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Documento BOE-A-2022-4134

Decreto 194/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento «La Picola», en el término municipal de Santa Pola.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2022, páginas 31351 a 31372 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2022-4134

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de «Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural valenciano se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado.

Por el Ayuntamiento de Santa Pola, se ha solicitado la incoación de expediente para declarar Bien de Interés Cultural valenciano con la categoría de Zona Arqueológica el yacimiento arqueológico «La Picola» en el término municipal de Santa Pola.

Mediante resolución de 9 de noviembre de 2020 (DOGV 8955, 18.11.20), de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural valenciano, con la categoría de Zona Arqueológica el yacimiento arqueológico «La Picola», situado en el término municipal de Santa Pola (Alicante) y se sometió el expediente incoado a trámite de información pública, determinando sus valores, describiéndolo, delimitando el mismo así como su entorno de protección, articulando la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Consta en el expediente el informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural valenciano del Consell Valencià de Cultura y de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, que han prestado su conformidad a la propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de la Generalitat.

Se han formulado alegaciones en el trámite de información pública y en el de la audiencia a las que se ha dado respuesta razonada de conformidad con el informe de los Servicios Técnicos.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose acreditado la concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de elaboración, y eficiencia.

En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y el respeto a su diversidad y a su patrimonio histórico. En este sentido, los yacimientos que incorporen valores arqueológicos en grado particularmente significativo, como han informado los Servicios Técnicos, deben acceder a la condición de Bien de Interés Cultural valenciano con la categoría de Zonas Arqueológicas.

Teniendo en cuenta las circunstancias y singulares características que concurren en el yacimiento arqueológico «La Picola» situado en el término municipal de Santa Pola, en el que confluyen un antiguo recinto defensivo de origen ibérico y diversas estructuras y edificaciones romanas se impone su máximo reconocimiento a nivel patrimonial mediante la declaración como Bien de Interés Cultural valenciano de conformidad con el mandato contenido en la Ley 4/1998, de la Generalitat.

En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el presente decreto Constituye la herramienta necesaria e imprescindible para la preservación, puesta en valor y divulgación al máximo nivel del yacimiento arqueológico «La Picola» y del espacio en que se localiza.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la presente formalización tutelar y la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a unos bienes de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del estatuto jurídico de los propietarios incluidos en los ámbitos de afección del yacimiento declarado, ya que este último es de titularidad municipal, cuyas facultades se limitan en la medida estrictamente necesaria para preservar los valores culturales detectados y para salvaguardar el ambiente paisajístico al que históricamente se asocian en las preexistencias que actualmente lo conforman.

En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha notificado la iniciación del expediente a los propietarios afectados, se ha suscitado la intervención activa de los ciudadanos a través del trámite de información pública, confiriéndose finalmente audiencia al titular dominical y a los demás interesados, que han formulado alegaciones, a las que se ha dado respuesta motivada de conformidad con el informe de los servicios técnicos.

En cumplimiento del principio de eficiencia este decreto solamente implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del órgano competente en materia de Cultura para cualesquiera actuaciones que pretendan realizarse en el ámbito delimitado del yacimiento declarado y las de transcendencia patrimonial que se aborden en su entorno, sin perjuicio del régimen tutelar que resulta de aplicación al patrimonio arqueológico a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y como aparecen descritas en el presente decreto en relación de causa a efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración, ya que el yacimiento declarado es en su mayor parte de propiedad municipal.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de la Generalitat y artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de diciembre de 2021, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto declarar Bien de Interés Cultural valenciano con la categoría de Zona Arqueológica el yacimiento arqueológico "La Picola" situado en el término municipal de Santa Pola de conformidad con la descripción y delimitación contenida en los anexos del decreto.

Artículo 2. Régimen de la Zona Arqueológica.

El yacimiento arqueológico de «La Picola», en el núcleo urbano de Santa Pola, es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del Título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los Bienes inmuebles de Interés Cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben. Cualquier actuación que se pretenda realizar en el mismo estará sometida a la previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicabilidad al referido yacimiento del Título III de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Usos permitidos en el inmueble y su entorno.

Los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien, así como los usos históricos comunes o los existentes en la actualidad. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso requerirá de la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

Artículo 4. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y en su defecto, los enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 5. Preservación del paisaje histórico, arqueológico y de los bienes que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje de la Zona Arqueológica y la integridad del yacimiento arqueológico y del mismo paisaje:

1. Las construcciones colindantes y existentes en el entorno de protección de la Zona Arqueológica no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

En la parte del entorno no urbanizada, ni transformada, se respetará el ambiente característico del ámbito, preservándolo en general de la edificación.

2. Quedan expresamente prohibidos, como regla general, el vertido de residuos y los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajista, salvo aquellos movimientos que sean necesarios para el estudio y conservación del yacimiento y obtengan la preceptiva autorización patrimonial.

3. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de misma Ley, para la salvaguarda del patrimonio de esta índole que incorpora el ámbito.

4. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos. No se considera publicidad a los efectos del presente apartado los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolle.

Artículo 6. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado Bien de Interés Cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general de investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 7. Plan especial de protección.

De conformidad con lo que establecen los artículos 34.2 y 39.4 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y artículo 43 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo del Consell 1/2021, de 18 de junio, la presente declaración de Bien de Interés Cultural determina para el Ayuntamiento de Santa Pola la obligación de redactar un Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica y su entorno.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

La presente declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona arqueológica, del yacimiento arqueológico «La Picola», situado en el término municipal de Santa Pola (Alicante), se inscribirá en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de cultura y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales propios.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final segunda. Plan especial de protección de la Zona Arqueológica y su entorno.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 34.2 y 39 de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Ayuntamiento de Santa Pola deberá tramitar Plan Especial de protección de la Zona Arqueológica y su entorno, aprobarlo provisionalmente y remitirlo al órgano urbanístico competente para su aprobación definitiva, en el plazo de un año desde la publicación del presente decreto.

