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Documento BOE-A-2022-4023

Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2022, páginas 30879 a 30890 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-4023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/07/def183

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 16.1 y 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, tienen como objetivo establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, mediante la formación, promoción profesional y adopción de medidas para su incorporación laboral. Entre estas medidas, ofrece a los militares profesionales de tropa y marinería la posibilidad de suscribir un compromiso de larga duración. De esta forma, la prestación del servicio de los militares de tropa y marinería que constituyen la base de la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y de cuya profesionalidad, iniciativa y preparación depende en gran medida la eficacia de la organización militar, se configura como una opción atractiva para muchos de nuestros jóvenes.

El tiempo de permanencia en las Fuerzas Armadas debe traducirse en un incremento de las oportunidades de desarrollo personal y profesional para dicho personal militar, que bien facilite su promoción interna o su reincorporación al ámbito laboral civil al término de su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.

Así, junto a una formación en valores y de preparación para responder a las necesidades de los Ejércitos y de la Armada, se debe facilitar la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, de forma prioritaria el título de Formación Profesional de Grado Medio, así como los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

El artículo 47 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que en la enseñanza de formación del personal militar profesional de tropa y marinería se iniciará su preparación encaminada a la obtención del título de Formación Profesional de Grado Medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, para lo cual durante su trayectoria militar se irán integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia adquirida durante el ejercicio de la profesión.

Por otra parte, la preparación en el uso responsable de las tecnologías, presentes en la transformación digital de las Fuerzas Armadas, también ofrece un significativo activo para el acceso laboral a puestos de alto valor añadido del ámbito civil.

Por ello, para aprovechar dicha transformación, la adquisición y el desarrollo de competencias digitales se erige como una de las prioridades de preparación para cualquier miembro de las Fuerzas Armadas, particularmente para el personal profesional de tropa y marinería. En este sentido, el Plan Nacional de Competencias Digitales proporciona un marco referencial, debidamente contextualizado para las Fuerzas Armadas, en términos de niveles de aptitud y áreas competenciales.

Asimismo, las competencias en lenguas extranjeras, fundamentalmente el idioma inglés, resultan inherentes al marco de las misiones internacionales en las que intervienen nuestras Fuerzas Armadas, al tiempo que generan un activo diferencial para el desempeño de actividades laborales en el ámbito del mercado laboral.

Por lo tanto, una preparación centrada en los valores de las Fuerzas Armadas acorde con los perfiles de la especialidad fundamental, potenciada con las competencias digitales y las lingüísticas en la lengua extranjera, junto a un reconocimiento de su experiencia profesional, ofrece un alto potencial de desarrollo profesional y de motivación para los militares de tropa y marinería.

El Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, en adelante el Plan, dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

El dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en septiembre de 2018, relativo al Régimen Profesional de los Militares profesionales de Tropa y Marinería, establece que la orientación laboral estará especialmente dirigida a mejorar la empleabilidad en los diez últimos años de su compromiso, antes de la desvinculación.

La experiencia adquirida con las diferentes iniciativas del Departamento para impulsar el desarrollo profesional de los militares profesionales de tropa y marinería aconseja establecer un marco de actuación ejecutivo, ambicioso y eficaz, en el que estén implicados todos los organismos del Departamento responsables de los procesos de enseñanza y de orientación laboral.

Se trata, en definitiva, de lograr la mayor eficacia en la coordinación de actuaciones por todos los órganos directivos del Ministerio de Defensa para alcanzar unos hitos definidos y practicables, logrando la máxima eficiencia en el empleo de los recursos puestos a disposición del desarrollo profesional del personal militar profesional de tropa y marinería.

