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Documento BOE-A-2022-4237

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se autoriza a Applus Organismo de Control, SLU, para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo, y se revoca la autorización de Applus Norcontrol, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2022, páginas 34517 a 34518 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-4237

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, asignaba al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes la autorización de las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo (artículos 6.1 y 7.1). Dado que actualmente la Dirección General de la Marina Mercante (órgano propio de la llamada Administración marítima; artículos 86 y ss. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) depende directamente de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, resulta obvio que la competencia para autorizar dichas entidades colaboradoras corresponde a este último órgano.

La sociedad «Applus Organismo de Control, SLU», al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, ha solicitado ante la Dirección General de la Marina Mercante la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo mediante escrito de fecha 11 de enero de 2022.

La sociedad «Applus Organismo de Control, SLU» es una nueva sociedad resultante de la escisión de la sociedad «Applus Norcontrol, SLU», la cual está actualmente autorizada para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo mediante Resolución de 5 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento.

«Applus Norcontrol, SLU» ha traspasado a «Applus Organismo de Control, SLU» la totalidad de los medios humanos, materiales y económicos, así como la totalidad de la documentación, marcas y sellos que dicha entidad ha venido generando, empleando y custodiando como resultado del desarrollo de su actividad inspectora de embarcaciones de recreo. Asimismo, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) ha transferido la acreditación anteriormente otorgada a «Applus Norcontrol, SLU» como Entidad de Inspección tipo A, con su alcance íntegro, a «Applus Organismo de Control, SLU», otorgando a esta última la acreditación como Entidad de Inspección tipo A de N.º 548/EI241.

Instruido el correspondiente expediente en la Dirección General de la Marina Mercante, se ha comprobado que la documentación aportada por «Applus Organismo de Control, SLU», cumple con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Asimismo, la citada sociedad reúne y cumple las condiciones establecidas en el artículo 6 de dicho real decreto.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, ha resuelto autorizar a la sociedad «Applus Organismo de Control, SLU» para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo en todo el ámbito territorial del Estado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1.ª De acuerdo con el plan de actuación presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3.e) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, la empresa prestará servicio dentro del período de tiempo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución en los siguientes centros: Cádiz, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Santander, Barcelona, Valencia, Coruña, Palma de Mallorca y Murcia, que supera el número mínimo de tres exigido en el artículo 7.3.e) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Los centros restantes, necesarios para obtener la cobertura de todo el territorio nacional, se implantarán en el plazo y con la distribución que determinan los apartados c) y e) del artículo 7.3. El comienzo de las actividades de los nuevos centros deberá ser comunicado a la Dirección General de la Marina Mercante con una antelación mínima de un mes antes de su entrada en funcionamiento.

2.ª La entidad colaboradora deberá cumplir en todo momento con las obligaciones que determina el artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.

3.ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, la entidad colaboradora deberá suministrar, en soporte informático, a la Dirección General de la Marina Mercante, con una periodicidad mensual, los datos relativos a las inspecciones realizadas, que incluirán en todo caso los propios de la embarcación, lugar y fecha de la inspección, así como los del inspector que realiza la misma. La Dirección General de la Marina Mercante podrá modificar la frecuencia y el contenido de los datos a suministrar por la entidad colaboradora en función de las disponibilidades informáticas.

4.ª La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta del Director General de la Marina Mercante, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización concedida en los supuestos contemplados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y de acuerdo con el procedimiento que en el mismo se establece. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo IV de dicho Real Decreto en los casos de infracción de la normativa vigente.

Por otra parte, a petición propia de la Sociedad «Applus Norcontrol, SLU», según escrito de fecha 11 de enero de 2022, queda revocada la autorización de dicha empresa, actualmente autorizada como entidad colaboradora según Resolución de 5 de mayo de 2006, cesando la misma en su actividad desde el momento de la publicación de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 14 de febrero de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.

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