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Documento BOE-A-2022-4028

Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2022, páginas 30919 a 30985 (67 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-4028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/2021/07/09/95

TEXTO ORIGINAL

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en su artículo 6, establece que las universidades públicas se regirán, además de por esa misma ley y por las normas que dictan el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por su ley de creación y por sus estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el consejo de gobierno de la comunidad autónoma.

Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano afirma que corresponde a las universidades publicas elaborar sus estatutos correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.

Los Estatutos de la Universitat Jaume I fueron aprobados por el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana y modificados por el Decreto 67/2013, de 7 de junio, del Consell y por el Decreto 144/2015, de 18 de septiembre, del Consell. Las dos modificaciones eran consecuencia de la ejecución de sentencias en sendos procesos judiciales.

El Claustro de la Universitat Jaume I, en la sesión núm. 7/2020, de 6 de octubre, aprobó el proyecto de Estatutos de la Universitat Jaume I.

La finalidad es adaptar los Estatutos de la Universitat Jaume I a cambios normativos y a la realidad actual de la UJI. Así, las principales líneas son adaptar los Estatutos a regulaciones posteriores a su aprobación, ajustarlos a las necesidades de la universidad y renovar el funcionamiento institucional de algunos órganos, institutos y fundaciones universitarios, entre otros aspectos. En cuanto al alcance de la iniciativa, se mantiene una parte importante del articulado tal y como se regula en los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 116/2010.

Estas novedades atienen, entre otras, a la necesidad de adaptar los Estatutos a disposiciones legales posteriores a su aprobación, destacadamente, las previsiones de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en las referencias al profesorado con vinculación permanente y que afecta a composiciones de ciertos órganos de representación, posibilidad de presentarse a determinados cargos universitarios o disfrutar de semestres sabáticos así como a la regulación contenida en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado que se refleja en el proyecto de Estatutos introduciendo la regulación básica de la Escuela de Doctorado, remitiendo para la regulación detallada a su propio reglamento.

Asimismo, el proyecto de Estatutos de la Universitat Jaume I ajusta el texto normativo a las actuales necesidades de la Universidad y sus servicios y moderniza la regulación de la Sindicatura de Agravios actualiza la composición de ciertos órganos de representación como por ejemplo la representación departamental en el Consejo de Gobierno o la composición de las juntas de centro, e incorpora la referencia a la condición de alto cargo de la Gerencia, condición no reconocida explícitamente a nivel normativo pero que se cubre con este decreto.

La Universitat Jaume I de Castellón solicitó la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universitat en su sesión del día 6 de octubre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.a de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de adaptar la organización a la nueva estructura.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior ha sido informado de la propuesta de modificación de estos Estatutos en sesión de 22 de febrero de 2021.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la Consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de julio de 2021,

DECRETO

Artículo único. Aprobación Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón.

Se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón, de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

Disposición adicional primera. Publicación de la disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

Este decreto se remitirá al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat Jaume I.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón.

2. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen a lo que dispone este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de julio de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–La Consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, Carolina Pascual Villalobos.

ANEXO
Estatutos de la Universitat Jaume I de Castellón

PREÁMBULO

Título preliminar. Naturaleza, principios, finalidades y competencias.

Título I. Estructura y organización de la Universitat.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Facultades, escuelas superiores y Escuela de Doctorado.

Capítulo III. Departamentos.

Capítulo IV. Institutos universitarios de investigación.

Capítulo V. Otros centros, estructuras y servicios universitarios.

Sección primera. Otros centros y estructuras.

Sección segunda. Servicios universitarios.

Título II. Órganos de gobierno y representación.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Órganos colegiados de ámbito general.

Sección primera. Consejo Social.

Sección segunda. Consejo de Gobierno.

Sección tercera. Claustro Universitario.

Sección cuarta. Consejo del Estudiantado.

Sección quinta. Consejo de Dirección.

Capítulo III. Órganos colegiados de ámbito particular.

Sección primera.  Junta de facultad y de escuela superior.

Sección segunda. Consejo del departamento.

Sección tercera. Consejo de instituto universitario de investigación propio.

Capítulo IV. Órganos unipersonales de ámbito general.

Sección primera. Rectorado.

Sección segunda. Vicerrectorados.

Sección tercera. Secretaría General.

Sección cuarta. Gerencia.

Capítulo V. Órganos unipersonales de ámbito particular.

Sección primera. Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y de escuelas superiores.

Sección segunda. Direcciones y secretarías de departamento.

Sección tercera. Vicedecanatos y vicedirecciones.

Sección cuarta. Direcciones y secretarías de institutos universitarios de investigación.

Sección quinta. Direcciones de escuelas de doctorado.

Capítulo VI. Órganos de asesoramiento y de negociación.

Título III. Personal docente e investigador.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Sección primera. Categorías.

Sección segunda. Derechos y deberes.

Sección tercera. Plantillas, provisión de plazas y contratación.

Capítulo II. Personal docente e investigador funcionario.

Capítulo III. Personal docente e investigador contratado.

Sección primera. Disposiciones generales.

Sección segunda. Profesorado contratado doctor.

Sección tercera. Ayudantes y profesorado ayudante doctor.

Sección cuarta. Profesorado asociado, asociado asistencial y visitante.

Sección quinta. Personal investigador e investigador en formación.

Sección sexta. Profesorado emérito.

Capítulo IV. Licencias de estudios.

Capítulo V. Órganos de representación y participación.

Título IV. Estudiantado.

Capítulo I. Acceso a la Universitat.

Capítulo II. Derechos y deberes del estudiantado.

Capítulo III. Becas y ayudas.

Capítulo IV. Representación del estudiantado.

Título V. Personal de administración y servicios.

Título VI. Sindicatura de Agravios y régimen disciplinario.

Capítulo I. Sindicatura de Agravios.

Capítulo II. Del régimen disciplinario.

Título VII. Estudio e investigación.

Capítulo I. Docencia y estudio.

Sección primera. Estudios de grado.

Sección segunda. Estudios de máster universitario.

Sección tercera. Estudios de doctorado.

Capítulo II. Investigación y transferencia del conocimiento.

Título VIII. Régimen económico y financiero.

Capítulo I. Patrimonio.

Capítulo II. Régimen presupuestario.

Capítulo III. Contratación.

Título IX. Régimen jurídico.

Título X. Régimen electoral.

Título XI. Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno.

Título XII. Reforma de los estatutos.

Disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias.

Disposición derogatoria.

PREÁMBULO

La Universitat Jaume I de Castelló recibe el nombre del rey que determina el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución española y del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, reformado en el 2006, la creó como institución máxima de la docencia y la investigación en las comarcas del norte de la Comunitat Valenciana.

La Universitat Jaume I es heredera de la tradición educativa representada, en las ciudades y villas de estas comarcas, por las Aulas de Gramática, las Aulas de Latinidad y otras instituciones históricas de educación y enseñanza, culminadas en época contemporánea, por la Escuela de Formación del Profesorado y el Colegio Universitario de Castelló pertenecientes, hasta el nacimiento de nuestra institución, a la Universitat de València-Estudi General.

La Universitat Jaume I recoge e impulsa la actividad cultural y científica motivada por la transformación social moderna de la sociedad castellonense, a partir del sector primario, el comercio, la industria y el turismo.

La Universitat Jaume I se integra en la ciudad de Castelló de la Plana y se vincula a sus transformaciones arquitectónicas y urbanísticas contemporáneas.

La Universitat Jaume I, como institución autónoma universitaria, combina el universalismo definitorio de la actividad científica y cultural con la integración en la sociedad valenciana, como servicio público para el progreso y como depositaria de principios generales compartidos.

La Universitat Jaume I se define como una institución abierta, implica a en la construcción europea a partir del ámbito mediterráneo, que incorpora, especialmente, los valores definidos por el humanismo y la tradición del pensamiento europeo.

La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continua de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respecto a la diversidad, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la salud, la protección y mejora del medio, la sostenibilidad y la concienciación sobre el cambio climático y el trabajo por la paz.

En el ámbito interno, la Universitat Jaume I promueve medidas de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos los miembros de la comunidad universitaria, y por el respeto a los derechos y las libertades de las personas en los entornos digitales.

La Universitat Jaume I, en virtud de estas ideas, y de la voluntad de ser fiel a las mismas en un marco de diálogo y tolerancia, se otorga estos Estatutos, continuadores de los que en 1997, 2003 y 2010 se aprobaron, con las modificaciones obligadas por la legislación universitaria y otras de adecuación a la nueva realidad y organización de la Universitat.

TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza, principios, finalidades y competencias
Artículo 1. 

La Universitat Jaume I es una institución de derecho y de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación y, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución, goza de autonomía en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 2. 

La sede de la Universitat Jaume I es la ciudad de Castelló de la Plana, con la posibilidad de extender sus actividades a otros ámbitos territoriales.

Artículo 3. 

1. La Universitat Jaume I postula, como principios rectores de su actuación, la libertad, la democracia, la justicia, la igualdad, la independencia, la pluralidad, la integración de colectivos desfavorecidos, la internacionalización, la salud, la sostenibilidad, la concienciación sobre el cambio climático, la paz y la solidaridad. Corresponde a los órganos de gobierno de la Universitat adoptar, si conviene, medidas de acción positiva para dar cumplimiento efectivo a estos principios.

2. La actividad de la Universitat Jaume I, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4. 

La Universitat Jaume I tiene que procurar la formación integral de sus miembros para la participación en el progreso de la sociedad y contribuir a lograr un medio ambiente en el que la vida sea posible, una convivencia pacífica, justa, solidaria y no discriminatoria, y tiene que ejercer su vocación universal a partir de la inserción en la tradición histórica y cultural del entorno, mediterráneo y europeo.

Artículo 5. 

Son finalidades de la Universitat Jaume I al servicio de la sociedad:

a) Dedicar una especial atención al estudio y al desarrollo de la cultura, la ciencia y la técnica de la Comunitat Valenciana, partiendo del entorno histórico, social y económico en que se encuentra integrada la Universitat.

b) Desarrollar y prestar servicios con criterios de calidad mediante la promoción de la mejora continuada y del fomento de la excelencia.

c) Sobresalir en la docencia y en la formación para la investigación.

d) Sobresalir en la investigación, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica en todos los campos de la ciencia, la técnica, las artes y la cultura.

e) Sobresalir en la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.

f) Impulsar el multilingüísmo en el marco de la docencia y la investigación.

g) Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad, a través de la difusión, la movilización, la valoración, la crítica y la transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, así como en la aplicación del saber científico.

h) Potenciar actividades de mejora de la docencia universitaria y contribuir al perfeccionamiento del sistema educativo.

i) Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia, valenciano según el Estatuto de Autonomía, académicamente lengua catalana, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la comunidad universitaria.

j) Potenciar la formación de los miembros de la comunidad universitaria para la participación y el compromiso con el desarrollo de la sociedad civil.

k) Promover actividades de difusión del conocimiento y de la cultura entre todos los sectores sociales y grupos de edad, a través de la extensión universitaria y de la formación permanente.

l) Promover la inserción en la comunidad científica internacional de su personal y promover también el intercambio de estudiantado en programas de ámbito supranacional.

m) Fomentar las políticas de igualdad, especialmente en materia de género, de orientación sexual, identidad y expresión de género, de acuerdo con la legislación vigente, en la formación, en la docencia, en la investigación, en la creación y transmisión de cultura, y en todas las actividades propias de la Universitat.

n) Fomentar la concienciación sobre el cambio climático, la salud y el bienestar de la sociedad en sentido global, de acuerdo con la legislación vigente, en la formación, en la docencia, en la investigación, en la creación y transmisión de cultura y en todas las actividades propias de la Universitat.

o) Fomentar y desarrollar políticas que comporten acciones diseñadas y realizadas desde la perspectiva de la no discriminación, que fomenten la participación plena y el respeto a la diferencia, que posibiliten la igualdad de oportunidades, en especial de las personas con discapacidad, el diseño para todas las personas y la accesibilidad universal.

Artículo 6. 

Son competencias de la Universitat Jaume I:

a) Contratar personas, obras, servicios y cualquier tipo de suministros.

b) Crear, modificar y suprimir estructuras que actúen como apoyo de la investigación, la docencia, la administración y otros servicios.

c) Determinar el régimen de admisión, permanencia y evaluación del estudiantado en los términos que establezca la legislación vigente, y crear y adjudicar fórmulas de oferta de estudio.

d) Elaborar y aprobar el proyecto de sus Estatutos y las posibles reformas que se puedan llevar a cabo, y elevarlos a la administración competente para su aprobación y publicación, así como elaborar y aprobar las normas que los desarrollen.

e) Elaborar, aprobar y gestionar los presupuestos y administrar los bienes propios.

f) Elaborar, aprobar y revisar, en su caso, planes de estudio, planes de investigación y de enseñanzas específicos de formación permanente.

g) Elegir, designar y remover a los órganos de gobierno y representación.

h) Establecer relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas de otros países.

i) Establecer relaciones y convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado.

j) Expedir los correspondientes títulos y diplomas de los estudios oficiales y propios impartidos por la Universitat.

k) Seleccionar, formar, perfeccionar, evaluar y promocionar al personal docente e investigador, y de administración y servicios, y establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

l) Cualquier otra competencia que le atribuya la ley o estos Estatutos.

Artículo 7. 

La lengua propia de la Universitat Jaume I es el valenciano. Son lenguas oficiales de la Universitat Jaume I las que reconoce como tales el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. 

1. El emblema de la Universitat está constituido por el conjunto de símbolo y logotipo:

a) El símbolo está formado por las iniciales de la institución (UJI) y dos grafismos (corona y ojo) distribuidos sobre un cuadrado.

b) Cada elemento de este símbolo contiene un color diferente, en total cinco tintas planas: la «U» es de color azul claro, número 310 de la norma Pantone; la «J» es de color verde, número 354 de la norma Pantone; la «I» es de color rojo, número 485 de la norma Pantone; la corona es amarilla, número 108 de la norma Pantone; el ojo es blanco (que no cuenta como tinta), y el cuadrado es de color violeta, número 2735 de la norma Pantone, que es el fondo sobre el que se disponen los signos anteriores.

c) Tanto las iniciales como los grafismos y el cuadrado están resueltos a mano alzada, de manera que los costados son formas irregulares.

d) El logotipo contiene la denominación normalizada de la institución: «Universitat Jaume I».

e) La tipografía utilizada es Times New Roman. Las iniciales destacan en cuerpo y tipo, ya que son tipografía Futura Bold expandida.

f) El color del logotipo es violeta, número 2735 de la norma Pantone.

g) El emblema está formado por el símbolo y, justo debajo, el logotipo como base del símbolo. También podrá ser utilizado, cuando sea conveniente, el emblema formado por el símbolo y, en el lateral derecho, el logotipo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno regular el uso del emblema y también aprobar el uso de otras marcas de comunicación.

3. El lema de la Universitat es Sapientia sola libertas est.

TÍTULO I
Estructura y organización de la Universitat
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 9. 

1. La Universitat Jaume I se estructura de la manera siguiente:

a) Facultades y escuelas superiores.

b) Escuela de Doctorado.

c) Departamentos.

d) Institutos universitarios de investigación.

e) Otros centros y estructuras.

2. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universitat centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.

Artículo 10. 

El Consejo de Gobierno tiene que aprobar textos normativos marco para las facultades y las escuelas superiores, para la Escuela de Doctorado, y para los departamentos e institutos, en los que se tienen que fijar los aspectos legales que necesariamente tienen que tener en cuenta cada una de las unidades a la hora de establecer su propio reglamento de funcionamiento.

CAPÍTULO II
Facultades, escuelas superiores y Escuela de Doctorado
Artículo 11. 

1. Las facultades y las escuelas superiores son centros encargados de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y de títulos propios, así como de los procedimientos académicos, administrativos y de gestión universitaria que les correspondan. En un mismo centro universitario se pueden impartir estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.

2. La Escuela de Doctorado tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinario.

Artículo 12.

La creación, la modificación y la supresión de facultades, escuelas superiores y la Escuela de Doctorado corresponde a la Generalitat, por iniciativa propia y con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat, o por iniciativa de la Universitat por medio de una propuesta del Consejo de Gobierno; en los dos casos es necesario el informe previo favorable del Consejo Social.

Artículo 13. 

1. La propuesta de creación o de modificación a cargo del Consejo de Gobierno tiene que ir acompañada de una memoria, que tiene que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades que se pretenden satisfacer.

b) Los recursos económicos, el personal docente e investigador, y el de administración y servicios que se necesita para el buen funcionamiento de la facultad o escuela superior.

c) Las titulaciones y los departamentos que se ven afectados por la propuesta.

2. El expediente se someterá a un periodo de información pública no inferior a un mes.

Artículo 14. 

1. Son funciones de las facultades y escuelas superiores:

a) Difundir la cultura y promover actividades de extensión universitaria.

b) Garantizar la observación de la normativa vigente en el centro.

c) Gestionar las partidas presupuestarias que les correspondan.

d) Informar de los planes de organización de la docencia propuestos por los departamentos.

e) Organizar los servicios de acuerdo con la planificación que se establezca en el organigrama general de la Universitat.

f) Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia.

g) Organizar, coordinar y supervisar las actividades académicas y administrativas que se realicen en ejecución de los planes de estudio respectivos.

h) Procurar, mantener y aplicar una docencia de calidad.

i) Proponer y coordinar la elaboración de los planes de estudio respectivos, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos de gobierno de ámbito general.

j) Cualquier otra que la ley y estos Estatutos les confieran.

Artículo 15.

Los órganos de gobierno de las facultades y de las escuelas superiores son la junta de facultad o de escuela superior y, si procede, la junta permanente; el decanato o la dirección, la secretaría, y los vicedecanatos o las vicedirecciones.

Artículo 16. 

1. La Escuela de Doctorado tiene como función básica organizar las enseñanzas y actividades propias de los estudios de doctorado y la obtención del correspondiente título.

