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Documento BOE-A-2022-4184

Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la cofinanciación de la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en Trujillo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2022, páginas 31848 a 31858 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-4184

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de marzo de 2022 el Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la cofinanciación de la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la cofinanciación de la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres)

A 7 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (en adelante GIESE O.A.), como Presidente del mismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de la GIESE O.A., aprobado por Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre.

De otra parte, don Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico, nombrado por Real Decreto 838/2018, de 29 de junio actuando en nombre y representación del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante Jefatura Central de Tráfico O.A.) en virtud del artículo 11.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La GIESE O.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Orden Social, le compete desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, coordinando el desarrollo de los mismos; y cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad. Asimismo, le corresponde realizar las obras de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura formulados, sin perjuicio de las que se puedan encomendar a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, de acuerdo con sus Estatutos, y a los órganos gestores del Ministerio del Interior.

Segundo.

A la Jefatura Central de Tráfico O.A. le corresponde el ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio del Interior en relación con la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de las previsiones que establece el artículo 6 en relación con el artículo 5, ambos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. En el citado artículo 6 se establece, además, que para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta Ley y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará, en los términos que reglamentariamente se determine, la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico O.A.

Tercero.

La Orden del Ministerio de Interior de 16 de abril de 1980, por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, modificada por la Orden de 29 de diciembre de 1994 del Ministerio de Justicia e Interior y por la Orden de 5 de abril de 2001 del Ministerio de la Presidencia, establece en su artículo 1 que corresponderán a la Dirección General de Tráfico los gastos corrientes en bienes y servicios y los gastos de inversión necesarios para el funcionamiento de la unidad, incluidos los gastos relativos a edificios y locales ocupados por la Agrupación cualquiera que sea su titular.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323.5 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su cofinanciación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

Quinto.

A la GIESE O.A. le ha sido encomendada la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres) que tiene previsto albergar a distintas unidades de la Guardia Civil, entre ellas la de la Agrupación de Tráfico. Por lo tanto, dando cumplimento a las previsiones establecidas en la citada Orden del Ministerio de Interior de 16 de abril de 1980, corresponde a la Jefatura Central de Tráfico O.A. asumir la cofinanciación de la obra.

El inmueble se construirá sobre un solar de titularidad estatal de 5.096,63 m2, ubicado en el Campo de San Juan S/N, inscrito en el Registro de la Propiedad de Trujillo como finca núm. 19.455, Folio 194, Libro 340, Tomo 1318.

Sexto.

El proyecto de ejecución de obra para la construcción de un nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad de Trujillo que ha sido supervisado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio del Interior el 16 de julio de 2021, con un presupuesto base de licitación de 4.155.893,43 euros, IVA incluido.

Por otra parte, el importe de la Dirección Facultativa de dicha construcción ha sido estimado en un importe máximo de 152.137,17 euros.

Atendiendo a los importes indicados en los párrafos precedentes, la cuantía de la certificación final de obra se ha calculado en la cantidad de 415.589,34 euros.

Séptimo.

La determinación de los porcentajes en los que ambos organismos autónomos participaran en la cofinanciación de la construcción del nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en Trujillo, se efectúa conforme a lo especificado en el Anexo del presente Convenio, resultando para la GIESE un porcentaje de participación en la financiación del 67,71 % y para la Jefatura Central de Tráfico O.A. del 32,29%.

Por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre la GIESE O.A. y la Jefatura Central de Tráfico O.A. para cofinanciar la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres), determinando el porcentaje de participación de cada una de las partes.

Segunda. Compromisos de la GIESE O.A.

1. La GIESE O.A. participará económicamente en la financiación en un importe total de tres millones ciento noventa y ocho mil trescientos sesenta y tres euros con seis céntimos (3.198.363,06 €), cantidad que comprende:

– Dos millones ochocientos trece mil novecientos cincuenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.813.955,44 €), IVA incluido, por la obra.

– Ciento tres mil doce euros con ocho céntimos (103.012,08 €), IVA incluido, correspondientes a la Dirección Facultativa de la obra.

– Doscientos ochenta y un mil trescientos noventa y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (281.395,54 €) IVA incluido, correspondientes a la Certificación final de obra.

