANECA pondrá a disposición del personal investigador del CITA la aplicación telemática que utiliza para la petición de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.

2. Emitir un informe técnico por cada solicitud con el resultado de la valoración de la trayectoria investigadora aportada, siguiendo los criterios establecidos para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador de los OPIS de la AGE.

3. Emitir informe cuando se interponga recurso contra la resolución que pueda dictar la Directora Gerente del CITA.

Quinta. Compensación de gastos.

El CITA compensará a ANECA los gastos que haya tenido por la realización de las evaluaciones, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 18 programa 322C subconcepto 233).

La ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en la que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el CITA. Cada solicitud de evaluación tendrá un coste de 200,00 euros. ANECA emitirá la factura que legalmente corresponda una vez haya enviado al CITA los informes solicitados.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio es de 28.000 euros, a razón de 7.000 euros anuales, partiendo de una evaluación para el ejercicio 2022 de 35 solicitudes de investigadores, cifra que se estima será similar en cada año de vigencia del convenio.

Sexta. Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el CITA a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar, junto con la siguiente información: nombre del CITA, NIF, domicilio fiscal, persona de contacto, y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que no se contemplen en el listado.

El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es, poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la convocatoria de que se trate.

Séptima. Protección de datos.

El CITA, responsable del tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por el CITA junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte del CITA, concretamente, la garantía de la calidad, como principio por el que se rige el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El CITA facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.

ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con las cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha la confidencialidad.

No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.

ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

ANECA notificará al CITA, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, ANECA pondrá a disposición del CITA toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Octava. Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.

La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del CITA dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las mismas, de conformidad con el procedimiento que el CITA establezca, siendo responsabilidad suya la tramitación de los recursos o reclamaciones que contra sus actos los solicitantes puedan plantear.

Las evaluaciones de los informes técnicos de la CNEAI a que hace referencia el presente convenio quedan al margen de la política de retribuciones a que se refiere el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal- Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente convenio será de 4 años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta 4 años adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.

Undécima. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por desistimiento de cualquiera de las partes, previo aviso con 60 días de antelación.

e) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de una comisión de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y estará formada por un representante de CITA y un representante de ANECA, a designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación siguiendo lo dispuesto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Finalización de convenios anteriores.

ANECA y el CITA acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes el 20 de enero de 2021, dando lugar a su extinción una vez el presente convenio se inscriba en el REOICO y adquiera eficacia jurídica, sustituyendo en su totalidad al anterior. No quedan actuaciones pendientes del convenio del 20 de enero de 2021, ni ha de realizarse ninguna liquidación de obligaciones económicas.

Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, Lucía Soriano Martínez, 1 de marzo de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 1 de marzo de 2022.

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