Concebido de forma integral, desde el ingreso en los centros docentes militares de formación, y manteniendo presentes las necesidades de los Ejércitos y de la Armada, la implementación del Plan se desarrolla a lo largo de toda la trayectoria en las Fuerzas Armadas, con una potenciación de las actuaciones individuales de enseñanza y orientación, y una supervisión profesional continua, de forma más acentuada a partir de la suscripción del compromiso de larga duración. Un esfuerzo dirigido para asegurar a los militares profesionales de tropa y marinería un desarrollo profesional pleno en las Fuerzas Armadas, así como para generar las condiciones óptimas al acceso laboral civil y en las Administraciones Públicas, constituyendo una acción estratégica del Ministerio de Defensa y, por tanto, una prioridad para todos los niveles de su estructura.

La articulación del Plan, a través de la Subsecretaría de Defensa, se establece en torno a cinco áreas de actuación: la comunicación, la enseñanza, la orientación profesional, el asesoramiento laboral y la acreditación de la experiencia profesional adquirida en las Fuerzas Armadas.

El éxito de las actuaciones anteriores requiere de la calidad en su conformación y diseño, así como del compromiso individual por adquirirlas.

Al objeto de reforzar esta auto exigencia personal, al tiempo de adecuar la preparación de los militares profesionales de tropa y marinería al nivel de unas Fuerzas Armadas modernas y altamente cualificadas, se modifican los requisitos para suscribir el compromiso de larga duración establecidos en la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés, cual es determinar el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional del personal militar de las escalas de tropa y marinería y el personal Reservista de Especial Disponibilidad de esta escala, orientadas tanto a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas, como a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio, contribuyendo de esta forma a la Responsabilidad Social Corporativa del Ministerio de Defensa.

De igual forma, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y definen claramente los objetivos de esta orden ministerial.

Conforme a las exigencias del principio de transparencia, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fueron sustanciados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Apartado único. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional, en adelante el Plan, dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Implantación de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de tropa y marinería.

1. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada propondrán las modificaciones a los currículos de la enseñanza militar de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería que sean necesarias para dar cumplimiento a lo recogido en esta orden ministerial, procediéndose, en particular, a la inclusión de:

a) Los ciclos de grado medio de Formación Profesional propuestos como ciclos de referencia para cada especialidad fundamental;

b) los módulos profesionales de estos ciclos a impartir durante la enseñanza militar de formación.

2. Estas modificaciones a los currículos deberán estar en vigor con anterioridad a la incorporación a los centros docentes militares de formación de los alumnos correspondientes al segundo ciclo de la convocatoria del año 2022.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada toda norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería.

La Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados aspectos de los compromisos, el cambio de relación de servicios y el cambio de especialidad del militar profesional de tropa y marinería, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán suscribir el compromiso de larga duración los militares profesionales de tropa y marinería que lo soliciten, cumplimentando el impreso del anexo III, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

b) Poseer la nacionalidad española.

c) Haber sido evaluados y declarados idóneos.

d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

e) Superar los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas para el personal de las Fuerzas Armadas contempladas en el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

f) Superar las pruebas físicas periódicas establecidas en la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

g) Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación, aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

h) Estar en posesión del nivel de aptitud en competencias digitales, contenido en el Plan Nacional de Competencias Digitales, que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.

i) Estar en posesión de las competencias lingüísticas que hayan sido adquiridas o convalidadas en las Fuerzas Armadas, correspondientes al Standardised Language Profile (SLP) o al Marco Común Europeo de Referencia (MCER) en lengua inglesa que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa para cada uno de los Ejércitos y para la Armada, a propuesta motivada de sus respectivos Jefes de Estado Mayor.»

Dos. Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Personal de aplicación.

Los requisitos establecidos en el punto 1 del apartado tercero para suscribir el compromiso de larga duración serán de aplicación al personal que se incorpore a las escalas de tropa y marinería a partir del segundo ciclo de la convocatoria del año 2022.

Al personal que solicite suscribir este compromiso con anterioridad le serán de aplicación los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos más de cinco años de servicios, de los que, al menos, los tres últimos serán con el ejército con el que se suscribe este compromiso.

b) Poseer la nacionalidad española.

c) Poseer en el momento de la firma del compromiso el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

d) Haber sido evaluados y declarados idóneos.

e) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería.