2. La Escuela de Doctorado es la responsable de los programas que en cada momento estén integrados en los estudios de doctorado.

Si la normativa de la Comunitat Valenciana lo autoriza, puede incluir enseñanzas oficiales de máster. Así mismo, puede incluir otras actividades abiertas de formación en investigación.

3. La Universitat Jaume I puede participar en otras escuelas de doctorado.

Artículo 17. 

Son competencias básicas de la Escuela de Doctorado, y sin perjuicio de lo establecido en su Reglamento interno, las siguientes:

a) Organizar y supervisar las enseñanzas y las actividades propias de doctorado en la Universitat Jaume I, y establecer los criterios de calidad, así como los de creación, modificación y supresión de los programas. Así mismo, puede participar en los procesos de evaluación de la calidad de los diferentes programas de doctorado.

b) Impulsar la internacionalización de los programas, comprobando el cumplimiento de los requisitos para la obtención de doctorados internacionales, las relaciones interuniversitarias y la cooperación en materia de investigación.

c) Proponer la concesión de los premios extraordinarios de doctorado.

d) Aquellas otras relacionadas con la impartición de estudios de doctorado en la Universitat Jaume I que no estén asignadas a otros órganos de la Universitat.

Su actuación en cumplimiento de estas funciones estará ligada a la estrategia de investigación de la Universitat Jaume I.

Artículo 18. 

Los órganos de gobierno de la Escuela de Doctorado son el Comité de Dirección, la Dirección y la Secretaría.

2. La composición y funciones de los órganos de gobierno serán regulados por el Reglamento de régimen interno de la Escuela de Doctorado.

CAPÍTULO III
Departamentos
Artículo 19. 

1. Los departamentos se encargan de coordinar las enseñanzas universitarias de una o de varias áreas de conocimiento en uno o en varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universitat, y de prestar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2. La creación, la modificación y la supresión de los departamentos se tiene que hacer de acuerdo con los términos establecidos en estos Estatutos. Se tienen que constituir por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico, y tienen que agrupar a todo el personal docente e investigador adscrito a aquellas áreas.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del departamento mismo, tiene que determinar la denominación y la adscripción a un centro.

4. Las condiciones mínimas para la creación de un departamento son:

a) Disponer de un número de profesoras o profesores con vinculación permanente y con dedicación a tiempo completo a la Universitat, igual o superior al que fije el Consejo de Gobierno. A efectos del cómputo del mencionado mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una dedicación a tiempo completo.

b) En todo caso, cada departamento tiene que tener, al menos, las funcionarias o funcionarios de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo que fije el Consejo de Gobierno.

5. El Consejo de Gobierno aprobará una normativa que regule las condiciones de creación, modificación, extinción o fusión de departamentos, así como aquellas cuestiones oportunas autorizadas o no previstas en estos Estatutos.

Artículo 20.

Son funciones de los departamentos:

a) Aprobar su plan de organización docente, de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo de Gobierno y los particulares que el departamento determine, y elevarlo para el informe favorable de los centros en los que imparte docencia.

b) Colaborar con el resto de los órganos de la Universitat en la realización de sus funciones.

c) Conocer, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, que desarrolle sus funciones en el departamento.

d) Impulsar y coordinar actividades de asesoramiento técnico, científico, artístico, pedagógico y cualquier otra actividad de tipo cultural.

e) Impulsar y prestar apoyo a la docencia de las disciplinas de que sean responsables y participar en los procesos de evaluación pertinentes, en el marco general de la programación de las enseñanzas de grado, máster universitario y de otros títulos propios que la Universitat imparta.

f) Impulsar y prestar apoyo a las actividades e iniciativas de investigación del personal docente e investigador.

g) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros, así como establecer mecanismos que garanticen la calidad y mejora en el ámbito de su competencia.

h) Participar en el procedimiento de selección del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, que ejerce sus funciones en el departamento.

i) Participar en la elaboración de los planes de estudio, y poder también proponerlos en el caso de los másteres universitarios, así como en todas aquellas actividades que afectan a las áreas de conocimiento integradas en el departamento dentro de sus competencias.

j) Proponer las plantillas de personal, y administrar el presupuesto y los medios materiales propios del departamento en el marco de la planificación general acordada por la Universitat.

k) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y las tutorías del profesorado adscrito.

Artículo 21.

La iniciativa para la creación, la modificación o la supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, al personal docente e investigador, a los departamentos y a los centros relacionados con la especialidad o área de conocimiento de que se trate.

Artículo 22. 

1. La creación o modificación de los departamentos requiere una memoria justificativa que incluirá al menos:

a) Área o áreas de conocimiento y asignaturas.

b) Justificación académica de los objetivos docentes y de las líneas de investigación.

c) Plan económico.

d) Medios personales y materiales.

2. El expediente se someterá a un periodo de información pública no inferior a un mes.

Artículo 23. 

Los órganos de gobierno de los departamentos son el consejo, la junta permanente, la dirección y la secretaría.

CAPÍTULO IV
Institutos universitarios de investigación
Artículo 24. 

1. Los institutos universitarios de investigación se dedican a la investigación científica y técnica, a la creación artística, al desarrollo tecnológico y a la innovación.

2. Así mismo, pueden organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado propios de sus áreas de conocimiento respectivas, así como proporcionar asesoramiento técnico a la Universitat y a la sociedad en el ámbito de su competencia.

3. Los institutos universitarios de investigación tienen por objeto campos de estudios multidisciplinarios o interdisciplinarios. No se podrán constituir institutos cuyo objeto coincida con el área o áreas de conocimiento de un departamento de la Universitat.

Artículo 25. 

1. Los institutos universitarios de investigación dedicarán parte de su actividad a fomentar la especialización y la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

2. Quien concluya sus estudios en los institutos universitarios tiene derecho a la titulación especial que acredite estos estudios.

Artículo 26. 

1. Los institutos universitarios de investigación pueden ser:

a) Propios de la Universitat Jaume I.

b) Interuniversitarios, si se constituyen con otra u otras universidades.

c) Mixtos, conjuntamente con organismos públicos de investigación o con centros del Sistema Nacional de Salud, y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro promovidos y participados por una administración pública.

d) Concertados, con convenio con centros privados sin ánimo de lucro.

e) Adscritos, mediante convenio, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

2. La creación, la modificación, la fusión y la supresión de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y desadscripción, corresponde a la Generalitat, por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat, o por iniciativa de la Universitat por medio de una propuesta del Consejo de Gobierno; en los dos casos es necesario el informe previo favorable del Consejo Social.

3. En caso de creación de institutos interuniversitarios, mixtos o concertados, se tiene que constituir una comisión mixta para la solución de los conflictos que se puedan plantear durante el funcionamiento del instituto o con motivo de la liquidación. La composición y el régimen de funcionamiento de la comisión mixta se tienen que regular en el reglamento de régimen interno del instituto, si es un instituto interuniversitario, y en el convenio, si es un instituto mixto o concertado.

Artículo 27. 

1. La propuesta de creación de los institutos universitarios de investigación debe ir acompañada de una memoria en la que se incluirán, al menos, los siguientes puntos:

a) Objetivos, funciones y ámbito de competencias, y actividades.

b) La conveniencia científica del instituto y su relevancia social.

c) El personal que se prevé y su dedicación correspondiente.

d) Planes que desarrollará.

e) Previsiones económico-financieras y utilización de recursos.

f) En caso de no ser propio, los convenios correspondientes tienen que hacer constar sus peculiaridades específicas de carácter organizativo, económico-financiero y de funcionamiento, el grado de dependencia respecto de las entidades colaboradoras, el grado de aportación respectiva del personal, los medios y las instalaciones, y el reglamento por el que se tienen que regir.

2. El expediente, que tiene que incluir el informe de una agencia oficial de evaluación de universidades, se tiene que someter a un periodo de información pública no inferior a un mes.

Artículo 28. 

1. Los órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación son el consejo del instituto, la junta permanente, la dirección y la secretaría.

2. Los institutos universitarios de investigación propios se rigen por la legislación universitaria general, por estos Estatutos y por su reglamento específico de funcionamiento, que tiene que aprobar el Consejo de Gobierno. Al resto de institutos también se tiene que estar al respectivo convenio.

3. La financiación de los institutos universitarios de investigación propios se tiene que llevar a cabo por medio del presupuesto general de la Universitat.

Artículo 29. 

1. Son miembros de los institutos universitarios de investigación propios el personal investigador propio, el profesorado y el personal investigador que está adscrito a departamentos o a grupos de investigación de la Universitat, y se integra en el instituto en las condiciones que se reglamentan.

2. En los institutos interuniversitarios, mixtos, concertados y adscritos, los miembros que no tengan la condición del número 1 anterior no tendrán relación laboral o estatutaria con la Universitat Jaume I.

3. En todos los institutos podrá colaborar personal investigador de otras universidades o centros de investigación, en las condiciones que se reglamentan.

CAPÍTULO V
Otros centros, estructuras y servicios universitarios
Sección primera. Otros centros y estructuras
Artículo 30. 

1. La Universitat puede crear o adscribir centros y estructuras para la realización de funciones docentes, de actividades de carácter científico, técnico, artístico o de prestación de servicios, en uso de su autonomía organizativa.

2. La creación o la adscripción, y también la modificación o supresión de centros, la llevará a cabo el Consejo Social a propuesta del Consejo de Dirección, tras el informe favorable del Consejo de Gobierno.

En estos procedimientos será preceptivo también el informe de los centros y departamentos afectados.

3. La propuesta de creación o adscripción debe ir acompañada de una memoria similar a la exigida para la creación de centros docentes o investigadores en estos Estatutos. Esta propuesta ha de justificar la imposibilidad de atender estas funciones a través de los centros u órganos académicos propios ya existentes.

4. Los centros de enseñanza universitaria que se puedan adscribir a la Universitat Jaume I se regularán por lo que dispone la legislación vigente, de acuerdo con el procedimiento de adscripción que se fije.

5. Los grupos de investigación previstos en la legislación vigente no tienen por sí mismos la consideración de centros universitarios.

6. La Universitat Jaume I ha de disponer de una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con este tema específicamente previstas por la legislación vigente.

Artículo 31. 

1. La Universitat puede crear fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia o estructuras que ayuden a la realización de fines específicos universitarios o que contribuyan a una mejor docencia, investigación o gestión. El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento marco en el que se regule su régimen jurídico común.

2. Son admisibles como entidades y estructuras, además de las fundaciones, los consorcios, las asociaciones, las sociedades civiles o mercantiles, y cualquier otra permitida por las normas vigentes, creadas exclusivamente por la Universitat o de naturaleza mixta.

3. En las entidades y fundaciones en las que entre sus fines estatutarios predominan los de carácter universitario y aquellas en las que la participación mayoritaria sea de la Universitat Jaume I, esta tiene que tener una representación mayoritaria. Se tienen que regular de acuerdo con lo que establezcan las normas propias de funcionamiento, donde también se dispondrá la persona a quien puede corresponder la presidencia.

Sección segunda. Servicios universitarios
Artículo 32. 

Los servicios universitarios son unidades específicas de apoyo al correcto desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 33.

El Consejo de Gobierno tiene que acordar la creación o supresión de un servicio y la aprobación, si procede, de su reglamento de funcionamiento, en el cual se tienen que especificar las condiciones de prestación del servicio y la dependencia orgánica y funcional. La Universitat, de acuerdo con la legislación vigente, puede encargar la prestación o gestión de los servicios a otras personas o entidades.

Artículo 34. 

1. La Universitat tiene que disponer, entre otros, de los servicios siguientes:

a) La Biblioteca-Centro de Documentación, que será centralizada y única en el campus, e integrará todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universitat, cualquiera que sea su soporte material, su procedencia, el concepto presupuestario o el procedimiento seguido para adquirirlo; es un centro de recursos de información científica, técnica, artística, jurídica, económica y humanística, para dar apoyo a las usuarias y usuarios en el aprendizaje, la docencia y la investigación.

b) El Servicio de Informática, que es el encargado de la organización general de los sistemas automatizados de información, de la organización general de la red, de la prestación de apoyo informático a la gestión y de la atención a sus miembros como usuarias y usuarios de bienes informáticos de titularidad de la Universitat.

2. La Universitat deberá crear los servicios necesarios para dar cumplimiento a la gestión de la investigación y a la transferencia de sus resultados al entorno social; a la planificación y gestión de la docencia; a la mejora de su calidad; a la normalización de la lengua propia y al uso de otras lenguas de interés científico y cultural; a la gestión medioambiental y el desarrollo sostenible; a las actividades culturales, físicas y deportivas; al diseño y ejecución de una política de publicaciones y de desarrollo de medios audiovisuales; a la formación continuada de su personal y a ofrecer servicios de información y orientación al estudiantado; al impulso en la utilización de las nuevas tecnologías, en especial en los ámbitos de la docencia y de la gestión; y aquellos otros que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Universitat.

TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 35.

El gobierno y la administración de la Universitat se articulan a través de los siguientes principios: el de representación de todos los colectivos de la comunidad universitaria y el de elección de las personas que ocupan cargos académicos o forman parte de los órganos colegiados, excepto si hay una disposición legal o estatutaria que indique lo contrario.

Artículo 36.

El gobierno y la administración de la Universitat se articulan por medio de los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados de ámbito general: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, el Consejo del Estudiantado y el Consejo de Dirección.

b) Órganos colegiados de ámbito particular: el consejo y la junta permanente de departamento, el consejo y la junta permanente de instituto, la junta de centro y, en su caso, la junta permanente de centro; y el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

c) Órganos unipersonales de ámbito general: el Rectorado y los vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia.

d) Órganos unipersonales de ámbito particular: los decanatos y las direcciones de escuelas superiores, y escuelas de doctorado, las direcciones de los departamentos e institutos, los vicedecanatos y las vicedirecciones, y las secretarías de los departamentos, de institutos, de facultades y de escuelas superiores.

2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrán autorizar otros órganos unipersonales, tanto de ámbito general como particular.

CAPÍTULO II
Órganos colegiados de ámbito general
Sección primera. Consejo Social
Artículo 37.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universitat Jaume I y también un órgano para la relación y colaboración de esta con la sociedad. Para su composición, organización, competencias y funcionamiento, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 38. 

1. El Consejo Social está formado, además de sus miembros natos, por representantes del Consejo de Gobierno y representantes de los intereses sociales, que serán elegidos de acuerdo con lo que establezca la legislación.

2. Son miembros natos: la persona que ocupa el Rectorado, las personas responsables de la Secretaría General y de la Gerencia, además de una profesora o profesor, una o un estudiante y una persona en representación del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros. El Consejo de Gobierno también acordará los nombres de las personas que los sustituirán.

3. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno es indelegable y cesa cuando se pierde la condición de miembro de este, o por acuerdo del órgano que lo ha nombrado.

Artículo 39. 

El Consejo Social basa su actuación en la consecución del consenso con la Universitat Jaume I a la hora de analizar y adoptar las decisiones que por competencias propias le corresponden. Su funcionamiento se ajustará a los siguientes criterios generales:

a) Incentivación de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universitat.

b) Potenciación de las relaciones entre la Universitat y el entorno cultural, profesional, económico y social de las comarcas castellonenses al servicio de la excelencia de sus fines propios.

c) Supervisión de las actividades de carácter económico de la Universitat y del rendimiento de sus servicios.

Artículo 40. 

1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente estatal y autonómica valenciana, son competencias del Consejo Social, en relación con las actividades de organización y programación:

a) Acordar con el Rectorado el nombramiento y revocación de la persona que ocupe la Gerencia, así como aprobar la retribución propuesta.

b) Aprobar las normas que regulan la permanencia en la Universitat del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

c) Atender las propuestas que le someta el Rectorado por su propia competencia o a iniciativa de cualquier otro órgano de gobierno de ámbito general de la Universitat.

d) Colaborar con las estructuras y el resto de órganos universitarios en el ejercicio de sus competencias y funciones.

e) Establecer criterios generales de concesión de becas y otras ayudas que se otorguen con cargo al presupuesto de la Universitat, sin perjuicio de los que establezcan otros órganos de gobierno.

f) Formular, a través del Rectorado, las sugerencias que estime convenientes para la mejora de la Universitat Jaume I.

g) Participar en el proceso de aprobación, modificación o supresión de los planes de estudio conducentes a la expedición de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Poner en conocimiento de la sociedad las actividades, aspiraciones y necesidades de la Universitat Jaume I, para estrechar los vínculos de colaboración recíproca.

i) Informar sobre la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas superiores, de escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación.

j) Ser informado sobre la aprobación, modificación o supresión de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos propios de la Universitat.

k) Ser partícipe de los proyectos de modificación de los Estatutos de la Universitat.

l) Trasladar las aspiraciones y necesidades de la sociedad a la Universitat Jaume I, para lo cual realizará las propuestas que estime convenientes.

m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de empresas de base tecnológica promovida por la Universitat Jaume I.

2. Son competencias del Consejo Social, por lo que respecta a las actividades de carácter económico:

a) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión.

b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

c) Aprobar la programación plurianual de la Universitat.

d) Aprobar el presupuesto y la memoria económica anual de la Universitat Jaume I, las cuentas anuales y, en su caso, el plan de inversiones.

e) Aprobar los precios públicos de las enseñanzas propias y los referentes a las otras actividades autorizadas a las universidades o propias de estas.

f) Aprobar las cuentas anuales de la Universitat Jaume I, de las entidades que dependan de esta y de las entidades en que la Universitat tenga participación mayoritaria de su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación específica de estas entidades, y con carácter previo a la rendición de las cuentas de la Universitat ante el órgano de fiscalización de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias fijadas legalmente para otros órganos.

g) Aprobar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universitat.

h) Conocer y supervisar los procedimientos de auditoría.

i) Procurar la obtención de medios económicos para el mejor desarrollo de las actividades de la Universitat Jaume I.

j) Supervisar el desarrollo y la ejecución del presupuesto de la Universitat Jaume I, y controlar las inversiones, los gastos y los ingresos que se hagan.

k) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universitat y sus modificaciones.