Jijona, 3 de diciembre de 2021.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I
Delimitación literal de la Zona Arqueológica del yacimiento La Picola en Santa Pola (Alicante), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal.

Yacimiento arqueológico La Picola.

2. Localización.

Provincia: Alicante.

Comarca: Bajo Vinalopó.

Municipio: Santa Pola.

3. Delimitación literal del yacimiento.

El yacimiento arqueológico se encuentra incluido en la Carta Arqueológica de la Comunitat Valenciana. La Picola y el Portus Illicitanus están considerados Bienes de Relevancia Local según consta en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» de 30 de abril de 2009, núm. 80-1 (Plan General de Ordenación Urbana) y Área Arqueológica del Portus y Cementerio.

Las zonas que comprende están clasificadas como Bienes Inmuebles incluidos en la Sección Segunda con la consideración de Bienes de Relevancia Local. Espacios de Protección Arqueológica:

– Espacio de Protección Arqueológica: Factoría romana de salazones. Código 03.33.121-032.

– Espacio de Protección Arqueológica: Yacimiento ibérico siglo IV a.C. Código: 03.33.121-030.

– Espacio de Protección Arqueológica: Yacimiento romano de la Avenida Portus Illicitanus. Código 03.33.121-031.

– Zona Arqueológica del Portus Illicitanus y antiguo Cementerio. Código: 3.33.121-034.

3.1 Ubicación.

Se encuentra ubicado en el paraje homónimo, en unos terrenos propiedad del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) con CIF P0312100A sito en la Plaza Constitución, 3 (CP 03130). Los datos administrativos aportados justifican la delimitación del yacimiento y del entorno de protección de la propuesta, teniendo en cuenta las construcciones existentes, su naturaleza, antigüedad y posibilidad de existencia de restos arqueológicos relacionados con los exhumados hasta la fecha. Los terrenos propuestos como Zona Arqueológica son de titularidad pública, en concreto del Ayuntamiento de Santa Pola, mientras que en el ámbito del entorno se encuentran tanto públicos como privados –entornos de protección F16– Yacimiento Ibérico y F-18 Factoría de Salazón Romana (según el PGOU de Santa Pola).

El yacimiento se encuentra enclavado en una finca urbana situada junto a la carretera Elche-Santa Pola, a la altura del Cementerio Municipal.

En la actualidad la Zona Arqueológica se halla a una distancia de 577 m del mar y a 3 m sobre el nivel de este. Esta es la situación a la que la han llevado siglos de constante sedimentación natural y oscilaciones del nivel del mar. Sin embargo, en la Antigüedad el área arqueológica se hallaba en la línea de costa, como han demostrado las excavaciones y sondeos desarrollados en 2007.

3.2 Coordenadas.

Sentido Horario. Huso 30. ETRS89.

UTMe: X 713265.

UTMn: Y 4230490.

Altura: mínima: 2,55 m.s.n.m.; máxima: 4,27 m.s.n.m.

El yacimiento arqueológico se extiende entre los siguientes puntos:

Origen punto A1: X: 713265; Y: 4230490.         

Coordenadas

Puntos X Y
Origen A1 713265 4230490
2 713313 4230454
3 713375 4230418
4 713405 4230467
5 713479 4230440
6 713466 4230408
7 713435 4230341
8 713422 4230332
9 713378 4230301
10 713377 4230291
11 713436 4230287
12 713418 4230238
13 713364 4230257
14 713327 4230271
15 713326 4230287
16 713248 4230280
17 713248 4230327
18 713247 4230339
19 713242 4230392
20 713235 4230427
21 713235 4230460

3.3 Referencias Catastrales.

Término Municipal de Santa Pola (Alicante). Zona urbana.

Localización (según documentación obtenida en la Sede Electrónica del Catastro):

31059A3YH1330N0001XE Avenida Salamanca 2 (B) Suelo sin edificar (derribada, pendiente baja catastral).

3506403YH1330N0001RE Carretera Elche-Santa Pola 5 (derribada, pendiente baja catastral).

3506402YH1330N0001KE Carretera Elche-Santa Pola 7 (derribada, pendiente baja catastral).

3506401YH1330N0001OE Carretera Elche-Santa Pola 7(A) (derribada, pendiente baja catastral).

En cuanto a las fincas identificadas como Picola, Pista Karts y Parking Mercadillo, están en proceso de regularización catastral desde 2016 por parte de la Dirección General del Catastro, como consecuencia de la investigación sobre la titularidad de la Parcela del Parking Mercadillo. Según la Sede Electrónica del Catastro no hay bienes inmuebles asignados para dichos datos catastrales.

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico La Picola declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica.

El yacimiento arqueológico de La Picola sito en el núcleo urbano de Santa Pola (Alicante) constituye un importante yacimiento dentro de la Comunitat Valenciana.

Santa Pola se conoce históricamente en época romana con el nombre de Portus Ilicitanus (puerto de la importante colonia romana de Ilici, localizada arqueológicamente en La Alcudia de Elche). En él se pudo desarrollar una importante industria propia, derivada de los recursos marinos (seguramente ya desde el Ibérico Antiguo). Gracias a la abundancia de pesca y a las salinas próximas se crearon factorías que producían salazones (conservas de pescado) y garum (salsa derivada de los desechos del pescado, muy apreciada en la antigüedad y que se utilizaba como condimento en muchos platos) que se exportaban a otros lugares.

Entre los principales restos inmuebles exhumados hasta la fecha se encuentra una muralla con torres de época ibérica y una factoría de salazones de época romana. La primera por su naturaleza entraría dentro del concepto genérico de edificación de carácter militar que la legislación actual considera como Bien de Interés Cultural en atención al decreto de 22 de abril de 1949, incluido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Cultural Valenciano. La segunda en la actualidad posee la categoría de Bien de Relevancia Local y está incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU actual de Santa Pola.

