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Documento BOE-A-2022-4130

Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2022, páginas 31323 a 31332 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-4130

TEXTO ORIGINAL

La Delegada del Gobierno en Ceuta, actuando por delegación de firma del Secretario de Estado de Política Territorial, otorgada por Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021, y el Presidente de la Ciudad de Ceuta, han suscrito un convenio que tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Plan de Empleo de la Delegación del Gobierno en Ceuta, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes al desarrollo de proyectos incluidos en dicho Plan.

El mencionado Plan de Empleo se financia mediante la subvención otorgada por el Servicio Público de Empleo Estatal a la Delegación del Gobierno en Ceuta por un importe total de 11.988.964,80 euros para la contratación de 722 trabajadores, de los que 8.486.389,92 euros corresponden al Convenio objeto de la presente resolución.

El Convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 4 de febrero de 2022, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 16 de febrero de 2022.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022 en la Ciudad Autónoma de Ceuta

En Ceuta, a 31 de enero de 2022.

De una parte, doña Salvadora del Carmen Mateos Estudillo, Delegada del Gobierno en Ceuta, nombrada por Real Decreto 471/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio de junio de 2018), actuando por Delegación de firma del Secretario de Estado de Política Territorial, otorgada por Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021, por la que se delega la firma de los acuerdos y convenios que deban suscribirse para el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022, en la Delegada del Gobierno en Ceuta.

De otra parte, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio (BOE de 19 de junio de 2019) y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes, se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 10 de septiembre de 2021, se otorga a la Delegación del gobierno en Ceuta (Administración General del Estado – Ministerio de Política Territorial) una subvención para la contratación de desempleados participantes en el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución de 23 de julio de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de conformidad con la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.

Que los programas desarrollados en el Plan de Empleo, independientemente de su fecha de inicio, deberán finalizar durante el año 2022, encontrándose incluidos los costes salariales y de Seguridad Social.

Tercero.

Que el citado Plan de Empleo será coordinado por la Delegación del Gobierno en Ceuta y para el mismo se han previsto la contratación de 722 trabajadores, que prestarán servicios en colaboración con diferentes entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro en la realización de obras y servicios de interés general y social. El importe de la subvención concedida para el Plan de Empleo 2021-2022 asciende a un total de 11.988.964,80 euros, de los que 8.486.389,92 euros corresponden al presente convenio.

Cuarto.

Que la Ciudad Autónoma de Ceuta, dado que las actuaciones del Plan de Empleo presentan un importante carácter social, tanto por los puestos que se crean como por el carácter de política activa de empleo de dicho plan, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo del Plan citado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través del Plan de Empleo de la Delegación del Gobierno en Ceuta, mediante la puesta en común de medios personales y materiales tendentes al desarrollo de los proyectos señalados en la Cláusula segunda.

Su objeto final es doble:

1. La mejora de la empleabilidad de los trabajadores contratados. Este objetivo general se desglosaría en los siguientes objetivos específicos:

1.1 Potenciar procesos de capacitación de jóvenes y personas con escasa cualificación profesional, que favorezcan su desarrollo personal y su plena integración laboral.

1.2 Favorecer la formación y práctica laboral que mejore la empleabilidad de los trabajadores una vez finalizado el programa.

1.3 Ofrecer la posibilidad de acceder a un primer empleo a jóvenes titulados universitarios y de formación profesional que carecen de la experiencia laboral necesaria y que disponen de especiales circunstancias en su incorporación a un puesto de trabajo.

1.4 Contratar trabajadores sin cualificación y/o edad avanzada, con difícil acceso a un puesto de trabajo.

1.5 Dado el carácter social de los Planes, priorizar la contratación de personas y colectivos en situaciones de exclusión.

1.6 Mejorar las condiciones sociales y económicas de las personas desfavorecidas.

2. La realización de funciones y trabajos de interés general y social en varias áreas: en el área educativa; en el área sanitaria, con el fin de mejorar su servicio o realizar tareas internas coyunturales; y en el área de colaboración con entidades y organismos públicos, tareas que redunden en el mejor funcionamiento de los mismos, la mejor conservación del patrimonio y la mejor atención a la ciudadanía.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial (Delegación del Gobierno en Ceuta).