3. Son competencias del Consejo Social, por lo que respecta a su propio funcionamiento:

a) Elaborar su Reglamento y, en su caso, sus modificaciones.

b) Elegir, entre los miembros no pertenecientes a la misma comunidad universitaria, a tres representantes en el Consejo de Gobierno de la Universitat.

c) Informar sobre la designación de su presidenta o presidente.

d) Solicitar de los órganos de la Universitat Jaume I, a través del Rectorado, cualquier información que necesite para el ejercicio de sus competencias.

e) Aprobar el plan anual de actuaciones para promover las relaciones entre la Universitat y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

f) Pedir información y asesoramiento a los órganos de evaluación de la Generalitat Valenciana y del Estado.

Artículo 41. 

1. El Consejo Social se reúne cuando y como determine su Reglamento de organización y funcionamiento, de acuerdo con los cuórums establecidos en el mismo.

2. En el orden del día de la convocatoria, que tiene que fijar la Presidencia del Consejo Social, se tienen que incluir los puntos que tengan relación con las funciones propias de la Universitat propuestos por el Rectorado.

3. La Universitat facilitará al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Corresponde al Rectorado la responsabilidad del cumplimiento de los acuerdos del Consejo Social.

Sección segunda. Consejo de Gobierno
Artículo 42.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universitat. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universitat, dicta las directrices y aprueba los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, y elaboración de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la legislación vigente y en estos Estatutos.

Artículo 43.

El Consejo de Gobierno está formado por cincuenta y tres miembros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Como miembros natos los tres siguientes: la persona que ocupa el Rectorado, que lo preside, y las personas que ocupan la Gerencia y la Secretaría General, la cual se hará cargo también de la Secretaría del Consejo.

b) Tres personas elegidas o designadas por el Consejo Social de la Universitat Jaume I.

c) Hasta doce personas designadas por el Rectorado, entre las que se incluyen las que ocupen los vicerrectorados.

d) Veinte personas elegidas por el Claustro entre sus miembros, en la proporción siguiente: diez del personal docente e investigador, de las cuales al menos dos tienen que ser profesorado no doctor o sin vinculación permanente a la Universitat; cuatro del personal de administración y servicios, y seis del estudiantado.

e) Hasta seis personas designadas o elegidas por y entre las que ocupen los decanatos de las facultades y las direcciones de escuelas superiores.

f) Once personas elegidas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Gobierno por y entre directoras y directores de departamento y entre directoras y directores de instituto universitario de investigación. Deberán estar incluidos, por lo menos, dos representantes de los departamentos por cada uno de los ámbitos: el científico-técnico, el jurídico-económico, el humanístico-social y el de ciencias de la salud.

Artículo 44.

1. El período de mandato de los miembros del Consejo de Gobierno es el siguiente:

a) El de los miembros natos se corresponderá con el de su cargo.

b) El de los miembros elegidos por el Rectorado finaliza cuando la persona que ocupe el cargo de rectora o rector cese en sus funciones, excepto si cesaran antes por otros motivos; en este caso dejan de ser, desde ese mismo momento, miembros del Consejo de Gobierno.

c) El de los miembros elegidos por el Claustro, al finalizar su periodo de actividad, por cese del órgano que los ha elegido o cuando pierdan su condición de claustral. Así mismo, si procede, por inasistencia a las reuniones en las condiciones que pueda fijar el Reglamento del Claustro.

d) El de las personas que ocupen los decanatos de facultades, las direcciones de escuelas superiores y las direcciones de institutos universitarios de investigación, cuando finalice su mandato o pierdan su condición, de acuerdo con las causas previstas en estos Estatutos.

e) El de los representantes del Consejo Social concluye por cese del órgano que los nombró o cuando pierdan su condición de miembro del Consejo Social.

2. No obstante la disposición anterior, la representación de las direcciones de los departamentos e institutos, y del estudiantado claustral tiene una duración de dos años, y se tiene que renovar en la manera en que se determine en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno. En este se tiene que establecer también, además de los contenidos que le son propios, la pertenencia de los departamentos a los ámbitos científico-técnico, jurídico-económico, humanístico-social y de ciencias de la salud, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior.

Artículo 45. 

Son competencias del Consejo de Gobierno:

1. En relación con el funcionamiento y la estructura de la Universitat:

a) Proponer la creación, la modificación y la supresión de facultades, de escuelas superiores, y de escuelas de doctorado, y la creación, la modificación, la supresión, la adscripción y la desadscripción de institutos universitarios de investigación, así como la adscripción y la desadscripción de centros de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

b) Aprobar la creación, la modificación o la supresión de departamentos, de centros o estructuras que organicen enseñanzas no presenciales y de los centros no básicos integrados en la Universitat.

c) Acordar la creación, la modificación y la supresión del resto de centros universitarios para los cuales no se haya atribuido una competencia expresa.

d) Iniciar el procedimiento de creación y supresión de centros en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial, y acordar su modificación.

e) Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones, y los establecimientos sanitarios en que se tienen que impartir enseñanzas universitarias.

f) Aprobar sistemas generales de evaluación de los centros, departamentos, institutos y servicios de la Universitat y de su personal.

g) Aprobar, a propuesta del Rectorado, los reglamentos de organización, funcionamiento y servicios que la legislación vigente exija para el ejercicio de las funciones propias de la Universitat Jaume I, exceptuando aquellos que expresamente estén otorgados a otro órgano.

h) Aprobar, a propuesta del Rectorado, la creación de otros cargos académicos no previstos expresamente en estos Estatutos cuando las circunstancias así lo aconsejen.

i) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, la creación de empresas de base tecnológica que promueva y en que participe la Universitat o alguna de las entidades previstas en el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, creadas a partir de patentes o de resultados de proyectos de investigación realizados en universidades. En el acuerdo se tiene que certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universitat Jaume I.

j) Proponer al Consejo Social la creación y también la participación de la Universitat en entidades, empresas, fundaciones y otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines propios de la Universitat Jaume I, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y el resto de legislación general aplicable.

k) Regular las condiciones para el reconocimiento de las asociaciones que ejercen sus actividades en la Universitat.

l) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universitat.

m) Convocar las elecciones para miembros electos de órganos colegiados y órganos unipersonales.

n) Elegir y proponer el nombramiento al Rectorado de sus representantes en el Consejo Social.

o) Regular el procedimiento de elección de sus representantes en los órganos de la Universitat y en otras instituciones, patronatos, etc.

p) Aprobar el nombramiento de doctoras y doctores honoris causa, y la asignación de tratamientos honoríficos y la Medalla de la Universitat Jaume I.

2. En cuanto a los estudios universitarios:

a) Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universitat.

b) Aprobar los planes de estudio y su posible modificación y supresión, siempre después de escuchar al Consejo Social.

c) Aprobar la puesta en marcha de títulos oficiales autorizados por la Conselleria  y con validez en todo el territorio nacional.

d) Aprobar los programas de doctorado.

e) Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, así como de estudios de formación a lo largo de toda la vida.

f) Aprobar la asignación de enseñanzas a facultades, escuelas superiores, departamentos e institutos universitarios de investigación, e informar sobre la autorización de enseñanzas a centros adscritos.

g) Proponer los precios públicos de los estudios propios y los referentes al resto de actividades autorizadas a las universidades o propias de estas, y elevarlos al Consejo Social para su aprobación.

h) Aprobar las normas específicas de acceso y matrícula del estudiantado en el marco de la regulación estatal.

i) Aprobar los procedimientos para la admisión de estudiantado.

j) Aprobar los criterios de reconocimiento y adaptación de estudios.

k) Aprobar las medidas de organización de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado, así como adoptar medidas de fomento de la movilidad del estudiantado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Respecto al personal al servicio de la Universitat:

a) Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selección, promoción y desarrollo de las actividades en la Universitat del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.

b) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Universitat Jaume I y modificarla, y aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

c) Crear escalas del personal de administración y servicios no consideradas en estos Estatutos y establecer su régimen retributivo, así como los criterios de regulación de su perfeccionamiento y promoción profesional.

d) Aprobar los criterios para que el personal de administración y servicios pueda ejercer sus funciones en universidades distintas a la de origen y garantizar el derecho de movilidad bajo el principio de reciprocidad.

e) Adoptar las medidas de fomento de la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior.

f) Aprobar la contratación de profesorado emérito y, si procede, el otorgamiento de la venia docente del profesorado de los centros adscritos.

4. En cuanto a las actividades de carácter económico:

a) Aprobar el proyecto de presupuestos, su liquidación y rendición de cuentas, y el proyecto de la programación plurianual de la Universitat.

b) Aprobar las normas y los procedimientos para el desarrollo y la ejecución presupuestaria en el marco de los establecidos por la comunidad autónoma.

c) Aprobar las transferencias de gastos de los capítulos de gastos corrientes a cualquier otro capítulo de gastos.

d) Aprobar las transferencias de gastos dentro de los capítulos correspondientes a operaciones corrientes.

e) Aprobar las transferencias de gastos dentro de los capítulos de capital.

f) Aprobar los expedientes de incorporación de remanentes de crédito y las bajas por anulación, en ambos casos, cuando no sean competencia de la rectora o rector.

g) Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafección, así como la adquisición y el procedimiento de alienación de bienes patrimoniales, conforme al artículo 150.2.

h) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos previstos en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los de formalización de los contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con estos se obtengan, así como el sistema de reconocimiento de grupos de investigación.

i) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

j) Conocer con carácter previo las cuentas anuales de las entidades en que la Universitat tiene una participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial, y proponer al Consejo Social que las apruebe.

5. Cualquier otra función que le sea atribuida por estos Estatutos y el resto de normas aplicables.

Artículo 46.

El Reglamento que regule el funcionamiento del Consejo de Gobierno fijará el régimen de convocatorias y preverá la posibilidad de reuniones de urgencia, cuando la relevancia de los asuntos de trascendencia universitaria que se deban tratar así lo aconseje.

Sección tercera. Claustro Universitario
Artículo 47.

El Claustro Universitario es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria. Corresponde al Claustro formular la propuesta de elaboración y, si procede, de reforma de los Estatutos, la planificación y el control de la gestión de la Universitat, ser informado sobre las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria y deliberar sobre estas.

Artículo 48.

Son competencias del Claustro Universitario:

1. Respecto del funcionamiento y organización de la Universitat:

a) Deliberar sobre las líneas generales de actuación de la Universitat en la enseñanza, la investigación y la administración que tiene que establecer el Rectorado, así como la recepción del informe sobre su aplicación, que tiene que presentar la rectora o rector.

b) Elaborar, modificar y aprobar el proyecto de los Estatutos, o de su reforma, y elevarlos a la administración competente para que los apruebe y los publique, así como elaborar y aprobar el reglamento.

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

d) Convocar las elecciones extraordinarias a rectora o rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y en el Reglamento del Claustro, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de igualdad.

e) Aprobar la normativa electoral de desarrollo de estos Estatutos, en que se tiene que establecer el sistema de elección de todas las personas representantes en cualquier órgano de gobierno y representación de esta Universitat.

f) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como el debate de los asuntos que sean planteados por la rectora o rector, o por el Consejo de Gobierno.

g) Recibir información sobre el funcionamiento y los objetivos de la Universitat, para lo cual el Rectorado puede solicitar la comparecencia de los órganos unipersonales de gobierno y representación, y también de miembros de la comunidad universitaria.

h) Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.

2. Respecto de su funcionamiento:

a) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, y en otros órganos y comisiones que le corresponda, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Elegir a la persona que ocupe la Sindicatura de Agravios.

c) Elegir a las personas que tienen que formar parte de la Junta Electoral, incluyendo a la presidencia.

d) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones, de acuerdo con estos Estatutos.

3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y por el resto de normas de aplicación.

Artículo 49. 

1. La Universitat Jaume I es una circunscripción electoral única.

2. El Claustro se renovará cada cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.

Artículo 50. 

1. El Claustro Universitario está formado por la rectora o rector, que lo preside, y por un mínimo de ciento veinte claustrales y un máximo de ciento cincuenta, que se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la legislación vigente.

Además de la presidencia, la composición es la siguiente:

a) Como miembros natos la persona que ocupe la Secretaría General, que actúa como secretaria o secretario, y la persona que ocupe la Gerencia.

b) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universitat: 51 %.

c) Personal docente e investigador no doctor o sin vinculación permanente a la Universitat: 11 %.

d) Estudiantado: 26,5 %.

e) Personal de administración y servicios: 11,5 %.

2. Las vicerrectoras y los vicerrectores pueden asistir a las reuniones del Claustro, con voz y sin voto cuando no sean claustrales.

Artículo 51.

Los miembros del Claustro que pierdan la condición de claustrales por dejar de pertenecer a la Universitat, por dimisión o por revocación, deberán ser sustituidos de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.

Artículo 52. 

1. El Claustro se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y siempre en período lectivo, convocado por el Rectorado, que lo presidirá, y se procurará que no coincida con período de exámenes.

2. El Rectorado también puede convocar el Claustro en sesión extraordinaria a iniciativa propia, del Consejo de Gobierno o a petición de una cuarta parte de los miembros del Claustro. En la iniciativa han de constar los temas que se tratarán para incluirlos en el orden del día.

3. Las sesiones del Claustro tendrán la máxima difusión.

Artículo 53. 

Independientemente de las elecciones ordinarias al Rectorado, que se convocarán por el procedimiento establecido en el artículo 69 de estos Estatutos, el Claustro Universitario, con carácter extraordinario, puede convocar elecciones extraordinarias a rectora o rector, con el procedimiento siguiente:

1. La petición de convocatoria estará firmada por lo menos por un tercio de los miembros del Claustro.

2. Tras recibir la solicitud, el Rectorado convocará el Claustro extraordinario, en el plazo máximo de un mes, y adjuntará la documentación necesaria para dicho acto.

3. El Claustro se constituye en sesión única. El cuórum suficiente es la mitad más uno de sus miembros. Si no se llega a esa cifra se entiende denegada la convocatoria de elecciones.

4. Tras constituir la sesión, la primera persona firmante de la solicitud de convocatoria llevará a cabo la defensa de su propuesta y, a continuación, hará uso de la palabra la rectora o rector. Seguirá el turno de intervenciones de los claustrales que lo deseen.

5. A continuación se llevará a cabo la votación secreta de la propuesta de convocatoria de elecciones. Si se alcanzan las dos terceras partes de los componentes del Claustro se producirá el cese de la rectora o rector, sin perjuicio de que continúe en funciones hasta la toma de posesión de la nueva rectora o rector, y la disolución del Claustro.

La rectora o rector en funciones se abstendrá de tomar decisiones de gobierno trascendentes hasta la toma de posesión de la nueva rectora o rector.

6. El Rectorado en funciones llevará a cabo en el plazo de un mes la convocatoria de elecciones al Claustro y al Rectorado.

7. Si la iniciativa no se aprueba, ninguna de las personas firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta que transcurra un año desde la votación de la iniciativa.

Sección cuarta. Consejo del Estudiantado
Artículo 54. 

1. El Consejo del Estudiantado es el órgano máximo de gobierno y representación del estudiantado. Está presidido por una o un portavoz, elegido por el Consejo del Estudiantado por un periodo de dos años, reelegible una sola vez consecutiva.

2. El Consejo del Estudiantado está formado por representantes del estudiantado claustral y del Consejo General de Estudios, entre los que son miembros natos las delegadas y delegados de centro.

3. El funcionamiento del Consejo se regulará mediante un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno, en el que quedará garantizada la participación de los diferentes colectivos en el Consejo del Estudiantado, de acuerdo con el porcentaje que se fije, y que la representación del estudiantado en centros y departamentos se obtenga a partir de las elecciones a delegadas y delegados de curso.

Artículo 55. 

Son competencias del Consejo del Estudiantado:

a) Coordinar la defensa de los intereses del estudiantado.

b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno en cuanto a los derechos y a los deberes del estudiantado establecidos en estos Estatutos.

c) Elaborar la propuesta de reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.

d) Administrar el presupuesto que se asigne y gestionar los medios de que disponga.

e) Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre todos los temas que afecten al estudiantado.

f) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y el cumplimiento de las obligaciones académicas del estudiantado.

g) Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y colaborar en las tareas de gestión de los servicios universitarios que afecten al estudiantado, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.

h) Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universitat puedan pedir.

Sección quinta. Consejo de Dirección
Artículo 56. 

1. El Consejo de Dirección asiste, para el mejor cumplimiento de sus funciones, al Rectorado, que lo preside. De este Consejo forman parte todos los vicerrectorados, la Secretaría General, que ocupará la Secretaría, y la Gerencia.

2. Los miembros del Consejo de Dirección están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones del órgano.

3. El Rectorado puede invitar a las reuniones del Consejo de Dirección a quien desee para un mejor tratamiento de los temas sometidos a análisis.

CAPÍTULO III
Órganos colegiados de ámbito particular
Sección primera. Junta de facultad y de escuela superior
Artículo 57. 

1. La junta de centro es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y de las escuelas superiores.

2. La junta de centro está formada por el decanato o la dirección, que la preside, y por los miembros siguientes:

a) Las direcciones de los departamentos adscritos a los centros, una persona en representación de cada uno de los otros centros elegidos por la respectiva junta de centro y, en los términos que se establezca en el reglamento del centro, los vicedecanatos o las vicedirecciones.

b) Una representación del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, adscrito al centro.

Estos miembros electos mencionados en el apartado b anterior, que sean personal doctor con vinculación permanente a la Universitat, junto con los miembros natos, tienen que constituir el 51 % de la junta de centro.

c) Una representación del resto de personal docente e investigador adscrito al centro, que constituirá el 11 % de la junta.

d) Una representación de las delegadas y delegados del estudiantado matriculado en el centro equivalente al 26,5 % de la junta, escogida con el procedimiento que determine el reglamento del centro.

e) Una representación del personal de administración y servicios que realice sus funciones en la facultad o escuela superior, que tiene que constituir el 11,5 % de la junta.