El yacimiento ibérico y romano de La Picola está situado en el Polígono urbano de Salinas de la localidad de Santa Pola, a 18 km al S de Alicante, en una zona de expansión urbana junto a la av. de Salamanca y la av. Portus Illicitanus. Se encuentra en la periferia del actual casco antiguo de la ciudad, en una zona que actualmente es de interior pero que en la Antigüedad se hallaba en la línea de costa, aspecto fundamental para comprender la evolución del asentamiento como emporio ibérico y Portus Ilicitanus en sus distintas fases, desde el siglo V a.C. hasta época bajoimperial (siglo VI-VII d.C.), destacando la extraordinaria relevancia que tuvo el núcleo entre mediados del siglo V a.C. y el tercer cuarto del siglo del IV a.C.

Las referencias al Portus Ilicitanus datan de la antigüedad. Plinio el Viejo, en el siglo I d.C., haría referencia al golfo ilicitano; Pomponio Mela se refiere al golfo ilicitano incluyendo en él a las ciudades de Alone, Lucentia e Illici y Claudio Ptolomeo que hace referencia explícita al Portus Illicitanus al describir el litoral contestano de Hispania.

Fue el Servicio de Investigación Arqueológica del Museo del Mar de Santa Pola el que, a partir de 1987, comenzó la delimitación del amplio conjunto arqueológico. A partir de 1991 se desarrolló un proyecto hispano-francés (Museo del Mar-La Casa de Velázquez-Centro Nacional para la Investigación Científica) para la excavación y análisis de las fases ibéricas del yacimiento. Entre sus resultados cabe destacar el descubrimiento del ya mencionado núcleo fortificado ibérico de los siglos V-IV a.C., con clara proyección empórica.

A partir del año 1997 un equipo de la Universidad de Alicante y el Museo del Mar acometieron la excavación y estudio sistemático de las estructuras romanas de La Picola, en especial los restos de la factoría de salazones, continuado las investigaciones para determinar la secuencia estratigráfica completa del asentamiento. Se distinguió en el Portus Ilicitanus un poblado-fortín ibérico de mediados del siglo V a.C. hasta el tercer cuarto del siglo IV a.C., ambientes domésticos de época augustea y siglo I d.C; almacenes del siglo II hasta mediados del siglo IV d.C, y una cetaria con dos Fases de mediados del siglo IV d.C. hasta el siglo VI d.C.

Desde época ibérica el poblado fortificado hubo de hallarse fuertemente vinculado al núcleo de La Alcudia de Elche (Ilici), con la que estaría conectado. El núcleo romano de Santa Pola, el Portus Ilicitanus, quedaría enmarcado en el territorium de Ilici y, por tanto, dependiente de esta colonia. La fundación del Portus Ilicitanus pudo haber estado vinculada a la creación de la colonia de Ilici y a su necesidad de abrirse al Mediterráneo a través de un enclave que reuniese unas condiciones geográficas apropiadas con posibilidades de fondeo, resguardo frente a vientos (proporcionado por el cabo de Santa Pola) y proximidad a la urbs.

Los bienes muebles recuperados en la Zona Arqueológica son igualmente singulares y representativos de algunos de los periodos señalados, tanto en las intervenciones realizadas como en hallazgos casuales anteriores, mostrando la importancia y significación del yacimiento.

5. Descripción del yacimiento declarado, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores.

5.1 Descripción de la Zona Arqueológica.

La Picola es una fortificación ibérica con características de emporio comercial y militar, con una continuidad habitacional que va desde el siglo V a.C. hasta el VI d.C. Muestra el proceso de adaptación al mundo romano y a las circunstancias históricas dominantes.

5.2 Partes Integrantes.

En conjunto en la Zona Arqueológica de La Picola se documentan varias estructuras que conforman un amplio conjunto arqueológico en el que se diferencian distintas Fases, desde la época Ibérica hasta la Bajoimperial.

a) Poblado fortín ibérico (siglos V-IV a.C.).

El fortín o poblado amurallado de época ibérica de La Picola constituye una zona arqueológica de gran valor patrimonial e histórico que delimita un espacio intramuros de 2.960 m² y 6.570 m² si se incluye el sistema defensivo. Se observa la existencia de un lienzo de muralla reforzado en sus extremos por torres, rodeado de un foso y un antemural, configurando un tipo de fortificación defensiva que se conoce con el nombre de proteichisma, con parámetros formales y metrológicos parangonables con las fortalezas de Emporion y Ullastret.

La fortaleza tiene forma de tendencia cuadrangular de 55-62 m. de lado y 1,60-1,80 m. de amplitud. Se halla totalmente excavada tan solo en su esquina noroccidental y sondeada en distintos tramos, por lo que el conocimiento del conjunto, se limita a menos de un 50 % (durante un seguimiento arqueológico realizado en 2019 se documentaron nuevos restos de este fortín).

b) Ambientes domésticos de época augustea y siglo I d.C.

Desde época ibérica se detecta la existencia de un hiatus hasta la época romana, funcional y cronológicamente relacionada con la colonia de Ilici. En la fosa de fundación y en la base de los propios muros (Fase I) del adyacente núcleo romano se han hallado las estructuras y los materiales relacionados con la fundación del Portus Ilicitanus, de época augustea. Esta Fase se ha hallado muy arrasada debido a las sucesivas construcciones de época romana.

c) Almacenes y estructuras portuarias (siglos II-III d.C.).

Estas estructuras coinciden con la época del desarrollo portuario durante los siglos II al IV d.C. Destaca una construcción compacta que presenta una orientación E-O, claramente distinguible de la Fase anterior. La estructura presenta un patio central con naves de 3 m. en tres de sus dos lados. En su lado septentrional presenta otra nave adosada de 2,8 m. que daría lugar a un espacio con cubierta a dos aguas.