El párrafo tercero del artículo 15 de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de tropa y marinería queda modificado como sigue:

«Se incluirán, a lo largo del periodo de formación, al menos dos módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo general, con el objeto de que el resto de los estudios, certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales conducentes a la obtención de un título de técnico de formación profesional, puedan obtenerse durante su permanencia en los diferentes destinos.»

Disposición final tercera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean necesarias para la aplicación del Plan aprobado por esta orden ministerial.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a todo el personal profesional de tropa y marinería que se incorpore a su Centro Docente de Formación con posterioridad al 1 de noviembre de 2022.

Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández

PLAN DE ACCIÓN INDIVIDUAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DIRIGIDO A LOS MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA Y A LOS RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD
CAPÍTULO I
Objetivo, ámbito y concepto
Artículo 1. Objetivo.

1. El objetivo del Plan Individual para el Desarrollo Profesional, dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, en adelante el Plan, es establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil, una vez finalizado su periodo de servicio.

Además, el Plan tiene estos otros objetivos secundarios:

a) Fomentar la corresponsabilidad de los militares profesionales de tropa y marinería con su propio futuro.

b) Potenciar la acreditación de la experiencia profesional, para la obtención de títulos reconocidos.

2. Para ello, se han diseñado los siguientes cometidos:

a) Integrar la obtención de un título de grado medio de Formación Profesional, tanto en los currículos de la enseñanza de formación, como a lo largo de la trayectoria de los militares profesionales de tropa y marinería.

b) Establecer un sistema de información permanente del progreso y evaluación del desempeño de los militares profesionales de tropa y marinería durante su permanencia en las Fuerzas Armadas que posibilite un modelo de aprendizaje personalizado y continuo que asegure a la organización el mejor capital humano. Para ello se generará una arquitectura de sistemas de información de apoyo a la formación, enmarcada dentro de la estructura de Gestión Integral del Conocimiento del Ministerio de Defensa, apoyada en técnicas de inteligencia artificial, coherente con el Plan de Transformación Digital del Ministerio de Defensa y con el del resto de la Administración.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Plan está dirigido al personal de las escalas de tropa y marinería en servicio activo y a los Reservistas de Especial Disponibilidad procedentes de estas escalas.

2. El personal que esté en alguna situación administrativa que conlleve tener en suspenso su condición de militar no podrá ser beneficiario de las actuaciones objeto de este Plan, exceptuando aquel que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria por agrupación familiar, por cuidado de familiares o por razón de violencia de género.

3. Su desarrollo afecta a todos los órganos directivos y organismos autónomos del Ministerio de Defensa, así como a aquellos otros que dependan orgánicamente del Estado Mayor de la Defensa, de los Ejércitos y de la Armada.

Artículo 3. Desarrollo profesional.

1. El desarrollo profesional es el fruto de una trayectoria profesional planificada que debe permitir a los militares profesionales de tropa y marinería la adquisición y perfeccionamiento de las aptitudes, conocimientos y habilidades para responder a las exigencias de las Fuerzas Armadas y facilitar su retorno al mercado de trabajo. El desarrollo profesional se favorece a través de las enseñanzas, apoyos formativos y orientación que se proporcionan durante el periodo de servicio activo.

2. Responde al compromiso del Ministerio de Defensa por asegurar la mejora continua de la capacitación personal y profesional de los militares profesionales de tropa y marinería que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, a través del desarrollo permanente de sus competencias profesionales y de orientación sobre su futuro.

3. Se configura como un esfuerzo organizado y planificado, centrado en los militares profesionales de tropa y marinería, que armoniza las necesidades de la organización con los intereses, aspiraciones y objetivos profesionales de este importante activo humano para el Ministerio de Defensa.

4. Centrado en los valores inherentes a las Fuerzas Armadas y en un modelo de enseñanza-aprendizaje competencial, personalizado, activo y continuo responde a una autoevaluación continua de las aptitudes y preferencias de los militares de tropa y marinería, apoyada en la orientación profesional.