3. La secretaría tendrá voz, pero no voto cuando no haya sido elegida como miembro de la junta.

4. La junta de centro se rige por el reglamento de funcionamiento propio y se renovará en su parte electiva cada cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada año.

Artículo 58. 

Son competencias de la junta de centro, sin perjuicio de cualquier otra competencia que le sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables:

1. Respecto a su funcionamiento:

a) Aprobar las directrices generales de actuación de la facultad o de la escuela superior en el marco de la programación general de la Universitat, así como impulsar la evaluación y la mejora de los estudios y los servicios de su competencia.

b) Aprobar la propuesta de presupuesto que tiene que presentar el decanato o la dirección y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que la junta de centro tiene que hacer al final de cada ejercicio.

c) Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento del centro, que tiene que aprobar el Consejo de Gobierno.

d) Elegir y remover, si procede, a la persona que ocupe el decanato o la dirección del centro.

e) Ejecutar los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rectorado que le afecten.

f) Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al centro las leyes vigentes y estos Estatutos.

2. En cuanto a los estudios universitarios:

a) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevos grados y de másteres adscritos al centro, o de eliminación de enseñanzas regladas, y en la elaboración o modificación de los planes de estudio, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para que las apruebe, escuchando a los departamentos.

b) Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las enseñanzas y las actividades docentes de la facultad o la escuela superior, fijar los criterios de calidad y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los sistemas de gestión de calidad vigentes.

c) Organizar, coordinar y llevar a cabo la gestión de la docencia de las titulaciones que tiene asignadas.

d) Participar en el diseño y la organización de la evaluación de la actividad docente y de los servicios del centro.

e) Procurar la impartición de los planes de estudio de las titulaciones que tiene asignadas con el mayor índice de calidad posible.

f) Informar al Consejo de Gobierno sobre los conflictos que se susciten al seno del centro sobre la adscripción de asignaturas de los planes de estudio de sus titulaciones a áreas de conocimiento y sobre la asignación de profesorado a las mencionadas asignaturas.

g) Proponer la concesión de premios y honores.

Artículo 59. 

1. Cada titulación tiene que disponer de una comisión, que es el órgano de asesoramiento encargado de facilitar la organización y coordinación de las enseñanzas de cada uno de los estudios adscritos al centro, la cual estará presidida por el vicedecanato, vicedirección o coordinación correspondiente.

2. En caso de dobles titulaciones la junta de centro decidirá si hay una nueva comisión. Si las dobles titulaciones pertenecen a más de un centro, es el Consejo de Gobierno el que tiene que aprobar la creación de una nueva comisión.

3. La comisión estará formada por una representación del profesorado de las áreas implicadas en la docencia del título, a tiempo completo y preferentemente con vinculación permanente, y que imparta docencia en la titulación de que se trate, y una representación del estudiantado, en la manera en que lo determine el centro.

Excepcionalmente se puede considerar la participación de otro profesorado.

El reglamento del centro tiene que establecer el máximo de miembros de la comisión y el procºedimiento para que los departamentos, si procede, propongan la representación del profesorado de las áreas de conocimiento adscritas.

4. La junta de facultad o de escuela superior elaborará el reglamento de funcionamiento de las comisiones de titulación, de acuerdo con lo que se dispone en este artículo y en el reglamento marco de centros.

Sección segunda. Consejo de departamento
Artículo 60. 

El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos. Está formado por:

a) La dirección, que lo preside, y la secretaría.

b) Todo el personal docente e investigador doctor.

c) Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor a tiempo completo.

d) Una representación del resto del personal docente e investigador a tiempo parcial.

e) Una representación del estudiantado de cada ciclo que curse las disciplinas impartidas por el departamento.

f) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

Artículo 61. 

Son competencias del consejo de departamento, sin perjuicio de cualquier otra competencia que sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables:

1. Respecto a su funcionamiento:

a) Aprobar el plan de organización docente, de acuerdo con los criterios generales fijados por los órganos de gobierno de la Universitat y los particulares que el departamento determine, y elevar para el informe favorable de los centros en los que imparte docencia.

b) Informar, si procede, sobre el plan de investigación del departamento.

c) Aprobar la memoria anual de docencia e investigación, y los otros informes que presente la dirección del departamento al finalizar cada curso académico.

d) Aprobar la propuesta de distribución del presupuesto del departamento presentada por la dirección del departamento, planificar la utilización de sus recursos, establecer los criterios de la administración y conocer las decisiones de ejecución del presupuesto adoptadas por la dirección.

e) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del departamento, así como su modificación, de acuerdo con los criterios generales establecidos por los órganos de gobierno de la Universitat.

f) Elegir y remover, si procede, a la directora o director del departamento.

g) Elegir y remover, si procede, a la representación del departamento en las diversas comisiones de la Universitat y a los miembros de la junta permanente.

h) Elaborar los informes que sean de su competencia.

i) Promover la colaboración con otros departamentos, institutos universitarios o centros de la Universitat u otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación.

j) Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al departamento las normas vigentes y estos Estatutos.

2. En cuanto a los estudios universitarios:

a) Proponer másteres, doctorados y otras enseñanzas en materias propias del departamento o en colaboración con otros departamentos, institutos universitarios u otros centros.

b) Proponer a la junta de centro la adscripción de asignaturas de las titulaciones del centro a sus áreas de conocimiento, para que esta informe al Consejo de Gobierno.

c) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones, elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno e informar a la junta de centro.

3. Respecto del personal:

a) Determinar y elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios.

b) Proponer la convocatoria de los concursos de acceso en caso de plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios, o de profesorado permanente contratado, así como la composición de la comisión juzgadora, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Aprobar el informe de adscripción de sus miembros a otros departamentos o a institutos universitarios, así como establecer los criterios y emitir los informes sobre la recepción de miembros de otros departamentos o institutos universitarios.

d) Proponer el nombramiento de profesoras y profesores eméritos de su departamento.

e) Proponer la concesión del grado de doctorado honoris causa.

Artículo 62.

La junta permanente de departamento es el órgano encargado de la gestión ordinaria del departamento y está formada por la dirección, la secretaría y una representación del consejo elegida por sus miembros.

Artículo 63.

El departamento se rige por su reglamento, que aprobará el Consejo de Gobierno y que se ajustará a los criterios generales que este establezca.

Sección tercera. Consejo de instituto universitario de investigación propio
Artículo 64. 

1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano colegiado representativo y de gobierno de los institutos universitarios de investigación.

2. El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:

a) La persona que dirige el instituto, que preside el consejo.

b) Todo el personal investigador propio.

c) Todo el profesorado adscrito al instituto.

d) Una representación del personal docente e investigador en formación.

e) Una representación del personal de administración y servicios.

3. Los convenios para los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, tienen que incluir la composición de su consejo y garantizar siempre la representación de los miembros previstos en el número anterior.

Artículo 65. 

Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación, sin perjuicio de cualquier otra competencia que sea atribuida por estos Estatutos y las otras normas aplicables:

1. Respecto a su funcionamiento:

a) Informar sobre los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.

b) Determinar las necesidades de plantilla del instituto.

c) Establecer la organización académica y de servicios.

d) Aprobar, si procede, la rendición de cuentas y la memoria anual que tiene que presentar la dirección.

e) Administrar los recursos propios dentro de su presupuesto y organizar y distribuir las tareas entre sus miembros.

f) Elaborar y aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento del instituto, así como su modificación, de acuerdo con los criterios generales establecidos por los órganos de gobierno de la Universitat.

g) Elegir y remover, si procede, a la directora o director del instituto.

h) Solicitar información sobre el funcionamiento del instituto.

i) Impulsar el cumplimiento de las funciones que atribuyen al instituto universitario de investigación las leyes vigentes y estos Estatutos.

2. En cuanto a los estudios universitarios:

a) Proponer másteres, doctorados y otras enseñanzas en materias propias del instituto o en colaboración con otros institutos universitarios, departamentos u otros centros.

b) Participar en la elaboración de propuestas de creación de másteres, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno.

c) Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto y planificar la investigación y docencia.

d) Velar por la calidad de la investigación y de las otras actividades realizadas por el instituto universitario.

2. Los convenios para los institutos interuniversitarios, mixtos y concertados, tienen que incluir las previsiones necesarias para su organización económica, plantilla y elección de la dirección.

Artículo 66.

La junta permanente del instituto es el órgano encargado de la gestión ordinaria del instituto universitario de investigación y está formada por la dirección, la secretaría y una representación del consejo elegida por sus miembros, sin perjuicio de lo que se pueda prever en el convenio para los interuniversitarios, mixtos y concertados.

CAPÍTULO IV
Órganos unipersonales de ámbito general
Sección primera. Rectorado
Artículo 67.

El Rectorado es la máxima autoridad académica y de gobierno en la Universitat, ejerce su dirección y la representa. También preside el Consejo de Dirección, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, y ejecuta sus acuerdos.

Artículo 68.

1. El mandato del Rectorado tiene una duración de cuatro años y puede ser reelegible por una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

2. La persona que ocupe el cargo de rectora o rector será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, o por otro motivo legal, por el vicerrectorado que corresponda según el orden que determine el Consejo de Dirección o, si no se hubiera establecido ningún orden, por el vicerrector o vicerrectora de mayor categoría, antigüedad y edad.

Artículo 69. 

1. La rectora o rector es elegido por la comunidad universitaria a través de sufragio directo, libre, secreto y ponderado por sectores, entre funcionarias y funcionarios del cuerpo de catedráticas y catedráticos de universidad en activo que prestan servicios en la Universitat Jaume I a tiempo completo.

2. La ponderación se efectuará teniendo en cuenta el peso relativo de cada uno de los sectores y tomará como base los votos válidos emitidos a candidaturas.

3. Los sectores y los coeficientes indicadores del peso relativo de cada uno de estos son los siguientes:

a) Sector del profesorado doctor con vinculación permanente: 51 %.

b) Sector del resto del personal docente e investigador: 11 %.

c) Sector del estudiantado: 26,5 %.

d) Sector del personal de administración y servicios: 11,5 %.

Artículo 70. 

1. El cese ordinario de la rectora o rector se produce por cumplimiento del periodo para el cual fue elegido o por dimisión. El cese extraordinario de la rectora o rector se produce por aprobación de las dos terceras partes de los componentes del Claustro Universitario en sesión expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria de elecciones al Rectorado. En los dos casos, la rectora o rector continuará en funciones hasta la toma de posesión de quien lo tenga que suceder y solo estará habilitado para ejercer las competencias de gestión ordinaria en este periodo.

2. Cuando se produzca el cese por voluntad propia, continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesora o sucesor, si es posible. De lo contrario será sustituido por la vicerrectora o vicerrector, catedrática o catedrático de universidad, que designe el Consejo de Dirección, que convocará elecciones en el plazo máximo de seis meses.

Artículo 71. 

1. Son competencias del Rectorado:

a) Dirigir la Universitat y representarla institucionalmente, judicialmente y administrativamente en todo tipo de negocios y actos jurídicos.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección, así como aportar propuestas a los órganos de gobierno.

c) Defender la personalidad y los principios de la Universitat Jaume I contenidos en el título preliminar de estos Estatutos.

d) Aprobar el ejercicio de las acciones que considere pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I, incluyendo, si procede, la declaración previa de lesividad.

e) Presidir los actos universitarios a que asista.

f) Encargar la defensa y representación en juicio y fuera de este al servicio jurídico de la Universitat o a otros externos.

g) Aprobar el ejercicio de los derechos de la Universitat Jaume I como socia, partícipe o patrona en las entidades en que esta tiene participación. Estos derechos incluyen las modificaciones de su participación en estas entidades siempre que la Universitat no tenga, o que de estas actuaciones no se derive, una participación mayoritaria directa o indirecta y que no sean de extraordinario valor.

h) Expedir los títulos que imparta la Universitat según el procedimiento correspondiente en cada caso.

i) Subscribir o denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que realice la Universitat Jaume I.

j) Resolver los recursos que sean de su competencia.

k) Designar y nombrar a las personas que se tengan que encargar de los vicerrectorados y de la Secretaría General de la Universitat.

l) Proponer a la persona que ocupe la Gerencia y nombrarla de acuerdo con el Consejo Social.

m) Nombrar los cargos académicos de la Universitat a propuesta de los órganos competentes.

n) Nombrar y contratar al personal docente e investigador, y al personal de administración y servicios de la Universitat.

o) Conceder permisos, excedencias y semestres sabáticos en los términos de los artículos 113 y 114 de estos Estatutos.

p) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universitat.

q) Aprobar los expedientes de ampliación o generación de créditos específicamente vinculados a ingresos.

r) Aprobar la incorporación de remanentes de crédito de carácter preceptivo y las bajas por anulación cuando se trate de fondos finalistas.

s) Aprobar las transferencias de créditos financiados con recursos de carácter finalista.

t) Contratar, de acuerdo con la legislación vigente, con entidades financieras públicas o privadas, operaciones de tesorería a corto plazo, que tengan que cancelarse en el mismo ejercicio económico en que se contratan.

u) Ejercer las otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos, y también las otras que le encomiende el Consejo Social, el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universitat Jaume I, colegiados o individuales.

2. El Rectorado puede delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universitat, excepto la de convocatoria de los órganos a que hace referencia el apartado b, y las de los apartados e, f, g y h, siempre que estas delegaciones no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Sección segunda. Vicerrectorados
Artículo 72.

Los vicerrectorados son responsables de los ámbitos de la gestión universitaria que el Rectorado les ha atribuido, asumen la dirección y la coordinación de sus funciones propias y ejercen las atribuciones que les han sido delegadas o conferidas por la normativa propia, bajo la supervisión del Rectorado.

Artículo 73.

1. El Rectorado designa y nombra a los vicerrectorados entre profesorado doctor con vinculación permanente a la Universitat Jaume I y con dedicación a tiempo completo.

2. Las personas que ocupan los vicerrectorados cesan en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien las haya nombrado.

Sección tercera. Secretaría General
Artículo 74.

La Secretaría General asiste al Rectorado en el desarrollo de sus funciones y da fe de los actos y acuerdos de la Universitat. Sus funciones se extienden también al Consejo de Gobierno, al Claustro Universitario y al Consejo de Dirección.

Artículo 75. 

1. El Rectorado tiene que nombrar para este cargo a una funcionaria o funcionario público, que preste servicios en la Universitat, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o equivalente. Si es una profesora o profesor, tiene que estar en posesión del título de doctorado y tener dedicación a tiempo completo.

2. La persona que ocupe la Secretaría General cesará en el ejercicio de su cargo a petición propia, por decisión del Rectorado o cuando finalice el mandato de quien la nombró.

Artículo 76. 

1. Son competencias de la Secretaría General:

a) Dar fe pública de los actos de la Universitat Jaume I, expedir las certificaciones de las actas y de los acuerdos de sus órganos, y de los documentos y datos oficiales cuyo uso público esté autorizado.

b) Dirigir el Registro General, la Asesoría Jurídica y el Archivo General de la Universitat, y custodiar el sello de la Universitat.

c) Elaborar la memoria anual de la Universitat.

d) Prestar asistencia al Rectorado en las tareas de organización y administración de la Universitat.

e) Redactar, subscribir y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y de las resoluciones del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Rectorado, y ordenar su publicidad.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para desarrollarlos.

2. La Secretaría General, de acuerdo con la rectora o rector, puede delegar parte de sus competencias.

Sección cuarta. Gerencia
Artículo 77. 

La Gerencia dirige los servicios administrativos y económicos de la Universitat y es responsable de su gestión, de acuerdo con las directrices marcadas por sus órganos de gobierno.

Artículo 78. 

1. El Rectorado tiene que nombrar a la persona que ocupe la Gerencia, a iniciativa suya y de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

2. La Gerencia, que tiene la condición de alto cargo, se tiene que dedicar a tiempo completo a las funciones que le son propias y no puede ejercer funciones docentes.

3. La persona que ocupe la Gerencia cesará en el ejercicio del cargo a petición propia, o por decisión del Rectorado de acuerdo del Consejo Social, conforme a la legislación vigente.

4. El Rectorado puede designar también vicegerencias, que tendrán como funciones el apoyo a la Gerencia, sustituirla en caso de vacante o ausencia justificada y ejercer las facultades ejecutivas que se deleguen, con la autorización previa de la rectora o rector.

Su cese se realizará de conformidad con el apartado 3 de este artículo.

Artículo 79. 

Son competencias de la Gerencia, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto.

b) Ejercer el control de los ingresos y de los gastos incluidos en el presupuesto de la Universitat y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.

c) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universitat y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.

d) Ejercer, por delegación del Rectorado, la dirección del personal de administración y servicios.

e) Gestionar los servicios administrativos y económicos, y coordinar la administración de los otros servicios de la Universitat para facilitar a los órganos de gobierno el ejercicio de sus competencias.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universitat sobre la organización material y personal de la administración universitaria.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rectorado o conferida en estos Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

CAPÍTULO V
Órganos unipersonales de ámbito particular
Sección primera. Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y de escuelas superiores
Artículo 80.

La representación y dirección de las facultades y de las escuelas superiores corresponde al decanato o a la dirección. El Rectorado, a propuesta de la junta de centro, llevará a cabo su nombramiento.

Artículo 81. 

1. La junta de centro tiene que elegir a la persona ocupe el decanato o la dirección entre profesorado electo con vinculación permanente adscrito al centro afectado, de acuerdo con la normativa electoral y con dedicación a tiempo completo.

2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado tiene que asignar provisionalmente las funciones del decanato o de la dirección del centro a una profesora o profesor doctores con vinculación permanente a la Universitat Jaume I adscrito al centro afectado, quien tiene que convocar elecciones a la dirección del centro en el plazo máximo de seis meses.

De este nombramiento provisional tiene que informar al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

3. En las elecciones al decanato o dirección, solo tienen voto los miembros electos de la junta de centro y las direcciones de los departamentos adscritos al centro.