La disposición y forma de esta construcción parecería indicar que se trata de amplios espacios diáfanos que podrían ponerse en relación, más que con usos domésticos o de habitación, con almacenes. Algo lógico si tenemos en cuenta que se encuentra en un área portuaria, junto a la vía que conducía a Ilici y a pocos metros del mar.

d) Necrópolis bajoimperial (siglos III-IV d.C.).

En toda el área arqueológica delimitada, desde las zonas ocupadas por el fortín ibérico hasta la cetaria bajoimperial se detecta una generalizada dispersión de enterramientos que en algunas áreas generan concentraciones que han ofrecido cronologías de los siglos III-IV d.C. Se trata por lo general de inhumaciones en fosa en los que el cadáver se deposita en ánfora, caja o a la capuccina, con escasos ajuares.

e) Área productiva de la factoría de salazones. Cetaria (siglos IV-V d.C.).

Vinculada a la última fase de ocupación del Portus Ilicitanus destaca la factoría de salazones (cetaria). Descubierta y excavada en parte hace décadas. En 1977, un equipo del Museo Arqueológico Provincial de Alicante interviene en el lugar en donde aparecen construcciones romanas relacionadas con la producción y venta de garum. Las diferentes campañas hispano-francesas realizadas entre 1991 y 1994 ponen al descubierto diversos restos arquitectónicos y materiales ibéricos.

La factoría producía garum como lo demuestran distintos hallazgos como las balsas de decantación, los restos oseos de ictiofauna encontrados en sus fondos, la existencia de un horno de cocción o calentamiento, o el hallazgo de ánforas del tipo Almagro 51C que aún conservaban restos de salazón.

Se trata de un complejo articulado en dos Fases diferenciadas: la construcción del complejo productivo (ámbito de los antiguos almacenes portuarios) que presenta una datación fundacional cercana a la 2.ª mitad siglo IV d.C., y su ulterior ampliación (siglo V-VI).

El conjunto presenta dependencias diferenciadas en torno a espacios cuya utilidad parecen claramente definidas:

1. Sala de ventas y comercialización, pavimentada con mosaico.

Se trata de una sala cuadrada (6,7 m x 6,7 m) situada en la parte septentrional del edificio. Parece que no sería una dependencia vinculada al proceso productivo, sino a tareas comerciales de la cetaria (venta y negociación de las producciones).

2. Sala de trabajo, despiece y limpieza.

Pequeña sala con pavimento de opus signinum. Situada en el lado oriental del conjunto, junto a las cisternas de agua potable.

Dada la disposición de los tejados, probablemente, se tratase de una sala al descubierto o un pequeño patio. Es un espacio abierto adecuado para su ventilación, y con desagüe formado por piedras laterales y cubierta de tejas para evacuar las aguas y restos del trabajo conservero. Se trataría del lugar donde se recibía, limpiaba, y preparaba el pescado para su conserva.

3. Cisternas de agua dulce.

En el lado oriental del conjunto productivo se encuentra un gran depósito de agua. La cisterna está cimentada contra tierra, sin fosa de fundación, curiosamente dispuesta aproximadamente en los que en su día fueron los fosos septentrionales de la muralla del poblado ibérico de La Picola. Su construcción se materializa con un potente y macizo muro de opus caementicium, sobre el que hay distintas capas de revestimiento aislante y enlucido.

4. Horno de garum pavimentado con opus signinum.

No presenta vinculación estructural o estratigráfica con las estructuras de la cetaria. Probablemente estaría relacionado con las actividades conserveras y serviría para calentar, reducir y concentrar, en su fase final, las salsas de garum que se decantaban en las balsas de la factoría de salazones. Mediante un calentamiento artificial se aceleraría el proceso de fabricación de las salsas de pescado.

También pudiese ser que se diera un uso compartido para la producción de sal, necesaria para preparar las conservas de pescado. Este uso podría ser alternativo o complementario con el de la cocción de las salsas (en cualquier caso relacionado con las actividades conserveras de la cetaria).

5. Conjunto de balsas de decantación (principal elemento identificativo de la cetaria).

Se trata de dos conjuntos de balsas de decantación dispuestas en torno a un patio al que estarían abiertas para permitir la ventilación. En ellas abundan los restos óseos de pescado en el fondo de los depósitos. Tras el proceso de selección, limpieza y manipulación para hacer la salsa, el producto resultante se colocaba en estos depósitos para que fermentase y decantase.

El conjunto de balsas situado en el sector occidental de la cetaria, al E del patio, está constituido por tres depósitos rectangulares, y un cuarto depósito dividido por un muro que lo transforma, a su vez, en dos depósitos cuadrados. Este conjunto se halla perfectamente integrado en el cuerpo constructivo de la factoría de salazones, mientras que el segundo conjunto de balsas es un añadido posterior.

El complejo de balsas sudoccidental presenta un conjunto de depósitos vinculados a la última Fase de ocupación del yacimiento (Fase IIIb). Su excavación puso de manifiesto la existencia de cuatro depósitos cuadrados, relacionables con la decantación del garum, y de otro rectangular, casi superficial, vinculado a los trabajos auxiliares y de preparación de las salsas.

Este conjunto de balsas presenta una técnica constructiva muy parecida al del otro conjunto de balsas. Se trata de estructuras excavadas en el terreno y construidas contra tierra con muros de mampostería ordinaria con un primer revestimiento de mortero ligero en el que aparecen abundantes restos de ceniza con el fin de potenciar su impermeabilización, que se completa con dos capas de opus signinum hidráulico.

La producción de garum se completaría en el patio, junto a las balsas de decantación.

