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Documento BOE-A-2022-4026

Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, por la que se publica el calendario del período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2022, páginas 30916 a 30917 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-4026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/11/pcm186

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano, incorporó al ordenamiento español la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano. Con esta normativa se instauró un régimen de cambio de hora con vigencia indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas aplicables a un número limitado de años, como sucedió entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes normas españolas de transposición.

Este Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, en sus artículos 2 y 3, estableció que el período de la hora de verano comenzaría en España el último domingo del mes de marzo de cada año, a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de octubre de cada año a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasaría sesenta minutos.

Si bien la determinación de las fechas en que debe producirse el cambio horario resulta inequívoca y obligada, el artículo 4 de la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, establece que la Comisión Europea publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea una comunicación que incluirá el calendario de fechas de inicio y fin de la hora de verano para los cinco años siguientes; habiéndose publicado en dicho Diario Oficial el 27 de abril de 2021 la Comunicación de la Comisión relativa a las disposiciones sobre la hora de verano de los años 2022 a 2026, ambos inclusive.

De igual manera, el artículo 5 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, dispone que cada cinco años se publicará un calendario con las fechas concretas del cambio de hora mediante Orden del Ministro de la Presidencia, con el único objeto de que ciudadanos y organizaciones privadas y públicas puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual. La propia disposición incluyó en un anexo el primer calendario quinquenal, válido de 2002 a 2006, ambos inclusive, y la publicación del calendario correspondiente a los sucesivos períodos quinquenales se realizó mediante Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio, para el quinquenio 2007-2011; mediante Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre, para el periodo 2012-2016; y mediante Orden PRA/157/2017, de 24 de febrero para el periodo 2017-2021.

Por otro lado, y debido al excepcional interés de esta materia, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 7 de septiembre de 2018, se creó una Comisión de personas expertas para el estudio de la reforma de la hora oficial, encargada de la elaboración de un informe de evaluación de las disposiciones reguladoras del cambio horario, así como sobre la conveniencia de mantener en nuestro país la hora de Europa central. Ello respondía también al inicio de un proceso de modificación de la Directiva 2000/84/CE, que dio lugar a la presentación por la Comisión Europea de una propuesta de Directiva que eliminaba los cambios de hora estacionales. No obstante, dicha propuesta de supresión de los cambios horarios no ha sido adoptada hasta ahora.

En su informe, de fecha 20 de marzo de 2019, la Comisión de expertos concluyó, por un lado, que no era aconsejable producir ningún cambio precipitado en los husos horarios mientras no existiese un consenso compartido y una difusión práctica a nuestra ciudadanía de los riesgos y oportunidades que comporta. Por otro, que el análisis de los husos horarios deberá venir siempre vinculado al de los usos del tiempo al objeto de clarificar conceptos y procurar pautas de comportamiento que procuren determinados modelos compartidos como el de la corresponsabilidad.

En su virtud, dispongo:

Primero. Fechas de comienzo del período de la hora de verano.

1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026 comenzará en las fechas siguientes:

2022: Domingo, 27 de marzo.

2023: Domingo, 26 de marzo.

2024: Domingo, 31 de marzo.

2025: Domingo, 30 de marzo.

2026: Domingo, 29 de marzo.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, el comienzo del período de la hora de verano tendrá lugar a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se adelantará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veintitrés horas.

Segundo. Fechas de terminación del período de la hora de verano.

1. El período de la hora de verano correspondiente a los años 2022 a 2026 terminará en las fechas siguientes:

2022: Domingo, 30 de octubre.

2023: Domingo, 29 de octubre.

2024: Domingo, 27 de octubre.

2025: Domingo, 26 de octubre.

2026: Domingo, 25 de octubre.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, la terminación del período de la hora de verano tendrá lugar a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias) de las fechas indicadas en el párrafo anterior. En ese momento la hora oficial española se retrasará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de veinticinco horas.

Madrid, 11 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2022
  • Fecha de publicación: 15/03/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2002-4221).
Materias
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