4. El mandato del decanato o de la dirección tiene una duración de cuatro años, reelegible una sola vez consecutiva. A efectos de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los periodos en los cuales la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

Artículo 82. 

1. Son competencias del decanato o de la dirección las que le encargue la junta de facultad o de escuela superior, sin perjuicio de otras funciones que se deriven del cargo o que le atribuya la legislación vigente o estos Estatutos:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la docencia, y las otras actividades del centro.

b) Presentar la memoria anual a la junta de centro.

c) Representar a la facultad o a la escuela superior.

d) Proponer al Rectorado, informando a la junta de centro, el nombramiento de los vicedecanatos y vicedirecciones, y el de la secretaría.

e) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la facultad o a la escuela superior y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios, al sistema interno de garantía de calidad y al mantenimiento de la disciplina académica.

f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el estudiantado que curse los estudios en la facultad o en la escuela superior, en los casos que así lo pueda establecer el Consejo de Gobierno.

g) Organizar y dirigir los servicios administrativos del centro y acordar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

2. El decanato o la dirección tiene que proponer el nombramiento, informando a la junta de centro, de la secretaria o secretario entre profesorado con dedicación a tiempo completo, que se tiene que encargar de la redacción y custodia de las actas, y de la expedición de los certificados de sus acuerdos.

Artículo 83. 

1. El decanato o la dirección puede delegar el ejercicio de sus competencias en los vicedecanatos o vicedirecciones y en la secretaría. De estas delegaciones, debe informar a la junta de centro.

2. El decanato o la dirección, los vicedecanatos o las vicedirecciones y la secretaría conforman el equipo del decanato o la dirección.

Sección segunda. Direcciones y secretarías de departamento
Artículo 84. 

La directora o director de un departamento coordina y dirige las actividades propias y ejecuta los acuerdos. Su nombramiento, lo realiza el Rectorado a propuesta del consejo de departamento.

Artículo 85. 

1. El consejo de departamento tiene que elegir a la directora o director entre profesorado doctor con vinculación permanente a la Universitat Jaume I, miembro del departamento y con dedicación a tiempo completo.

2. Si no se presenta ninguna candidatura, el Rectorado tiene que asignar provisionalmente las funciones de dirección del departamento a una profesora o profesor doctores con vinculación permanente a la Universitat Jaume I de este departamento, que tiene que convocar elecciones a la dirección del departamento en el plazo máximo de seis meses.

De este nombramiento informará al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se celebre.

3. El mandato de este cargo tiene una duración de cuatro años y se puede reelegir una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

Artículo 86. 

Son funciones de la dirección:

a) Convocar y presidir el consejo del departamento, la junta permanente, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Elaborar una memoria anual sobre los planes de actividades docentes, de investigación y académicas llevadas a cabo por el departamento.

c) Coordinar y supervisar las actividades docentes y académicas propias del departamento.

d) Gestionar la investigación que se lleve a cabo en el marco del departamento.

e) Representar al departamento.

f) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al departamento y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la disciplina académica.

g) Participar en la evaluación de la actividad docente y de los servicios del departamento.

h) Ejercer la dirección correspondiente del personal adscrito al departamento.

i) Elevar a los órganos competentes de la Universitat los acuerdos del departamento sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de organización docente.

j) Procurar la formación permanente del profesorado del departamento.

k) Organizar y dirigir los servicios administrativos del departamento y autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes.

l) Todas aquellas funciones relacionadas con el departamento que no sean atribuidas al consejo o a la junta permanente del departamento.

Artículo 87. 

1. La dirección, tras comunicarlo al consejo de departamento, designará a la persona que se hará cargo de la secretaría del departamento entre profesorado a tiempo completo adscrito al departamento.

2. La secretaría auxiliará a la dirección en el ejercicio de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente del departamento, y la expedición de certificados de los acuerdos que el departamento haya adoptado.

Sección tercera. Vicedecanatos y vicedirecciones
Artículo 88. 

1. Los vicedecanatos y las vicedirecciones son nombrados por el Rectorado, a propuesta del decanato o la dirección, entre profesorado a tiempo completo con vinculación permanente que imparta docencia en las correspondientes titulaciones para coordinarlas en los aspectos académicos, docentes, de calidad, de armonización y desarrollo, además de las funciones que sean propias del cargo. Debe haber un vicedecanato o una vicedirección por cada grado del centro, que presida la comisión de titulación.

2. Los vicedecanatos y las vicedirecciones que presidan una comisión de titulación pueden delegar parte de sus funciones en dicha comisión. La organización y ejecución de la movilidad del estudiantado y las estancias en prácticas se pueden encargar a coordinaciones específicas nombradas por el Rectorado a propuesta del decanato o la dirección.

3. Son competencias de los vicedecanatos y de las vicedirecciones:

a) Coordinar las enseñanzas de las materias impartidas en la titulación.

b) Velar por la correcta ejecución de la planificación docente y gestionar la resolución de incidencias y reclamaciones en el ejercicio de la actividad docente de su titulación.

c) Velar por la calidad docente en la titulación que le corresponde.

d) Supervisar académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantado con titulaciones equivalentes de otras universidades.

e) Promover la orientación profesional del estudiantado.

f) Cualquier otra competencia que les delegue el decanato o la dirección, o les confieran estos Estatutos y las normas dictadas de desarrollo.

4. El decanato o la dirección puede proponer un vicedecanato o una vicedirección adicional para tareas específicas de gestión del centro.

5. Los vicedecanatos y las vicedirecciones actuarán coordinadamente con el equipo del decanato o de la dirección, del que pueden recibir instrucciones para un desarrollo más adecuado de sus competencias.

Sección cuarta. Direcciones y secretarías de institutos universitarios de investigación
Artículo 89. 

1. La dirección de instituto universitario de investigación es el órgano unipersonal de gobierno del instituto universitario, coordina las actividades propias, ejecuta los acuerdos, lo representa y dirige la actividad del personal adscrito al instituto. El Rectorado, a propuesta del consejo de instituto universitario de investigación, tiene que hacer el nombramiento de la directora o director.

2. El convenio de creación de los institutos universitarios de investigación interuniversitarios, mixtos y concertados, podrá exceptuar algunas de las previsiones del resto de artículos de esta sección.

Artículo 90. 

1. El consejo de instituto universitario de investigación elegirá a la directora o director del instituto entre doctoras y doctores que sean miembros de este.

2. El mandato de este cargo tiene una duración de cuatro años, y se puede reelegir una sola vez consecutiva. Al efecto de poder presentar la candidatura a la reelección, no se computarán los períodos en los que la convocatoria de la elección se haya realizado dentro del primer año de mandato.

Artículo 91. 

1. La dirección, tras comunicarlo al consejo del instituto universitario de investigación, elegirá a la secretaria o secretario entre profesorado con dedicación a tiempo completo.

2. La secretaría auxiliará a la dirección en el ejercicio de su cargo y realizará las funciones que le sean encomendadas por la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del consejo y de la junta permanente del instituto, y la expedición de certificados de los acuerdos que el consejo haya adoptado.

Artículo 92.

El reglamento de cada instituto universitario de investigación puede crear otros órganos que se ocupen de las características peculiares de sus actividades, sin perjuicio de los órganos esenciales y necesarios, y de las otras previsiones establecidas en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Sección quinta. Direcciones de escuelas de doctorado
Artículo 93. 

1. La Dirección de la Escuela de Doctorado es el órgano unipersonal de gobierno de la Escuela, impulsa y coordina las actividades propias, ejecuta los acuerdos, la representa, dirige y supervisa la actividad para el cumplimiento de los objetivos y las funciones asignadas a la Escuela.

2. El nombramiento de la Dirección corresponde al Rectorado, entre personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cesará en el ejercicio del cargo a petición propia o por decisión del Rectorado, y siempre a la vez que la persona que la haya nombrado.

3. Si en la Escuela participan otras universidades, la Dirección tendrá que ser consensuada por los rectorados implicados, y necesariamente tendrá que pertenecer a una de las universidades promotoras.

CAPÍTULO VI
Órganos de asesoramiento y de negociación
Artículo 94. 

1. Las comisiones tendrán como función principal asesorar a los órganos colegiados de ámbito general y al Rectorado de la Universitat, así como realizar las otras funciones que les sean asignadas por el órgano al que estén adscritas.

2. Cualquiera de los órganos colegiados de ámbito general o particular puede crear comisiones, aunque su constitución deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

3. La composición de las comisiones de ámbito general, asesoras del Consejo de Gobierno, constará por lo menos de un 20 % de miembros del Claustro elegidos por este y responderá a criterios de proporcionalidad de los distintos sectores de la comunidad universitaria afectados. El órgano que cree una comisión aprobará su reglamento, que determinará las competencias y las normas de funcionamiento.

4. Se exceptúan de estos requisitos las comisiones que, legal o estatutariamente, tengan una regulación diferente.

5. La Universitat creará comisiones de asesoramiento para atender por lo menos a las siguientes grandes áreas: estudios, profesorado, investigación, doctorado, asuntos económicos, informática, infraestructuras, desarrollo sostenible, documentación, política lingüística y ética.

Artículo 95. 

1. La Mesa Negociadora es el órgano colegiado de participación en la determinación de las condiciones de trabajo, mediación y negociación del personal que presta servicios en la Universitat Jaume I.

2. La Mesa Negociadora está formada por representantes del Consejo de Gobierno y por representantes de las juntas de personal y del Comité de Empresa.

3. Las personas representantes de la parte social de la Mesa Negociadora son designadas por los respectivos sindicatos.

4. La Mesa Negociadora tiene las competencias que la legislación vigente establece y las que fije el Consejo de Gobierno.

TÍTULO III
Personal docente e investigador
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 96.

El personal docente e investigador de la Universitat Jaume I está formado por las categorías que se establecen en la legislación universitaria en vigor y se rige por la legislación estatal y autonómica, general y particular que es de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.

Sección primera. Categorías
Artículo 97. 

1. El personal docente e investigador de la Universitat comprende las categorías siguientes:

a) Profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios: catedráticas y catedráticos de universidad, y profesoras y profesores titulares de universidad, incluyendo el profesorado vinculado a plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas.

b) Personas contratadas o nombradas en régimen laboral en alguna de las modalidades siguientes: ayudantes, profesorado ayudante doctor, profesorado contratado doctor, profesorado asociado, profesorado emérito, profesorado visitante, personal investigador y todas aquellas otras figuras que puedan estar previstas en la legislación vigente, en particular las vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas.

2. La Universitat Jaume I elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, en la que se incluirá el profesorado funcionario, contratado y nombrado que se incluye en este punto. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar 49 % del total de las plazas personal docente e investigador de la Universitat Jaume I.

3. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la Universitat Jaume I y de las escuelas de doctorado.

4. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no puede superar el 40 % de la plantilla docente. El número de plazas de profesorado asociado cubierto por personal asistencial que esté prestando servicios en instituciones sanitarias concertadas no será tenido en cuenta a efectos del cálculo del porcentaje de profesorado contratado.

5. La Universitat Jaume I también puede contratar en régimen laboral mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, y también puede contratar personal investigador, técnico o de otro tipo, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

Sección segunda. Derechos y deberes
Artículo 98. 

1. Son derechos del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I, los reconocidos por la legislación en vigor y, en particular:

a) Gozar de semestres sabáticos cuando legal o estatutariamente le corresponda.

b) Gozar de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.

c) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin perjuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

d) Participar en las iniciativas de control y mejora de la calidad de la docencia impartida y de la investigación desarrollada en la Universitat.

e) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universitat.

f) Tener acceso a formación permanente, con la finalidad de garantizar la constante mejora de su tarea docente e investigadora.

g) Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarios necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.

2. Son deberes del personal docente e investigador, además de los que prevén las leyes:

a) Asumir las responsabilidades de los cargos para los cuales haya sido designado o elegido.

b) Cumplir estos Estatutos y las normas de desarrollo.

c) Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.

d) Desarrollar su actividad investigadora y docente de acuerdo con los principios y valores de la Universitat y las normas deontológicas.

e) Ejercer las tareas docentes y de investigación contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.

f) Mantener actualizados sus conocimientos científicos y su metodología didáctica.

g) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.

h) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

i) Someterse a los procedimientos y sistemas de seguimiento y evaluación de su actividad que se establezcan en el Consejo de Gobierno.

3. El personal docente e investigador desarrollará su función, preferentemente, en régimen de dedicación a tiempo completo.

4. El procedimiento disciplinario del personal docente e investigador es el que establece la legislación aplicable y estos Estatutos, así como las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

Sección tercera. Plantillas, provisión de plazas y contratación
Artículo 99. 

1. A propuesta de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, el Consejo de Gobierno aprobará un documento general de carrera docente e investigadora del personal docente e investigador de la Universitat.

2. El Consejo de Gobierno tiene que aprobar, antes del inicio de cada curso académico, la definición concreta de la dedicación docente que corresponde a cada figura de personal docente e investigador, teniendo en cuenta en esta asignación, además de las necesidades docentes, los criterios de calidad en la docencia y en la investigación, y también las exigencias de formación del profesorado.

3. La distribución del personal docente e investigador por departamentos se realizará con criterios objetivos, según el número de créditos correspondientes a cada área de conocimiento, y considerando, entre otros criterios, las tareas de investigación y la proporción entre categorías de personal docente e investigador, y también que el número de plazas de cada categoría permita la realización de la carrera docente e investigadora.

4. Los departamentos tienen que proponer al vicerrectorado con competencias en profesorado las necesidades de nuevas plazas de personal docente e investigador para el curso académico siguiente.

5. Con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, el Consejo de Gobierno aprobará anualmente la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador distribuida por categorías y departamentos, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras establecidas por los centros y departamentos, así como la consolidación de la lengua propia y la promoción del personal docente e investigador, de acuerdo con los recursos disponibles.

CAPÍTULO II
Personal docente e investigador funcionario
Artículo 100. 

1. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios se rigen por la legislación que sea de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe razonado previo del departamento, según los criterios de promoción establecidos en el documento de carrera docente y con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, acordar la convocatoria de provisión de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, tanto de las que sean vacantes como de las de nueva creación.

3. Cuando esté vacante una plaza, el Consejo de Gobierno, con los informes previos del departamento y de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, puede acordar la amortización o el cambio de denominación o categoría de la plaza, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras de la Universitat.

Artículo 101. 

1. La Universitat Jaume I convocará los concursos de acceso para las plazas aprobadas que estén dotadas presupuestariamente. Los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. La comisión que resolverá los citados concursos, la nombrará el Rectorado y se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Ha de estar formada por:

a) La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado catedrático del área de conocimiento.

b) Un miembro vocal designado por el departamento entre profesorado del área de conocimiento.

c) Un miembro vocal nombrado por el Rectorado y designado por el Consejo de Gobierno, entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento, del área de conocimiento a que se refiere la plaza.

d) En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias concertadas, se tienen que añadir dos vocales más que tienen que ser doctores y estar en posesión del título de especialista que se exigirá como requisito para concursar a la plaza.

Son nombrados por el Rectorado y designados por la institución sanitaria correspondiente, de acuerdo con el mecanismo establecido legalmente.

4. Los miembros de las comisiones tienen que ser profesorado del área de conocimiento a que se refiere la plaza, de categoría igual, equivalente o superior a la plaza objeto del concurso y que tengan, al menos, dos tramos de investigación o de transferencia del conocimiento e innovación en el caso de las catedráticas y catedráticos de universidad, y con un tramo de investigación o de transferencia evaluado positivamente en el resto de cuerpos docentes universitarios.

5. A los concursos pueden presentarse las personas que hayan sido acreditadas de acuerdo con lo previsto, para cada caso, en los artículos 59 y 60 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificados por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de profesores titulares de universidad y de catedráticas y catedráticos de universidad, teniendo en cuenta también las previsiones del artículo 89.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Artículo 102. 

1. En los concursos de acceso se garantizará la igualdad de oportunidades de las candidaturas y el respeto a los principios de mérito y capacidad.

2. Con la convocatoria se hará pública también la composición de las comisiones, el perfil de la plaza, con indicación de las actividades docentes e investigadoras que se deban realizar, y las pruebas que se realizarán para resolver el concurso.

3. La comisión, una vez constituida, hará públicos los criterios con los que se evaluarán las pruebas, entre los que figurará la adecuación del currículo de la candidata o candidato a las necesidades de la Universitat. Entre los méritos que se evaluarán ha de constar también el conocimiento de la lengua propia. Se valorará, en cualquier caso, el historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato y su proyecto docente e investigador, y se contrastarán sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.

4. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud de participación en el concurso en un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido el plazo, la presidencia tiene que señalar el día y la hora para que la comisión se constituya y para la realización de las pruebas dentro de los cuatro meses siguientes.

5. Las pruebas que se realicen consistirán, al menos, en la exposición en audiencia pública del currículo de la candidata o candidato y del proyecto docente e investigador que se propone llevar a cabo en relación con el perfil de la plaza. La comisión podrá preguntar al concursante, al finalizar la exposición, las cuestiones sobre su currículo y su proyecto docente e investigador que considere convenientes.

6. Una vez celebrado el concurso, se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidata o candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

7. La comisión tiene que remitir al Rectorado una propuesta motivada, que tendrá carácter vinculante, por orden de preferencia de las candidatas y candidatos para su nombramiento. El Rectorado tiene que hacer el nombramiento de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

8. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

9. La incorporación del profesorado que haya estado en excedencia voluntaria se efectuará de acuerdo con el procedimiento de adscripción provisional o de reingreso automático que apruebe el Consejo de Gobierno.

El reingreso será automático y definitivo, siempre que hayan transcurrido, por lo menos, dos años en situación de excedencia y que no excedan de cinco, y si hay plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

La adscripción provisional requiere el informe del departamento afectado y de la comisión asesora que tenga competencias para profesorado y ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno. La antigüedad como profesorado de la Universitat Jaume I es uno de los criterios que se valorará en caso de que haya más de una solicitud de ingreso.