5. Concebido de forma integral, desde el ingreso en las escalas de tropa y marinería, permite constituir una trayectoria profesional planificada para su promoción como militar profesional, así como para facilitar, en las mejores condiciones, su incorporación al ámbito laboral civil, incluido el acceso a las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II
Estructura del Plan
Artículo 4. Actividades.

Con carácter general, las actividades que se incluyen dentro del Plan se clasifican en:

a) Actividades de comunicación: orientadas a establecer los flujos de información que permitan difundir el Plan en toda la organización.

b) Actividades de formación: clasificadas en categorías básica, avanzada, transversal y complementaria. Estas actividades incluyen la realización de prácticas profesionales y se complementan con el programa de becas y ayudas del Ministerio de Defensa.

c) Actividades de orientación profesional: entendiendo como tales las que se centran en el desarrollo de la carrera militar.

d) Actividades de asesoramiento laboral: las específicas para el tránsito al ámbito laboral civil.

e) Actividades de acreditación de competencias: tanto las adquiridas por la experiencia profesional en el desarrollo de la profesión militar, como las obtenidas mediante otra experiencia laboral o vías no formales de formación.

Artículo 5. Fases.

El Plan se desarrollará a lo largo de toda la vida profesional de los militares profesionales de tropa y marinería y se compondrá de las siguientes fases:

1. Incorporación a la escala: corresponde al periodo de la enseñanza de formación. Se cursarán, al menos, dos módulos profesionales de los que compongan el título de formación profesional de referencia para su especialidad fundamental. Se procurará que los módulos impartidos tengan carácter transversal para facilitar la posible movilidad entre especialidades fundamentales. Estos módulos serán evaluables en los currículos de la enseñanza de formación, cuando las competencias que proporcionan coincidan con alguna de las establecidas en los perfiles de egreso por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada.

2. Inicial: coincide con el compromiso inicial. Se tendrá acceso mediante una forma de educación a distancia o presencial, al menos, a aquellos módulos que los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada establezcan como requisito para acceder al compromiso de larga duración.

3. Especialización: se inicia al finalizar el compromiso inicial. Permitirá la obtención completa del título de Formación Profesional de referencia mediante enseñanza a distancia o presencial, y se proporcionará el acceso a una formación avanzada y transversal dirigida a configurar el itinerario elegido. A su vez, se desarrollarán cursos de perfeccionamiento de la enseñanza militar.

4. Transición: las acciones se orientarán, fundamentalmente, a la preparación individual y de carácter voluntario para completar el perfil que permita, en su caso, el acceso a otros empleos en el sector público o la incorporación al ámbito laboral civil.

Artículo 6. Clasificación del personal.

1. La Subsecretaría de Defensa, a propuesta de la Dirección General de Personal y de los Órganos Superiores del Departamento, determinará las limitaciones o condicionantes que se aplicarán al desarrollo de las acciones comprendidas en el Plan.

2. Las limitaciones, que atenderán a las necesidades de planeamiento de efectivos de la Defensa Nacional, serán definidas con carácter general por la pertenencia a un ejército, cuerpo, escala, especialidad fundamental y empleo, o por circunstancias personales de evaluación, promoción o ascenso. La Subsecretaría de Defensa también podrá definir colectivos sobre los que sea necesario actuar con mayor prioridad.

3. En función de ellas, el Plan contemplará la siguiente clasificación del personal:

a) Estratégico o crítico: personal sujeto a las limitaciones establecidas por la Subsecretaría de Defensa y que, en consecuencia, podrá tener restringido el acceso a determinadas actividades del Plan.

b) Preferente: personal al que se deberá dar prioridad en las actividades del Plan, sobre los usuarios de otras categorías.

c) Genérico: personal no preferente que con carácter general podrá acceder a todas las actividades del Plan.

CAPÍTULO III
Áreas de actuación
Artículo 7. Área de comunicación.