Dichas cantidades se corresponden con el 67,71 % del importe total de la construcción del nuevo acuartelamiento, en virtud de lo establecido como porcentaje de participación de la GIESE O.A. en el expositivo séptimo.

Igualmente, si a resultas del desarrollo de la obra fuera necesario la modificación de los contratos de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la participación de la GIESE O.A. en la financiación será la que resulte de aplicar el citado porcentaje.

El abono de los mencionados importes se harán con cargo a la aplicación del presupuesto de gasto 16.102.132A.630 de la GIESE O.A.

2. Asimismo, la GIESE O.A. se constituirá en el órgano de contratación para la tramitación de los expedientes de contratación y para la adjudicación de los contratos que sean precisos (modificados, servicios, menores, etc.) para llevar a buen término la construcción total del nuevo acuartelamiento.

En los pliegos de cláusulas administrativas particulares elaborados para la licitación de la contratación de la obra y de dirección facultativa incorporará la obligación del adjudicatario de dividir el importe a abonar en sendas facturas a nombre de cada organismo, siendo su importe el que corresponda abonar a cada uno de ellos en virtud del porcentaje indicado en el expositivo séptimo.

3. En todo caso, la GIESE O.A. informará puntualmente a la Jefatura Central de Tráfico O.A. de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido de los contratos que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere, información que también será trasladada a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Tercera. Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico O.A.

La Jefatura Central de Tráfico O.A. sufragará la financiación de la construcción en la cantidad total de un millón quinientos veinticinco mil doscientos cincuenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos (1.525.256,88 €), que comprende:

– Un millón trescientos cuarenta y un mil novecientos treinta y siete euros con noventa y nueve céntimos (1.341.937,99 €), IVA incluido, por la obra.

– Cuarenta y nueve mil ciento veinticinco euros con nueve céntimos (49.125,09 €), IVA incluido, por Dirección Facultativa de la obra.

– Ciento treinta y cuatro mil ciento noventa y tres euros con ochenta céntimos (134.193,80 €) IVA incluido, por la certificación final de obra

Dichas cantidades se corresponden con el 32,29 % del importe total de la construcción del nuevo acuartelamiento, en virtud de lo establecido como porcentaje de participación de la Jefatura Central de Tráfico O.A en el expositivo séptimo.

Igualmente, si a resultas del desarrollo de la obra fuera necesario la realización de modificación de los contratos firmados, la financiación de los mismos, se realizará de conformidad con los porcentajes indicados en el expositivo séptimo, correspondiéndole a la Jefatura Central de Tráfico O.A. el explicitado en el párrafo anterior.

La Jefatura Central de Tráfico O.A. se compromete a poner a disposición de la GIESE O.A. la necesaria retención de crédito que le corresponda en cada una de las fases indicadas anteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116.5 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El abono de dicho importe se hará con cargo a la aplicación del presupuesto de gasto 16.101.132B.630 de la Jefatura Central de Tráfico O.A.

Cuarta. Financiación.

1. El calendario de aportaciones de cada una de las partes en la contratación objeto del presente Convenio, será el indicado en el siguiente cuadro:

Organismo 2022 2023 2024
Obra Dirección Facultativa Obra Dirección Facultativa Obra Dirección Facultativa Certificación final
GIESE O.A. 64.374,34 2.241,03 2.265.543,52 78.788,27 484.037,58 21.982,78 281.395,54
JCT O.A. 30.699,26 1.068,72 1.080.407,63 37.573,08 230.831.10 10.483,29 134.193,80
 Total. 95.073,60 3.309,75 3.345.951,15 116.361,35 714.868,68 32.466,07 415.589,34

2. El desequilibrio económico de la operación que pudiera producirse por mayores costes en la ejecución de la obra será sufragado por ambos organismos autónomos en función de los porcentajes establecidos en este documento.

Quinta. Afectación concurrente.