Artículo 103.

1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 66.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.

2. La Comisión de Reclamaciones tiene que estar formada por siete profesoras y profesores de la Universitat pertenecientes al cuerpo de catedráticas y catedráticos de universidad, con una amplia experiencia docente e investigadora, de varias áreas de conocimiento, elegidos por el Claustro Universitario por mayoría absoluta, y por un periodo de cuatro años. A efectos de esta elección es admisible el voto anticipado.

Presidirá esta Comisión la catedrática o catedrático más antiguo, y actuará como secretaria o secretario la catedrática o catedrático más reciente.

3. La Comisión valorará la reclamación y ratificará o no la propuesta en el plazo de tres meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, la reclamación se entenderá desestimada. La resolución del Rectorado agota la vía administrativa y es impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III
Personal docente e investigador contratado
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 104.

1. El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos, aprobará la distribución de las plazas de personal docente e investigador contratado por departamentos e institutos.

2. El Consejo de Gobierno, con el informe de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, acordará su contratación mediante un concurso público. Esta convocatoria irá acompañada de una descripción de las tareas que se deban realizar, del régimen de dedicación y de la enumeración de todos aquellos requisitos que se establezcan.

3. Una vez acordada la convocatoria de provisión de una plaza, se comunicará a la conselleria competente en materia de universidades.

Artículo 105.

1. Los concursos de selección del profesorado contratado serán resueltos por comisiones de contratación formadas por profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad pública.

2. La comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, de acuerdo con los principios de igualdad, imparcialidad, mérito y capacidad, tiene que proponer la normativa de contratación y los criterios generales de evaluación, entre los cuales tiene que figurar el conocimiento de la lengua propia. En esta normativa se tiene que establecer el procedimiento de acuerdo con el que se tienen que resolver las impugnaciones que se produzcan respecto a las resoluciones de las comisiones de contratación. También se tiene que regular el procedimiento de urgencia que se tiene que utilizar en los concursos para cubrir las plazas que queden vacantes durante el curso académico, teniendo en cuenta que la duración de estos contratos no tiene que exceder el curso en que se produce la vacante, y cualquier otra cuestión relativa al profesorado contratado que no esté prevista expresamente por estos Estatutos y que corresponda a la Universitat.

3. En los términos previstos en la legislación vigente se podrá contratar personal investigador en las modalidades de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, y contratos de investigadora o de investigador distinguido.

Sección segunda. Profesorado contratado doctor
Artículo 106. 

1. La Universitat puede contratar con un contrato laboral indefinido, a tiempo completo, profesorado contratado doctor para ejercer tareas docentes e investigadoras. Deben acreditar la evaluación positiva por parte del órgano de evaluación externa correspondiente. Tienen los mismos derechos y obligaciones que el profesorado titular de universidad, excepto los que la legislación reserve a estos últimos como funcionariado.

2. La comisión que tiene que resolver los concursos es nombrada por el Rectorado y se procurará que tenga una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Está formada por:

a) La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado catedrático o titular del área de conocimiento.

b) Un miembro vocal designado por el departamento entre profesorado del área de conocimiento o afín.

c) Un miembro vocal nombrado por el Rectorado y designado por el Consejo de Gobierno, entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento, de los cuales al menos tres tienen que ser del área de conocimiento de la plaza.

3. En la regulación de los concursos de acceso a estas categorías se tiene que prever la realización de dos pruebas que se realizarán en audiencia pública. La primera de las cuales consistirá en la exposición del currículum de la candidata o candidato y del proyecto docente e investigador que pretende llevar a cabo en relación con el perfil de la plaza; y la segunda, la exposición, a elección de la persona concursante, de una lección del programa presentado por la candidata o candidato o de un trabajo original de investigación. Al finalizar cada una de las exposiciones la comisión podrá debatir con las personas candidatas las cuestiones sobre el currículum y el proyecto docente e investigador que considere oportuno.

4. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones regulada en el artículo 103 proponer al Rectorado la resolución de las reclamaciones o los recursos que se puedan interponer contra las propuestas de las comisiones de contratación.

Sección tercera. Ayudantes y profesorado ayudante doctor
Artículo 107. 

1. La Universitat Jaume I puede contratar, mediante concurso público, ayudantes y profesorado ayudante doctor, con carácter temporal y con dedicación a tiempo completo, en los términos establecidos en estos Estatutos y en otras disposiciones vigentes.

2. Se pueden contratar como ayudantes a las personas que hayan sido admitidas o que estén en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado y con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora, con dedicación a tiempo completo y por una duración que no puede ser inferior a un año ni superior a cinco, que

se puede prorrogar o renovar si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los cinco años indicados. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo. Las y los ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

3. Se puede contratar profesorado ayudante doctor entre doctoras y doctores para desarrollar tareas docentes e investigadoras, en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y para su contratación han ser evaluados positivamente por el órgano de evaluación externa correspondiente.

Será mérito preferente la estancia de la candidata o candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos a la universidad que lleve a cabo la contratación. El contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Su duración no puede ser inferior a un año ni superior a cinco, y se puede prorrogar o renovar si se ha concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en la misma universidad o en otra, no puede exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogida durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

4. Las comisiones de contratación, en que se procurará que haya una composición equilibrada entre mujeres y hombres, tienen que estar integradas por miembros preferentemente de esta Universitat y formadas por:

a) La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado del área de conocimiento.

b) Dos miembros vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza y, en su defecto, de áreas afines.

c) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento.

d) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el órgano de representación sindical competente.

5. La Universitat tiene que fomentar la plena formación científica y docente de su personal en formación, especialmente de las y los ayudantes, y facilitar estancias en otras universidades y centros de investigación, dentro de las disponibilidades de los recursos humanos y presupuestarios.

Sección cuarta. Profesorado asociado, asociado asistencial y visitante
Artículo 108.

1. La Universitat Jaume I puede contratar temporalmente, a tiempo parcial, profesorado asociado entre profesionales de reconocida competencia, preferentemente con titulación superior, que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, para atender las necesidades docentes de los departamentos e institutos.

2. La contratación de profesorado asociado se tiene que hacer siempre con carácter temporal y con una dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las comisiones de contratación, en que se procurará que haya una composición equilibrada entre mujeres y hombres, tienen que estar integradas por miembros preferentemente de esta Universitat y formadas por:

a) La presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado del área de conocimiento.

b) Dos miembros vocales designados por el departamento entre profesorado del área de conocimiento de la plaza y, en su defecto, de áreas afines.

c) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el departamento.

d) Un miembro vocal designado por el Rectorado entre un mínimo de cinco propuestos por el órgano de representación sindical competente.

4. En caso de concierto con instituciones sanitarias se podrá establecer un número de plazas de profesorado asociado asistencial a cubrir por personal que preste servicios en la institución sanitaria concertada.

Artículo 109. 

1. La Universitat Jaume I puede contratar, temporalmente, con dedicación a tiempo completo o parcial, profesorado visitante entre profesorado o personal investigador de reconocido prestigio procedentes de otras universidades o centros de investigación, para colaborar en las tareas docentes e investigadoras de un departamento o instituto.

2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento o instituto, y con el informe de la comisión que tenga competencias en profesorado, puede aprobar la contratación de profesorado visitante. A la propuesta se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará este profesorado y sobre sus méritos.

Sección quinta. Personal investigador y personal investigador en formación
Artículo 110.

A los efectos previstos en estos Estatutos, es personal investigador el contratado en los términos previstos en la legislación vigente, en las modalidades de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación, y contratos de investigadora o investigador distinguido, así como la investigadora o investigador contratado por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación.

Artículo 111. 

1. A los efectos previstos en estos Estatutos, son personal investigador en formación aquellas personas admitidas en un programa de doctorado y que firmen contratos de trabajo predoctorales. Estos contratos serán posibles cuando haya fondos, cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, o para el desarrollo de programas propios de I + D + i.

2. El personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes dentro de un departamento o instituto universitario de investigación de la Universitat Jaume I en las condiciones que determine la legislación aplicable.

3. Como personal en formación, dentro del objetivo genérico de la Universitat Jaume I de fomentar la plena formación científica de su personal y de las disponibilidades de recursos humanos y de presupuesto, la Universitat tiene que facilitar a su personal en formación adscrito la realización de estancias en otras universidades y centros de investigación.

Sección sexta. Profesorado emérito
Artículo 112. 

1. La Universitat Jaume I puede nombrar profesorado emérito a profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad al menos durante 25 años.

2. El Consejo de Gobierno, por iniciativa propia o a propuesta de un departamento, y con el informe preceptivo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, puede acordar el nombramiento como profesorado emérito de aquellas personas que cumplan los requisitos del apartado anterior. A la propuesta inicial, se adjuntará un informe completo sobre la actividad que desarrollará el profesorado emérito, así como de sus méritos.

3. El profesorado emérito está vinculado a la Universitat Jaume I por medio de una relación contractual de carácter temporal. Esta relación contractual se tiene que ajustar a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno con el informe preceptivo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado. Cuando finalice la relación contractual el profesorado mantendrá a efectos honoríficos su condición de emérito.

4. El profesorado emérito realizará las colaboraciones que le sean asignadas por el departamento al que esté adscrito, que preferentemente consistirán en la impartición de seminarios, cursos monográficos y másteres, con obligaciones docentes y de permanencia específicas.

CAPÍTULO IV
Licencias de estudios
Artículo 113. 

1. El Consejo de Gobierno, con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, puede conceder licencias por estudios al profesorado universitario, conforme a la legislación vigente, para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad, institución o centro, estatal o extranjero, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.

2. El Consejo de Gobierno, con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en el profesorado, también puede autorizar licencias de estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, al personal docente e investigador en formación.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el régimen de licencias del personal docente e investigador. Este régimen preverá la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo del personal beneficiario. La concesión de licencias para estudios no puede generar ninguna contratación de profesorado en el departamento del profesorado afectado.

Artículo 114. 

1. El profesorado doctor con vinculación permanente a la Universitat con seis años de antigüedad en esta condición puede solicitar semestres sabáticos para realizar trabajos de investigación o de docencia en otra universidad o institución.

2. La concesión de este permiso, que está supeditada a las disponibilidades económicas y tiene que tener el informe previo del departamento, sí que podrá dar lugar a contrataciones para sustituir al profesorado afectado, y se puede hacer efectiva siempre que las personas interesadas no hayan disfrutado, durante los últimos seis años, de licencias de estudio que, sumadas, sean iguales o superiores en un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de una duración inferior a un mes. Durante estos semestres sabáticos, el profesorado tiene derecho a percibir las retribuciones máximas permitidas por la ley.

3. El Consejo de Gobierno, con el informe previo de la comisión asesora que tenga competencias en profesorado, establecerá los criterios para la concesión de este permiso.

CAPÍTULO V
Órganos de representación y participación
Artículo 115. 

1. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador funcionario es la Junta de Personal. Su forma de elección y funcionamiento será la prevista por sus normas específicas.

2. El órgano propio de representación y participación del personal docente e investigador contratado es el Comité de Empresa. Su forma de elección y funcionamiento será la prevista por sus normas específicas.

3. La participación del personal docente e investigador en la determinación de las condiciones de trabajo se realizará a través de la Mesa Negociadora.

4. La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universitat Jaume I se negociará en la Mesa Negociadora en los términos que la legislación vigente determine.

TÍTULO IV
Estudiantado
CAPÍTULO I
Acceso a la Universitat
Artículo 116. 

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I está formado por todas aquellas personas matriculadas en cualquiera de sus centros docentes.

2. Tienen derecho a matricularse en la Universitat Jaume I las personas que acrediten estar en posesión de los estudios que, de acuerdo con la legislación vigente, capaciten para cursar las correspondientes enseñanzas.

3. El procedimiento de admisión del estudiantado en la Universitat Jaume I se fija de acuerdo con lo que se disponga en la legislación estatal y autonómica aplicable, y se respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. Para programas de formación continua, el Consejo de Gobierno tiene que fijar los criterios de admisión.

CAPÍTULO II
Derechos y deberes del estudiantado
Artículo 117. 

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I tiene derecho al estudio y a los otros derechos reconocidos por las leyes. En particular, gozan de los derechos a:

a) Conocer, con anterioridad a la matriculación, la oferta y programación docente de cada una de las titulaciones, los criterios generales de evaluación y los programas de las asignaturas, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación, sin perjuicio de los cambios que puedan estar originados por circunstancias sobrevenidas.

b) Desarrollar los estudios en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, tanto en lo que respecta al acceso como a la permanencia en la Universitat, así como en el propio ejercicio de los derechos académicos.

c) Disponer de unas instalaciones y de unos servicios adecuados que permitan el normal desarrollo de los estudios, con facilidad para el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Exigir el cumplimiento de sus derechos ante la Sindicatura de Agravios, sin perjuicio de poder utilizar otras vías legalmente previstas.

e) Expresarse libremente y gozar de los derechos, mientras esté en la Universitat, de reunión y de asociación.

f) Obtener facilidades de la Universitat para la continuación de los estudios de las personas que, por causas justificadas, estén impedidas de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones académicas.

g) Participar activa y democráticamente en los órganos de gobierno y gestión de la Universitat y elegir su representación.

h) Participar en el control de la calidad de la enseñanza y la tarea docente del profesorado, así como en la evaluación de los servicios, por medio de los canales establecidos en estos Estatutos.

i) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

j) Participar, en su caso, en la actividad investigadora, dentro de los medios económicos y materiales disponibles.

k) Recibir la enseñanza de acuerdo con la planificación docente.

l) Recibir información de los órganos de gobierno y de administración de la Universitat en relación con los aspectos académicos, administrativos y económicos referentes a sus actividades y a su futuro profesional.

m) Recibir una formación y una docencia críticas, adecuadas a la realidad de la sociedad, al desarrollo sostenible y, especialmente, recibir las enseñanzas teóricas y prácticas cualificadas en la especialidad correspondiente al plan de estudios elegido, y participar en la misma activamente.

n) Ser atendido, asesorado y asistido por su profesorado, mediante sistemas de tutorías personalizadas.

o) Ser orientado e informado por la Universitat sobre las actividades que esta desarrolla que le afecten.

p) Poseer la propiedad intelectual de los trabajos, estudios y otras realizaciones originales presentados en el marco de los estudios que curse.

q) Ser valorado en su rendimiento académico con criterios objetivos, de acuerdo con las normas hechas públicas previamente, poder solicitar la revisión personalizada de sus evaluaciones y, antes de su incorporación a las actas, ejercer los medios de impugnación correspondientes, tanto para pruebas escritas como para pruebas orales.

r) Disponer de igualdad de oportunidades, de no-discriminación y de accesibilidad universal, con independencia de razones de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social a esta Universitat, a sus centros, a la permanencia en la Universitat y al ejercicio de sus derechos académicos.

s) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con la regulación académica vigente.

t) Recibir un trato no sexista.

u) Recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral, teniendo en cuenta el carácter presencial de la Universitat Jaume I.

v) Cualquier otro derecho que sea reconocido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

2. La Universitat Jaume I facilitará, al estudiantado con necesidades educativas específicas, las condiciones de estudio y las adaptaciones curriculares adecuadas para su correcta formación académica. Además, prestará también una especial atención al estudiantado que demuestre una excelencia notoria, para que pueda desarrollar todas sus capacidades.

Artículo 118. 

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I tiene el deber de estudiar, y aquellos otros establecidos en la legislación vigente aplicable, y en particular:

a) Estudiar las disciplinas que componen la titulación que se curse hasta completar su formación universitaria.

b) Cumplir adecuadamente el trabajo propio de su condición universitaria, especialmente el que se deriva de sus planes de estudio.

c) Realizar con honestidad las pruebas de evaluación destinadas a evidenciar su nivel de asimilación de los programas.

d) Cumplir la legislación universitaria en vigor, particularmente estos Estatutos y las normas de desarrollo.

e) Contribuir a mejorar el funcionamiento de la Universitat Jaume I para el logro de sus finalidades, de acuerdo con sus principios y valores.

f) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria.

g) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los cuales haya sido elegido.

h) Respetar el patrimonio de la Universitat Jaume I y velar para que se conserve en buen estado.

2. El régimen disciplinario del estudiantado es el establecido en la legislación aplicable y estos Estatutos, así como en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III
Becas y ayudas
Artículo 119. 

1. La Universitat promoverá ante los poderes públicos o instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza que tienda a evitar que ninguna persona quede excluida de la Universitat Jaume I por razones económicas. Para cumplir este cometido podrá instrumentar, a través del Consejo Social, una política propia de becas, ayudas y créditos complementaria a las convocatorias europeas, estatales y autonómicas fundada en la colaboración de la sociedad.

2. El Consejo de Gobierno establecerá la política académica de becas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social en esta materia. El procedimiento al que se ajustará la adjudicación de las becas y ayudas considerará los principios de publicidad, transparencia, igualdad material, mérito y capacidad. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con necesidades educativas específicas, con la finalidad de garantizar así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.

3. Las becas y ayudas que se otorguen en el marco de un convenio se regirán por las previsiones que se determinen y, subsidiariamente, por las normas que sean de aplicación general para las que adjudique la Universitat.

CAPÍTULO IV
Representación del estudiantado
Artículo 120. 

1. El estudiantado de la Universitat Jaume I organizará su representación específica de manera autónoma para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, de acuerdo con lo que se dispone en estos Estatutos.

2. La representación del estudiantado se articulará de la forma siguiente:

a) En cada título existirá una coordinadora o coordinador de grado y máster, elegido entre delegadas y delegados que hayan sido votados al comienzo de cada año académico en los diferentes cursos de que consta el título. Las coordinadoras o coordinadores de grado y máster elegirán, a su vez, a una delegada o delegado de centro, que será la persona responsable de cuanto afecte, en su centro, al ámbito universitario desde el punto de vista del estudiantado ante las autoridades universitarias.

b) De la gestión ordinaria de los aspectos que interesan al estudiantado en el ámbito de la Universitat se ocupa el Consejo del Estudiantado. Este Consejo está formado por una parte elegida del estudiantado claustral, las delegadas y delegados de centro y otros miembros elegidos por el Consejo General de Estudios, de acuerdo con el reglamento del Consejo del Estudiantado que apruebe el Consejo de Gobierno.

c) Para defender sus intereses ante la comunidad universitaria se elegirán representantes del estudiantado en el Claustro, de la manera prevista en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.