1. Comprende las acciones que se desarrollen para dar a conocer el Plan y sus actividades asociadas a todo el personal. Las acciones serán de carácter:

a) Presencial: a través de conferencias, seminarios, folletos informativos o cualesquiera de los medios disponibles a desarrollar en todas las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

b) Virtual: mediante seminarios, correos electrónicos, publicación de contenidos en las redes sociales u otras plataformas de comunicación a través de campañas de divulgación.

2. Las actividades del área de comunicación serán planificadas por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa, los Ejércitos y la Armada o los organismos responsables de la ejecución y desarrollo de las actividades que se ordenen. Se desarrollarán de una forma descentralizada por los Ejércitos, Armada, Unidad Militar de Emergencias y Guardia Real, en sus ámbitos respectivos.

Artículo 8. Área de formación.

1. Comprende todas las actividades de enseñanza y aprendizaje dirigidas a aumentar las competencias del personal y configurar el perfil profesional.

2. Las actividades podrán desarrollarse en modo presencial, semipresencial o a distancia. Con carácter general, se utilizará la plataforma de aprendizaje a distancia del Ministerio de Defensa (Campus Virtual Corporativo de la Defensa).

3. Se establecen las siguientes categorías:

a) Básica: actividades dirigidas a la obtención de un título de Formación Profesional de grado medio del sistema educativo general. A fin de alcanzar el objetivo de este Plan y atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se establecerán ciclos de Formación Profesional de referencia para cada una de las especialidades fundamentales de las escalas de tropa y marinería, elegidos por el grado de alineación existente entre las capacidades profesionales que confieren y los cometidos de cada especialidad. En el marco de este Plan, en esta categoría se pondrán a disposición de los usuarios sólo las acciones formativas encaminadas a obtener el título de referencia de su especialidad fundamental.

b) Avanzada: actividades formativas teóricas, de carácter especializado, desplegadas para alcanzar un perfil de alta empleabilidad en el mercado laboral.

c) Transversal: actividades que se despliegan para mejorar la preparación general del personal militar, con independencia del perfil profesional elegido. En esta categoría se incluirán las destinadas a la mejora de las competencias digitales, las competencias lingüísticas en la lengua extranjera o las competencias personales de los usuarios (liderazgo, igualdad de género, trabajo en equipo u otros de utilidad para las Fuerzas Armadas). Se podrá desarrollar en cualquiera de las fases.

d) Complementaria: actividades dirigidas a la preparación para la promoción en las Fuerzas Armadas, el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o a policías autonómicas y locales. También se incluirán las actividades de apoyo a los procesos selectivos para acceso a empleos en el sector público.

4. Por otra parte, las prácticas profesionales constituyen el complemento imprescindible a las actividades de los programas de formación del Plan, ya que garantizan la mejor preparación y desempeño del personal militar durante el desarrollo de la profesión militar, y refuerzan la confianza en sus propias capacidades en la fase de transición. Para ello, se desarrollarán:

a) Prácticas profesionales en forma virtual: sobre el Campus Virtual Corporativo de la Defensa (CVCDEF) u otras plataformas tecnológicas que se consideren, para complementar los programas de enseñanza básica y, eventualmente, avanzada.

b) Prácticas profesionales en forma presencial: se realizarán en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, o en empresas y organizaciones con las que se establezcan acuerdos de colaboración que, cuando sea posible, serán con compromiso de contratación.

Artículo 9. Área de orientación profesional.

El área de orientación profesional comprende actividades específicas para el desarrollo de la carrera militar encaminadas a informar y asesorar en la promoción a las diferentes escalas de suboficiales y oficiales y a la adquisición de compromisos temporales con las Fuerzas Armadas.

Artículo 10. Área de asesoramiento laboral.

1. El área de asesoramiento laboral engloba las actividades que se desarrollarán durante la fase de transición preferentemente dirigidas al personal que se encuentra en los diez años anteriores a su pase a la situación de Reservista de Especial Disponibilidad.