6. Fachada porticada meridional.

Se compone de tres estructuras de tendencia cuadrangular que jalonan esa fachada. Las dos primeras estructuras están situadas a ambos lados de uno de los accesos porticados del edificio.

La excavación de ese frente meridional, ha ofrecido los restos de la cimentación de, al menos, dos pilares regularmente dispuestos que se podrían interpretar como un pórtico. La función de estas tres estructuras es difícil de determinar.

5.3 Determinación de sus valores.

En conjunto el yacimiento La Picola muestra unas características y reúne unos requisitos de máximo valor por la que se eleva la presente incoación de declaración de Bien de Interés Cultural del yacimiento. Los motivos que se alegan y que hacen alusión a la singularidad y relevancia de dicho yacimiento son:

1. La existencia de una muralla ibérica (excavada en parte), que articula una fortificación de un poblado ibérico con características empóricas que hacen de este yacimiento un área arqueológica única en el contexto patrimonial valenciano. La conservación de importantes restos de la muralla, las estructuras portuarias, una necrópolis romana y una renombrada cetaria bajoimperial aportan valores monumentales al conjunto arqueológico.

2. El conjunto de La Picola tiene un incuestionable valor científico. La amplitud cronológica de su ocupación, desde la primera mitad del siglo V a.C. hasta el siglo VI d.C., y los distintos usos que conoció a lo largo de tan dilatado periodo, hacen de este yacimiento una fuente única e imprescindible para el conocimiento arqueológico del Portus Ilicitanus y la evolución histórica de estos territorios y del denominado sinus ilicitanus.

La factoría de salazones romana de La Picola es efectivamente singular por testimoniar el ejercicio floreciente de actividad económica en un momento de crisis generalizada dentro del Imperio Romano.

3. El conjunto arqueológico de La Picola ofrece además grandes potencialidades divulgativas que remarcarían sus usos como recurso turístico cultural que, a través de una gestión adecuada, podría colaborar a enriquecer y diversificar la oferta ya existente en el municipio de Santa Pola. Su magnífica ubicación junto a la carretera Elche-Santa Pola, uno de los principales accesos a la ciudad, favorecería estas posibilidades divulgativas.

5.4 Cronologías.

Fase Ibérica:

Engloba el conjunto de estructuras relacionadas con el poblado fortificado ibérico de La Picola datado entre 450 y 330 a.C.

Fase I:

Se trata de las estructuras correspondientes al inicio de las actividades del Portus Ilicitanus que se extienden entre la fundación de la colonia de Ilici, su extensión portuaria, y finales del siglo I– principios del II d.C.

En estos niveles fundacionales de época romana se encuentran niveles con abundantes materiales reutilizados de la Fase inmediatamente anterior, la Fase Ibérica de los siglos V-IV a.C., en un contexto en el que predominan los materiales del último tercio del siglo I a.C. y principios del I d.C.

Relacionados con esta primera Fase de ocupación de época romana del yacimiento se observan estructuras, muy arrasadas por las construcciones sucesivas, que forman lo que parece ser un complejo de ambientes de tendencia cuadrangular de probable uso habitacional.

Los niveles de abandono y transformación constructiva de esta Fase I parecen situarse a finales del siglo I d.C. o principios del II d.C.

Fase II:

Con estructuras claramente diferenciadas por su orientación y organización de los espacios que ocuparían un arco cronológico comprendido entre los siglos II y IV d.C.

En los niveles situados por encima de las estructuras habitacionales de la Fase I se encuentra una construcción compacta que presenta una orientación E-O, claramente distinguible de la anterior (NO-SE), que por la forma y dimensiones parece no tener continuidad constructiva con las edificaciones precedentes.

La excavación de los niveles fundacionales de estas estructuras las situaría en el siglo II d.C. Su amortización, ha de ponerse en relación con la construcción de las nuevas estructuras de la Fase III, identificadas con la cetaria, a partir de la segunda mitad del siglo IV d.C.

Fase III:

Finalmente, se encuentra el conjunto mejor conservado, identificado con la denominada cetaria. Corresponde con la cetaria de La Picola, la llamada factoría de salazones, construida en la segunda mitad del siglo IV d.C. y que permaneció en funcionamiento hasta el abandono del yacimiento a finales del siglo V d.C., o ya en el VI d.C. En su Fase final se trató de un conjunto de, al menos, 1.400 m².

Se han podido identificar un conjunto de dependencias que ayudan a hipotizar el funcionamiento de este establecimiento productivo. Presenta dos Fases constructivas diferenciadas (niveles de uso del patio central):

– IIIa: construcción del conjunto productivo.

– IIIb: elevación de los niveles de uso, remodelación y ampliación de las dependencias productivas.

En el nivel de uso de la Fase IIIa se han encontrado los restos fragmentados de ánfora Almagro 51C, con abundantes restos de garum. Se trata de una de las pruebas de la utilización de estos contenedores cerámicos para la comercialización del garum en la cetaria de La Picola.

Estos contenedores se fabricarían en los alrededores de la zona o se importarían vacíos de algún centro alfarero de ámbito regional no demasiado lejano al yacimiento. En general, las ánforas Almagro 51C se datan entre el siglo III y mediados del siglo V. En este caso se encuentra justo debajo de los niveles de relleno que sirven para elevar el nivel del patio cuando se amplía la factoría de salazones (Fase IIIb) a partir de la mitad del siglo V d.C.

Así pues, la factoría se construiría en la segunda mitad del siglo IV d.C. formando un primer complejo productivo con una capacidad de trabajo circunscrita al conjunto oriental de balsas.

En torno a mediados del siglo V d.C. la cetaria se amplía añadiendo un nuevo conjunto de balsas y abriendo la fachada meridional porticada.

El conjunto se abandonará en un momento indeterminado entre la segunda mitad del siglo V y el siglo VI d.C.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la Zona Arqueológica yacimiento arqueológico La Picola, bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno y que se relacionan e identifican a efectos tutelares

A) Justificación de la delimitación propuesta.