El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 y de los programas a desarrollar durante el año 2021-2022, actuará mediante los siguientes proyectos:

Proyecto 1: Conciliación, acompañamiento escolar y refuerzo educativo

Perfil de los trabajadores

Ocupación Categoría profesional Grupo de cotización N.º de trabajadores
Maestro Educación Primaria. Titulado Medio. 2 30
Cocinero. Oficial. 6 5
Camarero. Ayudante. 10 14
Pinche de cocina. Ayudante. 10 14
Conserje. Ayudante. 10 64
Trabajador Social. Titulado Medio. 2 6
Peón higienización. Ayudante. 10 63
Poli-mantenedor. Oficial. 6 6
Auxiliar administrativo. Oficial. 6 16
Técnico Superior Educación Infantil. Técnico Superior. 5 25
Técnico en Jardinería y Floristería. Oficial. 6 2
Técnico Superior Informática. Técnico Superior. 5 4
Técnico Superior Prevención. Técnico Superior. 5 2
Psicólogo. Titulado Superior. 1 2
Diplomado en Enfermería. Titulado Medio. 2 16
Auxiliar Clínica. Oficial. 6 33
Maestro Inglés. Titulado Medio. 2 3
Cuidadores. Oficial. 6 13
Ingeniero Técnico informático. Titulado Medio. 2 1
Técnico Superior Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD). Técnico Superior. 5 6
  Total. 325

Proyecto 2: Inclusión educativa

Perfil de los trabajadores

Ocupación Categoría profesional Grupo de cotización N.º de trabajadores
Maestro Educación Primaria. Titulado Medio. 2 4
Trabajador Social. Titulado Medio. 2 2
Técnico Superior Educación Infantil. Técnico Superior. 5 30
Psicólogo. Titulado Superior. 1 3
Cuidadores. Oficial. 6 10
Fisioterapeuta. Titulado Medio. 2 1
Técnico Superior Integración Social. Técnico Superior. 5 31
Técnico Superior Mediación Comunicativa. Técnico Superior. 5 5
  Total. 86

Proyecto 3: Apoyo a la conservación del patrimonio natural y cultural de Ceuta

Perfil de los trabajadores

Ocupación Categoría profesional Grupo de cotización N.º de trabajadores
Biólogo. Titulado Superior. 1 1
Capataz. Oficial. 6 4
Peón en general. Ayudante. 10 55
  Total. 60

Proyecto 4: Vigilancia ambiental del litoral

Perfil de los trabajadores

Ocupación Categoría profesional Grupo de cotización N.º de trabajadores
Biólogo. Titulado Superior. 1 1
Capataz. Oficial. 6 1
Vigilante. Ayudante. 10 15
  Total. 17

Proyecto 5: Mantenimiento de centros educativos y otros inmuebles públicos

Perfil de los trabajadores

Ocupación

Categoría profesional

Grupo de cotización

N.º de trabajadores
Arquitecto Técnico. Titulado Medio. 2 1
Técnico Superior en Edificación. Técnico Superior. 5 1
Alicatador/solador. Oficial. 6 1
Escayolista. Oficial. 6 2
Albañil. Oficial. 6 4
Pintor. Oficial. 6 6
Fontanero. Oficial. 6 2
Electricista. Oficial. 6 2
Carpintero. Oficial. 6 2
  Total. 23

La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Delegación del Gobierno se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de esta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por último, el Ministerio de Política territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, informará a los trabajadores de los riesgos existente en su puesto y les proporcionará la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Cuarta del presente convenio concretará qué actividades específicas se van a llevar a cabo en este Proyecto, así como la ocupación de los trabajadores a contratar.

B. Obligaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Ciudad Autónoma de Ceuta colaborará facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles en aras a desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este Convenio.

Corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto A de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador, contando para ello con los recursos propios disponibles y los que se derivarán del contrato de suministros que formalizará la Consejería de Asuntos Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción sociolaboral, supervisando la obra o servicio prestado.

Para los trabajos en que sean necesario, la Ciudad Autónoma facilitará los equipos de protección individual, utensilios y productos necesarios.

Tercera. Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria al mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 28 de febrero de 2020.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por miembros designados por el titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Ceuta y miembros en representación de la Ciudad Autónoma, que serán designados por dicha entidad.

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene por finalidad la resolución de los problemas o discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse.

Dicha comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio, y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en sus acciones.

La comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio. No obstante, las modificaciones del convenio requerirán la autorización del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la subsección 1.ª, sección III, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del presente Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso- administrativo.

Sexta. Financiación.

El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, asumirá la financiación de los costes salariales y de la Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista concedido, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con los siguientes cuadros:

Proyecto 1: Conciliación, acompañamiento escolar y refuerzo educativo

Coste de los trabajadores asignados

GC Salario módulo extras Coste unitario trabajador N.º trab. Duración contrato meses Tipo jornada % Costes laborales totales
Plus de residencia Total salario S.S. Total
5 1.129,80 585,84 1.715,64 595,33 2.310,97 37 8 100,00 684.047,12
6 1.129,80 386,43 1.516,23 526,13 2.042,36 75 8 100,00 1.225.416,00
10 847,35 342,59 1.189,94 412,91 1.602,85 155 8 100,00 1.587.534,00
   Total financiación por parte del Ministerio de Política Territorial. 5.410.564,96