2. Estas actividades se asociarán a las diferentes fases del Plan y, con carácter general, se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Actividades de adaptación: se ejecutarán en la fase de incorporación. Serán sesiones de asesoramiento y, cuando proceda, otras orientadas a la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral civil o por vías no formales de formación.

b) Actividades de apoyo a la formación: se llevarán a cabo mientras el personal ya incorporado a la escala está inmerso en el desarrollo de su Plan, normalmente en la fase inicial y de especialización. En esta categoría se encuadran las actividades de técnicas de estudio, sesiones de evaluación, motivación y otros de índole pedagógica. También podrán agregarse actividades de apoyo al reconocimiento de competencias laborales derivadas de la experiencia profesional adquirida en el desarrollo de la profesión militar.

c) Actividades de apoyo al empleo: corresponden a la fase de transición y en ella se encuadran la preparación de entrevistas de trabajo, revisión de curriculum vitae, creación de marca personal u otros que se adecuen a la finalidad.

Artículo 11. Área de acreditación de competencias.

1. La acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral en el desempeño en los diferentes destinos en las Fuerzas Armadas y fuera de ellos, y por las actividades no formales de formación, será la vía para que los militares profesionales de tropa y marinería puedan progresar en el reconocimiento de su formación y experiencia.

2. Por resolución conjunta de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de la Subsecretaría de Defensa, se abrirá un procedimiento de carácter permanente destinado a los militares profesionales de tropa y marinería, para la evaluación y acreditación de unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en la oferta existente de Formación Profesional del Ministerio de Defensa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y con las Comunidades Autónomas el desarrollo de los Procesos de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales (PEAC) que sean necesarios para acreditar cualificaciones que no se encuentren amparadas por la anterior resolución conjunta.

CAPÍTULO IV
Organismos y responsabilidades
Artículo 12. Organismos implicados.

1. El Plan tiene una estructura general permanente y flexible para adecuarse a las necesidades de las Fuerzas Armadas y el mercado laboral, así como a la disponibilidad presupuestaria.

2. Para la elaboración, desarrollo, coordinación y control de las diferentes actividades contempladas en el Plan, así como para garantizar y facilitar el flujo de información entre los diferentes actores involucrados en su ejecución, desde la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar se establecerán relaciones funcionales con los siguientes organismos:

a) Por parte de la Secretaria General Técnica: con la Subdirección General de Administración Periférica.

b) Por parte de la Dirección General de Personal: con la Subdirección General de Personal Militar y la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.

c) Por parte del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad: con la Guardia Real.

d) Por parte del Ejército de Tierra: con la Dirección de Asistencia al Personal y la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación.

e) Por parte de la Armada: con la Dirección de Personal y la Dirección de Enseñanza Naval.

f) Por parte del Ejército del Aire: con la Dirección de Personal y la Dirección de Enseñanza.

g) Con la Unidad Militar de Emergencias.

h) Con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

i) Con la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

Artículo 13. Responsabilidades.

Para la ejecución del Plan, cuya supervisión corresponde a la Subsecretaría de Defensa, se establecen las siguientes responsabilidades:

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es la responsable de dirigir e implementar el Plan. Aprobará las acciones, informará al Consejo de Personal, procederá a su difusión y a iniciar su desarrollo. Dicha actuación administrativa será adoptada sin perjuicio de las competencias que en materia de gasto tengan atribuidas las autoridades competentes en las distintas actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de los respectivos programas.

2. La Subdirección General de Enseñanza Militar es la responsable de diseñar y elaborar las actividades formativas dirigidas a la obtención de títulos de Técnico de Formación Profesional, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, y las actividades de enseñanza transversales orientadas a la adquisición de las competencias digitales y lingüísticas en la lengua extranjera. Coordinará con el resto de organismos el programa específico permanente de evaluación y acreditación de unidades de competencia incluidas en la oferta existente de Formación Profesional del Ministerio de Defensa.

3. La Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad es la responsable de la elaboración de los perfiles profesionales, así como el desarrollo y dirección de las actividades correspondientes a la formación para el empleo. Coordinará con el resto de organismos las actividades de orientación profesional y de comunicación, las convocatorias de becas y ayudas y las prácticas profesionales. Coordinará con el resto de organismos los procedimientos de acreditación de competencias a desarrollar en coordinación con las diferentes Comunidades Autónomas.