El Bien de Interés Cultural debe asimilarse a la totalidad del conjunto arqueológico. Aunque la fortificación ibérica podría ser considerada objeto exclusivo de la declaración del BIC es imposible deslindar esta parte del yacimiento del resto, puesto que la cetaria romana ocupa parte de los espacios destinados a fosos y antemurales ibéricos.

Considerando que al O y S del yacimiento se hallaba la línea de mar en la Antigüedad sabemos que el conjunto arqueológico de época romana formaba parte del Portus Ilicitanus por lo que habría que delimitar el entorno de protección de la Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico La Picola. Este entorno incluiría áreas actualmente construidas, pero que en caso de sufrir modificaciones urbanísticas habrían de ser excavadas y, en su caso, protegidas.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. La documentación complementaria obra en el Expediente. Los criterios empleados para establecer el entorno de protección se basan en la legislación vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana según la disposición transitoria primera (establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles situados en ámbitos urbanos) de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

El entorno en este ámbito urbano sería, en líneas generales, el espacio resultante de sumar a la parcela donde se sitúa el inmueble (yacimiento), los espacios públicos confrontados con esta y las parcelas que entran en contacto con estos espacios públicos. Así pues el criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área elementos urbanos con criterios arqueológicos (la propia zona excavada, el yacimiento y las áreas colindantes susceptibles de nuevos hallazgos relacionados), y criterios administrativos (delimitación de un polígono irregular que forma el entorno del yacimiento arqueológico) que comprende, con criterios topográficos, paisajísticos, arqueológicos y administrativos:

– Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el Bien de Interés Cultural La Picola, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

– Parcelas recayentes al mismo espacio público que el Bien de Interés Cultual y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato como edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el Bien Interés Cultural afecten de forma fundamental a la percepción del mismo y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer también una alteración de las condiciones de percepción del mismo o de su carácter de espacio urbano.

– Espacios públicos (viales, aceras, suelo público) en contacto directo con el Bien de Interés Cultural y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

B) Delimitación literal del entorno de protección.

Origen punto A1: Coordenadas X: 713295 Y: 4230544 (Huso: 30 ETRS89)

Intersección-cruce entre la C/. Ibiza y carretera Elche-Santa Pola del núcleo urbano de Santa Pola (Alicante).

Línea delimitadora. Sentido Horario.

Puntos:

Coordenadas

Puntos  X Y
Origen A1 713295 4230544
2 713406 4230482
3 713520 4230425
4 713406 4230404
5 713481 4230140
6 713335 4230185
7 713161 4230169
8 713145 4230267
9 713151 4230299
10 713131 4230314
11 713122 4230417
12 713231 4230427
13 713232 4230432

Altura s.n.m.: mínima: 2,24 m.s. n. m.; máxima: 5,06 m. s. n. m.

Parcelas. Referencias Catastrales (Según la documentación obtenida en la Sede Electrónica Catastro. Ministerio de Hacienda). Del núcleo urbano de Santa Pola (Alicante) comprende:

El propio yacimiento arqueológico:

– Parcela catastral 31059A3YH1330N.

31059A3YH1330N0001XE. Avenida Salamanca, 2 (B) Suelo (derribada, pendiente baja catastral). Suelo sin edificar, obras de urbanización, jardinería, construcciones ruinosas.

– Parcela catastral 3506403YH1330N.

3506403YH1330N0001RE. Carretera Elche-Santa Pola, 5 (derribada, pendiente baja catastral). Suelo sin edificar, obras de urbanización, jardinería, construcciones ruinosas.

– Parcela catastral 3506402YH1330N.

3506402YH1330N0001KE. Carretera Elche-Santa Pola, 7 (derribada, pendiente baja catastral). Suelo sin edificar, obras de urbanización, jardinería, construcciones ruinosas.

– Parcela catastral 3506401YH1330N.

3506401YH1330N0001OE. Carretera Elche-Santa Pola, 7(A) (derribada, pendiente baja catastral). Suelo sin edificar, obras de urbanización, jardinería, construcciones ruinosas.

Y las parcelas catastrales siguientes:

– Parcela catastral 3406401YH1330N.

3406401YH1330N0001JE. Carretera Elche-Santa Pola, 15. Parcela construida sin división horizontal/Uso Industrial.

– Parcela catastral 3406402YH1330N: Parcela con varios inmuebles (división horizontal). Almacén/Estacionamiento. Carretera Elche-Santa Pola, 13:

3406402YH1330N0001EE.

3406402YH1330N0002RR.

3406402YH1330N0003TT.

3406402YH1330N0004YY.

3406402YH1330N0005UU.

3406402YH1330N0006II.

3406402YH1330N0007OO.

3406402YH1330N0008PP.

3406402YH1330N0009AA.

3406402YH1330N0010OO.

3406402YH1330N0011PP.

3406402YH1330N0012AA.

3406402YH1330N0013SS.

3406402YH1330N0014DD.

3406402YH1330N0015FF.

– Parcela catastral 3406403YH1330N.

3406403YH1330N0001SE. Parcela construida sin división horizontal. Carretera Elche-Santa Pola, 11.

– Parcela catastral 3406404YH1330N.

3406404YH1330N0001ZE. Parcela construida sin división horizontal. Ocio y Hostelería. Carretera Elche-Santa Pola, 9.

– Parcela catastral 3503501YH1330S.

3503501YH1330S0001ZA. Pistas Municipales. Avenida Albacete, 6.

– Parcela catastral 3304201YH1330S.

3304201YH1330S0001UA. Clase Urbano/Deportivo. Estadio Municipal de Deportes Manolo Maciá/Pista Atletismo/Gradas. Avenida Albacete, 10.