Proyecto 2: Inclusión educativa

Coste de los trabajadores asignados

GC Salario módulo extras Coste unitario trabajador N.º trab. Duración contrato meses Tipo Jornada % Costes laborales totales
Plus de residencia Total salario S.S. Total
1 1.694,70 965,19 2.659,89 922,98 3.582,87 3 8 100,00 85.988,88
2 1.694,70 718,47 2.413,17 837,37 3.250,54 7 8 100,00 182.030,24
5 1.129,80 585,84 1.715,64 595,33 2.310,97 66 8 100,00 1.220.192,16
6 1.129,80 386,43 1.516,23 526,13 2.042,36 10 8 100,00 163.388,80
10 847,35 342,59 1.189,94 412,91 1.602,85 0 8 100,00 0,00
   Total financiación por parte del Ministerio de Política Territorial. 1.651.600,08

Proyecto 3: Apoyo a la conservación del patrimonio natural y cultural de Ceuta

Coste de los trabajadores asignados

GC Salario módulo extras Coste unitario trabajador N.º trab. Duración contrato meses Tipo Jornada % Costes laborales totales
Plus de residencia Total salario S.S. Total
1 1.694,70 965,19 2.659,89 922,98 3.582,87 1 8 100,00 28.662,96
2 1.694,70 718,47 2.413,17 837,37 3.250,54 0 8 100,00 0,00
5 1.129,80 585,84 1.715,64 595,33 2.310,97 0 8 100,00 0,00
6 1.129,80 386,43 1.516,23 526,13 2.042,36 4 8 100,00 65.355,52
10 847,35 342,59 1.189,94 412,91 1.602,85 55 8 100,00 705.254,00
   Total financiación por parte del Ministerio de Política Territorial. 799.272,48

Proyecto 4: Vigilancia ambiental del litoral

Coste de los trabajadores asignados

GC Salario módulo extras Coste unitario trabajador N.º trab. Duración contrato meses Tipo Jornada % Costes laborales totales
Plus de residencia Total salario S.S. Total
1 1.694,70 965,19 2.659,89 922,98 3.582,87 1 8 100,00 28.662,96
2 1.694,70 718,47 2.413,17 837,37 3.250,54 0 8 100,00 0,00
5 1.129,80 585,84 1.715,64 595,33 2.310,97 0 8 100,00 0,00
6 1.129,80 386,43 1.516,23 526,13 2.042,36 1 8 100,00 16.338,88
10 847,35 342,59 1.189,94 412,91 1.602,85 15 8 100,00 192.342,00
   Total financiación por parte del Ministerio de Política Territorial. 237.343,84

Proyecto 5: Mantenimiento de centros educativos y otros inmuebles públicos

Coste de los trabajadores asignados

GC Salario módulo extras Coste unitario trabajador N.º trab. Duración contrato meses Tipo Jornada % Costes laborales totales
Plus de residencia Total salario S.S. Total
1 1.694,70 965,19 2.659,89 922,98 3.582,87 0 8 100,00 0,00
2 1.694,70 718,47 2.413,17 837,37 3.250,54 1 8 100,00 26.004,32
5 1.129,80 585,84 1.715,64 595,33 2.310,97 1 8 100,00 18.487,76
6 1.129,80 386,43 1.516,23 526,13 2.042,36 21 8 100,00 343.116,48
10 847,35 342,59 1.189,94 412,91 1.602,85 0 8 100,00 0,00
   Total financiación por parte del Ministerio de Política Territorial. 387.608,56

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial en el presente convenio será por tanto de 8.486.389,92 euros, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio 22.03.55.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual) y 22.03.55.921P.160.00 (relativa a cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su vez de la subvención que se otorgue a la Delegación del Gobierno en Ceuta por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el Plan de Empleo 2021-2022, por un total de 11.988.964,80 euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto de Gastos de dicho Organismo.

Por su parte, la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará las herramientas, utensilios y productos necesarios para el desarrollo de la labor asignada al trabajador contando con recursos propios.

Asimismo, la Ciudad Autónoma se hará cargo de la dotación de uniformes, al menos con la reposición necesaria y equipos personales de protección individual necesarios, para las actividades incluidas en los proyectos objeto del presente Convenio, obligándose a destinar a tal fin un máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

El abono del citado importe se efectuará mediante la formalización de un contrato de suministros a través de la Consejería de Asuntos Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que se financiarán con cargo a la partida 007/1701/22799 del Presupuesto de la Ciudad de Ceuta para 2021.

Séptima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. En cualquier caso, la modificación del contenido de este convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Vigencia del Convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (modificado en este punto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de septiembre, este convenio resultará eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su duración, y mantendrá su vigencia durante el período de un año. Asimismo será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Causas de Extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula octava y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, el presente Convenio quedará extinguido por la concurrencia de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En ningún caso la resolución del Convenio conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen de Protección de Datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuadas por cualquiera otra parte.

En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenio, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante arriba indicada.–Por el Ministerio de Política Territorial, el Secretario de Estado de Política Territorial, P.D.F. (Resolución de 23 de septiembre de 2021), la Delegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora del Carmen Mateos Estudillo.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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