4. La Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada y la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, así como sus equivalentes de la Unidad Militar de Emergencias y Guardia Real, desarrollarán las actividades del Plan que sean de su responsabilidad y coordinarán su ejecución en sus ámbitos específicos.

5. La Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra, las Direcciones de Personal de la Armada y el Ejército del Aire, así como los órganos equivalentes en la Unidad Militar de Emergencias y en la Guardia Real llevarán a cabo, en colaboración con la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las actividades de comunicación y orientación profesional del Plan a través de la red de oficinas de apoyo al personal, en sus ámbitos respectivos.

6. La Subdirección General de Administración Periférica facilitará la relación con la red de delegaciones y subdelegaciones de Defensa, para la ejecución de las actividades de orientación profesional del colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad y personal militar en tránsito.

7. La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías colaborará en la confección del anteproyecto del presupuesto, ejecución y seguimiento del mismo, la contratación y la gestión económica de los recursos asignados a los diferentes programas.

8. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dirigirá la obtención y mantenimiento de las plataformas tecnológicas que se desplieguen en apoyo al Plan.

CAPÍTULO V
Apoyo al Plan
Artículo 14. Sistemas de información de apoyo al Plan.

1. El Sistema de Apoyo al Desarrollo Profesional del Personal Militar (SAPROMIL) versión 4.0 será el sistema de información que implementará todas las actividades del Plan.

2. El CVCDEF será la plataforma para el desarrollo de las actividades formativas que permitirá, mediante técnicas de inteligencia artificial, un aprendizaje continuo y personalizado junto a la obtención de certificaciones en línea de todos los resultados de los procesos de aprendizaje desarrollados en la enseñanza militar.

3. La comunicación entre ambos sistemas, SAPROMIL 4.0 y CVCDEF, permitirá la ejecución síncrona de las actividades formativas con las de orientación profesional, de forma que se facilite el seguimiento de la actividad formativa de cada miembro de la escala de tropa y marinería para lograr la mayor visibilidad de sus respectivos hitos de desarrollo profesional.

4. SAPROMIL 4.0 alineará los programas de comunicación interna, a desarrollar en el ámbito de los Ejércitos, Armada, Unidad Militar de Emergencias y Guardia Real con las diferentes actividades del Plan, conforme estas se vayan activando.

5. También coordinará las actividades de comunicación externa con el mundo empresarial y las Administraciones Públicas, de las cuales recabará sus demandas concretas en el corto, medio y largo plazo para perfilar el diseño de futuros itinerarios formativos, que formarán parte de las nuevas acciones del Plan.

6. SAPROMIL 4.0 incorporará un sistema de gestión de convenios y becas, garantizando que los que se establezcan estén alineados con los programas del Plan, contribuyendo de una manera efectiva a mejorar la preparación del personal.

7. A su vez, SAPROMIL 4.0 desplegará un sistema de evaluación de todas las actividades del Plan, así como un sistema de indicadores que permitirá establecer, de un modo objetivo, el nivel de satisfacción de los usuarios y el grado de éxito alcanzado por los diferentes programas.

Artículo 15. Sistema de Becas y Ayudas.

1. En el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa se proporcionarán becas y ayudas para facilitar la obtención de titulaciones no impartidas en el marco de este Plan.

2. También se incluirá un programa de gestión de becas, a través de SAPROMIL 4.0, de forma que se apoye al personal para conseguir la formación que precise cuando esta no pueda ser proporcionada por las acciones formativas del Plan, así como de ayudas para facilitar el desarrollo de actividades de apoyo al Plan cuando estas no pueden gestionarse en el marco de las becas de formación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2022
  • Fecha de publicación: 15/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 15 de la Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5856).
    • el apartado 3 y AÑADE la disposición transitoria 3 a la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-18872).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Currículo
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Militar
  • Formación profesional
  • Militares profesionales de tropa y marinería
  • Promoción profesional

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