– Parcela catastral 3105926YH1330N: Edificio. Clase Urbano. Parcela con varios inmuebles (división horizontal) Uso principal: Residencial/Almacén/Estacionamiento. Avenida Zaragoza 1, 2, 3 y 4 y Avenida Salamanca, 6:

3105926YH1330N0001BE.

3105926YH1330N0002ZR.

3105926YH1330N0003XT.

3105926YH1330N0004MY.

3105926YH1330N0005QU.

3105926YH1330N0006WI.

3105926YH1330N0007EO.

3105926YH1330N0008RP.

3105926YH1330N0009TA.

3105926YH1330N0010EO.

3105926YH1330N0011RP.

3105926YH1330N0012TA.

3105926YH1330N0013YS.

3105926YH1330N0014UD.

3105926YH1330N0015IF.

3105926YH1330N0016OG.

3105926YH1330N0017PH.

3105926YH1330N0018AJ.

3105926YH1330N0019SK.

3105926YH1330N0020PH.

3105926YH1330N0021AJ.

3105926YH1330N0022SK.

3105926YH1330N0023DL.

3105926YH1330N0024FB.

3105926YH1330N0025GZ.

3105926YH1330N0026HX.

3105926YH1330N0027JM.

3105926YH1330N0028KQ.

3105926YH1330N0029LW.

3105926YH1330N0030JM.

3105926YH1330N0031KQ.

3105926YH1330N0032LW.

3105926YH1330N0033BE.

3105926YH1330N0034ZR.

3105926YH1330N0035XT.

3105926YH1330N0036MY.

3105926YH1330N0037QU.

3105926YH1330N0038WI.

3105926YH1330N0039EO.

3105926YH1330N0040QU.

3105926YH1330N0041WI.

3105926YH1330N0042EO.

3105926YH1330N0043RP.

3105926YH1330N0044TA.

3105926YH1330N0045YS.

3105926YH1330N0046UD.

3105926YH1330N0047IF.

3105926YH1330N0048OG.

3105926YH1330N0049PH.

3105926YH1330N0050IF.

3105926YH1330N0051OG.

3105926YH1330N0052PH.

3105926YH1330N0053AJ.

3105926YH1330N0054SK.

3105926YH1330N0055DL.

3105926YH1330N0056FB.

3105926YH1330N0057GZ.

3105926YH1330N0058HX.

3105926YH1330N0059JM.

3105926YH1330N0060GZ.

3105926YH1330N0061HX.

3105926YH1330N0062JM.

3105926YH1330N0063KQ.

3105926YH1330N0064LW.

3105926YH1330N0065BE.

3105926YH1330N0066ZR.

3105926YH1330N0067XT.

3105926YH1330N0068MY.

3105926YH1330N0069QU.

3105926YH1330N0070XT.

3105926YH1330N0071MY.

3105926YH1330N0072QU.

3105926YH1330N0073WI.

3105926YH1330N0074EO.

3105926YH1330N0075RP.

3105926YH1330N0076TA.

3105926YH1330N0077YS.

3105926YH1330N0078UD.

3105926YH1330N0079IF.

3105926YH1330N0080YS.

3105926YH1330N0081UD.

3105926YH1330N0082IF.

3105926YH1330N0083OG.

3105926YH1330N0084PH.

3105926YH1330N0085AJ.

3105926YH1330N0086SK.

3105926YH1330N0087DL.

3105926YH1330N0088FB.

3105926YH1330N0089GZ.

3105926YH1330N0090DL.

3105926YH1330N0091FB.

3105926YH1330N0092GZ.

3105926YH1330N0093HX.

3105926YH1330N0094JM.

3105926YH1330N0095KQ.

3105926YH1330N0096LW.

3105926YH1330N0097BE.

3105926YH1330N0098ZR.

3105926YH1330N0099XT.

3105926YH1330N0100XT.

3105926YH1330N0101MY.

3105926YH1330N0102QU.

3105926YH1330N0103WI.

3105926YH1330N0104EO.

3105926YH1330N0105RP.

3105926YH1330N0106TA.

3105926YH1330N0107YS.

3105926YH1330N0108UD.

3105926YH1330N0109IF.

3105926YH1330N0110YS.

3105926YH1330N0111UD.

3105926YH1330N0112IF.

3105926YH1330N0113OG.

3105926YH1330N0114PH.

3105926YH1330N0115AJ.

3105926YH1330N0116SK.

3105926YH1330N0117DL.

3105926YH1330N0118FB.

3105926YH1330N0119GZ.

3105926YH1330N0120DL.

3105926YH1330N0121FB.

3105926YH1330N0122GZ.

3105926YH1330N0123HX.

3105926YH1330N0124JM.

3105926YH1330N0125KQ.

3105926YH1330N0126LW.

3105926YH1330N0127BE.

3105926YH1330N0128ZR.

3105926YH1330N0129XT.

3105926YH1330N0130BE.

3105926YH1330N0131ZR.

3105926YH1330N0132XT.

3105926YH1330N0133MY.

3105926YH1330N0134QU.

3105926YH1330N0135WI.

3105926YH1330N0136EO.

3105926YH1330N0137RP.

3105926YH1330N0138TA.

3105926YH1330N0139YS.

3105926YH1330N0140RP.

3105926YH1330N0141TA.

3105926YH1330N0142YS.

3105926YH1330N0143UD.

3105926YH1330N0144IF.

3105926YH1330N0145OG.

3105926YH1330N0146PH.

3105926YH1330N0147AJ.

3105926YH1330N0148SK.

3105926YH1330N0149DL.

3105926YH1330N0150AJ.

3105926YH1330N0151SK.

3105926YH1330N0152DL.

3105926YH1330N0153FB.

3105926YH1330N0154GZ.

3105926YH1330N0155HX.

3105926YH1330N0156JM.

3105926YH1330N0157KQ.

3105926YH1330N0158LW.

3105926YH1330N0159BE.