Una vez finalizada y recibida la obra y aprobada la certificación final de la misma, se dará traslado del presente Convenio a la Dirección General de Patrimonio para la incorporación de la nueva infraestructura al Patrimonio del Estado y posterior afectación concurrente del acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad de Trujillo al Ministerio del Interior –Dirección General de la Guardia Civil– y a la Jefatura Central de Tráfico O.A., al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 y 129 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

En relación con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes en el presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada uno de los organismos autónomos firmantes, correspondiéndole la Presidencia de la Comisión a uno de los de la GIESE O.A. Cada uno de los miembros de la Comisión podrá estar asistido por los técnicos que considere convenientes.

En su constitución y funcionamiento, se someterá a las previsiones de los artículos 15 al 22 de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, los distintos órganos técnicos de ambos organismos autónomos se prestarán la asistencia precisa para la adecuada coordinación y cumplimiento del presente Convenio.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

En concordancia con lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquier modificación del contenido del presente Convenio, requerirá el acuerdo unánime de las partes y la tramitación de la correspondiente adenda.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de 3 años se perfeccionará con su suscripción y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

En el caso de que sea preciso un plazo superior a los tres años, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley.

Tanto la prórroga del presente Convenio como su modificación serán objeto de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, actuándose en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, según lo que establece en el citado artículo.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las obligaciones que asumirán los citados organismos autónomos en virtud del presente Convenio tienen carácter independiente, de modo que queda excluida la responsabilidad solidaria y subsidiaria, en consecuencia ninguno será responsable por el impago de las facturas cuyo abono corresponda al otro. De igual modo, los intereses de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.

Undécima. Resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de manera que las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse a través de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Naturaleza y Régimen Jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se otorga al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por ello en su tramitación se observa lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares, igualmente válidos en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la GIESE O.A., Rafael Pérez Ruiz.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Forma parte del presente Convenio:

ANEXO
Cálculo de porcentajes de participación en la financiación del contrato

Para el cálculo de los porcentajes de participación en la cofinanciación de ejecución de la obra objeto del presente Convenio, se toman en consideración los datos obrantes en el «Proyecto de ejecución de Dependencias para la Guardia Civil de Trujillo (Cáceres)». Según figura en el punto 2.2.2. Cuadro de Superficies de la Memoria del citado Proyecto, la distribución de superficies útiles y construidas es la siguiente:

2.2.2.1 Superficie útil.

Superficies útiles. Planta Sótano
Tráfico. Almacén. 10,61 m²
Aparcamiento. 347,13 m²
Aseo. 2,30 m²
Aseo. 2,30 m²
Equipos especiales. 9,69 m²
Escalera 1. 10,85 m²
Gestión de Residuos. 18,40 m²
Instalaciones. 37,14 m²
Lavadero. 23,42 m²
Repuestos. 14,81 m²
Repuestos. 8,70 m²
Taller. 71,86 m²
Vestíbulo. 2,10 m²
   Total G. C. Tráfico. 559,33 m²
Puesto y Compañía. Almacén. 2,46 m²
Almacén. 2,88 m²
Aparcamiento. 772,27 m²
Escalera 2. 10,41 m²
Escalera 3. 10,54 m²
Escalera 4. 10,34 m²
Instalaciones. 32,09 m²
Instalaciones. 7,00 m²
Instalaciones. 4,70 m²
Vestíbulo. 2,52 m²
Vestíbulo. 2,86 m²
Vestíbulo. 2,36 m²
   Total Puesto y Compañía. 860,43 m²
    Total general Planta Sótano. 1.419,75 m²
Superficies útiles. Planta Baja
Tráfico. Archivo destacamento. 23,13 m²
Aseo. 5,09 m²
Aseo. 5,13 m²
Atención al público. 16,93 m²
Cuarto neveras. 4,90 m²
Diligencias. 13,56 m²
Escalera 1. 12,56 m²
Jefe destacamento. 16,19 m²
Oficina atestados. 18,35 m²
Oficina destacamento. 29,36 m²
Pasillo. 9,27 m²
Pasillo. 4,73 m²
Pasillo. 16,44 m²
Sala academia. 28,49 m²
SIGO + Equipos especiales. 23,52 m²
Suboficiales. 16,75 m²
Vestíbulo. 4,07 m²
   Total G. C. Tráfico. 248,45 m²
Puesto y Compañía. Almacén. 5,42 m²
Almacén. 2,96 m²
Almacén. 2,43 m²
Archivo. 5,87 m²
Archivo. 14,91 m²
Archivo. 13,57 m²
Archivo I.A. 21,95 m²
Aseo. 6,09 m²
Aseo. 6,14 m²
Aseo. 5,56 m²
Aseo. 4,89 m²
Aseo. 4,89 m²
Aseo. 25,62 m²
Aseo. 12,68 m²
Aseo. 6,58 m²
Baño celdas. 5,17 m²
Celda. 5,53 m²
Celda. 5,53 m²
Celda. 5,53 m²
Celda. 5,53 m²
  Comandante de Puesto. 19,15 m²
Control de puertas. 33,27 m²
Cuarto limpieza. 5,68 m²
Deposito. 5,94 m²
Deposito I.A. 37,18 m²
Despacho. 14,70 m²
Despacho. 14,75 m²
Despacho I.A. 21,13 m²
Diligencias. 35,25 m²
Distribuidor. 61,62 m²
Distribuidor. 31,13 m²
Escalera 2. 10,84 m²
Escalera 3. 13,81 m²
Escalera 4. 10,07 m²
Instalaciones. 4,12 m²
Instalaciones. 6,89 m²
Letrado. 9,45 m²
Pasillo. 4,52 m²
Pasillo. 2,58 m²
Pasillo. 4,32 m²
Pasillo. 4,81 m²
Rastrillo. 19,40 m²
Sala de espera. 33,20 m²
Vestuario. 49,97 m²
Vestuario. 23,93 m²
Vestíbulo. 3.,32 m²
Vestíbulo A. Detención. 10,35 m²
   Total Puesto y Compañía. 658,28 m²
     Total general Planta Baja. 906,74 m²
Superficies útiles. Planta Primera
Tráfico. Vestuario. 91,19 m²
Vestuario. 15,04 m²
Equipos especiales. 7,37 m²
Descanso. 26,57 m²
Rack. 2,22 m²
Pasillo. 6,67 m²
Escalera 1. 11,53 m²
    Total G. C. Tráfico. 160,59 m²
Puesto y Compañía. Despacho. 19,29 m²
Despacho. 12,60 m²
Despacho. 12,13 m²
Despacho. 11.,63 m²
Despacho. 11,51 m²
Despacho. 13,47 m²
Despacho. 16,05 m²
Despacho. 14,74 m²
Plana Mayor. 41,23 m²
Sala de Juntas. 56,71 m²
Archivo. 13,26 m²
Almacén Seprona. 14,03 m²
Seprona. 23,01 m²
Sala de usos múltiples. 91,15 m²
Almacén. 6,93 m²
Aseo. 6,65 m²
Aseo. 5,32 m²
Distribuidor. 73,79 m²
Escalera 2. 8,67 m²
Escalera 3. 14,63 m²
   Total Puesto y Compañía. 466,81 m²
    Total general Planta Primera. 627,40 m²
Superficies útiles totales
Tráfico. Planta Sótano. 559,33 m²
Planta Baja. 248,45 m²
Planta Primera. 160,59 m²
   Total Tráfico. 968,37 m²
Puesto y Compañía. Planta Sótano. 860,43 m²
Planta Baja. 658,28 m²
Planta Primera. 466,81 m²
   Total Puesto y Compañía. 1.985,52 m²
    Total general. 2.953,89 m²

2.2.2.2 Superficie construida.

Superficies construidas
Tráfico. Planta Sótano. 589,86 m²
Planta Baja. 285,05 m²
Planta Primera. 180,34 m²
   Total Tráfico. 1.055,25 m²
Puesto y Compañía. Planta Sótano. 896,47 m²
Planta Baja. 766,17 m²
Planta Primera. 549,79 m²
   Total Puesto y Compañía. 2.212,43 m²
    Total general. 3.267,68 m²

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  Dependencias Oficiales Sótano Superficie construida Porcentaje
GIESE O.A. 1.315,96 m2 896,47 m2 2.212,43 m2 67,71 %
Jefatura Central de Trafico O.A. 465,39 m2 589,86 m2 1.055,25 m2 32,29 %
 Total. 1.781,35 m2 1.486,33 m2 3.267,68 m2 100 %

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