3. Al estudiantado de la Universitat Jaume I con funciones de representación, se le facilitará, en la medida que sea posible, el cumplimiento de sus obligaciones académicas en caso de coincidencia temporal con las funciones propias del cargo.

Artículo 121.

1. El Consejo General de Estudios es el órgano de representación del estudiantado de todos los títulos de la Universitat. Está formado por las coordinadoras y coordinadores del estudiantado en los diferentes títulos impartidos en la Universitat.

2. Como mínimo, el Consejo General de Estudios tiene las competencias siguientes:

a) Coordinar la defensa de los intereses del estudiantado, a través de las delegadas y delegados de curso o grupo, de las delegadas y delegados de centro, y de la representación del estudiantado en los órganos colegiados de ámbito particular.

b) Emitir todos los informes y las propuestas que considere necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, sin perjuicio de las consultas que los órganos de gobierno de la Universitat puedan solicitar.

c) Participar en la propuesta de elaboración del reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno.

TÍTULO V
Personal de administración y servicios
Artículo 122. 

1. El personal de administración y servicios está formado por el personal funcionario de la Universitat, por el personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, por el personal eventual y por el personal laboral, y se tiene que regir, según corresponda, por la legislación del funcionariado, por la legislación laboral, por los convenios colectivos y por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. Corresponden al personal de administración y servicios las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universitat, de acuerdo con los principios y valores establecidos en estos Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno, después de negociar con la representación del personal de administración y servicios, tiene que proponer al Consejo Social la aprobación de la relación de puestos de trabajo. Si no se llega a ningún acuerdo, lo tiene que resolver el Consejo de Gobierno. La Universitat tiene que revisar y aprobar su relación de puestos

de trabajo cuando surjan necesidades no previstas o se produzca una reorganización administrativa. La relación de puestos de trabajo tiene que identificar y clasificar los puestos de trabajo indicando las unidades administrativas en que estos se integran, su denominación y sus características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos para desarrollarlos.

4. Corresponde al Rectorado, o a la persona en quien delegue, tomar las decisiones sobre la situación administrativa del personal de administración y servicios.

Artículo 123. 

Son derechos del personal de administración y servicios, los reconocidos por las leyes y, en particular:

a) Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad e higiene.

b) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad, y ser informados y participar en las iniciativas de control y mejora de calidad.

c) Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universitat.

d) Recibir la formación necesaria para su actualización profesional y académica.

e) Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarias para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.

f) Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin prejuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.

g) A la carrera profesional en los términos que resulten de la legislación autonómica y los acuerdos del Consejo de Gobierno y, si procede, del Consejo Social.

Artículo 124.

1. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los que prevén las leyes:

a) Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los cuales haya sido nombrado.

b) Asumir las responsabilidades que les corresponda por el ejercicio de su puesto ante el órgano de gobierno de la Universitat.

c) Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines, los principios y los valores establecidos en estos Estatutos.

d) Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.

e) Desarrollar su actividad profesional de acuerdo con las normas deontológicas.

f) Ejercer las tareas siguiendo los principios de legalidad y eficacia, y contribuir a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universitat como servicio público.

g) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

h) Respetar el patrimonio de la Universitat, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.

2. El procedimiento disciplinario del personal de administración y servicios es el establecido en la legislación aplicable y en estos Estatutos, así como en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

Artículo 125. 

El personal de administración y servicios se retribuye a cargo del presupuesto de la Universitat. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se tienen que aprobar cada año con el presupuesto y tienen que ser idénticas a las establecidas por las administraciones territoriales competentes, salvo los incentivos aprobados de acuerdo con la legislación vigente por el Gobierno del Estado y el de la Comunitat Valenciana. En la asignación de las retribuciones complementarias es preceptivo el informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios.

Artículo 126. 

1. Las escalas de funcionariado de la Universitat se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para ingresar en las mismas, según las disposiciones vigentes.

2. Los grupos y las categorías del personal laboral de la Universitat serán los establecidos por el convenio colectivo que sea aplicable.

3. El acceso a la función pública se tiene que llevar a cabo, tras negociar con los órganos de representación del personal de administración y servicios, por medio de concurso, oposición o concurso-oposición. La convocatoria, si procede, tiene que indicar el número de plazas convocadas para la promoción interna.

Artículo 127. 

1. El personal de administración y servicios tiene que tener su representación y participar en la composición y el funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universitat, en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.

2. Los órganos propios de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal para el personal funcionario y el Comité de Empresa para el personal laboral. Las respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas por sus normas específicas.

TÍTULO VI
Sindicatura de Agravios y régimen disciplinario
CAPÍTULO I
Sindicatura de Agravios
Artículo 128.

1. La Sindicatura de Agravios de la Universitat Jaume I es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria, con el fin de mejorar la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

2. Su actuación no está sometida a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se basa en los principios de independencia y autonomía.

3. El Claustro elegirá a la persona que ocupe la Sindicatura de Agravios entre los miembros de la comunidad universitaria o entre personas de reconocido prestigio, aunque no pertenezcan a la comunidad universitaria, por mayoría absoluta de los miembros del Claustro. A este efecto es admisible el voto anticipado.

4. La duración de su mandato es de cinco años, sin posibilidad de reelección consecutiva.

Artículo 129.

Son funciones de la Sindicatura de Agravios:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universitat Jaume I, en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

b) Informar anualmente al Claustro y al Consejo Social sobre las actuaciones realizadas en materia de su competencia.

2. La Sindicatura tendrá acceso a cualquier documento interno de la Universitat y recibirá información, en su caso, de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universitat Jaume I. Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las peticiones realizadas por la Sindicatura en el ejercicio de sus funciones.

3. La Sindicatura de Agravios se abstendrá de conocer de aquellos asuntos sobre los cuales se haya iniciado un procedimiento disciplinario. Si este concluyera sin sanciones, podrá intervenir a instancia de parte.

CAPÍTULO II
Del régimen disciplinario
Artículo 130. 

1. El personal de la Universitat Jaume I y el estudiantado que está matriculado se encuentran sujetos al régimen disciplinario que establecen las leyes.

2. La potestad disciplinaria corresponde a la rectora o rector, excepto la sanción de separación del servicio del personal funcionario, que solo la puede acordar el órgano competente según la legislación del funcionariado.

3. Para el apoyo al Rectorado en el ejercicio de la potestad disciplinaria, y de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 898/1985, de 30 de abril, se podrá disponer de una comisionada o comisionado para asesorar y velar por el buen funcionamiento de la estructura funcional de la Universitat, e instruir los expedientes disciplinarios.

En la instrucción de los expedientes, las propuestas de resolución que la comisionada o comisionado eleve al Rectorado, han de tener el informe favorable de una comisión formada por cinco miembros (tres del personal docente e investigador, uno del estudiantado y uno del personal de administración y servicios) que designe el Consejo de Gobierno, con una duración de cuatro años, y sin posibilidad de ser reelegidos en periodos consecutivos.

4. El Consejo de Gobierno tiene que regular, mediante un reglamento, las funciones de la comisionada o comisionado y el funcionamiento de la comisión mencionada. Este reglamento también podrá determinar en qué casos la potestad disciplinaria sobre el estudiantado pueda corresponder a los decanatos o a las direcciones de centro.

TÍTULO VII
Estudio e investigación
CAPÍTULO I
Docencia y estudio
Artículo 131. 

1. La enseñanza, en la Universitat, tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos, la transmisión de la cultura y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, éticas y culturales del estudiantado por medio de la creación, la transmisión y la crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La enseñanza se tiene que impartir dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas y al medio ambiente.

3. La Universitat tiene que promover la integración entre docencia e investigación, y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

Artículo 132. 

1. La Universitat Jaume I velará por la calidad de la enseñanza impartida y su adecuación a las necesidades de la sociedad, y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente y del estudiantado con criterios adecuados.

2. La Universitat Jaume I garantizará la actualización y el perfeccionamiento de su profesorado y, con esta finalidad, establecerá medios y actividades específicas de formación permanente.

Artículo 133. 

1. El Consejo de Gobierno fija la política de enseñanzas y aprueba, a propuesta del Rectorado, los correspondientes planes anuales y plurianuales.

2. El Consejo de Gobierno establece los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, y el reconocimiento y transferencia de créditos.

3. La Universitat fomentará los aspectos prácticos de la docencia y consignará, con este fin para cada ejercicio económico, las cantidades que se consideren convenientes en las diferentes partidas presupuestarias.

Artículo 134. 

La Universitat Jaume I imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos o diplomas.

1. Los títulos oficiales se estructuran en tres enseñanzas:

a) Estudios de grado.

b) Estudios de máster universitario.

c)Estudios de doctorado.

2. Son estudios propios aquellas enseñanzas organizadas por la Universitat Jaume I y aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

a) Los estudios propios se estructuran en títulos propios o en otros estudios de formación continuada que determine el Consejo de Gobierno.

b) Estas enseñanzas pueden tener carácter interuniversitario o impartirse en colaboración con otras instituciones o entidades por medio de un convenio.

c) Los estudios propios se financiarán con los ingresos que estos mismos generen.

Sección primera. Estudios de grado
Artículo 135. 

1. Los planes de estudio tienen que diseñarse incorporando los valores que inspiran el modelo educativo de la Universitat Jaume I. Tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. Las propuestas de los planes de estudio incluirán una memoria adaptada a lo que dispone la normativa vigente.

Entre otros aspectos, las memorias recogerán información relativa a:

a) Objetivos académicos de la titulación.

b) Justificación de la necesidad social de la titulación y posibles salidas profesionales.

c) Departamentos que desarrollarán la actividad docente y recursos humanos.

d) Número de plazas.

e) Infraestructura necesaria, coste económico y viabilidad organizativa para la implantación del plan.

f) Interrelaciones con otros títulos, especialmente en el caso de títulos que presenten una estructura modular y compartan materias.

3. La comisión con competencias en estudios informará sobre la implantación, la modificación o la supresión de una titulación al Consejo de Gobierno, para que este se pronuncie sobre la propuesta.

4. Tras elaborar el estudio sobre la conveniencia de implantar dicha titulación, antes de que lo apruebe el Consejo de Gobierno y que el Consejo Social emita su informe, se establecerá un período de un mes de información pública, para que se puedan presentar alegaciones.

Artículo 136. 

1. El estudiantado procedente de otras universidades puede solicitar el reconocimiento y la transferencia de créditos de los estudios realizados.

2. Las solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, las resolverán las comisiones nombradas a tal efecto en los centros, que tendrán en cuenta el carácter de las asignaturas, el contenido de las asignaturas aprobadas y los planes de estudio que se quieren continuar.

Sección segunda. Estudios de máster universitario
Artículo 137. 

1. Los estudios de máster universitario se rigen por la normativa estatal y autonómica, por estos Estatutos y por un reglamento específico que aprobará el Consejo de Gobierno para su implantación concreta en la Universitat Jaume I.

2. El reglamento de estudios de máster universitario regulará, entre otras cuestiones, a qué centro o instituto se adscribe para su óptima organización y si es universitario o interuniversitario.

3. Los planes de estudio tienen que diseñarse incorporando los valores que inspiran el modelo educativo de la Universitat Jaume I y tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

4. Las propuestas de planes de estudio han de incluir una memoria que, como mínimo, presentará los mismos apartados que la de los estudios de grado.

Sección tercera. Estudios de doctorado
Artículo 138. 

1. Los estudios de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

2. Los programas de doctorado son elaborados por comisiones académicas correspondientes de la Escuela de Doctorado, a iniciativa propia o de los departamentos, institutos o de grupos de investigación.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado y con el informe de la comisión con competencias en materia de investigación y doctorado, tiene que aprobar los programas de doctorado.

4. La admisión en programas de doctorado corresponde a la Escuela de Doctorado, con el informe previo de la comisión académica correspondiente.

5. La comisión con competencias en materia de investigación y doctorado es el órgano asesor del Consejo de Gobierno sobre las cuestiones que afectan al tercer ciclo.

Artículo 139. 

1. La propuesta para la concesión del título de doctorado honoris causa puede hacerla el Consejo de Gobierno, el Rectorado, los centros, los departamentos, los institutos y, al menos, la quinta parte de los miembros del Claustro. La propuesta se tiene que acompañar de una justificación razonada de los méritos de la persona que se propone.

2. Un reglamento establecerá los requisitos y procedimientos para la concesión del título de doctorado honoris causa, así como los de otros premios, medallas, honores y distinciones.

CAPÍTULO II
Investigación y transferencia del conocimiento
Artículo 140. 

1. La investigación en la Universitat es fundamento de la docencia y es el medio para el progreso de la sociedad. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universitat asume como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación, la contribución a la innovación tecnológica y la formación de personas dedicadas a la investigación.

2. La investigación, la movilización y la transferencia del conocimiento es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universitat y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos.

Artículo 141. 

1. La Universitat tiene que potenciar una investigación de calidad y facilitar la vinculación entre la investigación universitaria, la sociedad y el sistema productivo, especialmente el de su entorno, y para eso tiene que definir una política científica que promueva la creación y el mantenimiento de grupos de investigación, además de impulsar las líneas de investigación, movilización y transferencia del conocimiento, de acuerdo con los criterios de interés científico, social, económico, ambiental, cultural, técnico y pedagógico.

2. La Universitat reconocerá grupos de investigación y redes temáticas que, con el fin de conseguir la excelencia investigadora, tengan un objetivo común en sus investigaciones, ya sea temático, territorial, cultural o de cualquier otra característica, científica, técnica o artística.

3. Los grupos de investigación tienen la consideración de unidades funcionales de investigación y no son centros de la Universitat a efectos administrativos ni económicos.

4. La Universitat Jaume I tiene que procurar obtener recursos suficientes para el desarrollo de la investigación, la tecnología y la innovación.

Artículo 142. 

El profesorado de la Universitat Jaume I, cuando publique o difunda los resultados de su actividad investigadora, hará constar su condición de miembro de esta Universitat.

Artículo 143. 

1. La comisión que tenga competencias en materia de investigación es el órgano asesor del Consejo de Gobierno en materia de investigación.

Son funciones de esta comisión en los temas de investigación:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre las prioridades anuales de actuación.

b) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universitat.

c) Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno sobre la distribución del presupuesto de la Universitat dedicado a la investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.

d) Elevar una propuesta al Consejo de Gobierno sobre la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación.

e) Llevar a cabo un seguimiento de la actividad investigadora realizada en la Universitat.

2. La comisión con competencias en materia de investigación tiene que estar integrada por personal representativo de los diferentes ámbitos científicos. El profesorado que forme parte de la comisión ha de tener el grado de doctor.

Artículo 144. 

1. La Universitat, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios y, a través de los anteriores, el profesorado, pueden contratar con personas, universidades y entidades públicas o privadas para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, según lo que establece el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

2. La Universitat tiene que gestionar estos contratos directamente o delegar parte de sus funciones, a través de convenio.

3. En los convenios y contratos, de acuerdo con las normas de desarrollo, se tienen que fijar los compromisos de cada parte, y las compensaciones, si procede, por la utilización de los servicios y la infraestructura de la Universitat, así como las cuestiones sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

4. Los recursos procedentes de los contratos y convenios para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, enseñanzas de especialización y actividades específicas de formación desarrolladas por los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación o el profesorado al que hace referencia este capítulo, se distribuirán de la siguiente manera:

a) Una parte se destinará a sufragar todos los costes directos, materiales y personales que supongan la realización del trabajo o del curso.

b) Otra parte se destinará a cubrir los costes indirectos, calculados como porcentaje del presupuesto total del convenio o contrato y que será fijado por las normas de desarrollo.

c) La remuneración que pueda percibir el profesorado por las actividades a las que se refiere este artículo será a cargo del superávit ocasionado, después de deducir todos los costes directos e indirectos cuya distribución y aplicación se realizará de acuerdo con las normas legales en vigor y según determine la normativa interna de desarrollo.

Artículo 145. 

1. La transferencia del conocimiento se puede articular a través de la contratación de personas, universidades y entidades públicas o privadas; también se puede llevar a cabo por mediación de empresas de base tecnológica o innovadoras o de carácter tecnológico.

2. Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universitat que fundamenten su participación en dichos proyectos pueden solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal por un límite máximo de cinco años y con derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo al efecto de antigüedad, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Un reglamento interno desarrollará las cuestiones más relevantes relacionadas con las empresas de base tecnológica o innovadoras o de carácter tecnológico, y la transferencia del conocimiento, entre otros temas.

Artículo 146.

La Universitat llevará un registro de los grupos de investigación. Un reglamento propio desarrollará el registro, en el que constarán, al menos, los miembros de cada uno de estos, las investigadoras e investigadores principales, su historial científico-técnico y los campos temáticos de investigación desarrollados. Un reglamento, que aprobará el Consejo de Gobierno, regulará los aspectos particulares de estos grupos, y especialmente sus procedimientos de integración y modificación.

Artículo 147. 

La regulación de las modalidades y cuantía de la participación en los beneficios que obtenga la Universitat en la explotación o cesión de los derechos de esta con respecto a las invenciones realizadas por el profesorado universitario, perteneciente a grupos de investigación o individualmente, de acuerdo con la legislación de patentes en vigor, la fijará un reglamento que aprobará el Consejo de Gobierno a propuesta del Rectorado, en el que se determine con exactitud la distribución de estos entre la Universitat y los miembros del personal docente e investigador afectado.

TÍTULO VIII
Régimen económico y financiero
Artículo 148. 

La Universitat Jaume I goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establecen las leyes.