3105926YH1330N0160KQ.

3105926YH1330N0161LW.

3105926YH1330N0162BE.

3105926YH1330N0163ZR.

3105926YH1330N0164XT.

3105926YH1330N0165MY.

3105926YH1330N0166QU.

3105926YH1330N0167WI.

3105926YH1330N0168EO.

3105926YH1330N0169RP.

3105926YH1330N0170WI.

3105926YH1330N0171EO.

3105926YH1330N0172RP.

3105926YH1330N0173TA.

3105926YH1330N0174YS.

3105926YH1330N0175UD.

3105926YH1330N0176IF.

3105926YH1330N0177OG.

3105926YH1330N0178PH.

3105926YH1330N0179AJ.

3105926YH1330N0180OG.

3105926YH1330N0181PH.

3105926YH1330N0182AJ.

3105926YH1330N0183SK.

3105926YH1330N0184DL.

3105926YH1330N0185FB.

3105926YH1330N0186GZ.

3105926YH1330N0187HX.

3105926YH1330N0188JM.

3105926YH1330N0189KQ.

3105926YH1330N0190HX.

3105926YH1330N0191JM.

3105926YH1330N0192KQ.

3105926YH1330N0193LW.

– Parcela catastral 3105927YH1330N.

3105927YH1330N0001YE. Avenida Salamanca, 2 (A) Suelo sin edificar, obras de urbanización, jardinería, construcciones ruinosas.

– Parcela catastral 31059A2YH1330N: Parcela con varios inmuebles (division horizontal). Avenida Salamanca, 4 B1:

31059A2YH1330N0001DE.

31059A2YH1330N0002FR.

31059A2YH1330N0003GT.

31059A2YH1330N0004HY.

31059A2YH1330N0005JU.

31059A2YH1330N0006KI.

31059A2YH1330N0007LO.

31059A2YH1330N0008BP.

31059A2YH1330N0009ZA.

31059A2YH1330N0010LO.

31059A2YH1330N0011BP.

31059A2YH1330N0012ZA.

31059A2YH1330N0013XS.

31059A2YH1330N0014MD.

31059A2YH1330N0015QF.

31059A2YH1330N0016WG.

31059A2YH1330N0017EH.

31059A2YH1330N0018RJ.

31059A2YH1330N0019TK.

31059A2YH1330N0020EH.

31059A2YH1330N0021RJ.

31059A2YH1330N0022TK.

31059A2YH1330N0023YL.

31059A2YH1330N0024UB.

31059A2YH1330N0025IZ.

31059A2YH1330N0026OX.

31059A2YH1330N0027PM.

31059A2YH1330N0028AQ.

31059A2YH1330N0029SW.

31059A2YH1330N0030PM.

31059A2YH1330N0031AQ.

31059A2YH1330N0032SW.

31059A2YH1330N0033DE.

31059A2YH1330N0034FR.

31059A2YH1330N0035GT.

31059A2YH1330N0036HY.

31059A2YH1330N0037JU.

31059A2YH1330N0038KI.

31059A2YH1330N0039LO.

31059A2YH1330N0040JU.

31059A2YH1330N0041KI.

31059A2YH1330N0042LO.

31059A2YH1330N0043BP.

31059A2YH1330N0044ZA.

31059A2YH1330N0045XS.

31059A2YH1330N0046MD.

31059A2YH1330N0047QF.

31059A2YH1330N0048WG.

31059A2YH1330N0049EH.

31059A2YH1330N0050QF.

– Parcela catastral 3105904YH1330N: Parcela con varios inmuebles (division horizontal). Avenida Salamanca, 2 Es.1:

3105904YH1330N0001FE.

3105904YH1330N0002GR.

3105904YH1330N0003HT.

3105904YH1330N0004JY.

3105904YH1330N0005KU.

3105904YH1330N0006LI.

3105904YH1330N0007BO.

3105904YH1330N0008ZP.

3105904YH1330N0009XA.

3105904YH1330N0010BO.

3105904YH1330N0011ZP.

3105904YH1330N0012XA.

Incluye también parte de algunas vías urbanas y accesos a los inmuebles correspondientes.

En cuanto al resto de fincas identificadas como Picola, Pista Karts, Cementerio, Cruz Roja, Mercadillo, Estación de Bombeo y Parking Mercadillo; están en proceso de regularización catastral desde 2016 a la espera que lo lleve a cabo la Dirección General del Catastro (como consecuencia de la investigación sobre la titularidad de la parcela del Parking Mercadillo).

Delimitación literal:

Partiendo del punto de origen A1 (713295; 4230544) situado en la intersección-cruce de la C/. Ibiza con la carretera Elche-Santa Pola. La línea sigue en sentido horario hacia el SE por esta carretera durante 350 m. por los puntos 2 y 3 hasta el punto 4, en la esquina NE de la zona del mercadillo de Santa Pola. Desde el punto 4 gira en dirección SO bordeando el área del mercadillo hasta su cruce con la Avenida Albacete (punto 5). Continúa en dirección NO por la Avenida Albacete hasta su cruce con el Estadio Municipal (punto 6). Desde el punto 6 continúa en dirección O por Avenida Albacete hasta su cruce con Avenida Valencia (punto 7). La línea continúa hacia el NO por Avenida Valencia y llega hasta el cruce con la Avenida Zaragoza sorteando la rotonda por los puntos 8, 9 y 10 hasta el punto 11. Por la Avenida Zaragoza (punto 11) continúa en sentido NE hasta llegar al cruce con la Calle Ibiza (puntos 12 y 13) y luego sigue hacia el NE por la Calle Ibiza hasta alcanzar el punto de origen (A1).

C) Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección. Patrimonio arqueológico:

No constan otros elementos o estructuras con valor etnológico o patrimonial en el entorno protegido.

ANEXO III
Documentación gráfica

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