CAPÍTULO I
Patrimonio
Artículo 149. 

1. El patrimonio de la Universitat Jaume I está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular, y de todos los otros que pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. En los acuerdos de creación de fundaciones y entidades con personalidad jurídica propia, se tienen que hacer las correspondientes previsiones sobre el patrimonio que pertenece a la Universitat.

3. Se incorporarán al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el material inventariable que se adquiera a cargo de fondos de investigación, excepto aquel que por convenio se adscriba a otras entidades.

4. Corresponde a toda la comunidad universitaria la conservación y correcta utilización del patrimonio de la Universitat.

Artículo 150. 

1. La Universitat asume la titularidad de los bienes de dominio público que estén afectados al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma o las corporaciones locales. Los bienes de dominio público de titularidad de la Universitat que se desafecten pasarán a ser bienes patrimoniales de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la legislación vigente.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al Rectorado, a propuesta de la Gerencia, la disposición de los bienes no señalados anteriormente.

3. En estos supuestos se tendrá en cuenta, en su caso, lo que disponga la legislación sobre patrimonio histórico español.

Artículo 151. 

La Universitat Jaume I, de acuerdo con la legislación aplicable, tiene que solicitar la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas para la ampliación o mejora de los servicios o equipamiento para el cumplimiento de los fines de la Universitat.

Con esta finalidad, el Consejo Social tiene que aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los proyectos de obras, y el Consejo de Gobierno tiene que aprobar, para que la autoridad competente haga la declaración de utilidad pública, la lista de bienes y derechos adscritos.

Artículo 152. 

1. El inventario general, que corresponde elaborar a la Gerencia, se actualizará anualmente y estará accesible en el Portal de Transparencia.

2. Corresponde a la Gerencia, a instancia del Rectorado, la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad tenga la Universitat.

Artículo 153. 

1. La Universitat Jaume I goza de los beneficios que la legislación vigente establece para las entidades sin finalidad lucrativa.

2. Los bienes destinados al cumplimiento de los fines de la Universitat Jaume I, así como los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de aquellos fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, en los términos establecidos por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y el resto de legislación en vigor que sea aplicable.

CAPÍTULO II
Régimen presupuestario
Artículo 154. 

1. La Universitat Jaume I cuenta con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que incluye la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural.

2. La Gerencia confeccionará el anteproyecto de presupuesto, al cual se unirán las bases de ejecución y gestión. El Rectorado lo presentará ante del Consejo de Gobierno y, si este lo aprueba, lo someterá al Consejo Social.

3. Todo programa de actividades financiado por recursos específicamente afectados se incluirá en el presupuesto de la Universitat y será objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

Artículo 155. 

Al finalizar cada ejercicio económico, la Gerencia, bajo la dirección del Rectorado, elaborará las cuentas anuales de la Universitat Jaume I, que serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 156. 

1. La Universitat Jaume I asegurará el control interno de sus inversiones, gastos e ingresos, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, que efectuará la unidad administrativa correspondiente, bajo la dirección del Rectorado, único órgano competente para ejercerlo.

2. El control se realizará mediante las correspondientes técnicas de auditoría, que supervisará el Consejo Social.

3. Corresponde a la Generalitat aprobar las normas y los procedimientos sobre control de estas materias, que serán desarrolladas y adaptadas, en su caso, por el Rectorado.

4. Independientemente de las facultades de control externo que ejercen los órganos competentes, también pueden llevar a cabo auditorias financieras o de otra naturaleza profesionales capacitados e independientes.

CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 157. 

El Rectorado es el órgano de contratación de la Universitat y está facultado para subscribir, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga la Universitat.

Así mismo, podrá hacer los encargos de gestión a medios propios que permite la legislación.

Artículo 158. 

En los casos legales en que corresponda, se tienen que constituir mesas de contratación.

El órgano de contratación tiene que nombrar los componentes de estas mesas de acuerdo con la normativa vigente en la materia; en todo caso, se tiene que garantizar la presencia, al menos, de una persona representante de los institutos, departamentos, centros o servicios afectados.

TÍTULO IX
Régimen jurídico
Artículo 159. 

1. En su consideración de administración pública, la Universitat Jaume I goza de todas las prerrogativas y potestades que para las administraciones públicas establece la legislación reguladora.

2. La actuación de la Universitat Jaume I se rige por las normas universitarias de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones públicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa y a la legislación sectorial universitaria, y por los procedimientos que se establezcan en estos Estatutos y en las normas que los desarrollan.

Artículo 160. 

1. Las resoluciones del Rectorado y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario ponen fin a la vía administrativa; estas resoluciones serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer previamente recurso de reposición.

2. Las resoluciones o acuerdos de los otros órganos de gobierno son susceptibles de recurso de alzada ante el Rectorado, excepto los que pongan fin a la vía administrativa.

Artículo 161. 

1. Corresponde al Rectorado aprobar el ejercicio de las acciones que se consideren pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I. El Rectorado puede encargar la defensa y representación procesal a la Asesoría Jurídica de la Universitat o a otras externas, lo que deberá poner en conocimiento del Consejo de Gobierno.

2. En los procedimientos en que resulte preceptiva la decisión de uno de los órganos considerados en la legislación universitaria estatal y autonómica aplicable, mediante informe, autorización o aprobación, el Rectorado puede declarar la urgencia, y este órgano deberá adoptar su acuerdo en el plazo de 10 días hábiles; en caso contrario se aplicará la legislación administrativa general en vigor.

3. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universitat Jaume I que adopten decisiones que legalmente pongan fin a la vía administrativa, se creará una comisión, formada por la persona que ocupe el cargo de rectora o rector, que la presidirá; un representante de cada uno de los órganos colegiados cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa; un representante de la conselleria que tenga competencias en materia universitaria, y la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto.

4. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universitat Jaume I, los resolverá el Rectorado.

Artículo 162.

1. La Asesoría Jurídica depende de la Secretaría General y tiene atribuidas funciones de asesoramiento a los órganos de la Universitat, así como de representación y defensa en juicio de esta.

2. Las letradas o letrados de la Asesoría Jurídica de la Universitat ejercen su representación y defensa en juicio, salvo que la rectora o rector designe abogada o abogado colegiado que represente y defienda a la Universitat en casos determinados.

3. Mediante un reglamento del Consejo de Gobierno, se regulará el funcionamiento de la Asesoría Jurídica y la eventual colaboración del profesorado propio de la Universitat.

TÍTULO X
Régimen electoral
Artículo 163. 

1. La elección de la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universitat Jaume I se llevará a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El sufragio es un derecho personal. No se puede delegar el voto. La normativa electoral establecerá los mecanismos para efectuar el voto anticipado.

3. Se tendrán en cuenta en materia electoral las correspondientes disposiciones de la legislación estatal y autonómica sobre igualdad.

Artículo 164. 

1. Son electoras y electores el personal docente e investigador, y el personal de administración y servicios, de la Universitat Jaume I que en la fecha de convocatoria de las elecciones estén en activo, y el estudiantado que en aquella misma fecha esté matriculado. Con esta finalidad, la Secretaría General de la Universitat tiene que publicar, como mínimo dentro del plazo de 30 días antes de la celebración de las elecciones, los correspondientes censos actualizados.

2. Pueden presentar su candidatura todas las personas que tengan la condición de electoras o electores de la comunidad universitaria. Las normas electorales establecerán, en su caso, las situaciones de inelegibilidad e incompatibilidad.

3. Para las elecciones a realizar en órganos colegiados en sesiones convocadas al efecto, serán elegibles quienes, reuniendo las condiciones, sean miembros del órgano en la fecha en que finalice el plazo para presentar candidaturas, mientras que serán electoras o electores quienes sean miembros del órgano en la fecha de convocatoria de celebración de la reunión.

Artículo 165. 

1. Las elecciones se realizarán en período lectivo.

2. El órgano de gobierno correspondiente tiene que solicitar al Consejo de Gobierno la convocatoria de las elecciones al menos en el plazo de 45 días antes de la finalización de su mandato.

3. Mientras no sean elegidas las personas que formarán el nuevo órgano de gobierno y representación, deberán continuar en funciones las anteriores.

Artículo 166. 

1. La Junta Electoral tiene como competencias la organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universitat Jaume I.

2. La Junta Electoral está formada por:

a) La presidenta o presidente, que elige el Claustro Universitario por mayoría absoluta de sus miembros. Al efecto de esta elección es admisible el voto anticipado.

b) Cinco personas elegidas por el Claustro, para asegurar la representación del personal de administración y servicios, del personal docente e investigador y del estudiantado de la Universitat.

3. La duración del mandato de la Junta Electoral es de cuatro años, excepto la representación del estudiantado, que se renovará cada dos años.

4. La Secretaría General prestará apoyo técnico a la Junta Electoral.

Artículo 167. 

Corresponde al Claustro elaborar y aprobar la normativa electoral general por la que se regirán las distintas elecciones.

TÍTULO XI
Mecanismos de control de los órganos unipersonales de gobierno
Artículo 168.

Los órganos colegiados de gobierno de la Universitat Jaume I pueden revocar, mediante la aprobación de una moción de censura, a las personas elegidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo.

Artículo 169. 

1. La moción de censura, que deberá presentar, al menos, una tercera parte de los miembros del órgano colegiado correspondiente, se votará entre los diez y treinta días siguientes a su presentación e incluirá una candidatura alternativa, así como un programa que concrete su actuación en el cargo, si es elegida.

2. Se entiende aprobada la moción de censura cuando voten a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.

3. Si no es aprobada, las personas que la hayan presentado no pueden presentar otra hasta que haya transcurrido por lo menos un año.

4. Estas disposiciones no son de aplicación para el caso previsto en el artículo 53 de estos Estatutos.

TÍTULO XII
Reforma de los Estatutos
Artículo 170. 

1. La iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos corresponde:

a) Al Consejo de Gobierno, a propuesta de más de la mitad de sus miembros.

b) Al Claustro Universitario, a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

2. La iniciativa de reforma se presentará a la Mesa del Claustro e incluirá el texto articulado que se propone o, por lo menos, las materias que se quiere reformar y los preceptos cuya reforma se propugna.

3. La toma en consideración de la iniciativa por el Claustro Universitario, convocado a este efecto en sesión extraordinaria, requiere su aprobación por mayoría absoluta de los miembros claustrales presentes.

Artículo 171.

1. Aprobada por el Claustro Universitario la toma en consideración de la iniciativa de reforma, se elegirá en la misma sesión la correspondiente comisión para su estudio, de la cual formarán parte representantes de todos los sectores de la comunidad universitaria en proporción a la composición del Claustro.

2. El dictamen que emitirá la comisión servirá de base para la discusión en el Claustro, y se actuará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del mismo.

3. La reforma de los Estatutos debe ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro, convocado con este fin en sesión extraordinaria.

4. Cuando se produzca una modificación legal que obligue a la reforma parcial de estos Estatutos, el Rectorado, con el informe previo favorable del Consejo de Gobierno, propondrá directamente al Claustro Universitario el texto que se tenga que reformar acompañado de la fundamentación correspondiente.

5. El Claustro, tras aprobar la reforma de los Estatutos, la elevará a la administración competente para su aprobación y publicación.

6. No se pueden presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro.

Artículo 172.

El procedimiento de enmienda a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, se ajustará a lo que se prevé en este título, como si se tratara de una reforma obligada por modificación legal.

Disposición adicional primera.

La Universitat Jaume I publicará en el Portal de Transparencia, respetando la protección de datos personales, los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universitat.

Disposición adicional segunda.

La Universitat Jaume I, en sus comunicaciones y publicaciones internas y externas, tiene que hacer un uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio.

Disposición adicional tercera. 

1. La Universitat Jaume I fomentará el uso prioritario de materiales ecológicos, reciclados, reutilizables, reciclables, éticos y de proximidad, de manera que se garantice el máximo respeto al medio ambiente y siempre bajo la premisa de reducir el consumo y la generación de residuos.

2. La Universitat Jaume I se compromete, en la medida de sus posibilidades económicas y presupuestarias, a implementar y desarrollar la administración electrónica y la digitalización de sus procesos con la finalidad de reducir el consumo y la generación de residuos.

Disposición adicional cuarta.

La Universitat Jaume I potenciará una política de plazas de profesorado, especialmente las de funcionariado, con dedicación a tiempo completo.

Disposición adicional quinta.

En el supuesto de creación de nuevos centros, departamentos o institutos, o si se produce una vacante, la rectora o rector tiene la facultad de nombrar a la persona que ocupe el decanato o la dirección provisional, hasta que queden estructurados de acuerdo con lo que se prevé en estos Estatutos, o se celebren elecciones.

Disposición adicional sexta.

La Universitat Jaume I fomentará el uso de formatos informáticos abiertos en la comunicación interna y externa, promoverá el desarrollo y el uso de software libre y favorecerá la libre difusión del conocimiento creado por la comunidad universitaria. La Universitat promoverá, incentivará y facilitará la preservación y el libre acceso a las publicaciones y producción intelectual de su personal en el repositorio documental institucional.

Disposición adicional séptima.

La Universitat Jaume I adoptará las medidas oportunas para garantizar la accesibilidad a sus instalaciones a las personas con diversidad funcional física, psíquica y sensorial.

Disposición adicional octava.

La Universitat se compromete a cumplir los derechos y libertades de los usuarios y usuarias en el uso de entornos digitales y en su investigación; a garantizar el cumplimiento de los principios y valores éticos, y la legalidad vigente; a velar para que no se lesionen la privacidad, la reputación o la dignidad de las personas en los entornos digitales, y a fomentar la formación, la transparencia en el uso y la no exclusión por motivos de vulnerabilidad.

Disposición adicional novena.

Las catedráticas y catedráticos de escuela universitaria y el profesorado titular de escuela universitaria de la Universitat Jaume I mantienen todos los derechos y las obligaciones reconocidas por estos Estatutos al profesorado universitario, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional décima.

El personal de los cuerpos de funcionarios docentes de la Universitat Jaume I que ocupe una plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad y por las normas universitarias en vigor que sean de aplicación. La plaza mencionada se considera a todos los efectos como un único puesto de trabajo.

Para los residentes es de aplicación el artículo 20.3.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, reformado por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Disposición adicional undécima.

El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat Jaume I que ejerce funciones como profesora o profesor asociado de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y las disposiciones que la desarrollan, no se contabilizará al efecto de la constitución de departamentos. Su participación en los órganos de gobierno y representación será la que se fije en los reglamentos de funcionamiento del Claustro, centros y departamentos en relación con el Reglamento de la Junta Electoral.

Disposición adicional duodécima.

La Universitat Jaume I promoverá una colaboración especial con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán a través de la Xarxa Vives d'Universitats.

Disposición adicional decimotercera.

Sin perjuicio de la existencia de la Escuela de Doctorado en la cual se centralizan los actuales estudios de doctorado de la Universitat y atendidas las necesidades futuras de la Universitat, excepcional y justificadamente podrán crearse otras escuelas de doctorado siguiendo lo establecido en los artículos 12 y 13 de estos Estatutos.

Disposición adicional decimocuarta.

La Universitat Jaume I favorecerá la firma de convenios y cátedras que procuren financiación para investigaciones respetuosas con el medio ambiente y la transferencia de conocimiento en desarrollo sostenible.

Disposición transitoria primera.

Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta reforma estatutaria se tienen que modificar todas las normas internas que queden afectadas por esta, en particular el Reglamento del Claustro, excepto las que tengan que ser precedidas de reglamento marco, que contará desde la aprobación de este.

La elaboración de las propuestas de adaptación de los reglamentos de funcionamiento, la realizarán los correspondientes órganos colegiados, salvo los de régimen interno de todos los órganos de representación del estudiantado, que será competencia del Consejo del Estudiantado, con la colaboración de los mismos órganos.

Si alguno de estos no cumple este mandato en dicho plazo, el Consejo de Gobierno dictará un reglamento provisional que regirá su actuación hasta que elabore aquella normativa.

Disposición transitoria segunda.

1. Los órganos de gobierno de las facultades y escuelas superiores, de los departamentos, y de los institutos, continuarán sus funciones hasta que agoten el plazo para el cual han sido elegidos.

2. Los órganos unipersonales no electos que no cumplan los requisitos para serlo conforme a estos Estatutos podrán continuar sus funciones en las condiciones que fijen los reglamentos que se tienen que aprobar conforme a la disposición transitoria primera.

En todo caso, los nuevos nombramientos que se puedan producir después de la entrada en vigor de estos Estatutos se tienen que ajustar a los nuevos requisitos.

Disposición transitoria tercera.

Las unidades predepartamentales que haya en la Universitat Jaume I en el momento en que el Claustro apruebe estos Estatutos se regirán por la normativa de creación de departamentos que apruebe el Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria cuarta.

La figura a extinguir de profesorado colaborador se rige por las disposiciones universitarias en vigor y tiene, a los efectos de estos Estatutos, la consideración de personal docente e investigador contratado.

Disposición transitoria quinta.

Las modificaciones normativas armonizadas que la Universitat Jaume I realice como consecuencia de la progresiva implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, excepto las que requieran modificación presupuestaria, se aprobarán en Consejo de Gobierno a propuesta del Rectorado.

Disposición transitoria sexta.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.3 de estos Estatutos, el Consejo de Gobierno, mediante la reforma de su reglamento marco, establecerá el plazo dentro del cual aquellos institutos que en la actualidad coinciden con el área o áreas de conocimiento de un departamento de la Universitat tendrán que adaptarse a esta regulación en todo aquello que corresponde a sus actuaciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universitat Jaume I aprobados por el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, y modificados por los Decretos 67/2013, de 7 de junio, y 144/2015, de 18 de septiembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 09/07/2021
  • Fecha de publicación: 15/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2022
  • Publicada en el DOGV núm. 9128, de 15 de julio de 2021.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 116/2010, de 27 de agosto (Ref. DOGV-r-2010-90010).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Castellón
  • Universidad Jaume I
  • Universidades

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